Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 22 de enero de 2003 en horas de la tarde, en una vivienda ubicada en la calle principal del barrio El Valle, Cumaná, Estado Sucre, donde el ciudadano JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN violó al adolescente A.A.D., de trece años de edad y quien sufre de retardo mental.

 

En efecto, en el fallo del Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consta lo siguiente:

 

“...el adolescente A.A.D., quien padece de retardo mental, se encontraba viendo televisión en la vivienda de un primo de nombre DANNY RAMIREZ cuando el acusado JOSÉ INES ENRIQUE RONDON lo llamó desde su casa, ubicada a corta distancia de donde éste se encontraba, él fue y el acusado lo agarró por un brazo, lo introdujo en la vivienda, lo metió en su habitación y después de despojarlo de sus prendas de vestir, lo tiró en la cama y procedió a violarlo...”.

 

El Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del ciudadano juez abogado JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ y de los ciudadanos escabinos ALEXIS RAFAEL LÓPEZ y LISANDRO TORRIVILLA, el 30 de junio de 2004 CONDENÓ al ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-16.315.997, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE”, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 16 del Código Penal.

 

Contra ese fallo ejerció recurso de apelación el ciudadano abogado JESÚS MARDEN DELGADO ALCALÁ, Defensor del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas CECILIA YASSELY FIGUEREDO (Presidenta), YEANNETE CONDE LUZARDO (ponente) y CARMEN BELÉN GUARATA, el 7 de octubre de 2004 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMÓ el fallo de primera instancia.

 

Contra esa decisión ejerció recurso de casación el ciudadano abogado JESÚS MARDEN DELGADO ALCALÁ, Defensor del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN.

 

El 28 de enero de 2005 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 15 de febrero del mismo año.

 

El 22 de febrero de 2005 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

 

El 5 de mayo de 2005 la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió por correspondencia un escrito del ciudadano abogado JESÚS MARDEN DELGADO ALCALÁ, Defensor público del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, en el que expresó formal desistimiento del recurso de casación interpuesto el 25 de octubre de 2004, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y anexó la autorización del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN para solicitar dicho desistimiento.

 

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

Artículo 440.Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”.

 

En consecuencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN. Así se decide.

ADVERTENCIA

El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 259.-Abuso Sexual a niños.

Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.

Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.

Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.

 

La Sala Penal advierte que el término “abuso”, contenido en el título del artículo arriba transcrito, no se ajusta con exactitud a la conducta antijurídica allí tipificada  pues, según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente: 

“... Acción y efecto de abusar ...”.    Abusar ” se define allí como:  “... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien ...”; y cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento...”.

El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abusoexcluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.

Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.

Por todo ello, la Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción antijurídica allí tipificada.

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VENTISÉIS días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

El Magistrado Presidente (E),

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado Vicepresidente (E),

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 05-075

AAF/ap