Ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

VISTOS.

                                                                                          

El Juzgado Superior Decimocuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de marzo de 1993, ABSOLVIÓ al ciudadano ALFREDO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad y con cédula de identidad 12.957.875 del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 33, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas materia de los cargos fiscales. El hecho fue iniciado como consecuencia de la detención del ciudadano Alfredo Antonio López Hernández  en el sector UV-9 de Caricuao y quien al notar la presencia de la comisión policial integrada por los funcionarios Yamara Quevedo, César Méndez y Jorge Morales, emprendió la huida. Luego de ser detenido le fue incautado (del bolsillo delantero de su pantalón) 17 recortes de pitillos de material plástico transparente conteniendo en su interior un polvo marrón    -lo cual se hace constar en el acta policial suscrita por los citados funcionarios- (folio 2 del expediente). De la experticia química practicada a la sustancia, ésta resultó ser diez gramos con doscientos treinta miligramos de cocaína base. 

 

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público. 

 

Remitido el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y el Magistrado designado Ponente informó sobre la admisión del recurso.

 

En el lapso legal interpuso recurso de casación, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ante la referida Sala.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero del año 2000, se asignó la ponencia, el 2 de febrero del mismo año al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

RECURSO DE FONDO

 

El recurrente denuncia la infracción del artículo 170 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base en el numeral 11 del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por considerar que el sentenciador dejó de apreciar los elementos probatorios conforme lo exige el sistema de la sana crítica.

 

Para el impugnante, la recurrida sólo se limitó a enumerar las pruebas del proceso y, no obstante, dictó sentencia absolviendo al ciudadano Alfredo Antonio López Hernández del delito de tenencia ilícita de estupefacientes. Los testimonios de los funcionarios policiales Yamara del Valle Quevedo Cañizales y Jorge Seguro Morales, fueron apreciados como indicios y, según el recurrente, los mismos eran insuficientes para conformar la plena prueba de su culpabilidad.

 

La Sala observa:

 

En el presente caso se  denuncia la infracción del artículo 170 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que el sentenciador omitió aplicar las reglas de la sana crítica para apreciar las pruebas cursantes en autos. Sin embargo, el impugnante no expresó cuáles reglas resultaron infringidas, lo cual es indispensable para poder determinar cuales reglas fueron  vulneradas. Esta omisión hace que el escrito carezca de fundamentación, pues impide a la Sala constatar la existencia del vicio denunciado.  Ello conlleva a desestimar la denuncia por manifiestamente infundada, conforme a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el abogado José Miguel Lárez Albornoz, Fiscal Primero del Ministerio Público.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Ponente

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

RC EXP Nº 93/0453

RPP/SC/lg