Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
Corresponde a esta
Sala de Casación Penal conocer el CONFLICTO
DE COMPETENCIA que se ha suscitado entre el Juzgado Militar de Primera
Instancia Permanente de Barquisimeto y la Presidencia del Circuito Judicial
Penal del Estado Yaracuy, con relación a la investigación iniciada por el
fallecimiento del ciudadano MARCIAL JOSE
CHIRINOS MATERAN, en la cual aparecen involucrados el Cabo Segundo (FAC) JESUS ENRIQUE CASTRO MENDOZA,
venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.681.248; Cabo Segundo (FAC) JOSE GREGORIO ARROYO, venezolano,
titular de la cédula de identidad V-7.364.368; y, el Distinguido (GN) ALFREDO JESUS VISCAYA, venezolano,
titular de la cédula de identidad V-8.644.177, de conformidad con lo establecido
en el primer aparte del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el expediente en fecha 03
de Marzo de 1999, en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en
Sala en fecha 30 de Abril de 1999.
El 08 de Junio de 1999 la Sala de Casación
Penal solicitó recaudos sobre el estado
de la causa al Juzgado de Parroquia del
Municipio Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y al Juzgado Militar de Primera Instancia
Permanente de Barquisimeto.
En fecha 30 de octubre de 1999 el
Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto envió a la
extinta Corte Suprema de Justicia los recaudos solicitados.
En fecha 08 de Diciembre de 1999, la Sala de
Casación Penal, vista la falta de respuesta por parte del Juzgado de Parroquia
del Municipio Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ofició
al Presidente del Circuito Judicial Penal del indicado Estado para que
manifestara su competencia o incompetencia
para conocer de la averiguación.
El 10 de enero del
año 2000 se reconstituyó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, y se designó Ponente al Magistrado que
con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 31 de Enero de 2000 se recibió comunicación de la
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en respuesta de
lo solicitado.
Se inició la presente averiguación
mediante la Orden de Apertura, contenida en el Oficio Nº 52/922/03010/267, de
fecha 13 de octubre de 1995, suscrita por el Teniente Coronel (Ej) DUMAS ALOYS
CAÑIZALES GUERRERO, Comandante de la Guarnición del Estado Yaracuy, relacionada con el fallecimiento del
ciudadano MARCIAL JOSE CHIRINOS MATERAN, titular de la cédula de identidad V-13.440.561,
quien resultó muerto por una comisión de la Guardia Nacional perteneciente al
Destacamento Nº 45, en el Caserío Maporita del Estado Yaracuy.
EL Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Mayo de 1997, informó al Juzgado
Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, a solicitud de este
último, que el expediente contentivo de la causa seguida por la muerte del
ciudadano MARCIAL JOSE CHIRINOS MATERAN, fue remitido al Juzgado de Parroquia del Municipio Veroes del Estado Yaracuy el
día 13 de Junio de 1996, con oficio N° 1301.
El Juzgado Militar de Primera
Instancia Permanente de Barquisimeto en fecha 05 de Mayo de 1998, declaró
terminada la averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el Ordinal
1° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación
con el ordinal 7° del artículo 397 del Código de Justicia Militar, por no
revestir carácter penal los hechos investigados.
El Consejo de Guerra Permanente de Maracay Estado Aragua, conociendo
en consulta de la decisión dictada por el
Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto de fecha 05 de Mayo de 1998, consideró que de autos se
evidenciaba una instrucción paralela, llevada a cabo por un Tribunal de
Jurisdicción Ordinaria y por el indicado Tribunal Militar, el cual incumpliendo
con el trámite previo de la Regulación de Competencia, continuó instruyendo la
citada causa y dictó sentencia. Así
mismo consideró que en el indicado expediente se debía cumplir con los
requisitos exigidos por el artículo 137 del Código de Justicia Militar así como
con lo establecido en el acuerdo de regulación del Conflicto de Competencia, de
fecha 25 de septiembre de 1987, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia,
y por lo tanto se abstuvo de resolver la consulta que le fuere hecha.
El Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en
fecha 01 de Octubre de 1998 planteó Conflicto de Competencia de Conocer al
Juzgado de Parroquia del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
La Sala, para
decidir, observa:
La incidencia se
plantea con motivo de la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente
de Maracay, a cargo del Juez Presidente Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE,
Coronel (AV), GUADI MELENDEZ RAMIREZ y Tcnel. (EJ) JESUS E. MARCANO
SALINAS, el 22 de septiembre de 1993,
en el cual plantea conflicto positivo de conocer.
Posteriormente, en informe
solicitado por esta Sala, el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de
Barquisimeto, a cargo del Juez Teniente Coronel (EJ) GUSTAVO ROMERO CASTILLO,
el 19 de octubre de 1999, consideró ser competente basándose en que el hecho
donde falleciera el ciudadano MARCIAL JOSE CHIRINOS MATERAN, tiene relación
inherente con el servicio que desarrollaban los efectivos militares Cabo
Segundo JESUS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, Cabo Segundo JOSE GREGORIO ARROYO y el
Distinguido ALFREDO VISCAYA, quienes, según acta policial, cumplían funciones
de seguridad y resguardo del orden público, competencia atribuida, entre otros
organismos, a la Guardia Nacional, conforme a lo dispuesto en el literal C del
artículo 12 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Por su parte, la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en
informe rendido el 25 de enero de 2000, no especifica su posición en cuanto a
la competencia de la presente causa, limitándose a indicar que: “…acordó
dirigirse en esta misma fecha a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado
Yaracuy a los fines de determinar y esclarecer todo lo relativo a este hecho y
una vez obtenida la información le será suministrada”.
La Sala observa que
el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, se
avocó al conocimiento de la presente causa, puesto que consta en autos, según
la orden, para la comisión del servicio
de Patrullaje y Vigilancia del día, Nº 270 (folio 27, pza. 1ra.), de
fecha 27 de septiembre de 1995, y del
posterior informe presentado: que los
efectivos militares JESUS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSE GREGORIO ARROYO y JESUS
ALFREDO VISCAYA se encontraban en una entrada de acceso al “Parcelamiento
Agropecuario Maporita”, en las inmediaciones de la carretera panamericana, en
sentido Morón -San Felipe, a la altura de la segunda entrada del Caserío Maporita,
Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en ejercicio de sus funciones militares de
Seguridad y Orden Público Rural al momento de ocurrir el hecho objeto de la
investigación.
Ahora bien, el
artículo 261 de la Constitución de la República, en su primer párrafo
establece: “...La jurisdicción penal
militar es parte integrante del Poder Judicial,...La comisión de delitos
comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será
juzgada por los tribunales ordinarios.
La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar...”.
De lo anteriormente expuesto, se
evidencia que en el presente caso por tratarse de un delito común
(homicidio), perpetrado por efectivos
militares durante actos de servicio, la Jurisdicción Ordinaria es la competente
para conocer de la presente causa de acuerdo con lo establecido en el artículo
261 de la nueva Constitución de la República transcrito; y que específicamente
el conocimiento del presente juicio dentro de la jurisdicción ordinaria de
acuerdo al principio de competencia funcional, corresponde a un Tribunal de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud de que el
proceso se halla en fase preparatoria.
Así se declara.
Envíese
el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a
fin de que dicte lo conducente y remítase copia certificada de la presente
decisión al Juzgado Militar Permanente de Primera Instancia de Barquisimeto.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los
OCHO días del mes de NOVIEMBRE
del año dos mil. Años: 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala,
Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/rder.
CC Exp. No. 98-204