MAGISTRADO-PONENTE Doctor. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

 

      La Corte Marcial de la República en fecha 27 de octubre de 1999,  condenó a los acusados Reinaldo Alonso Rueda Orduz, venezolano, domiciliado en la Avenida 31, sector Campo Elías, Nº 52, Cabimas, Estado Zulia, comerciante, con cédula de identidad Nº V- 7. 667.364 y Cabo Segundo (G.N) Luis Alberto Barroso Torres, venezolano, domiciliado en la Urbanización F.A.C, Sabaneta Larga, apartamento Nº 5, Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad Nº V-2.765.700, Plaza del Destacamento Nº 35 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, a cumplir la pena de quince y doce años de prisión, respectivamente, y a las accesorias legales correspondientes, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De esta sentencia fueron notificadas las partes.

 

Dentro del lapso legal, el abogado Jimmy Higuera Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.532, defensor definitivo del acusado Reinaldo Alonso Rueda Orduz y el ciudadano Alvaro Finol Parra, Defensor Segundo de Procesados Militares, defensor del Cabo Segundo (GN) Luis Alberto Barroso Torres, propusieron recurso de casación. El primero de los impugnantes, planteó tres denuncias: Las dos primeras por infracciones de ley. En una se aduce la errónea aplicación del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y la infracción de los artículos 319 y 320 ejusdem, por considerar que el Libro Final del Código Orgánico Procesal Penal no es aplicable a la justicia penal militar. En la otra, se denuncia la inobservancia del artículo 44 de la derogada Constitución por cuanto, en concepto del recurrente, la recurrida debió apreciar las pruebas de autos conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, cuando favorezcan la situación del procesado. En la tercera denuncia, por quebrantamientos de forma, se alega la ilogicidad en la motivación del fallo.

 

El segundo impugnante, con apoyo en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea una única denuncia, por  infracción de ley, aduciendo la inobservancia o errónea aplicación del artículo 501 ejusdem.    

 

En su oportunidad legal la Corte Marcial, emplazó al Fiscal General Militar, para la contestación del recurso. En dicho acto, respecto al recurso propuesto por el defensor del acusado Reinaldo Alonso Rueda Orduz, dicho funcionario manifestó su conformidad con el fallo dictado. En cuanto al recurso propuesto por el defensor del acusado, Cabo Segundo (G.N) Luis Barroso Torres, aquel  alego que el fallo impugnado no infringió el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya violación delató el impugnante.

 

            Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de mayo de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso propuesto, lo cual lo hace en los términos siguientes:

 

Recurso defensa acusado Reinaldo Alonso Rueda Orduz:

 

La Sala observa, respecto a la primera denuncia, que el impugnante omite fundamentar separadamente, conforme lo exige el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, los motivos que hacen procedente las denuncias de infracción de las distintas disposiciones del Código de Justicia Militar. En cuanto a la segunda denuncia, no fueron indicadas las disposiciones legales que debió aplicar la recurrida, lo cual constituye motivo suficiente para desestimar la denuncia por manifiestamente infundada. En la tercera denuncia, de omisión parcial de análisis y comparación de pruebas, se observa que tal argumento no corresponde al vicio denunciado, de ilogicidad en la motivación, por lo cual procede  desestimar la denuncia por igual motivo.

 

La Sala, en consecuencia encuentra que el recurso interpuesto es manifiestamente infundado y, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente su desestimación. Así se declara.

 

Recurso defensa acusado Cabo Segundo (G.N) Luis Alberto Barroso Torres: 

 

El recurso de casación, como una de las consecuencias de su carácter extraordinario, demanda que las cuestiones llevadas a su sede sean correctamente planteadas. En el caso de autos, se denuncia la inobservancia o errónea aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que conforma distintos motivos de procedencia del recurso, tal como lo dispone el artículo 452 ejusdem. Por consiguiente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 ibídem, cada motivo debe ser fundamentado  por separado.

 

 Por estas razones, esta Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el Defensor Segundo de Procesados Militares y, de conformidad con lo ordenado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la deficiente fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra  a derecho. Así se declara.

 

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Corte Marcial de la República.

 

                        Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 7 días del mes de noviembre del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

 

 

RPP/mj

RC. Exp. 00-0290