![]() |
En fecha 10 de agosto de 2006, el ciudadano abogado Edgard Lugo
Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
2.937.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547, interpuso demanda
por cobro de honorarios profesionales, por ante esta Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, contra la Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos
de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, por la
cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000.000,00), para
establecer el cumplimiento de la obligación.
El intimante expone que es mandatario judicial de la Caja de Ahorros y
Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas,
que acompaña a esta solicitud diferentes actuaciones judiciales realizadas a
favor de la mencionada Caja de Ahorros, incluso la representación ante el
Tribunal Supremo de Justicia. Expresando el ciudadano abogado: “…Esta intimación, no sólo responde a la
decidía y al poco interés demostrado por esta institución, sino por la falta de
responsabilidad e indiferencia demostrada ante el acto procesal de Informes,
convocada por el Tribunal Supremo de Justicia, y celebrado éste, quedó registrado
la incomparecencia de la representación de la propia víctima Profesora Miriam
Burgos, como por todos los integrantes de la institución que ella representaba.
De acuerdo a misivas y faxes enviados al (sic) y recibos por el Escritorio
Jurídico Lugo Valbuena y Asociados, por los ciudadanos profesores (a) Eva Campos; Raquel Suárez; Yoselis Rojas y
Carlos Carmona, por mencionar algunos, podemos apreciar por escrito, que las
supuestas preocupaciones que en nombre de los asociados les mantenía con
inquietudes el pasado 2 de febrero de 2006, dejaron de ser ciertas, por su
ausencia al acto…”
Igualmente señala que han sido infructuosas las distintas diligencias
realizadas para la cancelación de sus honorarios profesionales, por lo que
demanda su pago de conformidad con las previsiones del artículo 22 de la Ley de
Abogados.
Recibido en Sala de Casación Penal en fecha 10 de agosto de 2006. En
fecha 22 de septiembre se dio cuenta en Sala del recibo de la referida demanda y
se designó Ponente al Magistrado Doctor Héctor
Manuel Coronado Flores, quien, con tal carácter, suscribe el presente
fallo.
Cumplidos,
como han sido, los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir y
al efecto, observa:
De las actuaciones que cursan en el
expediente se evidencia que se trata de un procedimiento por estimación e
intimación de honorarios profesionales que devienen de un juicio penal.
La demanda de estimación e intimación
de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en
ese juicio penal, al quedar establecida dicha pretensión, es precisamente la
naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del
juez para conocer de su reclamación. De lo que se concluye que el conocimiento
y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios
profesionales le corresponde al juez penal que conoció dicha causa, vale decir
el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la
competencia funcional y según lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pues tal demanda la motivó un juicio
penal.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad, de la
demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesta por
el ciudadano abogado Edgard
Lugo Valbuena, contra la Directiva
de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del
Instituto Pedagógico de Caracas.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los (16) dieciséis días de noviembre de 2006. Años 196º de
la Independencia y 147º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte
Aponte
El
Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de
León
Ponente
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria de la Sala,
Gladys Hernández González
HMCF/