MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrada por los Jueces Glenda Zulay Oviedo Rangel (ponente), Yelitza Segovia y Naggy Richani Selma, en fecha 08 de septiembre de 2004, declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación propuesto por la parte querellante,  ciudadanas Neudys Carolina Zárraga Lugo, Neidys Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo, asistidas del abogado Oswaldo José Moreno Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.563, contra la decisión dictada  por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial, que en fecha 1° de abril de 2004, desestimó la querella interpuesta contra el ciudadano Alberto Stampone Calvano, venezolano, comerciante y con cédula de identidad número 4.178.468, ...“en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”...

 

El Fiscal Sexto del Ministerio Público había solicitado al Juzgado Segundo de Control, la desestimación de la querella interpuesta, por considerar  que los hechos podían constituir el delito de daños a la propiedad, tipificado en el artículo 475 del Código Penal, delito que es enjuiciable a instancia de parte. 

 

 Contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, propuso recurso de casación el abogado Oswaldo José Moreno Méndez (antes identificado), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanas Neudys Carolina Zárraga Lugo, Neidys Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo.

 

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.    

 

En fecha 19 de julio de 2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Julio Elías Mayaudón. En virtud del nombramiento en fecha 13 de diciembre de 2004, por parte de la Asamblea Nacional de los Magistrados principales y suplentes de este alto Tribunal, correspondió la presente ponencia el Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores y con tal carácter la suscribe.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

 

DE LOS HECHOS

 

En fecha 07, 08 y 09 de febrero de 2004, en horas de la noche, en la casa de las ciudadanas Neudys Carolina Zárraga Lugo, Neidys Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo, ubicada en la calle La Escuela del Desarrollo Municipal de Bella Vista, sector Este de la Primera Etapa de la Urbanización Casacoima de Punto Fijo, el ciudadano Alberto Stampone Calvano, acompañado de cuatro personas, haciendo uso de violencia y bajo amenazas con un arma de fuego contra la ciudadana Ada Rosa Lugo García, madre de las nombradas ciudadanas, y a otras personas que allí se encontraban, “previa fractura y destrozos”, sustrajo del inmueble mencionado las puertas y ventanas de madera y de vidrio, los closet de madera de las habitaciones, dos tanques de agua, las piezas de baño, un espejo con lámpara, las piezas de cemento de la cocina y del lavandero y las instalaciones eléctricas, porque esas bienhechurías las había realizado cuando vivía en concubinato con Ada Rosa Lugo García. 

 

DEL RECURSO  

 

El impugnante fundamenta su escrito de recurso de casación bajo el amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, planteando lo siguiente:

 

Primera denuncia

 

Infracción del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En opinión del impugnante, el Juzgado Segundo de Control se equivocó al dejar constancia de los días de audiencia transcurridos desde el 13 de abril de 2004, fecha que se dieron por notificadas las querellantes Neidys Zárraga Lugo y Neudys Zárraga Lugo (dándose nuevamente por notificada la última nombrada el día 21, del mismo mes y año). Alega además, no consta en el expediente la fecha de consignación de la copia de la boleta de notificación. 

 

Segunda denuncia

 

    ..."la infracción del artículo 12° del Código Orgánico Procesal Penal, como garantía Constitucional establecida en el artículo 49° de la Constitución Nacional, cuya disposición legal establece: ‘LA DEFENSA ES UN DERECHO INVIOLABLE EN TODO ESTADO Y GRADO DEL PROCESO”... En su concepto, el Juzgado Segundo de Control ...“al establecer un cómputo equívoco por falta de aplicación del artículo 183° en materia de notificación, violó el derecho a la defensa y al debido proceso”...

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado.

 

 En el presente caso, cursa al folio 192 cómputo de la Secretaria de la Corte de Apelaciones dejando constancia de los días de audiencia transcurridos desde el día que fue notificado el apoderado judicial  de la parte querellante, abogado Oswaldo José Moreno Méndez (13 de septiembre de 2004), de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, certificando que hasta el día 07 de octubre de 2004, transcurrieron las quince audiencias para interponer el recurso de casación. En este sentido se observa que el recurso fue interpuesto el día 22 de octubre de 2004, nueve días después de vencido el plazo señalado en el referido artículo 462 para dicha interposición, lo cual, a criterio de esta Sala de Casación Penal constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición de dicho recurso.

 

Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación propuesto por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, apoderado judicial  de la parte querellante, ciudadanas  Neudys Carolina Zárraga Lugo, Neidys Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo.

 

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  diez (10) días del mes de mayo del año 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

PONENTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

        BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

HMCF/lh

Exp. Nº 2004-0553