Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

         Se encuentra la presente causa en esta Sala de Casación Penal, en virtud del auto que dictara en fecha 17 de julio de 2001 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, en el que se acordó, remitir las actuaciones a esta Sala a los fines de resolver la incidencia de inhibición planteada por todos los miembros de dicha Corte  luego de haber sido denunciados por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ por ante la Inspectoría de Tribunales y la Fiscalía General de la República.

 

         Recibido como fue el expediente, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

         Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala de Casación Penal pasa a decidir en los siguientes términos:

 

I

 

         El 20 de marzo del presente año, el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ interpuso recusación en contra de la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, CLARA DELGADO ALMEIDA.  Recibida como fue la recusación planteada, la juez recusada emite el Informe relacionado con la acción propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Estado para que conozca de la incidencia presentada, tal como lo dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

         Recibido el cuaderno contentivo de la recusación, la citada Corte de Apelaciones, dictó decisión en fecha 10 de abril mediante la cual declaró sin lugar la incidencia de recusación interpuesta.

 

         En fecha 17 de abril del mismo año, el abogado recusante solicita aclaratoria del pronunciamiento emanado por la Corte de Apelaciones efectuándose ésta en fecha 24 de abril.

 

         Notificadas las partes de la decisión dictada y de su aclaratoria, la Corte de Apelaciones acuerda remitir el cuaderno de la incidencia de recusación  al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del  Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

 

         En fecha 30 de mayo del año en curso, la Juez en funciones de Control N° 3, Clara Delgado Almeida suscribe Acta de Inhibición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 ordinal 8° y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo en consecuencia la Inhibición planteada a la misma Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal.

 

         Recibida dicha incidencia en fecha 13 de junio de 2001, la Corte de Apelaciones procedió a realizar el sorteo de la ponencia respectiva.

 

         El  20 de junio, el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ solicita la inhibición de los integrantes de la citada Corte de Apelaciones, en virtud de haberlos denunciado por ante la Inspectoría de Tribunales y  Fiscalía General de la República, consignando a tal efecto copias fotostáticas de las denuncias interpuestas.

 

         Ante tal circunstancia, dos de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones, DEL VALLE M. CERRONE MORALES y HERNANDO LOPEZ ACOSTA, suscriben acta de Inhibición por cuanto existen motivos graves que afectan su imparcialidad, tal como lo dispone el artículo 83 causal 8va del Código Orgánico Procesal Penal.

 

         En fecha 17 de julio del presente año, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,  JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, dictó auto mediante el cual señala que por ser él el encargado de decidir la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto estando los otros dos (2) miembros de la Corte Inhibidos, pasa a suscribir Acta de Inhibición "...por encontrarse incurso en las mismas causales de inhibición...para luego remitir la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que esta Corte de Apelaciones no tiene jueces suplentes ni especiales, para conocer de las presentes incidencias".

 

         En fecha 2 de agosto de 2001, se recibió la referida causa, asignándose la ponencia conforme a la ley, correspondiéndole a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

II

 

         Trata la presente causa de una incidencia de inhibiciones planteadas por los integrantes de los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de que los mismos fueron denunciados por el abogado  Alejandro Rodríguez Rodríguez, parte interesada en la causa seguida a los ciudadanos RENATO ELIAS MORSIANI, THAIS JASPE BELKTRAN, GLADYS JOSEFINA DE HERRERA, FREDDY ALI CHUNG SANABRIA y VICTOR MANUEL LOPEZ, por cuanto a criterio de los inhibidos, se encuentran bajo el supuesto establecido en el ordinal 8° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que existen motivos graves que afectan la imparcialidad para resolver la causa que se les había planteado.

 

         Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal contiene un articulado referido a la institución de la recusación e inhibición, en los que se trata el procedimiento que ha de seguirse cuando se ha recusado o inhibido alguna de las partes en el proceso.

         Así  entonces tenemos lo dispuesto en el artículo 92 ejusdem  respecto a quien corresponde dirimir la recusación, y en tal sentido establece: "Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes".

 

         De lo anterior se observa que el Código Orgánico Procesal Penal remite a los efectos del conocimiento de la incidencia de recusación, el cual se aplica también para la inhibición, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su TITULO III De las Faltas que puedan ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirlas, establece en el artículo 46 lo siguiente:

 

"...En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto".

 

         De la anterior transcripción se evidencia, que la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia.

 

         En consecuencia, no es a esta Sala de Casación Penal a quien le corresponde conocer de la inhibición planteada en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sino a los suplentes de la misma, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la cual ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE a la Sala Accidental que ha de conformar la referida Corte de Apelaciones. Así se decide.

 

         Considera la Sala oportuno hacer referencia al hecho de que un caso similar ya había sido resuelto por esta Sala de Casación Penal según sentencia de fecha 19 de julio de 2001, cuando la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta remitió una incidencia de recusación en contra de sus integrantes, cuya solución estaba atribuida a los suplentes y conjueces de ese tribunal colegiado.

 

          Ahora bien, se insta una vez más a la Dirección de la Magistratura y a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo para que sin dilaciones proceda a efectuar el  nombramiento de los funcionarios respectivos.

 

 

DECISION

 

         Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que ha de constituirse para que resuelva la inhibición planteada conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

         Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TRECE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil uno.  Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Rafael Pérez Perdomo

El Vicepresidente,                           

 

Alejandro Angulo Fontiveros        

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

Exp. Nº 01-0592

 

BRMdL/gmg.-