Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la parte acusadora contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 1998 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual CONFIRMO LA DECLARATORIA DE AVERIGUACION TERMINADA dictada por la Instancia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, al considerar que no estaba comprobada la comisión del delito  de ESTAFA por parte de los ciudadanos DARIO FARFAN ALVAREZ, CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, LEONEL JOSE BOTHELO GOUDET, MANUEL SALVADOR ACOSTA, ALEXIS VENTURA ROJAS y EYNARD TOVAR PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.442.342, 14.876.936, 4.776.895, 782.962, 8.895.871 y 3.022.042 respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ.

 

            Contra dicho fallo en su oportunidad anunciaron recurso de casación la parte fiscal y la parte acusadora.

 

            Posteriormente, habida cuenta de que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba paralizado el presente proceso, fueron notificadas las partes del fallo en cuestión a los efectos de la interposición del recurso.

           

La parte fiscal no presentó escrito contentivo de la formalización anunciada, por lo que el mismo se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO.

 

            En fecha 03 de agosto de 2000 la parte acusadora presentó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar escrito contentivo del recurso de casación contra la sentencia dictada por el nombrado Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo notificados de tal recurso los imputados, quienes no dieron contestación al mismo.

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

 

            Con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de hacer una serie de consideraciones vagas e imprecisas sobre lo que la parte llama “un análisis concienzudo del expediente civil No. 22248, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”, denuncia la abogada apoderada de la parte acusadora que la recurrida infringió el ordinal 1° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 68 de la Constitución de la República, los ordinales 1, 3, 4, 5 del 115 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 205 ejusdem, los artículos 203, 264, 282 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Aduce que se dejaron de apreciar algunas pruebas, además de adolecer la sentencia de ilogicidad, solicitando finalmente sea admitido el recurso interpuesto.

 

            La Sala observa:

 

De la lectura del escrito presentado se evidencia, aparte de que el mismo es confuso e impreciso, que la formalizante fundamenta el mismo en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            La sentencia contra la cual se recurre fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de septiembre de 1998, por lo que  ha debido basarse en los motivos establecidos en los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, conforme lo previsto en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            En consecuencia, de lo antes expuesto el presente recurso debe DECLARARSE DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 458 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte fiscal e igualmente DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia, en Sala   de   Casación   Penal, en Caracas a los  VEINTIOCHO días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil.  Años:  190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

 

Vicepresidente,                                                          

 

Rafael Pérez Perdomo                                    

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

RC Exp. No. 00-1184