Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO.-

 

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  en fecha 09 de abril de 2001,  condenó a  Oscar Restrepo Salazar, colombiano, natural de Armendia, Departamento del Quindío, y con cédula de identidad N° E-81.470.204, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de hurto calificado con abuso de confianza, previsto en el ordinal 1°, del artículo 455 del Código Penal.

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: En el mes de noviembre de 1994, el ciudadano Oscar Restrepo Salazar, sustrajo de la vivienda de la ciudadana Yoli Rosa Guillén de López, situada en la calle dos, sector Campo Elias, casa N° 19-09, Urbanización Primero de Mayo, varios objetos, tales como: 5 discos compactos, una licuadora, una pistola de soldar, dos galones de pintura, solintex de caucho, tres películas de video y, un juego de cubiertos Rena Were.

 

Contra dicho fallo propuso recurso de casación el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.378, en su carácter de defensor del procesado. A tal efecto, con fundamento en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la inobservancia o errónea aplicación de los artículos 433 ejusdem y 24 de la Constitución.

 

Emplazado el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la misma entidad federal para la contestación del recurso, éste no lo hizo siendo remitidas las actuaciones a este máximo Tribunal. Recibido el expediente, en fecha 18 de junio del 2001, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó Ponente al Doctor Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedímentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso lo hace  en los siguientes términos.

 

El impugnante, cita en forma conjunta, las disposiciones que pretende infringidas, sin indicar, además, los fundamentos de su pretensión, con violación de los requisitos establecidos en el artículo 462 de Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

En consideración a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.

 

DECISIÓN.

 

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 29 días del mes de noviembre del año 2.001 Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

NOTA: No firmó la presente sentencia el Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien no asistió a la audiencia por motivos jutificados.

 

La Secretaria,

 

Dra. Linda Monroy de Díaz

 

 

RPP/mj

Exp. RC-001-475