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Magistrada Ponente Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
I
El 30 de septiembre de 2014, se recibió, vía correspondencia, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito por el abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, Defensor Público Provisorio Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional del Estado Falcón, mediante el cual solicita a la Sala de Casación Penal que se avoque al conocimiento de la causa penal seguida en contra de su defendido ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-17.488.117, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, identificada con el alfanumérico IP01-P-2012-003780.
El 3 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
II
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.
Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:
“Competencia
Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.
Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están relacionados y se refieren a un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
III
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Los hechos y fundamentos de la presente solicitud, según el recurrente, son los siguientes:
“…ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En fecha 04 de octubre del año 2012, el Tribunal Tercero de control libró orden de aprehensión (…) contra el ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO (…) la cual nace por una llamada Telefónica realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico en el Estado Falcón (…) quien manifestando tener elementos fundados de convicción (…) contra los ciudadanos anteriormente señalados (…) se declara con lugar la orden de aprehensión contra nuestro (sic) defendido el ciudadano JIMMI FONTANA CARUSO, por estar relacionado con una factura de un teléfono celular que era de su propiedad y que fue dado en calidad de regalo a una ciudadana que prestaba servicios de limpieza en su domicilio, sin más que argumentar para que diese valor probatorio la presunción de un hecho punible (…)
En fecha 15 de noviembre del año 2012, se realizo ‘la audiencia oral de presentación del ciudadano PEDRO GALICIA, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN (…) y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (…) en esa audiencia (…) la representación fiscal le preguntó al ciudadano imputado PEDRO GALICIA (…) si conocía a Jimmy Fontana respondiendo QUIEN (sic) ES ESE?? (sic) (…)
En virtud de ello en fecha 02 de Febrero de 2014 el Tribunal Tercero de Control (…) celebró la audiencia (…) del ciudadano JIMMI IKER FONTANA, (…) en esa audiencia de presentación la Fiscalía (…) acreditó solo por un 70% de cruces de llamadas la relación del ciudadano Jimmy Fontana en la presunta comisión de los delitos ut supra señalados, la oficina fiscal le parecía que por un cruce de llamados relacionó a nuestro (sic) patrocinado con la comisión de un hecho punible, en esa audiencia (…) el Tribunal Tercero de Control declaró sin lugar la petición (…) y acordó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante Tribunal (…) En esa misma audiencia la representación Fiscal ejerció el recurso de efecto suspensivo contra la decisión tomada por la juez de Control (…)
En fecha 06 de febrero del año 2014 (…) fue declarado con lugar dicho Recurso de Apelación (…) declarando la nulidad absoluta del fallo apelado y ordenando reponer la causa al estado que un juez distinto (…) celebrara la audiencia oral de presentación (…) .
En fecha 08 de febrero de 2014 el Tribunal Primero (…) de Control (…) celebró la audiencia oral de prestación del ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO, (…) la Defensa solicito la libertad del ciudadano FONTANA CARUSO, por considerar que no existen suficientes elementos para presumir que éste es o fue coautor de los Delitos de Extorsión y Asociación para delinquir en vista que solo es relacionado por aparecer refleja (sic) un número de celular a su nombre en una factura, pero que él mismo no lo poseía desde hace más de dos (02) años, ya que el mismo fue obsequiado por su madre a una ciudadana que prestaba labores de servicio en su residencia. El tribunal (…) declaró sin lugar lo solicitado por la defensa (…) y acordó la medida judicial privativa de libertad (…)
La Defensa solicitó ante la oficina fiscal distintas diligencia de investigación a los fines de desvirtuar participación alguna del ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO, entrevistando a la ciudadana GEYSI EMILIA DÁVILA MEDINA, quien en fecha 01 de marzo de 2013, compareció ante la oficina fiscal a rendir declaración exponiendo que la ciudadana CÁLOGERA CARUSO CICERO, le regaló un teléfono celular a su madre GISELA YOLANDA MEDINA, y que ella usaba ese celular y la línea manifestando que tenía un (sic) relación amorosa con el ciudadano Pedro Galicia, con el que siempre se comunicaba por el numero celular 0424-6138389, incluso el ciudadano Galicia se encuentra privado de libertad desde el año 2010 por el delito de secuestro, y siempre se comunicaba con la ciudadana GISELA DÁVILA desde el recinto carcelario al número 0424-6138389, extraña circunstancia que la oficina fiscal no valoró ese testimonio y peor aún no apertura (sic) investigación contra la ciudadana quien manifestó ser la poseedora de la línea 0424-6138389 y que mantenía comunicación con él ciudadano Pedro Galicia quien se encuentra imputado en el asunto IPOI-P-2012- 003780 por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Asociación para delinquir.
En fecha 23 de marzo de 2013, el (…) Ministerio Público (…) Interino 69 con competencia anti extorsión y secuestro a nivel nacional, y el (…) Fiscal Cuarto del (…) Estado Falcón, presentaron escrito acusatorio contra el ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSSO, por su presunta participación en los delitos de Extorsión y Asociación para delinquir (…) presentaron elementos que no guardaban relación alguna con el ciudadano JIMMI FONTANA CARUSSO, omitiendo el principio de buena fe del Ministerio Publico, relacionándolo con la titularidad de la línea celular de la compañía movistar de numero 0424-6138389, que guardaba relación en los cruces de llamada con el ciudadano PEDRO GALICIA, la oficina fiscal no recabo más elementos de convicción contra el ciudadano JIMMI FONTANA, pues sólo se dedicó a ofrecer como pruebas las mismas que ofreció para acusar al ciudadano PEDRO GALICIA. Sin indicar la utilidad y pertenencia de cada prueba para involucrar o relacionar de alguna manera al ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO. (…)
En fecha 22 de mayo de 2013, el Tribunal Primero en funciones de control (…) se pronuncia con respecto a una solicitud que realizara la Defensa Técnica del ciudadano JIMMI FONTANA CARUSSO, negando la solicitud de nulidad del escrito acusatorio presentado (…) y declara con lugar la solicitud de exámenes médicos psiquiátricos a favor del ciudadano FONTANA CARUSSO (…)
Posteriormente en fecha 7 de Agosto de 2013, el (…) Juez Primero de Primera instancia en funciones de control (…) acuerda la revisión de medida (…)
Después de tantas trabas extrañas inimputables a nuestro defendido el ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO, casi 13 meses de constantes diferimientos de la audiencia preliminar estando este bajo arresto domiciliario en su residencia (…) se logró celebrar la audiencia preliminar (…) se decretó el pase a juicio y se admitieron las pruebas promovidas (…) aunado a ello se declaró con lugar la solicitud de revisión de medida imponiéndolo en ese acto medida cautelar de presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal (…) y prohibición de salida del Estado Falcón. (…)
En fecha 21 de Agosto de 2014 se celebra la apertura de la audiencia del Juicio Oral y Público en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…) En esa audiencia la representación fiscal tomó la palabra (…) solicitando el sobreseimiento de la causa a favor de nuestro defendido el ciudadano JIMMI FONTANA CARUSO y el cese de todas las medidas de coerción personal (…) siendo apoyada esta solicitud por esta Defensa Publica, en ese acto la ciudadana Juez (…) Abogada Evelyn Pérez, se pronuncia con respecto a la solicitud planteada por la TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL (…) alegando incidencia de índole procesal para interponer la misma en la fase de Juicio (…) alengando la labor del Ministerio Publico y la Defensa Publica como instituciones del Estado, en virtud de ello dio por apertura alterando el orden de recepción de pruebas e incorporando dos pruebas documentales ofrecidas por la vindicta pública.
En fecha 28 de Agosto de 2014, se dio la continuación del Juicio (…) esa audiencia la Defensa Técnica del ciudadano JIMMI FONTANA solicitó pronunciamiento a la juzgadora con respecto la solicitud del cese de la medida de coerción personal (…) en esa audiencia hubo una serie de circunstancias incomodas en las que la Juez (…) ordenando revisar el cuaderno de presentaciones periódicas para verificar si el ciudadano FONTANA CARUSO, se estaba presentando de manera periódica y advirtiendo que si había algún incumplimiento se revocaba la medida cautelar de la cual gozaba, en ese mismo acto la juzgadora esgrimió una serie de fundamentos en los cuales se negaba a revisar la medida de coerción personal así haya sido solicitada por el Titular de la acción Penal; esta defensa observando que la Juzgadora (…) se estaba convirtiéndose (sic) en actora del IUSS PUNIENDI (…) además por demostrar una animadversión hacia nuestro defendido y su familia, desde el comienzo del debate (…) bajo esa circunstancias esta Defensa planteo la RECUSACIÓN de la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio (…) por considerar que no podía seguir conociendo del asunto en vista que la Majestuosidad del Juzgador se somete a la buena fe como árbitro del proceso penal, pero también asumiendo su rol y respetando el rol de las parte que intervienen en el proceso.
Reposa en la Corte de Apelaciones (…) la recusación (…) sin aun obtener respuesta de la misma (…)
Es por todo lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrados que invoco el AVOCAMIENTO, como recurso extraordinario (…) y observen todas y cada una de las anomalías que se han presentado a lo largo de dos (02) años, en esa (sic) asunto en el cual de manera injusta se tiene sometido a un proceso penal a nuestro Defendido JIMMI IKER FONTANA CARUSSO, quien siendo inocente, fue privado de libertad por la comisión de un delito en el cual NUNCA PARTICIPÓ y peor aún ningún elemento de convicción serio para tenerlo sometido al proceso; fueron 14 meses sin que se celebrase la audiencia preliminar (…) y estaba en su residencia cumpliendo arresto domiciliario desde el mes de agosto del año 2013, fecha en la cual se le reviso la medida privativa de libertad y se le otorgó un arresto domiciliario.
Es increíble y en invidencia (sic) de más irregularidades deja la admisión de todas las pruebas ofrecidas por la oficina fiscal en su escrito acusatorio en las cuales no se evidencia la necesidad y la pertinencia y la relación que guardan las mismas para involucrar a mi Defendido (…) con los hechos que le imputo la oficina Fiscal, no hubo una relación expedita de la misma y un control respectivo tal y como debe hacerlo el Juzgador en la Fase de control, pues solo se limitó a admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas (…) y acordar el pase a la fase de Juicio, no saneo el proceso antes de enviarlo a la fase de juicio, es por ello que resulta sorprendente como en la apertura del debate oral y público la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa y el cese de todas las medidas de coerción personal a favor de nuestro Defendido el ciudadano JIMMI FONTANA. (…)
no puede ser fatalista este instrumento que se invoca ante esa sala (sic), pues es la puerta que se toca ante la Instancia superior de la Justicia en nuestra república (sic) bolivariana (sic) de Venezuela, a los fines que se AVOQUE al presente asunto y desde allí imparta la justicia que se la ha negado a mi Defendido (…) que se observe de manera detallada todas y cada una de las irregularidades que se han venido cometiendo en ese proceso penal que injustamente se le sigue y que hoy la oficina fiscal se niega a perseguirlo solicitando el sobreseimiento de manera sorprendente en la fase de juicio y el cese de las medidas de coerción personal, y como el Tribunal Primero de Juicio niega tales solicitudes y asume una postura de parcialidad en contra de nuestro Defendido, es decir lo que hicieron los juzgadores a quo de este asunto, cuando no valoraron de manera razonado los elementos que de manera mal sana presentó en esa oportunidad la oficina fiscal, omitiendo o demostrando desconocimiento de los principios y garantías constitucionales, lo mismo sucedió con la Corte de apelaciones (…) que de igual formar no revisó de manera debida las apelaciones que se incoaron en su oportunidad (…) hoy se le sigue negando la Justicia y la afirmación de libertad y la presunción de inocencia al ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSSO, es por ello que solicito que la Sala de Casación Penal (…) se avoque (…) distribuya la causa a un territorio distinto (…) y acordar la sustracción del asunto ante otro Tribunal de un Circuito Judicial Penal distinto al del Estado Falcón…”. (Negrillas y mayúsculas de la acusación).
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes:
a) Que la pretensión contenida en la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única “eiusdem”.
b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.
c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio.
d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión.
e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008).
Precisa la Sala que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal.
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el poder solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 013 de fecha 14 de febrero de 2012 precisó:
“…Es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados…”.
En consecuencia, dada la naturaleza y gravedad de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento y las presuntas irregularidades de orden procesal y legal que pudieran afectar los derechos y garantías constitucionales de la partes intervinientes en este proceso penal y siendo competente la Sala de Casación Penal para su conocimiento ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el el abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, Defensor Público Provisorio Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional del Estado Falcón, en su carácter de Defensor del ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO, de conformidad con los artículos 31 (numeral 1), 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, el expediente alfanumérico IP01-P-2012-003780, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, identificada con el alfanumérico IP01-P-2012-003780. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
1. Declara ADMISIBLE el avocamiento propuesto por el abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, Defensor Público Provisorio Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional del Estado Falcón, en su carácter de Defensor del ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO, con motivo de la causa alfanumérica IP01-P-2012-003780 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
2. ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
3. ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRECE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
EL Magistrado,
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
La Magistrada-Ponente,
YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
La Magistrada,
ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CAUSA: 2014-000388
YBKD.
Los Magistrados Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ no firmaron por motivo justificado.