Magistrada Ponente Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

I

 

El 2 de septiembre de 2014, se recibió escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de los abogados NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO y LIN JOSÉ FONG GARCÍA, mediante el cual solicitan a la Sala de Casación Penal que se avoque al conocimiento de la causa penal identificada con el alfanumérico VP02-S-2014-002731, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de su defendido ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-13.901.465, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

El 10 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

 

El 7 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reasignó la ponencia a al Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

 

 

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

 

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.      Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

 

Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:

 

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

 

Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están relacionados y se refieren a un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

 

III

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

Los hechos y fundamentos de la presente solicitud, según la acusación fiscal, son los siguientes:

 

“…en fecha 23 de abril de 2014, siendo las 12:30 horas de la tarde, aproximadamente, la ciudadana (identidad omitida), se disponía a trasladarse a la universidad Rafael Belloso Chacin donde cursa la carrera de Derecho (…) introduce los datos de su ubicación, el sistema le arroja los taxistas que laboran para esa empresa que se encontraban disponibles y cerca del lugar (…) y es aceptada por el taxista identificado como JOSÉLUÍS MARTINEZ CORONEL (…) acude a buscarla (…) ella ingresa al puesto de atrás de dicho vehículo, y transcurridos escasos minutos cuando circulaban en dirección hasta dicha universidad, el referido ciudadano se desvía, detiene el vehículo al frente de una casa amarilla, busca algo dentro del carro y saca a relucir un arma blanca (cuchillo) rueda el asiento del piloto hacia adelante y se mete en la parte trasera del vehículo donde se encontraba la víctima sentada  y con cuchillo en mano le dice que era un atraco, con el cual la amenaza y somete para que haga entrega de sus pertenencias, cartera, celular, tarjetas bancarias, cadena de oro, reloj (…) seguidamente le amarra las manos a LEVILYN JESSIC, le venda los ojos con una franela o trapo rojo, vuelve a conducir el vehículo y abusa sexualmente de ella, por vía anal u (sic)  oral (…) dieron vueltas en el carro  donde la volvía a obligar a tener sexo oral y a tragarse el semen (…) para posteriormente dejarla aproximadamente  a las 2:30 a 3.00 de la tarde en el estacionamiento de la farmacia “Farmatodo” ubicada en la calle 72 con avenida Bella Vista…”.

 

Los solicitantes fundamentan su petición, en virtud de las graves infracciones que a su juicio se han cometido, pues señalan los defensores que han sido forjadas actas en contra de su defendido además que el mismo ha sido golpeado en varias oportunidades por los funcionarios policiales, los cuales lo detuvieron de manera ilegal violando a su juicio el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual vicia de nulidad absoluta la causa.

 

De igual modo manifiestan que la prueba anticipada realizada a la víctima en fecha 30 de junio de 2014, viola lo preceptuado  en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la experticia de barrido n° 9700-242-DEZ-DC-1213 de fecha 15 de mayo de 2014, realizada al interior del vehículo para obtener fibras o adherencias que sirvieran de evidencias para el esclarecimiento del caso y en la cual manifestaron que no existieron más evidencias de interés criminalística, pero es el caso que posteriormente  realizan una experticia  de luminol el 16 de junio de 2014, en el mismo vehículo y señalan que se colectó un segmento de tela de una franela.

 

Continua la defensa indicando que, no fueron admitidas las pruebas documentales ofrecidas por éstos  en su escrito de descargo de la acusación fiscal, las cuales eran la Constancia de estudio de la víctima y el acta donde se evidencia que la víctima tenía en su teléfono dos líneas telefónicas.

 

Para concluir indican que la motivación del auto fundado realizado por el juzgado de control en ocasión de la audiencia preliminar, se aparta totalmente del criterio y jurisprudencia  vinculantes, en la cual las partes pueden proponer estipulaciones y proponer pruebas en esa audiencia.

 

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

 

En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes:

 

a) Que la pretensión contenida en la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única “eiusdem”.

b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio.

d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión.

e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008).

 

Precisa la Sala que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible; por tanto, la ausencia de alguno de éstos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal.

 

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el poder solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 013 de fecha 14 de febrero de 2012 precisó:

 

“…Es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados…”.

 

En consecuencia, dada la naturaleza y gravedad de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento y las presuntas irregularidades de orden procesal y legal que pudieran afectar los derechos y garantías constitucionales de la partes intervinientes en este proceso penal y siendo competente la Sala de Casación Penal para su conocimiento ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO y LIN JOSÉ FONG GARCÍA, defensores del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, el expediente alfanumérico VP02-S-2014-002731, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

1. Declara ADMISIBLE el avocamiento propuesto por los abogados NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO y LIN JOSÉ FONG GARCÍA, defensores del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL, con motivo de la causa alfanumérica VP02-S-2014-002731, que cursa en contra de su defendido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia.

 

2. ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

 

3. ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECIOCHO  días del mes de NOVIEMBRE de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

EL Magistrado,

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

La Magistrada-Ponente,

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

ÚRSULA  MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

CAUSA: 2014-000329

YBKD.

 

 

El Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES no firmó por motivo justificado.