Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

El presente juicio se inició en fecha diez (10) de octubre de 2014, en virtud del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente:

 

“En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este Despacho, cumpliendo labores de guardia, recibí de manos del Comisario Jefe LUIS FELIPE BUSTILLOS TABATA, Jefe de esta Oficina, oficio número MPPRIJP/VISIIP/2014-N°2039, de fecha 10-10-2014, suscrito por el Abogado JOHN RAFAEL TOVAR CARTAYA, quien en su carácter de Director General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal del Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual notifican la publicación y difusión de imágenes vía twitter del hoy occiso ROBERT SERRA. Asimismo anexan soportes de dichas fotografías, las cuales muestran el cuerpo sin vida (…) y de los printscreen de las cuentas twitter relacionadas en dicha difusión. Por todo lo antes expuesto, se dio inicio a las actas procesales”.

 

El nueve (9) de julio de 2015, el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Itinerante), CONDENÓ mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR, identificado con la cédula de identidad nro. 18916635, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión y multa de ciento sesenta y siete (167) unidades tributarias, por la comisión de los delitos de REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL y ESPIONAJE INFORMÁTICO, tipificados en los artículos 22 y 11 de la Ley contra los Delitos Informáticos.  

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar acreditadas por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, son las siguientes:

 

“La Fiscal Centésima Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (…) narró los hechos en su oportunidad al inicio del presente Juicio Oral y Público y acusó en forma oral, al acusado VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR, por la comisión de los delitos de REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O ONFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 22, concatenado con el delito de ESPIONAJE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 11 encabezado y segundo aparte de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio de ROBERT SERRA (occiso); solicitando la aplicación de las penas a que haya lugar, ofreciendo las testimoniales, las actas de experticias y documentos relacionados con los medios de prueba pertinentes, en los términos de la acusación contra el ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR, objeto del proceso y los hechos los cuales fueron objeto del presente juicio y leídos por la Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia y los cuales fue admitido por el acusado de autos (…) se presenta el ciudadano MSC: JHON TOVAR Director General de Control Operacional de los Órganos de Investigación Penal del Sistema Integrado de Investigación Penal, con el fin de solicitar información relacionada con el número telefónico 0424-3307284 y el nombre de Víctor Andrés Ugas, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.693 (…) asimismo al verificar ante el Sistema (…) dicho número de cédula de identidad corresponde al ciudadano ÁLVARO JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, es por lo que se procede a consultar el nombre completo suministrado (…) obteniendo como resultado (…) VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR (…) la inspector Wendy Jorge adscrita a la División contra los Delitos Informáticos, procede a acceder a internet a objeto de verificar el contenido de las cuentas twitter @victorugas y @federicoalves evidenciando que en la cuenta @victorugas no se encontraba disponible dichas imágenes y en la cuenta @federicoalves se encontraban disponibles, asimismo se constató que existían registros donde se evidenciaban la relación de la publicación y difusión de fotografías del cuerpo sin vida del ciudadano ROBERT SERRA, así como relación entre ambas cuentas en la difusión de imágenes. También se logró observar en una página de noticias identificada como hoyennoticias.com.ve, específicamente en el link http://hoyennoticias.com.ve/infobae.filtran-presuntas-fotos-delcadaver-robert-serra/ fotografías alusivas a la publicación antes citada”.

 

El nueve (9) de julio de 2015, la ciudadana ALEJANDRA MARÍA HERNÁNDEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejerció recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Itinerante), en el acto de apertura del juicio oral y público, mediante el cual otorgó al ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El quince (15) de julio de 2015, los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, en representación del ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la representante del Ministerio Púbico.

 

El veintiuno (21) de julio de 2015, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO (presidente y ponente), SOLCHI DELGADO PAREDES y LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta al acusado y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR.  

 

El diecisiete (17) de agosto de 2015, los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, en representación del ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR,  interpusieron recurso de casación, el cual no fue contestado por la representación del Ministerio Público.

 

El veintinueve (29) de septiembre de 2015, se le dio entrada a las actuaciones en la Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2015-000398. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

Consta en las actas de la causa en estudio, que los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE,  a través del recurso de casación recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de 2015, indicaron lo siguiente:

 

“de acuerdo a lo previsto en los artículos: 02, 07, 22, 23, 25, 26, 27, 44, 49, 51, 257, 266, 334, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos: 01, 09, 10, 13, 18, 21, 107, 123, 127, 174, 175, 181, 229, 242, 250, 329, 375, 423, 424, 426, 427, 451, 452, 453, 454 del Código Orgánico Procesal Penal , como también invocar lo establecido en los artículos 07 y 08 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, concatenado con lo establecido en los artículos 07, 08, 09, 10, 11, respectivamente, de la Declaración Universal sobre los derechos Humanos, ante su competente autoridad, ocurrimos con el objeto de interponer escrito suficientemente fundado sustentado como recurso de casación, donde entre otras cosas queremos hacer suficiente oposición a la decisión de la sala N° 02 de la Corte de Apelaciones (…) recurso que se ejerce por cuanto consideramos que esta decisión fue desproporcionada (…) es claro que lo más sensato es otorgar la libertad de inmediato como fue mandado por el tribunal respectivo, solo se busca con el presente escrito que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, el respeto a las normas y garantías constitucionales, porque a nuestro entender nuestro defendido se encuentra privado de libertad de manera ilegal (…) no habían razones suficientes ni motivación jurídica para decretar con lugar o parcialmente con lugar el recurso de apelación de sentencia (…) se pide la nulidad de lo decretado por la sala N° 02 de la corte de apelaciones y se ratifique el fallo del tribunal décimo octavo itinerante (…) y por consiguiente se decrete la inmediata libertad de nuestro representado ya que el mismo desde el inicio de este caso debía estar en libertad”. 

                                                                  

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  que dispone: 

 

“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”.

 

Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

 

Son competencias de la Sala  Penal  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

 

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, en representación del ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR. Así se declara.

 

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

  

Al recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

 

En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

 

Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación.  Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. 

 

Observándose, en relación a la legitimación activa para recurrir, que el presente recurso de casación ha sido interpuesto por los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, defensores privados del acusado, legitimados para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, como se evidencia del folio ciento cuarenta y nueve (149) de la primera pieza del expediente.

 

En lo concerniente al supuesto de la temporalidad, surge de la revisión de las actas del expediente, que el recurso de casación fue propuesto el diecisiete (17) de agosto de 2015. Tiempo hábil y suficiente, sobre la base del cómputo efectuado por la abogada YESSICA RODRÍGUEZ, Secretaria de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (cursante en el folio 150 de la segunda pieza del expediente) ello con fundamento a lo estipulado en el artículo 454 de la ley adjetiva penal. Dejando constancia de lo siguiente:

 

“…desde la fecha 28-07-15 (exclusive), en que se da por notificado el Profesional del Derecho de la decisión emitida por este Tribunal Colegiado, hasta (…) presentado recurso de casación por la defensa, transcurrieron QUINCE (15) días hábiles de Despacho a saber: Miércoles 29-07-15, Jueves 30-07-15, Viernes 31-07-15, Lunes 03-08-15, Martes 04-08-15, Miércoles 05-08-15, Jueves 06-08-15, Viernes 07-08-15, Lunes 10-08-15, Martes 11-08-15, Miércoles 12-08-15, Jueves 13-08-15, Viernes 14-08-15, Lunes 17-08-15 y Viernes 21-08-15…”. 

 

Y con respecto al último de los requisitos, la decisión aquí impugnada fue dictada el veintiuno (21) de julio de 2015, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta al acusado y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado. Resultando pertinente determinar si se trata de aquellas decisiones recurribles en casación de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la ley adjetiva penal.

 

En tal sentido, el recurso de casación fue interpuesto contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Alzada que resolvió el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Itinerante), mediante la cual otorgó al ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Al respecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

 

Por otra parte, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone:

 

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

 

En este orden, se observa que la Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, respecto a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que le fuese acordada al acusado e impugnado a través del recurso de casación, el pronunciamiento mediante el cual el Tribunal de Alzada revocó dicha medida y en consecuencia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR; siendo que la referida decisión, no es recurrible en casación tal como prevé la citada disposición adjetiva penal, por no tratarse de aquellas decisiones expresamente allí establecidas.

 

Por ello, resulta procedente en el presente caso, DESESTIMAR POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

                          

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, en representación del ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

    La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 
La Magistrada,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                     El Magistrado,

 

 

   HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
La Magistrada,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Secretaria,

                                                      

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA

 

Exp. 2015-000398

MJMP