Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

VISTOS.

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 30 de marzo de 1997 en el Sector Cruz Verde, a la altura de la estación de servicio ubicada cerca del Peaje de la Autopista Barcelona- Maturín, en donde se encontró el cuerpo sin vida  del ciudadano RUBÉN ESTÉVEZ.

 

     El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Temporal abogado JOEL ALFARO TRÍAS, el 4 de abril de  1999 CONDENÓ al ciudadano JESÚS ASTROBERTO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 2.644.615, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el  ordinal 4º del artículo "eiusdem".

 

     Asimismo decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo con los artículos 108 (ordinal 6°) y 110 del Código Penal y por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 ibídem.

 

 

    Contra la referida decisión anunció recurso de casación el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.

 

     Fue recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 1999 y  con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, por auto del 26 de julio del mismo año se remitió a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que diera cumplimiento a lo ordenado en el artículo 455 "eiusdem", de acuerdo con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 510 de dicho Código.

 

     En el lapso legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación el abogado LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRÁLDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

 

     La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 457 "eiusdem", emplazó al Defensor Definitivo del ciudadano imputado para la contestación del recurso interpuesto, lo cual hizo en tiempo hábil.

 

     El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 31 de enero del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

   

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en la forma siguiente:

 

RECURSO DE CASACIÓN DE  FONDO

 

             Sobre la base del numeral 10 del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 279 (ordinal 1°) y 276 "eiusdem", al considerar que la recurrida omite valorar  la  reconstrucción de los hechos llevada a cabo en presencia de testigos, del juez y del  Fiscal del Ministerio Público. También alega que no citó la regla expresa de valoración respecto de los dictámenes periciales, planimétricos y de trayectoria balística, los cuales no compara con otras pruebas.

 

         La Sala, para decidir, observa:

 

            Los planteamientos del impugnante resultan ser incongruentes con el numeral 10 del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, referido a la violación de reglas legales expresas del mérito de la prueba por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, o falso supuesto. La falta de análisis y valoración de las pruebas alegadas por el recurrente,  en caso de existir, constituyen materia del recurso de casación de forma y sólo denunciables sobre la base del ordinal 2° del artículo 330 de ese Código.

 

            En virtud de lo expuesto, la Sala desestima por infundado el recurso y de acuerdo con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

 

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el  Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

 

        Publíquese,  regístrese y bájese el expediente.

 

             Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de  Casación  Penal,  en  Caracas, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE de 2000. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

EL VICEPRESIDENTE,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

EL MAGISTRADO,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

LA SECRETARIA,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

RC-EXP. N°C-00-094

AAF/lg