Magistrado Ponente: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 17 de julio de 1999, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, en el sector El Molino, calle La Hacienda, población Lagunillas del Estado Mérida, donde falleció la ciudadana CARMEN AURORA VARGAS de VARELA como consecuencia de los múltiples golpes recibidos de su esposo, ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con ponencia del juez abogado JACOB CALANCHE VILLAMIZAR, el 21 de septiembre de 1999 dictó sentencia que declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y portador de la cédula de identidad V-8.039.534, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de agosto de 1999, que condenó al mencionado imputado a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el literal “a”, ordinal 3º del artículo 408 del Código Penal. Así mismo lo condenó a las penas accesorias establecidas en la ley.

Los Defensores del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA, abogados ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA y WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, interpusieron recurso de casación contra tal decisión.

Los Fiscales Primero y Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, abogados FEDERICO NAVA VILORIA y MANUEL ANTONIO CASTILLO, dieron contestación al recurso interpuesto e igualmente el representante de la parte querellante, abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO. El expediente fue remitido a esta Sala de Casación Penal y recibido en este Tribunal Supremo de Justicia  se dio cuenta en Sala, que  se constituyó el 10 de enero del año 2000 y el 18 de septiembre del año 2000 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos que a continuación se expresan:

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso de casación se ha de presentar mediante escrito fundado en el que se indicarán en forma concisa los preceptos legales que se consideren violados. También se debe expresar de qué modo se impugna la decisión y cuál es el motivo que hace procedente el recurso.

Ahora bien: al examinar el recurso presentado por la Defensa del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VALERA REINOZA, se advierte que está dividido en cuatro capítulos: en el “I”, que denominó “PRESENTACIÓN”, expresó: “Enmarcado en el artículo 452 en su segundo ordinal ‘ En la falta contradicción (SIC) o manifiesta ilogicidad de la motivación. Por estar en desacuerdo con los fundamentos de la sentencia”. En seguida dio inicio al capítulo II, que denominó “DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA” y después, en el capítulo III, intitulado “JUSTIFICACIÓN DEL RECURSO”, expuso: “Vistas las actuaciones que se encuentran insertas en la causa N° 12 40-99. Con sujeción a lo demostrado en el escrito consignado en el tribunal de Juicio Nº 3, donde se expresa una serie de circunstancias de hecho y de derecho (SIC) que sin alterar ni distorsionar maliciosa o interesadamente la fisonomía y estructura de la verdad concluida. La defensa o representación privada del ciudadano: JESÚS ALBERTO VALERA REINOZA, (SIC) interponer como en efecto lo hace y tomando a colación la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones con ponencia del Magistrado Dr. JACOB CALANCHE VILLAMIZAR del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (SIC). Recurrimos de acuerdo a lo establecido en el articulo (SIC) 451 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, al RECURSO DE CASACIÓN y motivando el presente recurso en el siguiente termino (SIC):”.

A continuación, los Defensores recurrentes explanaron de manera confusa una serie de argumentos con los que pretenden motivar el recurso ejercido. Y en tal sentido citaron de manera desordenada unos extractos del escrito de contestación del recurso de apelación hecha por el abogado querellante; después citaron la opinión del autor JORGE VILLAMIZAR GUERRERO en su libro “Sentencia y Casación Penal” y señalaron varios principios de interpretación de la ley penal. Y, para concluir, los recurrentes solicitaron en el capítulo IV  que “…sea declarada NULA LA SENTENCIA de la Corte de Apelaciones y en aras de una reaptitud (SIC) de la justicia se pronuncie con lo establecido en los hechos y el derecho (SIC).”.

Los términos en que los impugnantes plantearon su recurso de casación no satisfacen las exigencias del legislador en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito resulta impreciso, ya que no indican cuáles son los preceptos legales que consideran violados y sólo exponen su descontento con el fallo recurrido. Por tales razones lo ajustado a Derecho es desestimar el recurso por estar manifiestamente infundado. Así se decide.

 

NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY Y EN PROVECHO DEL IMPUTADO

La Sala de Casación Penal ha examinado el fallo impugnado y ha encontrado un vicio que hace procedente la nulidad del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 208 “eiusdem”.

En efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 21 de septiembre de 1999, dictó sentencia que declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA y como fundamento de su decisión expresó “… No consta en el escrito presentado por la defensa que se haya señalado en el (SIC) LA SOLUCION QUE SE PRETENDE (mayúscula de la Corte) es un requisito esencial exigido en el aludido Artículo 445 Encabezamiento de este Código, tal proposición de la solución que debe aplicarse fue omitida en el petitorio como se comentó anteriormente”.

La decisión del mencionado tribunal colegiado va en contra de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República, porque se apega al cumplimiento de una forma insubstancial -señalar cuál es la solución que se pretende- en detrimento de la Justicia, que es el norte de la función jurisdiccional  y del derecho que tiene las partes de impugnar una decisión que les resulte desfavorable. Concuerda esta Sala de Casación Penal en que las partes están en el deber de cumplir con los requisitos de forma exigidos en la ley, pues ellos dan uniformidad  y seguridad a los actos procesales; pero es preciso sentar que la exigencia de que se cumplan tales  requisitos no debe extremarse en demasía, pues ello socavaría derechos preponderantes y abonaría la injusticia en holocausto a un orden formal mal entendido.

Ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que el derecho a la defensa y  la posibilidad de su ejercicio no debe ser truncado por la exigencia de un formalismo extremadamente riguroso por parte de los jueces, lo cual  aquí se reitera.

Por lo tanto, lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar nula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA, porque infringió lo dispuesto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores Definitivos del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 21 de septiembre de 1999. 2) ANULA dicho fallo y ordena ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la Defensa del mencionado  imputado en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de agosto de 1999.

Publíquese , regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia, en  Sala  de  Casación  Penal,  en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY   DE   DÍAZ

 

Exp. N°:  RC-00-1144

AAF/sd