Magistrado Ponente Doctor  HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 10 de agosto de 2006, el ciudadano abogado Edgard Lugo Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.937.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547, interpuso demanda por cobro de honorarios profesionales, por ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contra la Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000.000,00), para establecer el cumplimiento de la obligación.

 

El intimante expone que es mandatario judicial de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, que acompaña a esta solicitud diferentes actuaciones judiciales realizadas a favor de la mencionada Caja de Ahorros, incluso la representación ante el Tribunal Supremo de Justicia. Expresando el ciudadano abogado: “…Esta intimación, no sólo responde a la decidía y al poco interés demostrado por esta institución, sino por la falta de responsabilidad e indiferencia demostrada ante el acto procesal de Informes, convocada por el Tribunal Supremo de Justicia, y celebrado éste, quedó registrado la incomparecencia de la representación de la propia víctima Profesora Miriam Burgos, como por todos los integrantes de la institución que ella representaba. De acuerdo a misivas y faxes enviados al (sic) y recibos por el Escritorio Jurídico Lugo Valbuena y Asociados, por los ciudadanos profesores (a)  Eva Campos; Raquel Suárez; Yoselis Rojas y Carlos Carmona, por mencionar algunos, podemos apreciar por escrito, que las supuestas preocupaciones que en nombre de los asociados les mantenía con inquietudes el pasado 2 de febrero de 2006, dejaron de ser ciertas, por su ausencia al acto…” 

 

Igualmente señala que han sido infructuosas las distintas diligencias realizadas para la cancelación de sus honorarios profesionales, por lo que demanda su pago de conformidad con las previsiones del artículo 22 de la Ley de Abogados.

 

Recibido en Sala de Casación Penal en fecha 10 de agosto de 2006. En fecha 22 de septiembre se dio cuenta en Sala del recibo de la referida demanda y se designó Ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. 

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir y al efecto, observa:

 

De las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que se trata de un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales que devienen de un juicio penal.

 

La demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, al quedar establecida dicha pretensión, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación. De lo que se concluye que el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció dicha causa, vale decir el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la competencia funcional y según lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pues tal demanda la motivó un juicio penal.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad, de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesta por el ciudadano abogado Edgard Lugo Valbuena, contra la Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (16) dieciséis días de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                 La Magistrada,                                                                             

 

Héctor Manuel Coronado Flores                        Blanca Rosa Mármol de León                                                                                                      

Ponente

 

La Magistrada,                                                                         La Magistrada,

                             

Deyanira Nieves Bastidas                                             Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria de la Sala,

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/

Exp. Nº 06-0376