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Caracas, 09
de MAYO de 2005
195° y
146°
Ponencia de
la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de
casación interpuesto en fecha 28 de enero de 2005, por el ciudadano HUGO DE
LELLIS PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 50.469, actuando en su carácter de Defensor del
ciudadano JOEL ENRIQUE ALVAREZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana,
mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.196.253, en contra
de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2004, dictada por la Sala Accidental
N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto por la abogado YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de
defensora del acusado antes identificado, en contra de la decisión dictada por
el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de
Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2004 y publicado su texto íntegro
en fecha 03 de agosto de ese mismo año, mediante la cual CONDENÓ al
ciudadano JOEL ENRIQUE ALVAREZ MONTILLA, cumplir la pena
de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06)
MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO
POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408,
ordinal 1º del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 100
ejusdem, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico
Procesal Penal; y al ciudadano JOSEPH MICHELL ZAMBRANO, de nacionalidad
venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.834,
a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO como
COMPLICE en la comisión del delito antes enunciado, en perjuicio del
ciudadano ALEXANDER JESÚS RAMÍREZ, quedando confirmada la sentencia apelada.
Visto el
mencionado recurso, contentivo de una única denuncia interpuesta de acuerdo a
los requisitos previstos en los artículos 465 y 466 del Texto Procedimental
Penal, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 465 y 466 ejusdem, DECLARA ADMISIBLE en cuanto ha lugar en
derecho dicho recurso y en consecuencia CONVOCA a una audiencia oral y
pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de (15) días ni mayor
de treinta (30) días.
Publíquese,
regístrese y notifíquese a las partes.
El
Magistrado Presidente,
Eladio
Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, El
Magistrado,
Héctor Coronado Flores Alejandro Angulo Fontiveros
La Magistrada Ponente, La Magistrada,
Blanca Rosa Mármol de León Deyanira
Nieves Bastidas
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
BRMdeL/hnq
RC. Exp. N° 05-0087