Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

Los hechos en la presente causa son los siguientes:

 

1.- Que en fecha 22 de agosto de 1998, en jurisdicción del Estado Anzoátegui, Barcelona, siendo aproximadamente las ocho (8:00) de la noche, el ciudadano ARQUIMIDES MORALES, taxista, le hizo una carrera a unos ciudadanos, quienes a la postre lo despojaron de su vehículo y de todas sus pertenencias.

2.-Que en fecha  26 de diciembre de ese mismo año en horas de la madrugada el ciudadano ROMY JOSE LANDAETA MASCAREÑO, quien se desplazaba por el Barrio El Espejo de la Ciudad de Barcelona, fue interceptado por unos sujetos quienes le dispararon cegándole la vida.

            De estos hechos fueron acusados los ciudadanos WILMER RAFAEL SIFONTES y EDGAR ALEXANDER RENGEL SIFONTES, a quienes se les siguió proceso, y les fue dictada sentencia condenatoria  por el Tribunal  con Jurados del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, corresponde a esta Sala de Casación Penal,  conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2000, por las ciudadanas HERMINIA ALEMAN BOLIVAR y MARILYN ORTA, Defensoras Públicas de Presos  de los ciudadanos WILMER RAFAEL SIFONTES y EDGAR ALEXANDER RENGEL SIFONTES, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio constituido con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de fecha  18 de julio de 2000, que los CONDENO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DEICISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, así como las accesorias establecidas en los artículos 13 y 34  del Código Penal,  como autores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, en  perjuicio del ciudadano ROMY JOSE LANDAETA MASCAREÑO. Y asimismo, ABSOLVIO al ciudadano WILMER  RAFAEL SIFONTES, por la acusación formulada en su contra por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Formalizado el recurso conforme a la ley por los defensores de los acusados, y contestado el mismo por el Representante del Ministerio Público dentro de la oportunidad legal fijada por ley, el expediente fue remitido a este Alto Tribunal, dándose cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado  quien con  tal carácter la suscribe.

 

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACION

 

Divide la defensa su escrito de fundamentación en dos capítulos, el primero, titulado “NULIDAD ABSOLUTA”, y el segundo, titulado “ERROR EN APLICACION DE LA PENA”.

 

En cuanto al primer capítulo, la defensa denuncia que la Representación Fiscal, en ningún momento ofertó pruebas para fundamentar su acusación, sino que simplemente se adhirió a las pruebas ofertadas por la parte acusadora, incumpliendo de esta manera  con los requisitos esenciales de toda acusación, tal como se desprende del ordinal 5° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicita a esta Sala, luego de hacer un análisis de la norma contenida en el único aparte del artículo 330 ejusdem,  que decrete la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado a partir de la apertura del lapso probatorio y reponga la causa al estado de que el Ministerio Público oferte sus pruebas únicamente en cuanto a los  delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, en virtud de que su defendido WILMER RAFAEL SIFONTES, fue absuelto en cuanto al delito de ROBO GENERICO.

Y en cuanto al  segundo capítulo, denuncian las recurrentes, que no fue tomada en consideración la buena conducta predelictual de sus defendidos, así como tampoco la atenuante de minoridad prevista en el ordinal 1° del artículo 74  del Código Penal  para WILMER RAFAEL SIFONTES, incurriendo por tanto la Juez Presidente del Tribunal con Jurados en error de aplicación de la pena.

           

            A los fines de resolver, esta Sala, observa:

            Dispone el artículo 455 del Código Orgánico  Procesal Penal, que  el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios.

Y el artículo 454 ejusdem, establece los vicios por los cuales se puede recurrir en casación cuando la sentencia es dictada por un Tribunal con Jurados.

En el presente caso, luego de revisar el escrito del recurso, observa esta Sala de Casación Penal,  tomando en consideración lo estatuido en los artículos antes señalados, que las recurrentes no indican disposición legal alguna para fundamentar su recurso; tampoco indican los motivos por los cuales se recurre en casación cuando la sentencia ha sido dictada por un Tribunal con Jurados, no pudiendo esta Sala dilucidar  si se trata de un quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causan indefensión, o si por el contrario existe inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal por parte del Presidente del Tribunal con Jurados, o la  insuficiencia o errónea apreciación de la prueba realizada, o la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Y por último, tampoco indican  la solución que pretenden con la impugnación.

Ha dicho esta Sala en reiteradas decisiones, que todo  escrito  de interposición del recurso de casación, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que dicho escrito debe ser fundado, indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados  bien por inobservancia o por errónea aplicación, declarando de que modo se impugna la decisión recurrida, expresando el motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios.

En virtud de lo antes expuesto considera esta Sala, que lo procedente es desestimar el presente recurso de casación al considerarlo manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  ASI SE DECLARA.

 

NULIDAD DE OFICIO EN PROVECHO DEL REO

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 208 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,  procede  a  declarar la nulidad de la pena impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio constituido con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ciudadano WILMER RAFAEL SIFONTES, al no aplicar la atenuante de minoridad que prevé el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal.

 

En tal sentido observa:

Que el Juez Presidente del  Tribunal con Jurados del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al efectuar el cómputo de la pena que debía cumplir el ciudadano WILMER  RAFAEL SIFONTES, no aplicó la atenuante de minoridad prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal solicitada por la Defensa en el Juicio Oral, condenándolo a sufrir una pena de VEINTE (20)  AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16)  HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal.

En atención a lo anterior, esta Sala de Casación Penal, ha sostenido en reiterada Jurisprudencia, que es de obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces de Instancia,  acoger la atenuante de minoridad cuando ella ha sido invocada, previa su verificación,  puesto que la misma es de gran importancia, ya que si se considera procedente su aplicación, la pena a imponer será menor para el imputado.

              Ahora bien, tomando en consideración la jurisprudencia constante de esta Sala, y previa verificación en las actas del expediente,  lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la nulidad de la pena impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal con Jurados del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud que el Juez Presidente del referido Tribunal,  no aplicó la atenuante de minoridad invocada por la Defensa en el juicio oral, prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, dejando sin efecto, la sentencia dictada por la recurrida en cuanto a la pena, y declara que la pena a imponer al acusado WILMER RAFAEL SINFONTES es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA,  previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278  del Código Penal.

 

 

 

CORRECION DE LA PENA

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, pasa seguidamente a  dictar sentencia sobre el mérito del asunto materia del proceso:

En virtud de que en fecha de 08 de agosto de 2000, el Presidente del Tribunal con Jurados del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano WILMER RAFAEL SIFONTES  a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16)  HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, y no aplicó la atenuante de minoridad contenida en el ordinal 1° del artículo 274  ejusdem, la cual es de obligatorio cumplimiento para los jueces de mérito, esta Sala, declara que la pena que ha de cumplir el imputado WILMER RAFAEL SIFONTES por la comisión de los delitos antes señalados, es la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.

 

 

D E C I S I O N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las Defensoras de los acusados WILMER RAFAEL SIFONTES y EDGAR ALEXANDER RENGEL SIFONTES; y DECLARA LA NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA  dictada por el Tribunal con Jurados del Juzgado Primero en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio del acusado WILMER RAFAEL SIFONTES, y establece que la pena a aplicar al referido ciudadano es de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA,  previstos y sancionados en los artículos  408, ordinal 1° y 278 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  23     días del mes de  NOVIEMBRE  de dos mil.  Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

Vice-Presidente                                     

 

Rafael Pérez Perdomo                  

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

JLRS/hnq.

RC. Exp. N° 00-1260