MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
En fecha 6 de julio de 2000, la Sala Nº 4 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas,
actuando como Tribunal de Reenvío, condenó
al procesado Edgar José Morales Navarro,
venezolano, comerciante, natural de Maracay, estado Aragua, residenciado en el
Barrio San Luis de la Culata, calle 5 de julio, casa N° 10, con cédula de
identidad N° v-12.626.629, a cumplir la pena de quince años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por
el delito de homicidio calificado, en
grado de cooperador inmediato, previsto en los artículos 408, ordinal 1º,
en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de Joel Emilio Méndez
Alvarado. Los hechos, materia del proceso, son los siguientes: En fecha 17 de
febrero de 1996, el imputado se presentó en compañía de otros sujetos, al Club
Social y Deportivo Doña Eva, situado en el Barrio San Luis de la Culata, Estado
Carabobo y le efectuó un disparo con una escopeta a Joel Emilio Méndez
Alvarado, produciéndole desgarros viscerales y vasculares múltiples, causándole
la muerte.
Notificadas las
partes de la referida sentencia, en fecha 2 de agosto de 2000, el abogado
Rafael Angel Terán Barroeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 36.725, defensor definitivo del imputado, propuso recurso de
casación por quebrantamientos de forma y de fondo. El vicio de forma está
referido a que la recurrida infringió el ordinal 3° del artículo 365 del Código
Orgánico Procesal Penal, por cuanto omitió el análisis y comparación de los
elementos probatorios de autos, no expresó la determinación precisa y
circunstanciada de los hechos que estimó acreditados ni las razones de hecho y
de derecho de una manera clara y detallada, apoyando esta denuncia en el
artículo 452 ejusdem. De fondo, se
delata la infracción del artículo 434 ibídem,
por inobservancia, por cuanto la recurrida, dice el impugnante, no debió
condenar al imputado a una pena mayor.
Mediante auto de fecha 8 de agosto
de 2000, se emplazó al Fiscal Primero del Ministerio Público para la
contestación del recurso. Agotado el lapso respectivo sin que tal acto hubiera
tenido lugar, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente,
el 22 de septiembre de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y
correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo quien, con
tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos, como
han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse
sobre la procedencia o desestimación del recurso propuesto, lo cual hace en los
términos siguientes:
Consta en autos
que, en fecha 12 de agosto de 1999, la Sala de Casación Penal de la extinta
Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de casación de forma
interpuesto por la defensa contra el fallo dictado en fecha 4 de noviembre de
1997, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual se condenó a Edgar José
Morales Navarro a cumplir la pena de 12 años de presidio por el delito de
homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del
Código Penal. La Corte ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones
del área Metropolitana de Caracas, para que dictara nueva sentencia
prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del fallo.
En fecha 6 de
julio de 2000 la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas,
actuando como Tribunal de Reenvío, condenó a Edgar José Morales Navarro a
cumplir la pena de 15 años por el referido delito de homicidio. Contra este
fallo propuso la defensa recurso de casación.
Esta Sala, ha
sostenido, en reiteradas oportunidades, que contra las sentencias dictadas por
la Corte de Apelaciones, cuando éstas actúan como Tribunal de Reenvío, no
procede ningún recurso, razón por la cual esta Sala considera procedente
declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
Declara inadmisible, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa,
contra la sentencia, de fecha 6 de julio de 2000, dictada por la Sala Nº 4 de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de
Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas a los 9 días del mes de noviembre de 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
RPP/eld.
RC.Exp. 00-1172