![]() |
Caracas, 9 de Mayo de
2005
195° y 146°
Cursa ante esta Sala de Casación Penal, causa AA30-P-2005-000183 incoada
en contra del ciudadano Jorge Urieles Cervantes, por la comisión del delito de
Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas
y Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 27 de Abril de este mismo año,
se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, y se le asignó la ponencia al Magistrado
Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien en su carácter suscribe el presente.
Del análisis de las actuaciones, se
desprende de diligencia efectuada ante la Sala N°2 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo siguiente:
“… En el día de
hoy, Viernes Once (11) de Marzo de 2005 (sic) presentes en la Sala de este
Tribunal Colegiado el acusado ciudadano JORGE URIELES CERVANTES, previo
traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el MARITE cuales
(sic) fue notificado de la Sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 007-05 de
fecha Ocho (8) de Marzo del presente año, mediante la cual declaró SIN LUGAR EL Recurso de Apelación de
Sentencia interpuesto por la defensa del precitado acusado, CONFIRMÁNDOSE en consecuencia la Sentencia dictada por el
Juzgado Noveno de Primera en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 03 de Agosto del 2004, donde se CONDENÓ al acusado JORGE URIELES CERVANTES, a cumplir la
pena de TRECE (13) años de Prisión más las Penas accesorias de ley, por la
comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO
VENEZOLANO, por lo cual estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y
apremio expuso: ‘ Me doy por notificado de la Sentencia que se me acaba de leer
en este acto, dictado por esta Sala en mi contra y por cuanto no estoy conforme
con la misma ANUNCIO el
correspondiente Recurso de Casación en contra de dicha decisión’. Es todo.
Termino, se leyó y conformen firman.”
Se observó, que posteriormente, no
fue debidamente formalizado el Recurso de Casación anunciado por el condenado.
Por
tanto, sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal,
al no formalizarse el Recurso de
Casación ante la Corte de Apelaciones, advierte que no se dio cumplimiento con
lo pautado en el artículo 462 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, resuelve devolver la presente causa a la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de su
remisión al Tribunal de Ejecución. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado
Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE.
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Los Magistrados,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2005-000183