MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

El 27 de noviembre de 2019, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente N° LP11-P-2019-001247, remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN  PASIVA, seguido al ciudadano KRAUT PETER WENDELIN, de nacionalidad alemana, identificado con el pasaporte signado con el alfanumérico X0772145, requerido por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Wiesbaden (Alemania), mediante NOTIFICACIÓN ROJA,  número de control A-367/7-1996, de fecha 7 de junio de 1996, por el delito tipificado como CONSPIRACIÓN PARA CAUSAR UNA EXPLOSIÓN, en el derecho penal Alemán.

El 27 de noviembre de 2019, se dio entrada y cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa:

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

 

“…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:(…)1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

 

De la transcripción del artículo anterior, se observa que el conocimiento de las solicitudes de extradición corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de justicia.

En consecuencia, se declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

La Sala de Casación Penal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de extradición del ciudadano KRAUT PETER WENDELIN, de nacionalidad alemana, identificado con el  pasaporte signado con el alfanumérico X0772145, requerido por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Wiesbaden (Alemania), mediante notificación roja, número de control A-367/7-1996, por la presunta comisión del delito tipificado como CONSPIRACIÓN PARA CAUSAR UNA EXPLOSIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal Alemán, con fundamento en las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

“…extradición Pasiva. Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…”.

“…Medida Cautelar. Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten…”.

 

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

“...Libertad del Aprehendido. Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”.

 

Con relación al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas (criterio reiterado en sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz y N° 192, de fecha 17 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas), estableció lo siguiente:

“…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la misma.

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, celebró una Audiencia (con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona requerida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición . Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación.

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal.

Aunado a todo lo anterior, debe agregarse, que ante el supuesto de que el gobierno extranjero, por cualquier vía (solicitud de detención preventiva con fines de extradición, o solicitud formal de extradición) requiera a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de una persona de nacionalidad venezolana, la Sala, procesará dicha petición conforme a lo dispuesto anteriormente (dependiendo del supuesto que se trate…”

De acuerdo a las normas legales transcritas y del criterio sostenido en las sentencias precedentemente citadas, el trámite del procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro país, deberá informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente, es decir, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, dicho órgano judicial, celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención de la persona solicitada y se procederá a fijar el término perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

En tal sentido se observa, que en el presente caso de la única pieza del expediente, que en fecha 18 de noviembre de 2019, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, celebró una audiencia de presentación de imputado, en la causa incoada en contra del ciudadano requerido, por la presunta comisión del delito de Conspiración para causar una explosión. Oportunidad procesal, en la cual el referido Tribunal decidió declarar CON LUGAR el requerimiento del Ministerio Público con relación a remitir las actuaciones respectivas a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de iniciarse el procedimiento de extradición pasiva manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad con fines de extradición.

Ahora bien, verificado el presente procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se advierte, que en las mismas, no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria remitida por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania a dichos efectos lo cual constituye requisito indispensable para decidir sobre la procedencia o no de la extradición solicitada.

Solo se encuentra en el expediente respectivo, lo siguiente: Notificación Roja, N°de Control A-367/7-1996, de fecha de publicación 7 de julio de 1996, última actualización 16 de agosto de 2019.

“…KRAUTH Peter Wendelin

País solicitante: Alemania.

N° de expediente: 1996/12186.

Última actualización 16 de agosto de 2019.

Fecha de publicación: 7 de julio de 1996

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ATENCIÓN: Armado, Violento.

Distribución a los medios de comunicación (internet inclusive) del extracto de la notificación roja publicado en la zona de acceso público del sitio web de INTERPOL: NO

1.      DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: KRAUTH

2.      Nombre: Peter Wendelin

Sexo: Masculino

Fecha y lugar de nacimiento: 1 de marzo de 1960-BULH/BADEN-Alemania

Nacionalidad: Alemania (comprobada)

Apellido y nombre del padre: KRAUTH Arnold.

Apellido de soltera y nombre de la madre: KITSNER Waltraud Mathilde

Talla 174

Cabello claro, ojos castaño.

DATOS JURÍDICOS

Exposición de los hechos:

Junto con varios cómplices, y su calidad de miembro de la organización terrorista “ Das K.O.M.I.T:E.E”, el 11 de abril de 1995 KRAUTH quiso volar la prisión de Grünau, situada en Berlin. A tal efecto fabricaron cuatro bombas, para lo que utilizaron un total de 120 kg de explosivos caseros. La detención habría destruido por completo la prisión, que por entonces estaba deshabitada. Cuando, a tres kilómetros de la prisión, se disponían a introducir las bombas en una pequeña furgoneta, que previamente habían robado, y a programar el temporizador, se sintieron perturbados por una patrulla de policía y abandonaron el lugar. Tipo de participación: perpetrador.

PROFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1/1

Calificación del delito: Asociación Ilícita para Provocar una Explosión.

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: ARTÍCULOS 311 y 30 del Código Penal alemán (versión del 10 de marzo 1987

Pena máxima aplicable años: 15

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 1BGS 235/14

Fecha de expedición: 19 de noviembre de 2014

Expedida o dictada por: Tribunal supremo Federal

País: Alemania.

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma solicitado? No

Orden de detención Europea N° 1 BGs 196/19

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2019.

Dictada por: Tribunal Supremo Federal

País: Alemania.

Firmante Juez del Tribunal Supremo Wenske

MEDIDAS QUE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona de conformidad con la localización nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

Esta solicitud se basa en una orden de detención europea expedida por la autoridad judicial competente. Se solicita la detención y entrega de la mencionada persona con miras a su procesamiento penal, o a la ejecución de una pena privativa de libertad o de una orden de detención en aplicación del artículo N° 10 (3) de la decisión marco del 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea.

Avísese inmediatamente a la OCN WIESBADEN Alemania (referencia de la OCN: Z13320130014880007 del 22 de julio de 2015) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona…”

 

El “…DOCUMENTO PROVISIONAL DE SOLICITUD DE REFUGIO…”, suscrito por el Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados, ciudadano Juan Carlos Alemán Pérez, cuyo texto indica:

“…La Comisión Nacional para los Refugiados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores hace constar que el /la ciudadana (o) PETER WENDELIN KRAUT, de nacionalidad alemana, sin documento de identidad, ha solicitado refugio ante esta Comisión por lo que se le agrede a todas las autoridades del Estado venezolano, así como a las correspondientes instituciones educativas prestar debida colaboración al portador de este documento, toda vez que su procedimiento se encuentra en la fase de sustanciación…”.

Igualmente consta, el “…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL…” de fecha 16 de noviembre de 2019, suscrita por el Detective Jefe Omar Jaime, adscrito a Interpol El Vigía, cuyo contenido es el siguiente

“…En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, comparece por ante este despacho el Detective Jefe OMAR JAIMES, adscrito a Interpol el Vigía, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 113,114,115, 116, 153, 266 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia del artículo 50 numeral 01 (sic) de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de guardia, en la oficina de Interpol El Vigía, ubicada en el Aeropuerto JUAN PABLO PÉREZ ALFONSO municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Estado Mérida procedí a verificar por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el enlace SIIPOL-SAIME los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los pasajeros de las diferentes lista de aerolíneas que prestan sus servicios en este Aeropuerto, así como también verificar por ante el sistema I-24/7, y luego de una breve espera arrojo (sic) como resultado que el ciudadano: PETER WENDELIN KRAUTH, de nacionalidad Alemana, de 59 años de edad, nacido en fecha 01-03-1960, presenta una NOTIFICACIÓN ROJA, CON EL NÚMERO DE CONTROL A-367/7-1996, DE FECHA 07-07-1996, POR EL DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA CAUSAR UNA EXPOSICIÓN, por tal motivo procedí a trasladarme en compañía de la funcionaría Detective KARINA VALERO, al área de embarque de los pasajeros, con la finalidad de aprender (sic) al referido ciudadano, logrando sostener entrevista con el mismo a quien se le solicito (sic) su documentación quedando el mismo plenamente identificado de la siguiente manera según lo establecido en el 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: PETER WENDELIN KRAUTH, de nacionalidad Alemana, de 59 años de edad, nacido en fecha 01-03-1960, de igual forma procedimos a informarle al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por la solicitud que presenta, presentando (sic) el mismo para el momento un DOCUMENTO PROVISIONAL DE SOLICITUD DE REFUGIO, el cual se encuentra vencido, por tal motivo y por lo antes expuesto la Comisario Jefe YEOVANA NAVA, Jefe de Interpol El Vigía, Procedió a realizarle llamada telefónica al Coronel BRUNO MATIUSSI, Director de Interpol, a quien luego de manifestarle los pormenores del presente procedimiento, indico (sic) el Coronel BRUNO MATIUSSI, que dicho ciudadano fuera puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia del Ministerio Publico (sic) por tal motivo se procedió a la aprehensión del referido ciudadano siendo las 12:20 horas de la tarde, según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se realizó llamada telefónica al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Mérida, Doctor LEONARDO OJEDA, con la finalidad de notificarle los pormenores de las actuaciones realizadas. Es todo…”.

 

Adicional a lo anterior, se encuentra en los autos, el “…ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…”, levantada en fecha 18 de noviembre de 2019 en el Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión el Vigía, en el caso penal identificado con el alfanumérico LP11-P2019-001247 (Nomenclatura de dicho juzgado).

Sobre la base de las observaciones anteriores, esta Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento en el cual se requiere al ciudadano KRAUT PETER WENDELIN, de nacionalidad alemana, identificado con el pasaporte signado con el alfanumérico X0772145, requerido por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Wiesbaden (Alemania), mediante notificación roja,  número de control A-367/7-1996, de fecha 7 de junio de 1996, por el delito tipificado como CONSPIRACIÓN PARA CAUSAR UNA EXPLOSIÓN, en el Código Penal Alemán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano KRAUT PETER WENDELIN, de nacionalidad alemana, identificado con el pasaporte signado con el alfanumérico X0772145, requerido por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Wiesbaden  (Alemania), mediante Notificación Roja,  número de control A-367/7-1996, de fecha 7 de junio de 1996, por el delito tipificado como CONSPIRACIÓN PARA CAUSAR UNA EXPLOSIÓN, en el Código Penal Alemán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve: Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

La Magistrada,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El Magistrado,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

La Magistrada ponente,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

La Secretaria,

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

YBKD

Exp. Nº 2019-255