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Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Dio origen al presente juicio el
hecho ocurrido el 22 de enero de 2003 en horas de la tarde, en una vivienda
ubicada en la calle principal del barrio El Valle, Cumaná, Estado Sucre, donde
el ciudadano JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN violó al adolescente A.A.D., de trece
años de edad y quien sufre de retardo mental.
En efecto, en el fallo del Tribunal
Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consta
lo siguiente:
“...el adolescente A.A.D., quien padece de
retardo mental, se encontraba viendo televisión en la vivienda de un primo de
nombre DANNY RAMIREZ cuando el acusado JOSÉ INES ENRIQUE RONDON lo llamó desde
su casa, ubicada a corta distancia de donde éste se encontraba, él fue y el
acusado lo agarró por un brazo, lo introdujo en la vivienda, lo metió en su
habitación y después de despojarlo de sus prendas de vestir, lo tiró en la cama
y procedió a violarlo...”.
El Tribunal Segundo de
Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del
ciudadano juez abogado JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ y de los ciudadanos escabinos ALEXIS
RAFAEL LÓPEZ y LISANDRO TORRIVILLA, el 30 de junio de 2004 CONDENÓ al ciudadano
acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, venezolano, mayor de edad e identificado con
la cédula de identidad V-16.315.997, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de “ABUSO
SEXUAL A ADOLESCENTE”, tipificado en el artículo 260 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el
artículo 16 del Código Penal.
Contra
ese fallo ejerció recurso de apelación el ciudadano
abogado JESÚS MARDEN
DELGADO ALCALÁ, Defensor del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN.
La Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas
CECILIA YASSELY FIGUEREDO (Presidenta), YEANNETE CONDE LUZARDO (ponente) y
CARMEN BELÉN GUARATA, el 7 de octubre de 2004 declaró SIN LUGAR el recurso de
apelación y CONFIRMÓ el fallo de primera instancia.
Contra
esa decisión ejerció recurso de casación el ciudadano
abogado JESÚS MARDEN
DELGADO ALCALÁ, Defensor del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN.
El
28 de enero de 2005 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia y se recibió el 15 de febrero del mismo año.
El
22 de febrero de 2005 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
El
15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.
El 5 de mayo de 2005 la Secretaría de
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió por
correspondencia un escrito del ciudadano abogado JESÚS MARDEN DELGADO ALCALÁ,
Defensor público del ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, en el que
expresó formal desistimiento del recurso de casación interpuesto el 25 de
octubre de 2004, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Sucre, según lo establecido en el artículo 440 del
Código Orgánico Procesal Penal y anexó la autorización del ciudadano acusado
JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN para solicitar dicho desistimiento.
El artículo 440 del Código Orgánico
Procesal Penal expresa:
“Artículo 440.Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir
de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes,
pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus
recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin
autorización expresa del imputado.”.
En consecuencia, se declara desistido el recurso de
casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ
INÉS ENRIQUE RONDÓN. Así
se decide.
ADVERTENCIA
El artículo 259 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Artículo 259.-Abuso Sexual a niños.
Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será
penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración
genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la
víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta
parte”.
La Sala Penal advierte que el término
“abuso”, contenido en el título del artículo
arriba transcrito, no se ajusta con exactitud a la conducta antijurídica allí
tipificada pues, según el Diccionario de
la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente:
“... Acción y efecto de abusar
...”. “Abusar ”
se define allí como: “... Usar mal,
excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien ...”; y
cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...)
Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la
libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie
consentimiento...”.
El delito sexual más grave que se
puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que
implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no
está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque,
como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye
todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es
discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por
causa de la minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término “abuso”,
en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable
para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se
refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que
por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud
excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio”
o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con
excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas
violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar
y se habla de penetración es en términos de coito.
Por todo ello, la Sala hace un
llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el
título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción
antijurídica allí tipificada.
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de
casación propuesto por la Defensa del
ciudadano acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los VENTISÉIS días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Magistrado Presidente (E),
HÉCTOR CORONADO FLORES
El
Magistrado Vicepresidente (E),
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 05-075
AAF/ap