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Caracas, 9 de Mayo de 2005
195° y 146°
Visto
el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Tercera Penal del Área
Metropolitana de Caracas, ciudadana abogada Sonia Domar Pellicer,
contra la sentencia dictada por la
Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces Clotilde Condado
Rodríguez (ponente), Mario Alberto Rademaker y Linda Fernanda Silva, que el 18
de febrero de 2005, al declarar sin lugar el recurso de apelación
ejercido por la defensa de los ciudadanos acusados Jhonny Sanz Urbina y Hernán
Silvestre Hernández Urbina, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. 16.382.655
y 12.261.051, confirmó el fallo
dictado por el Juzgado Noveno de Juicio del mismo Circuito Judicial que condenó, al primero, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de
prisión y, al segundo a diez (10) años
de prisión, por la comisión del delito
de asalto a vehículo de transporte
público, tipificado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.
La
Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código
Orgánico Procesal Penal, declara admisible dicho recurso y, en consecuencia,
convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo
no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, a partir de la presente
fecha. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y notifíquese
a las partes.
El Magistrado Presidente,
Eladio
Ramón Aponte Aponte
(Ponente)
El Magistrado
Vicepresidente,
Héctor
Manuel Coronado Flores
Los Magistrados,
Alejandro
Angulo Fontiveros
Blanca
Rosa Mármol de León
Deyanira
Nieves Bastidas
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
Exp.
N° AA30-P-2005-000177
ERAA/cvab