MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, integrada por los jueces: Pedro Rafael Solórzano Martínez (Presidente), Edwin Antonio Espinoza Colmenares (ponente) y Edwin Manuel Blanco Lima, en fecha 11 de septiembre de 2018, realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró SIN LUGAR los recursos de apelación propuestos en fecha 2 de noviembre de 2017, por la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017 y publicado el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que decretó “…PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDGAR BAÉZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.900.088 (sic), JOSÉ LUÍS GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.186.546 (sic), JOSÉ BALDOMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.450 (sic) , JOSÉ DIOJENES (sic) GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.788 (sic) y BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.583.575, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa respecto a los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal…”; y el 10 de noviembre de 2017, por la misma representación fiscal, contra la decisión dictada y publicada en fecha 2 del mismo mes y año por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que decretó la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7, en relación con  el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JESÚS MARÍA PÉREZ, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, YOHNY BUSTAMENTE, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA y JESÚS RAFAEL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. SEGUNDO: Se modifica la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, sólo respecto a la parte dispositiva del Sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, a quienes se le siguió proceso por la presunta participación en grado de complicidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, decretándose el Sobreseimiento Definitivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 4, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, y el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 11 de septiembre de 2018, interpuso recurso de casación la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio.

En fecha 21 de enero de 2019, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, el día 12 de febrero de 2019, se dio cuenta del mismo en Sala de Casación Penal, y, en fecha 13 del mismo mes y año se designó ponente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala, pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que:

“… Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:8. Conocer del recurso de casación…”.

 

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece:

Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. (Agregado de la Sala).

 

De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido a los ciudadanos EDGAR BAÉZ SIERRA, JOSÉ LUÍS GARRIDO, JOSÉ BALDOMERO CASTRO, BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR HIDALGO, JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JESÚS MARÍA PÉREZ, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, YOHNY BUSTAMENTE, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA y JESÚS RAFAEL GARCÍA. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

DE LOS HECHOS

Los hechos que describe el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la acusación, son los siguientes:

“…según lo dicho por los funcionarios castrenses, y lo plasmado en el acta que documenta la detención, que observaron un vehículo marca Jeep, Camioneta modelo Grand Cherokee color Dorado, que circulaba por la carretera nacional Mantecal Elorza en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto quedando identificado como JOSÉ LUIS GARRIDO quien se encontraba en compañía de JOSÉ DIOJENES GARRIDO, seguidamente a escasos minutos observan que se desplazaban en el mismo sentido de dicha arteria vial Elorza varios vehículos clase camión tipo cava, los cuales al acercarse comenzaron a hacer cambios de luces, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto a fin de identificar a sus conductores e inspeccionar los vehículos, constatando lo siguiente: 1.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET clase Camión, color Blanco, conducido por el ciudadano BUSTAMANTE YONNY, quien se encontraba en compañía de JAIMES BELTRÁN JOSÉ GUSTAVO, quienes transportaban Quince Mil (15.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional № 5007479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a Santa Barbará de Barinas, 2.- UN (01) Vehículo marca FORD, clase Camión, color Blanco y Rojo, conducido por el ciudadano TOVAR JOSÉ VALENTÍN, quien se encontraba en compañía de SILVA COLMENARES CESAR JOSÉ, quienes transportaban Cuatro Mil (4.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional № 5041479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la ciudad de Barinas, Estado Barinas, 3.- UN (01) Vehículo marca FORD, clase Camión color Azul, conducido por el ciudadano MARTÍNEZ DÍAZ JOSÉ GREGORIO, quien se encontraba en compañía de SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE, quienes transportaban Dos Mil Novecientos (2.900) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional № 84450, expedida por ISOPESCA, con destino a la ciudad de Barinas, Estado Barinas, 4.- UN (01) Vehículo marca FORD, clase Camión, color Rojo, conducido por el ciudadano GARCÍA JESÚS RAFAEL, quien se encontraba en compañía de HERNÁNDEZ MATUTE BARBARA MABEL, quienes manifestaron que eran los propietarios de dos de las cavas de PESCADO FRESCO ( Dos Camiones tipo 350 Ford), 5.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET, clase Camión, color Blanco, conducido por el ciudadano PÉREZ JESÚS MARÍA, quien transportaba Once Mil Quinientos Veinte (11.520) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional № 004004, expedida por ISOPESCA, con destino a la ciudad de Barinas, Estado Barinas, 6.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET, clase Camión, color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA ELIEZER, quien transportaba Diecisiete Mil Quinientos (17.500) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional № 5034479-A, expedida por ISOPESCA, con destino a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, 7.- UN (01) Vehículo marca CHEVROLET, clase Camión color Blanco, conducido por el ciudadano RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE, quien transportaba Trece Mil (13.000) Kilogramos de Pescado Fresco de diferentes especies, amparados en la Guía provisional № 004005, expedida por ISOPESCA, con destino a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constatando que dichas Guías, expedidas por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura INSOPESCA, no amparaban la ruta por la cual se desplazaban dichos vehículos, además de observar que notablemente se reflejaba un sobrepeso en la carga de aproximadamente 17.000 Kgs (Exceso de carga) en los referidos camiones, aparte de la hora en que los mismos se desplazaban y en virtud de que dichas movilizaciones se encontraban fuera de la ruta destinada según las Guías de movilización, se procedió a retener los vehículos con sus tripulantes y trasladarlos hasta la sede de la 9103 Compañía de Abastecimiento y Transporte ´El Campito´ Municipio Biruaca, a fin de realizar una minuciosa inspección a los mismos, así como se evidencia el ocultamiento de la mercancía de los dichos en su declaración el ciudadano Jesús García que no tramito (sic) el permiso porque la señora de Insopesca le dijo que la escondiera, la cual ocultaba en el interior de su camión la cantidad de 1.100 kilos.

También consta las Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar № 14 Apure, el funcionario COMISARIO (DGCIM) CESAR ALIZO VENERO, adscrito a ese departamento ´...deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial siendo las 20 horas recibí llamada telefónica del abogado Carlos Vertilio Villanueva encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público notificando que se solicitaba colaboración para la recaptura de los ciudadanos identificados como BUSTAMANTE YONNY...JESÚS MARÍA PÉREZ...y PRUDENCIO AMANTE...y ALEXANDER URREA...quienes fueron detenidos en la troncal 19 carretera nacional Mantecal, El Samán-Achaguas, cuando transportaban de manera irregular un aproximado de 70 toneladas de pescado en siete (07) vehículos de Carga tipo cava en procedimiento efectuado por efectivos de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil quienes se evadieron de las instalaciones de PDVAL la Algodonera de San Fernando, con la colaboración de un ciudadano identificado como MERO, propietario de las cavas retenidas, cuando se encontraban efectuando el pesaje del pescado, siendo aproximadamente las 17:00 horas cuando se encontraban efectuando el pesaje del pescado, siendo las 21:00 horas cumpliendo instrucciones del Comisario General (DGCIM) JOSÉ JUAN GUERRERO, jefe de la contrainteligencia militar N° 14 Apure trasladando la comisión hacia el sector La Encrucijada de Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, previa identificación de la Comisión fueron avistados dos (02) ciudadanos que se encontraban sentados en un carro de venta de comida rápida al frente de la Licorería Las Brisas, sector la encrucijada de Biruaca del Municipio Biruaca, del Estado Apure, identificados los mismos como JOSÉ BALDOMERO ORTEGA CASTRO...y EDGAR BÁEZ SIERRA...”.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 23 de marzo de 2017, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó el inicio de la investigación penal correspondiente.

El 25 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de imputación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra de los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JOSÉ LUÍS GARRIDO, BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, JESÚS RAFAEL GARCÍA, YOHNY BUSTAMENTE, JESÚS MARÍA PÉREZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA, GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, EDGAR BAÉZ SIERRA, JOSÉ BALDOMERO CASTRO y WILLIANS ALEXANDER URREA SÁLAS, acto en el cual el referido juzgado de control emitió los pronunciamientos siguientes:

“…PRIMERO: Nulidad de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los imputados: TOVAR JOSÉ VALENTN (sic), titular de la cédula de identidad № 14.342.224, fecha de nacimiento 14/02/1969, de 48 años de edad, residenciado Barrio Andrés Bello, frente al CDI al lado de la cancha, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-7549981, GARRIDO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad № 13.186.546, fecha de nacimiento 11/09/1975, de 40 años de edad, Urb. Los Centauros, calle principal cerca de la casilla policía, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono de la defensa: 04144759470, HERNÁNDEZ MATUTE BARBARA MABEL, titular de la cédula de identidad № 12.584.575, fecha de nacimiento 27/11/1974, de 42 años de edad, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez sector I, Calle 5 [de] Julio Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-5406681, AIMES (sic) BELTRÁN JOSÉ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad № 18. .256.070, fecha de nacimiento 06/11/1977, (sic) de 39 años de edad, residenciado en el Yagual, diagonal al ambulatorio Estado Apure. Teléfono: 0416-7484820, SILVA COLMENAREZ CESAR (sic) JOSÉ, titular de la cédula de identidad № 21.293.308, fecha de nacimiento 27/12/1991, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez al frente de la bodega diagonal a la casilla policial Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-7498480, MARTÍNEZ DÍAZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad № 12.790.491, fecha de nacimiento 20/12/1976, de 40 años de edad, Residenciado en Punto fijo estado Falcón, barrio Industrial calle 23 casa 51. Teléfono: 04146542066, GARCÍA JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad № 14.433.765, fecha de nacimiento 02/05/1977, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, específicamente a una cuadra de la casilla policial Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-748.9218, BUSTAMANTE YONNY, titular de la cédula de identidad № 14.784.073, fecha de nacimiento 03/06/1979, de 39 años de edad, residenciado en el Táchira, San Lorenzo tercera etapa, Estado Apure. Teléfono: 0416-198.3109, JESÚS MARÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad № 6.938.319, fecha de nacimiento 02/11/1959, (sic) de 58 años de edad, residenciado en el Barrio la Campereña, frente a los edificios calle principal casa n° 3 Biruaca Estado Apure. Teléfono- 0424-3199020, RATTIA ESCALONA ELIEZER, titular de la cédula de identidad № 20.233.193, fecha de nacimiento 24/04/1988, de 29 años de edad, residenciado en el sector Rabanal al lado del cementerio Viejo Estado Apure. Teléfono: 0414-5799038, RATTIA ESCALONA PRUDENCIO AMANTE, titular de la cédula de identidad № 15.999.466, fecha de nacimiento 04/05/1982, (sic) de 34 años de edad, residenciado en la carretera nacional sector el Milagro, callejón el Jobo, al lado de la iglesia Ored biruaca (sic) Estado Apure. Teléfono: 0414-4503207, GARCÍA RODRÍGUEZ GONZALO JAVIER, titular de la cédula de identidad № 23.512.203, fecha de nacimiento 26/09/1993, de 23 años de edad, residenciado en Pariguan (sic) estado Anzoátegui, calle la Victoria diagonal a la alcaldía del municipio Francisco de Miranda casa [N°] 3. Teléfono: 0414-8192468, BÁEZ SIERRA EDGAR, titular de la cédula de identidad № 20.900.088, fecha de nacimiento 02/10/1970, de 46 años de edad, residenciado en la Calle Ricaurte casa [N°] 36, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-7534228, ORTEGA CASTRO JOSÉ BALDOMERO, titular de la cédula de identidad № 10.687.450, fecha de nacimiento 21/12/1969, de 47 años de edad, residenciado en la carretera nacional biruaca (sic) Achaguas sector Rabanal, diagonal al hotel la Aventura, fábrica de hielo inversiones del valle, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-7596013, por considerar que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara:

SEGUNDO: Acoge la calificación dada en este acto por el representante del Ministerio Público a saber por el delito de CONRABANDO (sic) AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre delitos de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en ela (sic) artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada (sic) en cocordancia (sic) con el artíclo (sic) 27 de la misma ley, para los ciudadanos JOSÉ LUIS GARRIDO, JOSÉ DIGENES (sic) GARRIDO, BUSTAMANTE YONY, JAIME BELTRÁN JOSÉ GUSTAVO, TOVAR JOSÉ VALENTÍN, SILVA COLMENTARES (sic) CESAR JOSÉ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, JESÚS RAFAEL GARCÍA, BARBARA MABEL, JESÚS MARÍA PÉREZ, ELIEZESER (sic) TRATITA (sic) ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA, JAVIER GARCÍA Y (sic) EDGAR BÁEZ por considerar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se adaptan al delito precalificado, en consecuencia se admite dicha precalificación, considerando esta Juzgadora que en el transcurso de la investigación la misma pudiera variar.

Se acoge la precalificación jurídica para el ciudadano JOSÉ BALDOMERO JOSÉ ORTEGA Los (sic) delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la ley de contrabando (sic), ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR previsto y sancionado en ela (sic) artículo 37 de la ley contra la delinciancia (sic) orgnizada (sic) em (sic) cocordancia (sic) con el articlo (sic) 27 de la misma ley, No se acoge la precalificación jurídica de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la ley contra la corrupción (sic), EVACION FAVIRECIDA (sic) previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.

Asi (sic) mismo no se acoge la precalificación jurídica para los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ (sic), YONNY BUSTAMEENTE (sic), PRUDENCIA (sic) AMANTE ESCALONA, el delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.

Se acoge la precalificación jurídica para el ciuadano (sic) GONZALO JAVIER el delito de CÓMPLICE NECESARIO en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre delitos de Contrabando, en concordanciacon (sic) el artículo 84.3 (sic) Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delinciancia orgnizada (sic).

TERCERO: sin lugar la nulidad de las actuaciones.

CUARTO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que estamos en una etapa incipiente y que aun (sic) faltan elementos por recabar.

QUINTO: Se Acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSÉ LUIS GARRIDO, BUSTAMANTE YONY, JAIME BELTRÁN JOSÉ GUSTAVO, TOVAR JOSÉ VALENTÍN, SILVA COLMENTARES (sic) CESAR (sic) JOSÉ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, JESÚS RAFAEL GARCÍA, BARBARA (sic) MABEL, JESÚS MARÍA PÉREZ, ELIEZESER (sic) TRATITA (sic) ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA, JAVIER GARCÍA Y EDGAR BÁEZ, JULIO CESAR (sic) HIDALGO; de conformidad con los establecido en el articulo 236 NUMERALES (sic) 1, 2 Y 3 Y (sic) 237 numeral 2 Y (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el centro de RECLUSIÓN EN EL CAMPITO.

SEXTO: se acuerda la DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE PRODUCTOS INCAUTADOS se coloca a la orden de la Gran Misión y Abastecimiento Soberano.

SÉPTIMO: Sin lugar el SOBRESEIMIENTO de las causa.

OCTAVO: Con lugar la COMPULSA DE FISCALÍA SÉPTIMA a los fines de que se inicie la investigación a los funcionarios actuantes.

NOVENO: Sin lugar la COMPULSA DE FISCALÍA DECIMA (sic) a los fines de que se inicie la investigación al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto la misma puede hacer formal denuncia ante el órgano compoetente (sic).

DÉCIMO: Con lugar el BLOQUEO y MOVILAZACION (sic) DE LAS CUENTAS BANCARIAS solo en cuanto al ciudadano JOSÉ BALDOMERO ORTEGA CASTRO como son sus cuentas personales y de la Comercializadora INVERSIONES EL VALLE C.A., por cuanto es el que se acredita Registro Mercantil.

DÉCIMO PRIMERO: Con lugar las COPIAS CERTIFICADAS del libro de Registro de novedad del punto de control de Achaguas.

DÉCIMO SEGUNDO: Sin Lugar la Entrega de los Vehículos, ya que los mismos se encuentran incurso en la respectiva averiguación penal por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO.

DÉCIMO TERCERO Se acuerda la Audiencia de presentación del imputado JOSÉ DIOGENES GARRIDO en la clínica coromoto (sic) a las 8:30 horas de la mañana.

DÉCIMO CUARTA: Con lugar las copias de las acta de audiencia de presentación.

DÉCIMO QUINTO: Se acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciuadano (sic) JULIO CÉSAR HIDALGO, en virtud de encontrarse en una presunta comisión de los delitos previstos en la ley de CONTRABANDO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Líbrese la respectiva Orden de Aphehensión (sic). Ofíciese.

DÉCIMO SEXTO: líbrese la BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ LUIS GARRIDO, BUSTAMANTE YONY, JAIME BELTRÁN JOSÉ GUSTAVO, TOVAR JOSÉ VALENTÍN, SILVA COLMENTARES (sic) CESAR JOSÉ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, JESÚS RAFAEL GARCÍA, BARBARA MABEL, JESÚS MARÍA PÉREZ, ELIEZESER (sic) TRATITA (sic) ESCALONA, PRUDENCIO RATTIA, JAVIER GARCÍA Y (sic) EDGAR BÁEZ, JULIO CESAR HIDALGO. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del Juzgado Segundo en Funciones de Control).

 

En fecha 5 de abril de 2017, vista la aprehensión del ciudadano JULIO CÉSAR HIDALGO LÓPEZ, se llevó a cabo la audiencia de imputación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acto en el cual el referido juzgado de control emitió los pronunciamientos siguientes:

“… PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR HIDALGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.292, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal  Procesal Penal, en virtud que fue solicitada por el Ministerio Público la aprehensión y acordada por este Tribunal en fecha 24/03/2017, (sic) la medida de privación judicial de libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge en su totalidad la precalificación fiscal otorgada a los hechos, para el ciudadano JULIO CESAR HIDALGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad № V-10.622.292, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO, en los de delitos de Contrabando Agravado, Previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre Los Delitos De Contrabando, en concordancia con el artículo 83 del código penal (sic) venezolano, y ASOCIASCION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic), la cual pudiera variar o mutar en el transcurso de la investigación.

TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Organito (sic) Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, a los fines que en el lapso de Ley emita el correspondiente acto conclusivo, por considerar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se adaptan a los delitos precalificados, y así garantizar las resultas de la investigación.

CUARTO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25/03/2017, (sic) en contra del imputado el ciudadano JULIO CESAR HIDALGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad № V-10.622.292, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO, en los de delitos de Contrabando Agravado, Previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre Los Delitos De Contrabando, en concordancia con el artículo 83 del código penal (sic) venezolano, y ASOCIASCION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic). Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236, ordinales (sic) (sic))[,](sic) [,] 3° (sic) y 237 numerales 2° (sic) [y] 3° (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, De igual manera se acuerda el cambio de reclusión. Por lo que de conformidad con el artículo 240 ordinal (sic) 5° (sic), se designa como lugar de reclusión el Centro de Coordinación Policial, de la Comandancia General de la Policía de San Fernando, Estado Apure…”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del Juzgado Segundo en Funciones de Control).

 

El 9 de mayo de 2017, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentó ante la Recepción de Correspondencia de Alguacilazgo, escrito de acusación contra los ciudadanos JOSÉ BALDOMERO CASTRO, EDGAR BAÉZ SIERRA, JOSÉ LUIS GARRIDO, JULIO CÉSAR HIDALGO, JOSÉ DIOGENES GARRIDO, BUSTAMANTE YONY, JAIME BELTRÁN JOSÉ GUSTAVO, TOVAR JOSÉ VALENTÍN, SILVA COLMENARES CÉSAR JOSÉ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, JESÚS RAFAEL GARCÍA, BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ, JESÚS MARÍA PÉREZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA y PRUDENCIO RATTIA, por la presunta comisión de los delitos de “CONTRABANDO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” (sic), en grado de coautores, previstos en los artículos 20, numerales 15 y 19 de la Ley sobre Delito de Contrabando y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; y para los ciudadanos JULIO CÉSAR HIDALGO y GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de “CONTRABANDO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” (sic), en grado de cómplices no necesarios, previsto y sancionado en los artículos 20, numeral 15 de la Ley sobre el delito de Contrabando, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal venezolano, siendo recibido en dicha oportunidad por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual le dio entrada.

El 11 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra de los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JOSÉ LUÍS GARRIDO, BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, JESÚS RAFAEL GARCÍA, YOHNY BUSTAMENTE, JESÚS MARÍA PÉREZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA, GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, EDGAR BAÉZ SIERRA, JOSÉ BALDOMERO CASTRO y JULIO CESAR HIDALGO, y en fecha 23 de octubre de ese mismo año el referido juzgado de control publicó el texto integro de la sentencia, en la cual emitió los pronunciamientos siguientes:

“…PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDGAR BAÉZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.900.088, JOSÉ LUÍS GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.186.546, JOSÉ BALDOMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.450, JOSÉ DIOJENES (sic) GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.788  y BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.583.575, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa respecto a los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

En fecha 2 de noviembre de 2017,  el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretó la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JESÚS MARÍA PÉREZ, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, YOHNY BUSTAMENTE, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA y JESÚS RAFAEL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

En fecha 2 de noviembre de 2017, la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2017 y publicada el 23 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

En fecha 10 de noviembre de 2017, la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 2 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

En fecha 21 de febrero de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, admitió los recursos de apelación ejercidos por la representación del Ministerio Público en fechas 2 y 10 de noviembre de 2018 y fijó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se celebró el 11 de septiembre de 2018.

En fecha 11 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia oral ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la cual realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró SIN LUGAR los recursos de apelación propuestos en fecha 2 de noviembre de 2017, por la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017 y publicado el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que decretó “…PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDGAR BAÉZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.900.088 (sic), JOSÉ LUÍS GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.186.546 (sic), JOSÉ BALDOMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.450 (sic), JOSÉ DIOJENES (sic) GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.788 (sic) y BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.583.575 (sic), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa respecto a los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal…”; y en fecha 10 de noviembre de 2017, por la misma representación fiscal, contra la decisión dictada y publicada en fecha 2 del mismo mes y año por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que decretó la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7, en relación con  el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JESÚS MARÍA PÉREZ, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, YOHNY BUSTAMENTE, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA y JESÚS RAFAEL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y modificó la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, sólo respecto a la parte dispositiva del Sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, a quienes se le siguió proceso por la presunta participación en grado de complicidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, decretándose el Sobreseimiento Definitivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 4, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, y el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 8 de octubre de 2018, la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ejerció recurso de Casación contra la decisión dictada, el 11 de septiembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

El 21 de enero de 2019, vencido el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

NULIDAD DE OFICIO

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la revisión exhaustiva del expediente se ha constatado que la recurrida incurrió en un vicio de carácter procesal, que no fue alegado por la impugnante en su recurso, el cual constituye un vicio de nulidad absoluta descrito de manera taxativa en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido vulnerado el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos, 49, 26 y 21 de la Carta Magna y 12 y 163 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que a continuación, procede la Sala a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera siguiente:

En efecto, consta en actas que, el 11 de septiembre de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 11 de octubre de 2017 y publicada el 23 del mismo mes y año, que PRIMERO: Declaró SIN LUGAR los recursos de apelación propuestos en fecha 2 de noviembre de 2017, por la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017 y publicado el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. SEGUNDO: Se modifica la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, sólo respecto a la parte dispositiva del Sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, a quienes se le siguió proceso por la presunta participación en grado de complicidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, decretándose el Sobreseimiento Definitivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 4, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, y el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 13 de septiembre de 2018, fueron notificados el acusado GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y la abogada Meira Pinto, Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ejerce la defensa del precitado ciudadano y de JULIO CÉSAR HIDALGO.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2018, se dieron por notificados de la anterior decisión la representación fiscal y los abogados Wilmer Quintana, defensor privado de los ciudadanos JOSÉ DIOGENES GARRIDO JIMÉNEZ y JOSÉ LUIS GARRIDO GARRIDO; y Victor Altuna, defensor privado de los ciudadanos JOSÉ BALDOMERO CASTRO, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA y JESÚS MARÍA PÉREZ.

Luego en fecha 18 de septiembre de 2018, fueron notificados los acusados JOSÉ LUÍS GARRIDO, JOSÉ BALDOMERO CASTRO, BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE y JESÚS RAFAEL GARCÍA.

El 19 de septiembre de 2018, fueron notificados los acusados YOHNY BUSTAMENTE y JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, así como los abogados Félix González, defensor privado de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARCÍA, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y JOSÉ VALENTÍN TOVAR; Cristóbal Blanco Beroes y Cristóbal Blanco Ojeda, defensores privados de los ciudadanos YOHNY BUSTAMENTE y JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN.

Asimismo, en fecha 21 de septiembre de 2018, se dio por notificado el abogado Yumis Rubio, defensor privado de los ciudadanos YOHNY BUSTAMENTE y JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN.

En fecha 24 de septiembre de 2018, se dieron por notificados los abogados Wiston Ortega y Jenny Colina, defensores privados del ciudadano EDGAR BÁEZ SIERRA.

Finalmente, el 12 de noviembre de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, debido a la imposibilidad de la notificación de los ciudadanos JULIO CESAR HIDALGO, EDGAR BÁEZ SIERRA y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, del contenido de la sentencia del 11 de septiembre de 2018, fijó la boleta de notificación a las puertas de dicho Tribunal Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el 21 de enero de 2019, vencido el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de las actuaciones anteriores, la Sala constata que hasta la fecha en que fue remitido a este Máximo Tribunal el presente expediente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no ordenó la debida notificación de su fallo publicado en fecha 11 de septiembre de 2018, al resto de los imputados ciudadanos JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JESÚS MARÍA PÉREZ, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, ELIEZER RATTIA ESCALONA y PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA; requisito de indispensable cumplimiento, cuya omisión trae como consecuencia, un vicio de carácter procesal que atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso, cometido, en este caso, por la Alzada, quebrantando lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las notificaciones.

En tal sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, estaba en la obligación de asegurarse de que todas las partes quedaran efectivamente notificadas, y de haber sido infructuosa la misma, debió insistir en su práctica solicitando la colaboración a los organismos policiales para materializarla, y en caso de ser infructuosa debió fijarla a las puertas de ese Tribunal Colegiado y agregar copia de ella al expediente en atención a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, para que quedara constancia en autos que habían quedando debidamente notificadas del fallo, tal como sí lo hizo respecto a los ciudadanos JULIO CESAR HIDALGO, EDGAR BÁEZ SIERRA y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ.

Ello es así, toda vez que “… las partes tienen derecho a conocer del fallo dictado, ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley; y a que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de que estas hayan sido notificadas de ese fallopues tal situación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos…” (Sentencia N° 30, de fecha 1° de febrero de 2016, Sala de Casación Penal).

En tal sentido, es deber de esta Sala reiterar, que las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador, fue asegurar que las mismas fueran practicadas, de tal manera, quedara inequívocamente acreditado en autos, que las partes tuvieran conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, en garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes.

Destacándose además, que cuando las sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones ordenen su notificación, constituye un requisito indispensable verificar la práctica de las mismas, pues esto permite determinar con precisión el momento en el cual se comenzará a computar el lapso de quince (15) días de despacho, a partir de la constancia en el expediente de la última notificación de las partes y con el objeto de establecer con exactitud la tempestividad o extemporaneidad del recurso de casación.

Al respecto, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia dictada el 10 de agosto de 2015, bajo el N° 1066, señaló lo siguiente:

“…Así pues, la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses, las cuales pueden ser variadas, como solicitar la ejecución del fallo por las partes, y efectuar la interposición de escritos recursivos, de considerar que la sentencia causa un agravio en su esfera de derechos y garantías constitucionales, por lo que, salvo regulación legal expresa, no debe existir ningún impedimento para que las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales e interponer los recursos que a bien consideren pertinentes, siempre y cuando ello no suceda en forma tardía, esto es, una vez que todas las partes estén notificadas (cuando así se ordene) y al efecto transcurra fatalmente el lapso para intentar la apelación (vid. sentencia N° 1199, del 26 de noviembre de 2010, caso: Isaías Blanco y otros).”

 

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, considera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure vulneró garantías constitucionales y derechos procesales, con respecto al deber de notificar a las partes, como reiteradamente lo han indicado las diferentes Salas de este Máximo Tribunal de la República, al sostener que la finalidad de los actos de comunicación procesal, consiste en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales, para que puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que considere en defensa de su derecho e intereses.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con posterioridad a la decisión del 11 de septiembre de 2018, en la que declaró: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 11 de octubre de 2017 y publicada el 23 del mismo mes y año, que PRIMERO: Declaró SIN LUGAR los recursos de apelación propuestos en fecha 2 de noviembre de 2017, por la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017 y publicado el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. SEGUNDO: Se modifica la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, sólo respecto a la parte dispositiva del Sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, a quienes se le siguió proceso por la presunta participación en grado de complicidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, decretándose el Sobreseimiento Definitivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 4, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, y el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se mantiene incólume.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con la diligencia del caso, libre nuevamente las boletas de notificación a todas las partes del presente proceso, ello a los fines de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación, a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Así se decide.

Esta Sala de Casación Penal, en razón de la omisión detectada en el caso particular, hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que tanto en el presente caso, como en casos futuros, sea más diligente y vigilante en el cumplimiento de las notificaciones a que haya lugar, todo ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 11 de septiembre de 2018, que declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 11 de octubre de 2017 y publicada el 23 del mismo mes y año, que PRIMERO: Declaró SIN LUGAR los recursos de apelación propuestos en fecha 2 de noviembre de 2017, por la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017 y publicado el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. SEGUNDO: Se modifica la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, sólo respecto a la parte dispositiva del Sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, a quienes se le siguió proceso por la presunta participación en grado de complicidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCIAS, decretándose el Sobreseimiento Definitivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 4, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, y el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la misma incólume.

SEGUNDO: ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con la diligencia que amerita el caso, ordene notificar a cada una de las partes del presente proceso de la decisión dictada el 11 de septiembre de 2018; todo ello a los efectos de reaperturar el lapso para la interposición del recurso de casación, a fin de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

La Magistrada,

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El Magistrado,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

La Magistrada ponente,

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YBKD

Exp. Nº 2019-035