Ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
VISTOS.
El Juzgado Superior Decimocuarto en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el
8 de marzo de 1993, ABSOLVIÓ al
ciudadano ALFREDO ANTONIO LÓPEZ
HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad y con cédula de
identidad 12.957.875 del delito de TENENCIA
DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 33, de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas materia de los cargos fiscales. El
hecho fue iniciado como consecuencia de la detención del ciudadano Alfredo
Antonio López Hernández en el sector
UV-9 de Caricuao y quien al notar la presencia de la comisión policial
integrada por los funcionarios Yamara Quevedo, César Méndez y Jorge Morales,
emprendió la huida. Luego de ser detenido le fue incautado (del bolsillo
delantero de su pantalón) 17 recortes de pitillos de material plástico
transparente conteniendo en su interior un polvo marrón -lo cual se hace constar en el acta
policial suscrita por los citados funcionarios- (folio 2 del expediente). De la
experticia química practicada a la sustancia, ésta resultó ser diez gramos con
doscientos treinta miligramos de cocaína base.
Contra dicho fallo interpuso recurso de
casación el Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público.
Remitido el expediente a la extinta Corte
Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y el Magistrado
designado Ponente informó sobre la admisión del recurso.
En el lapso legal interpuso recurso de
casación, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ante la referida
Sala.
Constituida la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero del año 2000, se asignó la
ponencia, el 2 de febrero del mismo año al Magistrado Doctor Rafael Pérez
Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
RECURSO DE FONDO
El recurrente denuncia la infracción del artículo 170
de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base
en el numeral 11 del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por
considerar que el sentenciador dejó de apreciar los elementos probatorios
conforme lo exige el sistema de la sana crítica.
Para el impugnante, la
recurrida sólo se limitó a enumerar las pruebas del proceso y, no obstante,
dictó sentencia absolviendo al ciudadano Alfredo Antonio López Hernández del
delito de tenencia ilícita de estupefacientes. Los testimonios de los
funcionarios policiales Yamara del Valle Quevedo Cañizales y Jorge Seguro
Morales, fueron apreciados como indicios y, según el recurrente, los mismos
eran insuficientes para conformar la plena prueba de su culpabilidad.
La Sala observa:
En el presente caso se denuncia la infracción del artículo 170 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que el sentenciador
omitió aplicar las reglas de la sana crítica para apreciar las pruebas
cursantes en autos. Sin embargo, el impugnante no expresó cuáles reglas
resultaron infringidas, lo cual es indispensable para poder determinar cuales
reglas fueron vulneradas. Esta omisión
hace que el escrito carezca de fundamentación, pues impide a la Sala constatar
la existencia del vicio denunciado.
Ello conlleva a desestimar la denuncia por manifiestamente infundada,
conforme a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA
por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el
abogado José Miguel Lárez Albornoz, Fiscal Primero del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil.
Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
Ponente
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
RC EXP Nº 93/0453
RPP/SC/lg