La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 14 de septiembre de
1999 condenó al procesado ALEXANDER JESÚS GÚZMAN ESPINOZA,
venezolano, natural de la Guaira, de 31 años de edad, soltero, obrero, con
cédula de identidad número 10.581.662, residenciado en la casa sin número de El
Arenal, Carayaca, Estado Vargas, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio y a las accesorias legales
correspondientes, por la comisión del delito de homicidio en riña, previsto
en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 424
ejusdem. Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los
siguientes: El 23 de agosto de 1997, en horas de la madrugada, en el sector
Cervecería de Maiquetía, el procesado Alexander Guzmán Espinoza dio muerte al
ciudadano Cruz Alejandro Sojo Vargas con un cuchillo al sostener una riña con
ese ciudadano y con otro ciudadano apodado “Pepito”.
Dentro del lapso legal el Defensor Público Penal del
Estado Vargas, abogado Miguel Angel Ortega-Lima Ruiz, como defensor del
procesado Alexander Jesús Guzmán Espinoza, propuso recurso de casación en el
cual, fundamentándose en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal
denunció la infracción del artículo 445 del referido código, y alegó que el
Fiscal omitió fundamentar el recurso de apelación interpuesto el 8 de abril de
1999 contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y que la
Corte de Apelaciones debió verificar y pronunciarse sobre la admisibilidad del
recurso de apelación interpuesto.
La Corte de Apelaciones referida de conformidad con
el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al Fiscal
Cuarto de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
para la contestación del recurso. Vencido dicho lapso, sin haberse realizado
tal contestación, fueron remitidas las actuaciones a la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y
correspondió la Ponencia al Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos, como han sido, los trámites
procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad
legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, a
tal fin, observa: Analizado el recurso de casación de la defensa, encuentra la
Sala que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 454 del Código
Orgánico Procesal Penal, norma procesal que contempla los motivos que hacen
procedente el recurso de casación únicamente contra las sentencias dictadas por
el Tribunal de Jurados, bien sea por unanimidad o por mayoría.
Ahora bien, observa la Sala que el presente caso la
sentencia recurrida fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y los motivos
que harían procedente el recurso de casación serían los contempladas en el artículo
452 ejusdem, norma en la que ha debido apoyarse el recurrente.
En atención a lo antes expuesto, la Sala considera
procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por el defensor
del ciudadano Alexander Jesús Guzmán Espinoza, por manifiestamente infundado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se declara.
En consideración a lo dispuesto en el artículo 257
de la Constitución, la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades
exigidas para la formalización del recurso de casación, ha revisado el fallo
impugnado y considera que el mismo no contiene infracciones que ameritan la
nulidad de oficio.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el
recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano Alexander Jesús
Guzmán Espinoza.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los ocho (8) días del mes de noviembre del año 2000. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El
Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
(Ponente)
El Magistrado,
LINDA MONROY DE DÍAZ
RPP/ ar.
RC Exp Nº 99-0112