Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            Los hechos en la presente causa se circunscriben a que en fecha 24 enero de 1999 aproximadamente a las 6:30 a.m., se hallaba una ciudadana en una vivienda marcada con el  N° 6, en la vereda 10 de la Urbanización La Meseta, El Sombrero, Estado Guárico, cuando su esposo,  portando arma de fuego, efectuó un disparo y a consecuencia de ello la aludida ciudadana falleció.

 

            De esos hechos fue acusado el ciudadano ASGRUMAN RAMON MALUENGA; llevado a cabo como  fue el juicio oral en contra del mencionado ciudadano, se le dictó sentencia condenatoria, luego fue interpuesto recurso de apelación y posteriormente el de casación.

 

            Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación  interpuesto en fecha 22 de agosto del año 2000 por el Defensor Público Penal en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que DECLARO SIN LUGAR la apelación interpuesta, y CONDENO al ciudadano ASGRUMAN RAMON MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.390.211. a cumplir la pena de  DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAQUEL GREGORIA DOMINGUEZ.

 

            En fecha 22 de agosto del año 2000 el Defensor Público Penal interpuso recurso de casación;  transcurrido el lapso legal, luego de la notificación, sin que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo.

 

            En fecha 17 de octubre de 2000 se recibió el presente expediente en la Secretaría de la Sala Penal.

 

            En fecha  18 de octubre de 2000 se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            El Defensor Público fundamenta el recurso de casación que interpone en los siguientes términos:

“...siendo la oportunidad legal para hacerlo, de conformidad con lo establecido  al efecto en el artículo 455 y siguientes del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por intermedio o conducto de esta Corte de Apelaciones y para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en nombre de mi defendido interpongo recurso de casación...

(...)

MOTIVO PRIMERO:...Considera este recurrente que los sentenciadores de la sentencia recurrida, incurrieron en errónea aplicación de los artículos 14 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal e inobservancia del artículo 257 Justicia y Proceso y artículo 24  irretroactividad de la Ley, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también  inobservancia de los artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, principios que rigen las pruebas y del artículo 501 de la norma procesal citada,...

(...)

MOTIVO SEGUNDO:...Principio de Concentración y Continuidad...Principio éste contenido en nuestra norma procesal vigente en sus artículos 17 y 337 en concordancia con el artículo 257 de nuestra Carta Magna, normas estas de orden público no susceptibles de ser relajadas por las partes, incurriendo los sentenciadores de la Corte de Apelaciones en errónea aplicación de los mencionados preceptos legales y constitucionales e inobservancia del artículo 1°, relativo al debido proceso del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del artículo 49 ordinal 3° de la norma constitucional vigente...

(...)

MOTIVO TERCERO:...Considera este recurrente, que los sentenciadores de la sentencia recurrida a fin de justificar la inmotivación del tribunal de juicio, tratan de suplir ésta, incurriendo ellos también en falta de motivación,..., incurriendo los sentenciadores de la sentencia recurrida en errónea aplicación del artículo 22 apreciación de pruebas, del Código Orgánico Procesal Penal, en quebrantamiento o violación de garantía constitucional y legal, de  Presunción de Inocencia por inobservancia del artículo 49  ordinal 2° de la Constitución vigente y del artículo 8° del Código Orgánico Procesal.  Igualmente incurre en inobservancia de los artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, principios rectores de la actividad probatoria, inobservan además el artículo 1° del citado Código y de la norma constitucional vigente...

(...)

MOTIVO CUARTO:...Analizada la cuarta denuncia de la sentencia recurrida observa este recurrente que en ese punto los sentenciadores de la sentencia recurrida incurren nuevamente en lo expresado en el motivo tercero del presente recurso,..., la apreciación de estas pruebas  tiene bases racionales falsas, insuficientes de razonamiento lógico-jurídico, por infringirse las reglas de la lógica, desconocidos los principios de las máximas de experiencia,.., incurriendo los sentenciadores de la sentencia recurrida  en errónea aplicación del artículo 22 apreciación de las pruebas del Código Orgánico Procesal Penal, en quebrantamiento o violación de garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia por inobservancia del artículo 49 ordinal 2° de la Constitución vigente y del artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal.  Igualmente incurre en inobservancia de los artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal,  principios rectores de la actividad probatoria, inobservan además el artículo 1° del citado Código y de la norma constitucional vigente...

(...)

MOTIVO QUINTO:...Observa este recurrente que los sentenciadores de la sentencia recurrida incurren en los mismos errores de los motivos tercero y cuarto del presente recurso,..., Así pues, del motivo o del móvil al hecho, hay un trecho, como el de la hipótesis a la verificación, incurriendo  nuevamente los sentenciadores de la sentencia recurrida en errónea aplicación del artículo 22 Apreciación de las pruebas del Código Orgánico Procesal Penal, en quebrantamiento o violación de garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia por inobservancia del artículo 49 ordinal 2° de la Constitución vigente y del artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal.  Igualmente incurre en inobservancia de los artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, principios rectores de la actividad probatoria, inobservan además el artículo 1° del citado Código y de la norma constitucional vigente...

(...)

MOTIVO SEXTO:...Observa este recurrente los mismo vicios denunciados en motivos anteriores referentes a insuficiencia de pruebas e insuficiencia de razonamiento lógico-jurídico o absurdo por parte de la Corte de Apelaciones,..., Insuficiencias estas más que fundamentadas en motivos anteriores que denotan nuevamente que los sentenciadores de la sentencia recurrida  incurrieron en errónea aplicación del artículo 22 Apreciación de las pruebas del Código Orgánico Procesal Penal, en quebrantamiento o violación  de garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia por inobservancia del artículo 49 ordinal 2° de la Constitución vigente y del artículo  8° del Código Orgánico Procesal Penal.  Igualmente incurre en inobservancia de los artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, principios rectores de la actividad probatoria, inobservan además el artículo 1° del citado Código y de la norma constitucional vigente...”.

 

            La Sala para decidir observa:

 

            El Defensor Público Penal, en todas y cada una de las denuncias de su escrito de interposición, plantea de manera conjunta, diferentes motivos por los cuales se puede ejercer el recurso de casación.

 

            De manera pues que el Defensor Público Penal recurrente, en su escrito de interposición del recurso de casación, incumplió con los requisitos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exigían exponer de manera separada y fundamentada los motivos de su interposición.

 

            En consecuencia, esta Sala aprecia que el presente recurso de casación es poco claro, confuso y no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo resulta manifiestamente infundado y debe ser desestimado de conformidad con lo pautado en el artículo 458 ejusdem.  Así se declara.

 

            A pesar de que, conforme a la Ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido  coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República  y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto en fecha 22 de agosto del año 2000 por el Defensor Público Penal en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 31 de julio de 2000, de conformidad con lo pautado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  28  días del mes de  NOVIEMBRE  de dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

Vice-presidente                               

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

RC. Exp N° 00-1320