
Ponencia del Magistrado Jorge
L. Rosell Senhenn.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por la ciudadana ROSALBA GARCIA CONTRERAS, venezolana, cédula de identidad
número 9.211.254, en su condición de víctima querellante, en contra de la
decisión dictada por la Corte de
Apelaciones del Estado Táchira, que al conocer la apelación ejercida por los
defensores de los ciudadanos NESTOR OSCAR ANGARITA MEJIAS Y ALEXIS ANTONIO
ANGARITA MEJIAS, venezolanos, cédulas de identidad números 12.973.682 y
12.973.281 respectivamente, ORDENO al Juez Sexto de Primera Instancia,
en Función de Control, de dicho Circuito Judicial Penal, APLICAR EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376
del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con la imputación hecha por el
Fiscal del Ministerio Público, debiendo tomar en cuenta lo señalado en la parte
in fine del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud
de que hubo violencia contra las personas.
El recurso interpuesto
fue contestado en su oportunidad por la defensa de los imputados y por la parte
fiscal.
En fecha 25 de septiembre
de 2000, se dio cuenta en Sala del presente expediente y le correspondió la
ponencia al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros. El 06 de noviembre de 2000 fue reasignada la ponencia, correspondiéndole
la misma al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.
Ahora bien, la decisión
dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, contra la cual recurre
la víctima ORDENA APLICAR a los
imputados NESTOR OSCAR ANGARITA MEJIAS y
ALEXIS ANGARITA MEJIAS, el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
El artículo 451 del
Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Decisiones
recurribles. El recurso de casación
sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de
Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un
nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o
la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que
en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas
superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan
pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones
que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su
continuación”.
El fallo de la Corte de
Apelaciones, que declara con lugar la apelación ordenando aplicar a los
imputados el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico
Procesal Penal, conlleva a tenor de lo expresado en esta norma, necesariamente
a la reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente una audiencia
preliminar, de conformidad con el artículo 330 del citado Código Orgánico Procesal
Penal, para que las partes una vez convocadas asistan a la audiencia oral a la
que se refiere este artículo, la cual se desarrolla en la fase intermedia del proceso, evidentemente antes de la
realización del juicio oral a que hace mención el artículo 451 del nombrado
Código Orgánico Procesal Penal, en el cual obviamente no está contemplado que
dicha decisión de la Corte de Apelaciones pueda ser recurrible.
De lo antes expuesto debe
esta Sala arribar a la conclusión de
que contra la decisión recurrida no procede el recurso de casación.
Por las razones
expuestas, el presente recurso debe ser DECLARADO INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE,
de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, el
recurso de casación interpuesto por la agraviada.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a
los VEINTIOCHO días del
mes de NOVIEMBRE del año dos mil.
Años: 190° de la Independencia y
141° de la Federación.
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell
Senhenn
Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/rder.