Dio origen al presente
juicio el hecho ocurrido el 17 de julio de 1999, aproximadamente a las 6:30 de
la mañana, en el sector El Molino, calle La Hacienda, población Lagunillas del
Estado Mérida, donde falleció la ciudadana CARMEN AURORA VARGAS de VARELA como
consecuencia de los múltiples golpes recibidos de su esposo, ciudadano JESÚS
ALBERTO VARELA REINOZA.
La Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con ponencia del juez abogado JACOB
CALANCHE VILLAMIZAR, el 21 de septiembre de 1999 dictó sentencia que declaró
INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa del imputado
ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante
y portador de la cédula de identidad V-8.039.534, contra la sentencia dictada
por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de
Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de agosto de
1999, que condenó al mencionado imputado a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS
DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO,
previsto en el literal “a”, ordinal 3º del artículo 408 del Código Penal. Así
mismo lo condenó a las penas accesorias establecidas en la ley.
Los Defensores del imputado
ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA, abogados ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA
y WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, interpusieron recurso de casación contra tal
decisión.
Los Fiscales Primero y
Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, abogados FEDERICO NAVA
VILORIA y MANUEL ANTONIO CASTILLO, dieron contestación al recurso interpuesto e
igualmente el representante de la parte querellante, abogado JESÚS ALBERTO
SALCEDO. El expediente fue remitido a esta Sala de Casación Penal y recibido en
este Tribunal Supremo de Justicia se
dio cuenta en Sala, que se constituyó
el 10 de enero del año 2000 y el 18 de septiembre del año 2000 fue designado
ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
Se cumplieron los trámites
procedimentales y la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los
términos que a continuación se expresan:
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
DE CASACIÓN
El artículo 455 del Código
Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso de casación se ha de presentar
mediante escrito fundado en el que se indicarán en forma concisa los preceptos
legales que se consideren violados. También se debe expresar de qué modo se
impugna la decisión y cuál es el motivo que hace procedente el recurso.
Ahora bien: al examinar el
recurso presentado por la Defensa del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VALERA
REINOZA, se advierte que está dividido en cuatro capítulos: en el “I”, que
denominó “PRESENTACIÓN”, expresó: “Enmarcado
en el artículo 452 en su segundo ordinal ‘ En la falta contradicción (SIC) o manifiesta ilogicidad de la motivación.
Por estar en desacuerdo con los fundamentos de la sentencia”. En seguida
dio inicio al capítulo II, que denominó “DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA” y
después, en el capítulo III, intitulado “JUSTIFICACIÓN DEL RECURSO”, expuso: “Vistas las actuaciones que se encuentran
insertas en la causa N° 12 40-99. Con sujeción a lo demostrado en el escrito
consignado en el tribunal de Juicio Nº 3, donde se expresa una serie de
circunstancias de hecho y de derecho (SIC) que sin alterar ni distorsionar maliciosa o interesadamente la
fisonomía y estructura de la verdad concluida. La defensa o representación
privada del ciudadano: JESÚS ALBERTO VALERA REINOZA, (SIC) interponer como en efecto lo hace y tomando
a colación la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones con ponencia del
Magistrado Dr. JACOB CALANCHE VILLAMIZAR
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (SIC). Recurrimos de acuerdo a lo establecido en el articulo (SIC) 451 y siguiente del Código Orgánico Procesal
Penal, al RECURSO DE CASACIÓN y motivando el presente recurso en el siguiente
termino (SIC):”.
A continuación, los
Defensores recurrentes explanaron de manera confusa una serie de argumentos con
los que pretenden motivar el recurso ejercido. Y en tal sentido citaron de
manera desordenada unos extractos del escrito de contestación del recurso de
apelación hecha por el abogado querellante; después citaron la opinión del autor
JORGE VILLAMIZAR GUERRERO en su libro “Sentencia y Casación Penal” y señalaron
varios principios de interpretación de la ley penal. Y, para concluir, los
recurrentes solicitaron en el capítulo IV
que “…sea declarada NULA LA
SENTENCIA de la Corte de Apelaciones y en aras de una reaptitud
(SIC) de la justicia se pronuncie con lo
establecido en los hechos y el derecho (SIC).”.
Los términos en que los
impugnantes plantearon su recurso de casación no satisfacen las exigencias del
legislador en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que
el escrito resulta impreciso, ya que no indican cuáles son los preceptos
legales que consideran violados y sólo exponen su descontento con el fallo
recurrido. Por tales razones lo ajustado a Derecho es desestimar el recurso por
estar manifiestamente infundado. Así se decide.
NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS
DE LA LEY Y EN PROVECHO DEL IMPUTADO
La Sala de Casación Penal ha
examinado el fallo impugnado y ha encontrado un vicio que hace procedente la
nulidad del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del Código
Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 208 “eiusdem”.
En efecto, la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 21 de septiembre
de 1999, dictó sentencia que declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto por la Defensa del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA
y como fundamento de su decisión expresó “…
No consta en el escrito presentado por la defensa que se haya señalado en el
(SIC) LA SOLUCION QUE SE PRETENDE
(mayúscula de la Corte) es un requisito esencial exigido en el aludido Artículo
445 Encabezamiento de este Código, tal proposición de la solución que debe
aplicarse fue omitida en el petitorio como se comentó anteriormente”.
La decisión del mencionado
tribunal colegiado va en contra de lo establecido en el artículo 257 de la
Constitución de la República, porque se apega al cumplimiento de una forma
insubstancial -señalar cuál es la solución que se pretende- en detrimento de la
Justicia, que es el norte de la función jurisdiccional y del derecho que tiene las partes de
impugnar una decisión que les resulte desfavorable. Concuerda esta Sala de
Casación Penal en que las partes están en el deber de cumplir con los
requisitos de forma exigidos en la ley, pues ellos dan uniformidad y seguridad a los actos procesales; pero es
preciso sentar que la exigencia de que se cumplan tales requisitos no debe extremarse en demasía,
pues ello socavaría derechos preponderantes y abonaría la injusticia en
holocausto a un orden formal mal entendido.
Ha sido criterio de esta
Sala de Casación Penal que el derecho a la defensa y la posibilidad de su ejercicio no debe ser truncado por la
exigencia de un formalismo extremadamente riguroso por parte de los jueces, lo
cual aquí se reitera.
Por lo tanto, lo ajustado a
Derecho en el presente caso es declarar nula la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró
inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado
ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA, porque infringió lo dispuesto en el
artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESESTIMADO POR
MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los
Defensores Definitivos del imputado ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA REINOZA,
contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Mérida el 21 de septiembre de 1999. 2) ANULA dicho fallo y ordena ADMITIR
el recurso de apelación ejercido por la Defensa del mencionado imputado en contra de la decisión dictada
por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de
Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de agosto de
1999.
Publíquese , regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE
del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El
Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
Exp. N°: RC-00-1144
AAF/sd