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En fecha 26 de junio de 2013, la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI (ponente), MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES y ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Mejías Pidghirnay, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIONICIO GUTIÉRREZ BAENA, titular de la cedula de identidad N° 12.135.656, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal.
Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones anunció recurso de casación el abogado Alberto Mejías Pidghirnay, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIONICIO GUTIÉRREZ BAENA.
Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, llevándose a cabo dicho acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 17 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, en los términos siguientes:
La representación Fiscal presentó su escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:
“En fecha 02 de noviembre de 2012, cuando la ciudadana REBECA FRANCO DE ALMOSKY, se encontraba buscando una joya en la caja fuerte de su apartamento ubicado en los Chorros, observó que le faltaban otras joyas, por lo que procedió a revisar bien, percatándose que le faltaban varias prendas, tales como: cadenas, anillos, pulseras; igualmente se da cuenta que no hubo violencia alguna, por lo cual enseguida sospecho de su empleado DIONICIO, ya que es la persona que se encuentra al cuidado de los dos inmuebles de su propiedad, siendo estos el apartamento ubicado en las Residencias Los Chorros y la Quinta de nombre la Pedregosa ubicada en la Florida.
En fecha 03 de noviembre de 2012, la Ciudadana Rebeca Franco de Almosny, comparece por ante la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde realiza la correspondiente denuncia. Una vez que le tomaron la declaración, funcionarios de la referida División se trasladaron conjuntamente con la ciudadana la residencia ubicada en la Quinta la Pedregosa, La Florida, municipio Libertador, con el objeto de localizar al ciudadano DIONICIO GUITIERREZ BAENA, que funge como empleado de confianza de la denunciante y cuida sus inmuebles propiedad de la misma, siendo la persona del cual se presumía estaba sustrayendo las prendas de la ciudadana en cuestión.
Ya dentro de la residencia, los funcionarios son conducidos por la denunciante hasta una de las habitaciones auxiliares de la quinta, encontrándose allí acostado sobre un colchón el ciudadano DIONICIO GUTIEREZ, al cual le solicitaron se levantara y le realizaron una inspección corporal, seguidamente le solicitaron sus documentos personales, dirigiéndose el mismo hacia un koala de tela, que al abrirlo la ciudadana REBECA FRANCO observó inmediatamente que dentro del mismo habían unas prendas de su propiedad, por lo que le fue incautado el koala, encontrando en su interior las siguientes prendas: Un anillo de color plata con circones. Dos pulseras de color amarillo, Una cadena de color plata, Un par de zarcillos de color plata, Una cadena de color plata, con una calavera de color amarillo y circones color negro. Una pulsera de color plata, una herradura de color plata, tipo dije, todas fueron reconocidas por su propietaria por lo que inmediatamente se procedió a la aprehensión del ciudadano DIONICIO GUTIERREZ BAENA.” (sic).
La Sala, para decidir, observa:
Revisadas las actuaciones, consta al folio 22, del cuaderno de apelación II, en fecha 27 de julio de 2013, que el abogado Alberto Mejías Pidghirnay, defensor privado del ciudadano DIONICIO GUTIERREZ BAENA, consignó diligencia por ante la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone:
“Me doy por notificada de la decisión de fecha 26 de junio de 2013, igualmente en este acto anunció recurso de casación de la presente sentencia.”
Ahora bien, la Sala observa que no fue debidamente formalizado por la defensa privada el recurso de casación anunciado.
Al respecto, esta Sala Penal ha señalado que:
“…la correcta fundamentación del recurso de casación es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia y así lo señala el mencionado artículo al establecer que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado (Resaltado de la Sala) y el alcance de su eventual nulidad, así como los efectos que tendrá la decisión pronunciada por este Tribunal Supremo de Justicia…”. (Sent. N° 175 del 22-02-2000).
Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el defensor privado del ciudadano DIONICIO GUTIÉRREZ BAENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el defensor privado del ciudadano DIONICIO GUTIÉRREZ BAENA.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis ( 06 ) del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Magistrada Presidenta
Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Paúl José Aponte Rueda
Ponente
El Magistrado La Magistrada
Yanina Beatriz karabin Marín Úrsula María Mujica Colmenarez
La Secretaria,
Gladys Hernández González