Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell
Senhenn.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de
casación interpuesto por la parte acusadora contra la sentencia dictada en
fecha 24 de septiembre de 1998 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual CONFIRMO
LA DECLARATORIA DE AVERIGUACION TERMINADA dictada por la Instancia, de
conformidad con el ordinal 1° del artículo 206 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, al considerar que no estaba comprobada la comisión del
delito de ESTAFA por parte de
los ciudadanos DARIO FARFAN ALVAREZ, CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, LEONEL JOSE
BOTHELO GOUDET, MANUEL SALVADOR ACOSTA, ALEXIS VENTURA ROJAS y EYNARD TOVAR
PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.442.342, 14.876.936,
4.776.895, 782.962, 8.895.871 y 3.022.042 respectivamente, en perjuicio de la
ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ.
Contra
dicho fallo en su oportunidad anunciaron recurso de casación la parte fiscal y
la parte acusadora.
Posteriormente,
habida cuenta de que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal
Penal, se encontraba paralizado el presente proceso, fueron notificadas las
partes del fallo en cuestión a los efectos de la interposición del recurso.
La parte fiscal no presentó
escrito contentivo de la formalización anunciada, por lo que el mismo se
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO.
En
fecha 03 de agosto de 2000 la parte acusadora presentó ante la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad
Bolívar escrito contentivo del recurso de casación contra la sentencia dictada
por el nombrado Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo notificados de tal recurso
los imputados, quienes no dieron contestación al mismo.
PLANTEAMIENTO DEL
RECURSO
Con
base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de hacer una
serie de consideraciones vagas e imprecisas sobre lo que la parte llama “un
análisis concienzudo del expediente civil No. 22248, emanado del Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”, denuncia la
abogada apoderada de la parte acusadora que la recurrida infringió el ordinal
1° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el artículo
68 de la Constitución de la República, los ordinales 1, 3, 4, 5 del 115 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 205 ejusdem, los
artículos 203, 264, 282 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Aduce
que se dejaron de apreciar algunas pruebas, además de adolecer la sentencia de
ilogicidad, solicitando finalmente sea admitido el recurso interpuesto.
La
Sala observa:
De la lectura del
escrito presentado se evidencia, aparte de que el mismo es confuso e impreciso,
que la formalizante fundamenta el mismo en el artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal.
La
sentencia contra la cual se recurre fue dictada por el Juzgado Superior Primero
en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, en fecha 24 de septiembre de 1998, por lo que ha debido basarse en los motivos
establecidos en los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal, conforme lo previsto en el ordinal 1° del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En
consecuencia, de lo antes expuesto el presente recurso debe DECLARARSE
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 458
del citado Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
el recurso de casación interpuesto por la parte fiscal e igualmente DESESTIMA
POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la
parte acusadora, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los
VEINTIOCHO días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años:
190° de la Independencia y 141° de la Federación.
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro Angulo
Fontiveros
Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/rder.
RC Exp. No. 00-1184