Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

El 20 de junio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, con el oficio N° 9569, de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por la ciudadana Doris Mariana Sayago González, Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de extradición pasiva por parte del Gobierno de la República de Colombia, del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847,  por la presunta comisión del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, en cual expresa:

“(…) Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir original de la Nota Verbal S-EVCRC-14-0720, de fecha 02 de junio de 2014, por medio de la cual anexa copia del oficio OFI14-0011443-OAI-1100, de fecha 21 de mayo de 2014, donde envía original de la documentación judicial, que se refiere a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCOS JOSÉ MOLINAS SALAS (…)”.

La Dirección del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, acompañó el oficio antes mencionado, con la Nota Diplomática  S-EVECRC-14 -0720, de fecha 2 de junio de 2014,  proveniente de la Embajada de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, en la que se lee lo siguiente:

“(…) La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de hacer llegar a ese Honorable Ministerio, el oficio N° OFI14-0011443-OAI-1100 de fecha 21 de mayo del presente año, emanado del Ministerio de Justicia y Derecho, por medio del cual presenta la solicitud formal de extradición del señor MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.979.847. Se anexan (439) folios.

Sobre este particular, la Embajada de la República de Colombia, agradece tener en cuenta lo anteriormente expuesto, con la finalidad de que se cumpla la medida de aseguramiento  que se ha proferido contra el señor Molina Sala, dentro de la investigación que le prosigue por el delito de peculado por apropiación y para sustituir las diferentes instancias procesales que deben adelantarse ante el Despacho Judicial (…)”.

También, la Dirección del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitió con el referido oficio, una copia simple del “Trámite de Extradición Activa de Marcos José Molina Salas”, suscrito por la ciudadana Natalia Alejandra Muñoz Labajos, Jefe de Asuntos Internacionales y dirigido a la ciudadana Alejandra Valencia Gartner, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, del país solicitante. En dicho trámite se deja constancia de los “Hechos del Caso”:

“(…) Se registran por parte del Juzgado 16 Penal del Circuito de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación -Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública- Estructura de Apoyo para Foncolpuertos de fecha 15 de mayo de 2008 dentro del sumario 2040, en los siguientes términos: ‘…Con la conciliación 129 del 30 de enero de 1998, el Abogado MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, actuando como apoderado de ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia acude (sic) ante la Inspección dieciséis de la Regional Bogotá y Cundinamarca a celebrar conciliación con Foncolpuertos, representado por MIRNA ASTRID CUELLAR ÁNGEL, con el fin de pactar pago del supuesto factor salarial, prima sobre prima (sic) que según se afirma allí la Empresa no canceló en su momento, con la correspondiente indemnización moratoria, reajuste pensional, intereses por mora y la consecuente diferencia de mesadas pensionales debidamente indexadas; habiéndose pactado como total de la deuda la suma de DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/CTE (2.775.083.481,41).

La conciliación aludida fue en definitiva cancelada, por el entonces Director de Foncolpuertos Doctor SALVADOR ATUESTA BALNCO (sic) mediante la resolución 543 del 22 de abril de 1998, en la cuenta atrás señalada.

La investigación se origina, por cuanto la conciliación presenta irregularidades que hacen prever que, las prestaciones laborales reconocidas carecían de sustento fáctico y jurídica o que ya la Empresa había cancelado al momento del retiro del trabajador originando unas sanciones moratorias para la empresa injustificadas y el reconocimiento de intereses sobre intereses que conllevaron al detrimento del patrimonio del Estado.

De otra parte ES (sic) objeto de averiguación el hecho que varios de los ex trabajadores aquí procesados, han obtenido varios pagos, igualmente, al parecer, contrarios a derecho, como que solicitaron y obtuvieron el reconocimiento de acreencias no consagradas en la ley o la convención colectiva de trabajo como salario y/o obteniendo varias veces el pago de los mismos derechos, generando en algunos casos reajustes pensionales que también serían injustificados (...)”.

El 25 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 31 de julio de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, informó mediante el oficio N° 533, a la Dra. Mercedes Prieto Serra, Directora de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la presente solicitud.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

La Embajada de la República de Colombia acreditada en nuestro país, adjunta a la presente solicitud de extradición, los documentos siguientes:

·                    Oficio N° 516, del 11 de marzo de 2014, procedente del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante el cual remite la documentación con reconocimiento de firmas dentro del proceso de extradición seguido contra el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS.

·                    Copia certificada emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá D.C., del  “proceso 2014” de la “Unidad Nacional Delitos Administración Pública Estructura de Apoyo para Foncolpuertos”  de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 15 de mayo de 2008, en la que se resuelve:

“(…) FORMULAR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS (...) como partícipes en calidad de determinadores, a título doloso del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, conforme con el art. 397 del C. de P.P. y las consideraciones precedentes. (…)

PROFERIR medida de aseguramiento de DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, por estar satisfechos los requisitos de los artículos 355 y 356 del C. de P.P., por necesariedad de la misma; acorde con lo dicho en precedencia. Líbrese la correspondiente orden de captura e infórmese al CISAD de la Fiscalía lo pertinente (…)”.

·                    Copia certificada emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá D.C., de la resolución del recurso de apelación ejercido contra la “RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN” del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS,  decidida  24 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., que  confirmó la decisión de formular cargos contra el referido ciudadano, como partícipe en calidad de determinador, a título doloso del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, conforme con el art. 397 del C. de P.P.

·                    Escrito presentado por el ciudadano Rubén Darío Ceballos Mendoza,  apoderado judicial del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, mediante el cual solicita a la Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C., “la declaratoria de nulidad de lo realizado el día 29 de agosto del 2012 en forma integral como solicitud principal y en forma subsidiaria, que se deje sin efectos, las determinaciones en lo concerniente a los casos” del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS.

·                    Copia certificada emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá D.C., de la sentencia dictada el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C., en  el que NIEGA la solicitud interpuesta (y antes señalada)  por el ciudadano Rubén Darío Ceballos Mendoza,  apoderado judicial del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS.

·                    Copia certificada emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá D.C., de la decisión mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal,  resolvió:

“(…) CONFIRMAR el auto interlocutorio de fecha 4 de mayo del presente año proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, a través del cual negó la revocatoria de medida de aseguramiento de detención preventiva y la sustitución por la domiciliaria a MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS y, la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, también solicitada por la defensa de GABRIEL BOVEA MARTÍNEZ y GUILLERMO POLO MOLINA (…)”.

·                    Orden de captura contra el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, dictada el 24 de enero de 2013, por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, D.C.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  artículo  29  numeral  1  de  la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, presentada por el Gobierno de la República del Colombia, mediante Nota Diplomática S-EVECRC-14 -0720, de fecha 2 de junio de 2014.

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al  Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Así, nos encontramos que, el artículo 6 del Código Penal, en relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente:

“(…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Ahora bien, en el presente caso, cabe destacar que la República de Colombia, anterior a la presente, ya había presentado una solicitud de extradición contra el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, FRAUDE PROCESAL, ESTAFA AGRAVADA y FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR USO, la cual fue DECLARADA  PROCEDENTE,  el 5 de diciembre de 2012, mediante sentencia N° 465, dictada por esta Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.

En la referida decisión, se dejó expresamente establecido que al ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, debía  mantenérsele la medida privativa de libertad impuesta hasta tanto se hiciera efectiva la entrega del mismo al Gobierno de  la República de Colombia.

Revisadas las actas que constan en el expediente se advierte que, el 25 de agosto de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala, el oficio N° 2522-14, suscrito por el ciudadano Walter Boza, Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el que informa lo siguiente:

“(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo y a su vez remitirle para su conocimiento y fines legales, copia del acta de entrega del ciudadano de nacionalidad colombiana MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, quien fue extraditado a la República de Colombia en fecha 01 de agosto de 2014, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia N° 465 de fecha 05/12/2012, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordenó la extradición pasiva del  ciudadano mencionado (…)”.

En cónsona relación con lo anterior, resulta oportuno señalar que el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la extradición pasiva dispone que, “(…) Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida (…)”. (Resaltado de la Sala).

Visto lo anterior y habiendo sido entregado el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, a las autoridades judiciales colombianas el 1° de agosto de 2014, según consta en el oficio suscrito por Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, transcrito en el párrafo anterior, la Sala de Casación Penal  concluye que la solicitud de extradición presentada por el  Gobierno de la República de Colombia, contra el ciudadano antes mencionado es IMPROCEDENTE, según lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo ya no se encuentra en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por el contrario, existe constancia cierta que actualmente está en territorio del país requirente (República de Colombia). Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley,  declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva  presentada por el Gobierno de la República de Colombia contra el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, por la presunta comisión del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Los Magistrados

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

            Los Magistrados Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, no firmaron por motivo justificado.

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

DNB/

EXP. Nro. AA30-P-2014-000211