Caracas,     09    de  MAYO  de 2005

195° y 146°

 

            Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 28 de enero de 2005, por el ciudadano HUGO DE LELLIS PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.469, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOEL ENRIQUE ALVAREZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.196.253, en contra de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2004, dictada por la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de defensora del acusado antes identificado, en contra de la decisión dictada por el  Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2004 y publicado su texto íntegro en fecha 03 de agosto de ese mismo año, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOEL ENRIQUE ALVAREZ          MONTILLA,  cumplir  la  pena  de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 100 ejusdem, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y al ciudadano JOSEPH MICHELL ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.834, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO como COMPLICE en la comisión del delito antes enunciado, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JESÚS RAMÍREZ, quedando confirmada la sentencia apelada.

 

            Visto el mencionado recurso, contentivo de una única denuncia interpuesta de acuerdo a los requisitos previstos en los artículos 465 y 466 del Texto Procedimental Penal, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 ejusdem, DECLARA ADMISIBLE en cuanto ha lugar en derecho dicho recurso y en consecuencia CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

            Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                                El Magistrado,

 

Héctor Coronado Flores                              Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Magistrada Ponente,                                            La Magistrada,

 

Blanca Rosa Mármol de León         Deyanira Nieves Bastidas

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq

RC. Exp. N° 05-0087