MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
La Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrada por los Jueces Glenda
Zulay Oviedo Rangel (ponente), Yelitza Segovia y Naggy Richani Selma, en fecha
08 de septiembre de 2004, declaró inadmisible, por extemporáneo, el
recurso de apelación propuesto por la parte querellante, ciudadanas Neudys Carolina Zárraga Lugo,
Neidys Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo, asistidas del
abogado Oswaldo José Moreno Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el número 3.563, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del mismo
Circuito Judicial, que en fecha 1° de abril de 2004, desestimó la querella
interpuesta contra el ciudadano Alberto Stampone Calvano, venezolano,
comerciante y con cédula de identidad número 4.178.468, ...“en virtud de que
los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal
sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte
del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”...
El Fiscal Sexto del
Ministerio Público había solicitado al Juzgado Segundo de Control, la
desestimación de la querella interpuesta, por considerar que los hechos podían constituir el delito de
daños a la propiedad, tipificado en el artículo 475 del Código Penal, delito
que es enjuiciable a instancia de parte.
Contra el fallo dictado por la Corte de
Apelaciones, propuso recurso de casación el abogado Oswaldo José Moreno Méndez
(antes identificado), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
querellante, ciudadanas Neudys Carolina Zárraga Lugo, Neidys Guadalupe Zárraga
Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo.
Vencido
el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido
lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de julio de
2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se
dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Julio Elías Mayaudón. En virtud del nombramiento en fecha 13 de diciembre de
2004, por parte de la Asamblea Nacional de los Magistrados principales y
suplentes de este alto Tribunal, correspondió la presente ponencia el
Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores y con tal carácter la suscribe.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad para
pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:
DE LOS
HECHOS
En fecha 07, 08 y 09 de
febrero de 2004, en horas de la noche, en la casa de las ciudadanas Neudys
Carolina Zárraga Lugo, Neidys Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga
Lugo, ubicada en la calle La Escuela del Desarrollo Municipal de Bella Vista,
sector Este de la Primera Etapa de la Urbanización Casacoima de Punto Fijo, el
ciudadano Alberto Stampone Calvano, acompañado de cuatro personas, haciendo uso
de violencia y bajo amenazas con un arma de fuego contra la ciudadana Ada Rosa
Lugo García, madre de las nombradas ciudadanas, y a otras personas que allí se
encontraban, “previa fractura y destrozos”, sustrajo del inmueble mencionado
las puertas y ventanas de madera y de vidrio, los closet de madera de las
habitaciones, dos tanques de agua, las piezas de baño, un espejo con lámpara,
las piezas de cemento de la cocina y del lavandero y las instalaciones
eléctricas, porque esas bienhechurías las había realizado cuando vivía en
concubinato con Ada Rosa Lugo García.
DEL
RECURSO
El impugnante fundamenta
su escrito de recurso de casación bajo el amparo del artículo 460 del Código
Orgánico Procesal Penal, planteando lo siguiente:
Primera denuncia
Infracción del artículo
183 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En opinión del
impugnante, el Juzgado Segundo de Control se equivocó al dejar constancia de
los días de audiencia transcurridos desde el 13 de abril de 2004, fecha que se
dieron por notificadas las querellantes Neidys Zárraga Lugo y Neudys Zárraga
Lugo (dándose nuevamente por notificada la última nombrada el día 21, del mismo
mes y año). Alega además, no consta en el expediente la fecha de consignación
de la copia de la boleta de notificación.
Segunda denuncia
..."la infracción del artículo 12° del
Código Orgánico Procesal Penal, como garantía Constitucional establecida en el
artículo 49° de la Constitución Nacional, cuya disposición legal establece: ‘LA
DEFENSA ES UN DERECHO INVIOLABLE EN TODO ESTADO Y GRADO DEL PROCESO”... En su
concepto, el Juzgado Segundo de Control ...“al establecer un cómputo equívoco
por falta de aplicación del artículo 183° en materia de notificación, violó el
derecho a la defensa y al debido proceso”...
La Sala, para decidir,
observa:
El artículo 462 del
Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación será
interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días
después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado
de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la
fecha de su notificación personal, previo traslado.
En el presente
caso, cursa al folio 192 cómputo de la Secretaria de la Corte de Apelaciones
dejando constancia de los días de audiencia transcurridos desde el día que fue
notificado el apoderado judicial de la
parte querellante, abogado Oswaldo José Moreno Méndez (13 de septiembre de
2004), de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, certificando que
hasta el día 07 de octubre de 2004, transcurrieron las quince audiencias para
interponer el recurso de casación. En este sentido se observa que el recurso
fue interpuesto el día 22 de octubre de 2004, nueve días después de vencido el
plazo señalado en el referido artículo 462 para dicha interposición, lo cual, a
criterio de esta Sala de Casación Penal constituye un ejercicio extemporáneo de
la interposición de dicho recurso.
Por consiguiente, la Sala
considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación
propuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 465
del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo,
el recurso de casación propuesto por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez,
apoderado judicial de la parte
querellante, ciudadanas Neudys Carolina Zárraga Lugo, Neidys
Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los diez (10) días del mes de
mayo del año 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El
Magistrado Presidente de la Sala,
ELADIO APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
MANUEL CORONADO FLORES
PONENTE
Los
Magistrados,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HMCF/lh
Exp.
Nº 2004-0553