Ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

V I S T O S.-

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 14 de septiembre de 1999 condenó al procesado ALEXANDER JESÚS GÚZMAN ESPINOZA, venezolano, natural de la Guaira, de 31 años de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad número 10.581.662, residenciado en la casa sin número de El Arenal, Carayaca, Estado Vargas, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio  y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio en riña,  previsto en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem. Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 23 de agosto de 1997, en horas de la madrugada, en el sector Cervecería de Maiquetía, el procesado Alexander Guzmán Espinoza dio muerte al ciudadano Cruz Alejandro Sojo Vargas con un cuchillo al sostener una riña con ese ciudadano y con otro ciudadano apodado “Pepito”.

 

Dentro del lapso legal el Defensor Público Penal del Estado Vargas, abogado Miguel Angel Ortega-Lima Ruiz, como defensor del procesado Alexander Jesús Guzmán Espinoza, propuso recurso de casación en el cual, fundamentándose en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal denunció la infracción del artículo 445 del referido código, y alegó que el Fiscal omitió fundamentar el recurso de apelación interpuesto el 8 de abril de 1999 contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y que la Corte de Apelaciones debió verificar y pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.

 

La Corte de Apelaciones referida de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al Fiscal Cuarto de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para la contestación del recurso. Vencido dicho lapso, sin haberse realizado tal contestación, fueron remitidas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y correspondió la Ponencia al Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, a tal fin, observa: Analizado el recurso de casación de la defensa, encuentra la Sala que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, norma procesal que contempla los motivos que hacen procedente el recurso de casación únicamente contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Jurados, bien sea por unanimidad o por mayoría.

 

Ahora bien, observa la Sala que el presente caso la sentencia recurrida fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y los motivos que harían procedente el recurso de casación serían los contempladas en el artículo 452 ejusdem, norma en la que ha debido apoyarse el recurrente.

 

En atención a lo antes expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano Alexander Jesús Guzmán Espinoza, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

En consideración a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso de casación, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo no contiene infracciones que ameritan la nulidad de oficio.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima,  por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano Alexander Jesús Guzmán Espinoza.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los ocho (8) días del mes de noviembre del año 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

(Ponente)

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

RPP/ ar.

RC Exp Nº 99-0112