Ponencia del Magistrado
Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.
V I
S T O S.
El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, el 17 de noviembre de 1992, DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, seguida contra el
ciudadano JOSÉ GABRIEL ESTUPIÑAN ÁVILA,
venezolano, mayor de edad con cédula de identidad V- 13.365.467, de acuerdo con
lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, confirmando así la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Penal y de Salvaguarda
del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial.
Se
inició la causa por la presunta violación de una menor de 16 años de edad, cuya identidad se omite,
ocurrida el 2 de septiembre de 1992 en San Antonio, Estado Táchira. Dicha
menor, en su declaración rendida ante
el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de la misma población, refirió
que un sujeto la golpeó en los
brazos, la amenazó con un cuchillo, se lo colocó en el
cuello y la obligó a quitarse la
ropa y, en esta forma, bajo amenaza, la
obligó a tener relaciones sexuales.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana Procuradora
Segunda de Menores de la citada
Circunscripción Judicial. Remitidos los autos a la Sala de Casación
Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el Magistrado, designado
Ponente, informó sobre la admisión del
recurso.
En la reapertura del lapso legal formalizó recurso de casación el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio
Público ante la Sala de Casación Penal, por motivos de forma y fondo.
Constituida, en fecha 10 de
enero del año 2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
se asignó la ponencia al Magistrado
Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Esta Sala antes de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto,
observa:
La decisión pronunciada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de noviembre de 1992,
mediante la cual declaró terminada la averiguación sumaria, seguida al
ciudadano José Gabriel Estupiñan Ávila,
por el delito de violación y porte ilícito de arma, de acuerdo con lo
establecido en el ordinal 1°, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, confirmatoria de la decisión
de Primera Instancia.
Esta Sala observa que la averiguación sumarial no debió ser terminada
sino que, demostrado el delito, no así la
culpabilidad, la investigación ha debido proseguirse, conforme lo
dispuesto en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal,
para entonces vigente.
De acuerdo con el artículo 333
del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por remisión del artículo 510
del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida no es accionable en casación por no poner fin al juicio ni impedir su
continuación. Por consiguiente esta Sala considera procedente declarar
inadmisible el recurso de casación propuesto y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley,
DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de
casación por interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público y ORDENA remitir el expediente al Juez
Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, o los fines previstos
en el ordinal 1° del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, al 1° día del mes
Noviembre del año dos mil. Años
190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSELL SENHENN
Ponente
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
RPP/ ar.
RC/EXP N° 93-0139