MAGISTRADO-PONENTE
Doctor. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS
La Corte Marcial de la República en fecha 27 de octubre de
1999, condenó a los acusados Reinaldo
Alonso Rueda Orduz, venezolano, domiciliado en la Avenida 31, sector Campo
Elías, Nº 52, Cabimas, Estado Zulia, comerciante, con cédula de identidad Nº V-
7. 667.364 y Cabo Segundo (G.N) Luis
Alberto Barroso Torres, venezolano, domiciliado en la Urbanización F.A.C,
Sabaneta Larga, apartamento Nº 5, Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de
identidad Nº V-2.765.700, Plaza del Destacamento Nº 35 de las Fuerzas Armadas
de Cooperación, a cumplir la pena de quince
y doce años de prisión, respectivamente, y a las accesorias legales
correspondientes, por el delito de tráfico
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34
de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De esta
sentencia fueron notificadas las partes.
Dentro del lapso
legal, el abogado Jimmy Higuera Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 16.532, defensor definitivo del acusado Reinaldo Alonso
Rueda Orduz y el ciudadano Alvaro Finol Parra, Defensor Segundo de Procesados
Militares, defensor del Cabo Segundo (GN) Luis Alberto Barroso Torres,
propusieron recurso de casación. El primero de los impugnantes, planteó tres
denuncias: Las dos primeras por infracciones de ley. En una se aduce la errónea
aplicación del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y la
infracción de los artículos 319 y 320 ejusdem, por considerar que el
Libro Final del Código Orgánico Procesal Penal no es aplicable a la justicia
penal militar. En la otra, se denuncia la inobservancia del artículo 44 de la
derogada Constitución por cuanto, en concepto del recurrente, la recurrida debió
apreciar las pruebas de autos conforme a las disposiciones del Código Orgánico
Procesal Penal, cuando favorezcan la situación del procesado. En la tercera
denuncia, por quebrantamientos de forma, se alega la ilogicidad en la
motivación del fallo.
El segundo
impugnante, con apoyo en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal,
plantea una única denuncia, por
infracción de ley, aduciendo la inobservancia o errónea aplicación del
artículo 501 ejusdem.
En su oportunidad legal la Corte Marcial, emplazó al Fiscal General
Militar, para la contestación del recurso. En dicho acto, respecto al recurso
propuesto por el defensor del acusado Reinaldo Alonso Rueda Orduz, dicho
funcionario manifestó su conformidad con el fallo dictado. En cuanto al recurso
propuesto por el defensor del acusado, Cabo Segundo (G.N) Luis Barroso Torres,
aquel alego que el fallo impugnado no
infringió el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya
violación delató el impugnante.
Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de
Justicia, en fecha 2 de mayo de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado
Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos los
trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la
procedencia o desestimación del recurso propuesto, lo cual lo hace en los
términos siguientes:
Recurso defensa
acusado Reinaldo Alonso Rueda Orduz:
La Sala observa,
respecto a la primera denuncia, que el impugnante omite fundamentar
separadamente, conforme lo exige el artículo 455 del Código Orgánico Procesal
Penal, los motivos que hacen procedente las denuncias de infracción de las
distintas disposiciones del Código de Justicia Militar. En cuanto a la segunda
denuncia, no fueron indicadas las disposiciones legales que debió aplicar la
recurrida, lo cual constituye motivo suficiente para desestimar la denuncia por
manifiestamente infundada. En la tercera denuncia, de omisión parcial de
análisis y comparación de pruebas, se observa que tal argumento no corresponde
al vicio denunciado, de ilogicidad en la motivación, por lo cual procede desestimar la denuncia por igual motivo.
La Sala, en
consecuencia encuentra que el recurso interpuesto es manifiestamente infundado
y, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal,
considera procedente su desestimación. Así se declara.
Recurso
defensa acusado Cabo Segundo (G.N) Luis Alberto Barroso Torres:
El recurso de
casación, como una de las consecuencias de su carácter extraordinario, demanda
que las cuestiones llevadas a su sede sean correctamente planteadas. En el caso
de autos, se denuncia la inobservancia o errónea aplicación del artículo 501
del Código Orgánico Procesal Penal que conforma distintos motivos de
procedencia del recurso, tal como lo dispone el artículo 452 ejusdem.
Por consiguiente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 ibídem,
cada motivo debe ser fundamentado por
separado.
Por estas razones, esta Sala encuentra
procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
propuesto por el Defensor Segundo de Procesados Militares y, de conformidad con
lo ordenado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, así se
declara.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código
Orgánico Procesal Penal y, no obstante la deficiente fundamentación del
recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se
encuentra a derecho. Así se declara.
DECISION
Por las razones
precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, desestima, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Corte Marcial de la República.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 7 días del mes de noviembre del año
2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ
PERDOMO
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY
de DIAZ
RPP/mj
RC. Exp. 00-0290