Ponencia del Magistrado Jorge L.
Rosell Senhenn.
Los hechos en la presente causa son los
siguientes:
1.- Que en fecha 22 de agosto de 1998, en jurisdicción del
Estado Anzoátegui, Barcelona, siendo aproximadamente las ocho (8:00) de la
noche, el ciudadano ARQUIMIDES MORALES, taxista, le hizo una carrera a unos
ciudadanos, quienes a la postre lo despojaron de su vehículo y de todas sus
pertenencias.
2.-Que en fecha 26 de diciembre de ese mismo año en horas de
la madrugada el ciudadano ROMY JOSE LANDAETA MASCAREÑO, quien se
desplazaba por el Barrio El Espejo de la Ciudad de Barcelona, fue interceptado
por unos sujetos quienes le dispararon cegándole la vida.
De estos hechos fueron acusados los
ciudadanos WILMER RAFAEL SIFONTES y EDGAR ALEXANDER RENGEL SIFONTES, a
quienes se les siguió proceso, y les fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal con Jurados del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Ahora
bien, corresponde a esta Sala de Casación Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código
Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso
de casación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2000, por las ciudadanas
HERMINIA ALEMAN BOLIVAR y MARILYN ORTA, Defensoras Públicas de Presos de los ciudadanos WILMER RAFAEL SIFONTES
y EDGAR ALEXANDER RENGEL SIFONTES, en contra de la sentencia dictada por el
Juzgado Primero de Juicio constituido con Jurados del Circuito Judicial Penal
del Estado Anzoátegui de fecha 18 de
julio de 2000, que los CONDENO a
cumplir la pena de VEINTE (20)
AÑOS, DEICISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, así como las
accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como
autores de los delitos de HOMICIDIO
CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los
artículos 408, ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMY JOSE LANDAETA
MASCAREÑO. Y asimismo, ABSOLVIO al ciudadano WILMER RAFAEL SIFONTES, por la acusación
formulada en su contra por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito
de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código
Penal.
Formalizado
el recurso conforme a la ley por los defensores de los acusados, y contestado
el mismo por el Representante del Ministerio Público dentro de la oportunidad
legal fijada por ley, el expediente fue remitido a este Alto Tribunal, dándose
cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con
tal carácter la suscribe.
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACION
Divide
la defensa su escrito de fundamentación en dos capítulos, el primero, titulado
“NULIDAD ABSOLUTA”, y el segundo, titulado “ERROR EN APLICACION DE LA PENA”.
En
cuanto al primer capítulo, la defensa denuncia que la Representación Fiscal, en
ningún momento ofertó pruebas para fundamentar su acusación, sino que
simplemente se adhirió a las pruebas ofertadas por la parte acusadora,
incumpliendo de esta manera con los
requisitos esenciales de toda acusación, tal como se desprende del ordinal 5°
del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicita a esta Sala,
luego de hacer un análisis de la norma contenida en el único aparte del
artículo 330 ejusdem, que decrete la NULIDAD
ABSOLUTA de todo lo actuado a partir de la apertura del lapso probatorio y
reponga la causa al estado de que el Ministerio Público oferte sus pruebas
únicamente en cuanto a los delitos de HOMICIDIO
CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, en virtud de que su defendido WILMER
RAFAEL SIFONTES, fue absuelto en cuanto al delito de ROBO GENERICO.
Y
en cuanto al segundo capítulo,
denuncian las recurrentes, que no fue tomada en consideración la buena conducta
predelictual de sus defendidos, así como tampoco la atenuante de minoridad
prevista en el ordinal 1° del artículo 74
del Código Penal para WILMER
RAFAEL SIFONTES, incurriendo por tanto la Juez Presidente del Tribunal con
Jurados en error de aplicación de la pena.
A los fines de resolver, esta Sala,
observa:
Dispone el artículo 455 del Código
Orgánico Procesal Penal, que el recurso de casación será interpuesto
mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los
preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea
aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del
motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios.
Y
el artículo 454 ejusdem, establece los vicios por los cuales se puede recurrir
en casación cuando la sentencia es dictada por un Tribunal con Jurados.
En
el presente caso, luego de revisar el escrito del recurso, observa esta Sala de
Casación Penal, tomando en
consideración lo estatuido en los artículos antes señalados, que las
recurrentes no indican disposición legal alguna para fundamentar su recurso;
tampoco indican los motivos por los cuales se recurre en casación cuando la
sentencia ha sido dictada por un Tribunal con Jurados, no pudiendo esta Sala
dilucidar si se trata de un quebrantamiento
u omisión de formas sustanciales que causan indefensión, o si por el contrario
existe inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal por parte del
Presidente del Tribunal con Jurados, o la
insuficiencia o errónea apreciación de la prueba realizada, o la
existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Y por
último, tampoco indican la solución que
pretenden con la impugnación.
Ha
dicho esta Sala en reiteradas decisiones, que todo escrito de interposición
del recurso de casación, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 455 del
Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que dicho escrito debe ser fundado,
indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran
violados bien por inobservancia o por
errónea aplicación, declarando de que modo se impugna la decisión recurrida,
expresando el motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son
varios.
En
virtud de lo antes expuesto considera esta Sala, que lo procedente es
desestimar el presente recurso de casación al considerarlo manifiestamente
infundado, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal. ASI SE
DECLARA.
NULIDAD DE OFICIO EN
PROVECHO DEL REO
De
acuerdo con lo establecido en los artículos 208 y 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, procede a
declarar la nulidad de la pena impuesta en la sentencia dictada por el
Tribunal Primero en Función de Juicio constituido con Jurados del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ciudadano WILMER RAFAEL SIFONTES, al no
aplicar la atenuante de minoridad que prevé el artículo 74 ordinal 1° del
Código Penal.
En
tal sentido observa:
Que
el Juez Presidente del Tribunal con
Jurados del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Anzoátegui, al efectuar el cómputo de la pena que debía cumplir el
ciudadano WILMER RAFAEL SIFONTES, no
aplicó la atenuante de minoridad prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del
Código Penal solicitada por la Defensa en el Juicio Oral, condenándolo a sufrir
una pena de VEINTE (20) AÑOS,
DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16)
HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y
PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 408, ordinal
1° y 278 del Código Penal.
En
atención a lo anterior, esta Sala de Casación Penal, ha sostenido en reiterada
Jurisprudencia, que es de obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces de
Instancia, acoger la atenuante de
minoridad cuando ella ha sido invocada, previa su verificación, puesto que la misma es de gran importancia,
ya que si se considera procedente su aplicación, la pena a imponer será menor
para el imputado.
Ahora bien, tomando en
consideración la jurisprudencia constante de esta Sala, y previa verificación
en las actas del expediente, lo
procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo
208 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la nulidad de la pena impuesta
en la sentencia dictada por el Tribunal con Jurados del Juzgado Primero en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud
que el Juez Presidente del referido Tribunal,
no aplicó la atenuante de minoridad invocada por la Defensa en el juicio
oral, prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, dejando sin
efecto, la sentencia dictada por la recurrida en cuanto a la pena, y declara
que la pena a imponer al acusado WILMER RAFAEL SINFONTES es la de QUINCE
(15) AÑOS DE PRESIDIO, como
autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE
ARMA, previstos y sancionados en los
artículos 408 ordinal 1° y 278 del
Código Penal.
CORRECION DE LA PENA
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal
Penal, esta Sala de Casación Penal, pasa seguidamente a dictar sentencia sobre el mérito del asunto
materia del proceso:
En
virtud de que en fecha de 08 de agosto de 2000, el Presidente del Tribunal con
Jurados del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano WILMER RAFAEL SIFONTES a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS,
DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16)
HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO
CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, y no aplicó la atenuante de
minoridad contenida en el ordinal 1° del artículo 274 ejusdem, la cual es de obligatorio cumplimiento para los jueces
de mérito, esta Sala, declara que la pena que ha de cumplir el imputado WILMER
RAFAEL SIFONTES por la comisión de los delitos antes señalados, es la pena
de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
Y ASI SE DECLARA.
D
E C I S I O N
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE
INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las Defensoras de los
acusados WILMER RAFAEL SIFONTES y EDGAR ALEXANDER RENGEL SIFONTES;
y DECLARA LA NULIDAD PARCIAL DE LA
SENTENCIA dictada por el Tribunal
con Jurados del Juzgado Primero en función de Juicio del Circuito Judicial del
Estado Anzoátegui, en beneficio del acusado WILMER RAFAEL SIFONTES, y
establece que la pena a aplicar al referido ciudadano es de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS
(16) HORAS como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
23 días del mes de NOVIEMBRE
de dos mil. Años 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
Presidente
de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado
Alejandro
Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
RC. Exp. N°
00-1260