La Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,
en fecha 09 de abril de 2001, condenó
a Oscar Restrepo Salazar,
colombiano, natural de Armendia, Departamento del Quindío, y con cédula de
identidad N° E-81.470.204, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6)
meses de prisión, por el delito de hurto calificado con abuso de confianza,
previsto en el ordinal 1°, del artículo 455 del Código Penal.
Los hechos, por los cuales se
sigue el presente juicio, son los siguientes: En el mes de noviembre de 1994,
el ciudadano Oscar Restrepo Salazar, sustrajo de la vivienda de la ciudadana
Yoli Rosa Guillén de López, situada en la calle dos, sector Campo Elias, casa
N° 19-09, Urbanización Primero de Mayo, varios objetos, tales como: 5 discos
compactos, una licuadora, una pistola de soldar, dos galones de pintura,
solintex de caucho, tres películas de video y, un juego de cubiertos Rena Were.
Contra dicho fallo propuso
recurso de casación el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.378, en su carácter
de defensor del procesado. A tal efecto, con fundamento en los artículos 451 y
452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la inobservancia o errónea
aplicación de los artículos 433 ejusdem y 24 de la Constitución.
Emplazado el Fiscal Sexto del
Ministerio Público de la misma entidad federal para la contestación del
recurso, éste no lo hizo siendo remitidas las actuaciones a este máximo
Tribunal. Recibido el expediente, en fecha 18 de junio del 2001, se dio cuenta
en Sala de Casación Penal y se designó Ponente al Doctor Rafael Pérez Perdomo
quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos, como han sido, los
trámites procedímentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la
oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso lo hace en los siguientes
términos.
El impugnante, cita en forma
conjunta, las disposiciones que pretende infringidas, sin indicar, además, los
fundamentos de su pretensión, con violación de los requisitos establecidos en
el artículo 462 de Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual la Sala
encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de
casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico
Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN.
Por las razones antes
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima,
por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la
defensa.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 29 días del mes de noviembre del año 2.001 Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Vicepresidente,
Magistrada,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
NOTA: No firmó la presente sentencia el
Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien no asistió a la audiencia por
motivos jutificados.
La Secretaria,
Dra. Linda Monroy de Díaz
RPP/mj
Exp.
RC-001-475