Magistrada Ponente. Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

I

 

En fecha 15 de julio de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el expediente contentivo del Recurso de Casación interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa que declaró sin lugar el recurso de apelación y ratificó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano HERQUIS ISELES TOVAR VIDAL, quien fue acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

 

En fecha 16 de julio de 2014, se dio cuenta a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa:

 

Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

…Omissis…

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

…Omissis…

 

Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia; en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

III

DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO

 

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 21 de junio de 2011, acogió los hechos expuestos por el Ministerio Público en su acto conclusivo, en los términos siguientes:

 

“… en fecha 15-08-2010…en la Calle Principal del Caserío La Felicidad del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en el Establecimiento Comercial el Caney La Posada del Llanero, JAIRO ANTONIO PEREZ (sic) RIVERO, ARGENIS ANTONIO TORRES, NAUDY FERNANDO DELGADO NIERIZ, ÁNGEL ANSELMO TOVAR VIDAL, ELIODAN TOVAR VIDAL y JOHANNY ANTONIO PÉREZ TOVAR, protagonizan una Riña Tumultuaria o colectiva en dicho Establecimiento Comercial ‘Caney La Posada del Llanero’, fecha en que se celebra La Feria de la Cachapa, estando en el interior del Caney ÁNGEL ANSELMO TOVAR VIDAL, inicia la riña golpeándole el rostro a YOHANNY ANTONIO PÉREZ TOVAR, motivo por el cual, salen a la calle a dirimir sus diferencias, acto seguido se presenta…HELQUIS ISELE TOVAR VIDAL portando ilícitamente un Arma Blanca (cuchillo) y amenazando con este instrumento al indicar ‘EL QUE SE META LE DOY’ y YOHANNY ANTONIO PÉREZ TOVAR… lo enfrenta, recibiendo por parte del HELQUIS ISELE TOVAR VIDAL, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGION (sic) DEL (sic) HIPOGASTRICA (sic) DEL LADO DERECHO, que le produce la muerte sin asistencia médica en el sitio del suceso. Una vez cometido el hecho de sangre y ver gravemente herido en el suelo a YOHANNY ANTONIO PÉREZ TOVAR, su atacante…, se deshace del arma blanca incriminada, lanzándola hacia un cultivo de maíz y huye en veloz carrera del sitio del hecho, por cuanto los familiares y vecinos del sector, lo persiguieron con la intención de lincharlo, este se esconde en su vivienda, lugar donde llegó la poblada enardecida, amenazándolo que si no salía y daba la cara, lo quemarían con todo (sic) casa, lo que motivo la intervención de la comisión policial...”.

 

En fecha 27 de agosto de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, realizó el acto de presentación del ciudadano HERQUIS ISELES TOVAR VIDAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el artículo 406 del Código Penal.

 

En fecha 21 de junio de 2011, la abogada MARÍA EUGENIA MORENO, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, presentó escrito de acusación fiscal ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

 

En fecha 27 de septiembre de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, se celebró la audiencia preliminar en la cual el Ministerio Público subsanó la calificación jurídica presentada en el escrito de acusación y cambiando el delito imputado al ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL, de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el artículo 406 a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 ambos del Código Penal.

 

En esa misma fecha, el Tribunal Tercero de Control, admitió la acusación fiscal así como todos los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se ordenó el auto de apertura a juicio.

 

En fecha 25 de abril de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL, a cumplir la pena de  DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal.

 

En fecha 13 de mayo de 2013, la abogada CARLIANY ANZOLA DE RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Portuguesa.

 

En fecha 16 de julio de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa emitió los pronunciamientos siguientes:

 

“…PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de apelación…SEGUNDO: Se ANULA la sentencia…publicada en fecha 25 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N°01…TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público…”.

 

En fecha 6 de agosto de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dio entrada a la causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

 

En fecha 5 de septiembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el acusado HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL.

 

En fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito, dictaminó lo siguiente:

 

“…ABSUELVE al ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL...por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE…Lo declara no culpable y lo absuelve por considerar que no quedó suficientemente demostrada la culpabilidad…”.

 

En fecha 12 de marzo de 2014, el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Portuguesa, presentó escrito de apelación con efecto suspensivo; y solicitó que fuese declarado con lugar y sea decretada la nulidad de la sentencia impugnada.

 

En fecha 19 de marzo de 2014, la abogada LIDYA RIVERO TOVAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Portuguesa, presento escrito de contestación al recurso de apelación con efectos suspensivos interpuesto por el Ministerio Público.

 

En fecha 19 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó la decisión emitida por el Tribunal de Juicio, mediante la cual absolvió al ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

 

Contra este fallo, en fecha 10 de junio de 2014, el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, ejerció recurso de casación.

 

IV

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

El presente recurso de casación planteado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con fundamento en los siguientes motivos de impugnación:

 

“…CAPITULO II

PRIMERA DENUNCIA

Se alega y se fundamenta en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la infracción por parte de la Corte de Apelaciones del estada Portuguesa, en Violación de la Ley por falta de aplicación, lo establecido en los artículos 430 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a que le fue cercenado el derecho que tiene esta Representación Fiscal a interponer el Recurso de Efecto Suspensivo en el presente caso.

Es el caso ciudadanos Magistrados que la Alzada en la dispositiva de la sentencia aquí recurrida en su numeral TERCERO señala:

“Se ACUERDA librar el respectivo traslado del ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL, hasta la sede de esta Alzada, a los fines de imponerlo de la presente decisión y ordenar su libertad inmediata, conforme lo establece el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar boleta de notificación a su defensora pública a los fines de que esté presente en el acto de imposición’.

Tal y como se puede apreciar, en ese numeral tercero de la dispositiva de la sentencia aquí recurrida la Corte le cercena el derecho a la vindicta pública de poder hacer uso del derecho establecido en el Artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Es el caso que consideramos, que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia adolece de evidentes fallos y errores, que a nuestra manera de ver no fueron debidamente revisados por la Alzada en su debida oportunidad. Y dentro de este orden de ideas, ese Juzgado Colegiado no permitió que el Ministerio Público ejerciera debida y oportunamente el recurso de efecto suspensivo, a que se contrae el parágrafo único: excepción, del artículo 430 de la norma adjetiva penal.

Con este accionar omisivo de la Corte (…)

Considera, quien aquí recurre, que el Principio de la Igualdad de las Partes, fue violentado en el presente caso por parte de los miembros de la Corte de Apelaciones, cuando en ese numeral tercero de la dispositiva, señalan (de manera legal) que emiten la orden de traslado del acusado para imponerlo de la decisión y la orden de librar boleta de notificación a su defensora pública a los fines de que esté presente en el acto de imposición y con la presencia en la Corte de la Defensa y del acusado, se deja en evidente minusvalía a la Representación Fiscal, que pese a tener todavía pendiente recursos en contra de la resolución de alzada, se violenta lo establecido el parágrafo primero del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consideramos que lo correcto debió haber sido que llamaran a una audiencia a los fines de imponer a todos de la misma, pues al actuar de esta manera, por parte de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, existió una desigualdad de las partes pues pese a que el actuar en ese momento del traslado del acusado para imponerlo a él de la decisión y asistido debidamente por parte de la defensa, esta acción, era en el resguardo de los derechos de su defendido, esto hacia a la defensa conocedora de dicha decisión, en detrimento de los derechos del representante fiscal, al no darnos la oportunidad de determinar si estábamos o no en la posibilidad cierta y real de hacer uso de dicho recurso de efecto suspensivo, mas si tomamos en cuenta que veníamos de haber ejercido dicho recurso de efecto suspensivo desde el Tribunal de Juicio cuando dictó su fallo de Sentencia Absolutoria; sino que la Corte al declarar Sin Lugar el recurso ejercido con dicha resolución acordaba evidentemente la libertad del acusado, situación que no fue decidida en la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que se tomo el lapso establecido en la misma norma adjetiva, pero que con ese accionar hace nugatoria el ejercicio de dicho derecho, al Ministerio Público, de poder o no accionar en contra de esa decisión (…)

CAPITULO III

SEGUNDA DENUNCIA

Se alega y se fundamenta en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…por errónea interpretación al aplicar o establecido en los artículos 163, 168, 169, 318 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con la declaración que debió haber rendido la testigo JHOANNA MARÍA PÉREZ TOVAR; en virtud de la primera denuncia que con fundamento en el articulo 444 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se denunció la falta de motivación, por cuanto considera quien aquí recurre, que la Juez de Juicio no aplico lo establecido en os artículos 169 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la Juez de Juicio no hizo una relación detallada y pormenorizada de las razones de hecho y de derecho que la llevaron a prescindir de cada uno de los órganos de prueba en la presente causa; sino que de manera increíble no señalo nada al respecto para explicar el porqué de esa situación, en cada caso en particular, en la Sentencia producida con ocasión a la celebración de este Juicio Oral y Público; y, en la tercera denuncia que fuere realizada con fundamento en el articulo 444 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la falta de aplicación por parte de la recurrida de os artículos 163, 168, 169 y 335 (ordinal 2°) del texto adjetivo penal, pues a mi modo de ver la Juez de Juicio si ordenó la comparecencia por la fuerza pública de los testigos que no asistieron al debate, la misma no fue todo lo diligente que pudiera llegar a ser y con esto no agotó lo dispuesto en los referidos artículos.

(…) el Representante Fiscal, nunca consintió de manera tacita o expresa prescindir de ninguno de los órganos de pruebas que fueren admitidos en el Auto de Apertura…de igual manera, consta en autos, que en fecha 07 de febrero de 2014 el Tribunal de Juicio No 02, Extensión Acarigua, acordó oficiar al Comandante del Destacamento No 41 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional a los fines de que hiciera comparecer por la fuerza pública a la ciudadana JHOHANNA MARÍA PÉREZ TOVAR para la continuación del juicio (…)

IV PETITORIO

(…) solicito a la Honorable Sala Penal del Tribunal Supremo…DECLARE CON LUGAR, el presente Recurso de Casación y decrete a NULIDAD de la SENTENCIA DEFINITIVA, de la de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Mayo de 2014; la decisión impugnada es una Sentencia que declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación que fuere intentado por la Representación Fiscal en contra de la Sentencia Definitiva que ABSOLVIÓ al Acusado…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal…y como consecuencia de ello se ordene a celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que dictó a decisión que se impugna…”.

 

V

DE LA ADMISIBILIDAD

 

Revisado como ha sido el recurso de casación interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la Sala procede a resolverlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

 

En lo que respecta al primer presupuesto de admisibilidad referido a legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien se encuentra legitimado para ejercer el recurso que corresponda, en contra de las decisiones que recaigan en las causas en las que intervenga, según lo estipulado en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En cuanto a la recurribilidad de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la Sala de Casación Penal observa que la misma declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y confirmó la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual absuelve al ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, que le fuera imputado por el Ministerio Público. Así las cosas, la Sala de Casación Penal observa que este pronunciamiento se encuentra entre las decisiones susceptibles de ser impugnables mediante el recurso de casación, según las previsiones del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito por el cual fue acusado el ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL, tiene una pena que en su límite máximo excede de 4 años.

 

En relación al lapso procesal para la interposición del recurso de casación, en las actas se evidencia que el escrito contentivo de dicho recurso fue interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 10 de junio de 2014, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en la certificación del cómputo realizado por la misma Corte de Apelaciones.

 

Ahora bien, en cuanto a la fundamentación del recurso de casación, la Sala de Casación Penal pasa de seguidas a examinar el contenido del escrito interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de determinar si cumple o no con las exigencias requeridas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El presente escrito contentivo del recurso de casación interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, se fundamentó en dos denuncias a saber:

 

En la primera denuncia, el recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 430 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal indicando que ‘le fue cercenado el derecho a esta Representación Fiscal a imponer el Recurso de Efecto Suspensivo en el presente caso’. Igualmente manifiesta que la sentencia de primera instancia adolece de evidentes fallos y errores, que no fueron debidamente revisados por la alzada en su debida oportunidad, y no permitió que el Ministerio Público ejerciera oportunamente el recurso de efecto suspensivo, considerando además que el principio de igualdad entre las partes fue violentado por la Corte de Apelaciones.

 

En cuanto a la segunda denuncia, el recurrente alegó la errónea interpretación de los artículos 163, 168, 169, 318 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, ‘en relación con la declaración que debió haber rendido la testigo…, por cuanto el tribunal de juicio no hizo una relación detallada y pormenorizada de las razones de hecho y de derecho que la llevaron a prescindir de cada uno de los elementos de prueba en la presente causa; sino que de manera increíble no señaló nada al respecto para explicar el porqué de esa situación’.

 

Vista la debida fundamentación del recurso, la Sala considera que se cumplió con los trámites establecidos en la ley, por consiguiente, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la Sala de Casación Penal observa que la misma declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y confirmó la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano HERQUIS ISELE TOVAR VIDAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

 

En consecuencia se CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de treinta (30). Así se decide.

VI

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

 

SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a
los TRECE días del mes de    NOVIEMBRE
de dos mil
catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

La Magistrada- Ponente,

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

Exp. 2014-250.

YBKdD

 

 

 

Los Magistrados Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ no firmaron por motivo justificado.