VISTOS.
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 30
de marzo de 1997 en el Sector Cruz Verde, a la altura de la estación de
servicio ubicada cerca del Peaje de la Autopista Barcelona- Maturín, en donde
se encontró el cuerpo sin vida del
ciudadano RUBÉN ESTÉVEZ.
El Juzgado
Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, a cargo del Juez Temporal abogado JOEL ALFARO TRÍAS, el 4 de abril
de 1999 CONDENÓ al ciudadano
JESÚS ASTROBERTO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad
V- 2.644.615, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y las
accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de HOMICIDIO
CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con
el ordinal 4º del artículo
"eiusdem".
Asimismo
decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo con los artículos 108 (ordinal
6°) y 110 del Código Penal y por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA
DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 ibídem.
Contra la
referida decisión anunció recurso de casación el Fiscal Sexto del Ministerio
Público de la citada Circunscripción Judicial.
Fue
recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia el 26 de julio
de 1999 y con ocasión de la entrada en
vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, por auto del 26 de julio del mismo
año se remitió a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui para que diera cumplimiento a lo ordenado en el artículo 455
"eiusdem", de acuerdo con lo establecido en el ordinal 1º del
artículo 510 de dicho Código.
En el
lapso legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,
interpuso recurso de casación el abogado LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRÁLDEZ, en su
carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui.
La Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 457
"eiusdem", emplazó al Defensor Definitivo del ciudadano imputado para
la contestación del recurso interpuesto, lo cual hizo en tiempo hábil.
El 10 de
enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia y el 31 de enero del año 2000 se designó ponente al Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Cumplidos como han sido los demás
trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo
establecido en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal
Penal, lo cual se hace en la forma siguiente:
RECURSO DE CASACIÓN
DE FONDO
Sobre la base del numeral 10 del
artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente
denuncia la infracción de los artículos 279 (ordinal 1°) y 276
"eiusdem", al considerar que la recurrida omite valorar la
reconstrucción de los hechos llevada a cabo en presencia de testigos,
del juez y del Fiscal del Ministerio
Público. También alega que no citó la regla expresa de valoración respecto de
los dictámenes periciales, planimétricos y de trayectoria balística, los cuales
no compara con otras pruebas.
La Sala, para decidir, observa:
Los planteamientos del impugnante
resultan ser incongruentes con el numeral 10 del artículo 331 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, referido a la violación de reglas legales expresas del
mérito de la prueba por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de
aplicación, o falso supuesto. La falta de análisis y valoración de las pruebas
alegadas por el recurrente, en caso de
existir, constituyen materia del recurso de casación de forma y sólo
denunciables sobre la base del ordinal 2° del artículo 330 de ese Código.
En virtud de lo expuesto, la Sala
desestima por infundado el recurso y de acuerdo con el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INFUNDADO
el recurso de casación interpuesto por el
Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal,
en Caracas, a los SIETE (07) días
del mes de NOVIEMBRE de 2000. Años 190° de la Independencia y 141° de la
Federación.
EL PRESIDENTE DE
LA SALA,
JORGE L. ROSELL SENHENN
EL
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
EL
MAGISTRADO,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
LA SECRETARIA,
RC-EXP. N°C-00-094
AAF/lg