Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El 06 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió, mediante oficio identificado con el número 2019-0008396, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, identificado con la cédula de identidad número 14.008.649, quien se encuentra solicitado por la República del Perú, mediante Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, de ese país, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”, previsto y sancionado en el artículo 189 del Código Penal peruano.

 

En fecha 06 de noviembre de 2019, se dio entrada al presente asunto y se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENOquien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

 

“Artículo 29. Es de la competencia de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.-

Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición de los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

 

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con las leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de extradición pasiva.

 

DE LOS HECHOS

 

En la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, República de Perú, aparece solicitado el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, buscado por ese país, describiendo los hechos siguientes:

 

“…AL PROCESADO SE LE IMPUTA SER EL AUTOR DEL DELITO DE ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE EN AGRAVIO DE ESTEBAN RIVAS SANTOS, TAL ES EL CASO QUE EL DÍA 06 MAR 2019 EL PROCESADO QUIEN LABORABA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE EN EL DOMICILIO DEL AGRAVIADO REALIZANDO LABORES COMO CONSERJE GANO LA CONFIENZA DE LA FAMILIA DEL AGRAVIADO Y OBTUVO POSTERIORMENTE LAS LLAVES DEL DOMICILIO, LA FAMILIA Y EL AGRAVIADO POSEÍAN EN EL DOMICILIO JOYAS Y DINERO QUE GUARDABAN EN UNA HABITACIÓN, CUANDO EL DÍA INICIALMENTE CITADO EL AGRAVIADO SE ENCONTRABA EN EL AMBIENTE EL PROCESADO COGIO UN CUCHILLO DE COCINA Y LOS SORPRENDIÓ CORTÁNDOLE EL CUELLO Y AL PONER RESISTENCIA EL AGRAVIADO CAYO DESVANECIENDOSE Y EL PROCESADO CONTINUÓ OCASIONANDOLE LESIONES EN TODO EL CUERPO HASTA ASESINARLO, PARA LUEGO DE EL LO ROBAR EL DINERO Y LAS JOYAS QUE ERAN PATRIMONIO FAMILIAR Y SE RETIRÓ RAPIDAMENTE DEL DOMICILIO, DESCONOCIENDO A LA FECHA EL PARADERO DEL CIUDADANO…” (sic).

 

 

DE LAS ACTUACIONES

 

En la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, República del Perú, aparece solicitado el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, por la presunta comisión de los siguientes delitos:

 

“DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, previstos en el artículo 189 del Código Penal Peruano, se señala:

“País solicitante: Perú

Número de Expediente: 2019/69506.

(…)

 

SITUACIÓN: PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

Atención: Armado, Peligroso, Propenso a la evasión, Violento.

(…)

 

1.       DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: RODRIGUEZ CARDIET

Nombre: Félix Alejandro

Sexo: Masculino

Fecha y Lugar de nacimiento: 25 de enero de 1979 - Venezuela.

Nacionalidad: Venezolana (comprobada)

Ocupación: SE DESCONOCE

Idiomas que habla: español

Regiones/países donde pudiera desplazarse: Ecuador, Colombia, Venezuela.

 

Documentos de Identidad

 

Nacionalidad: Venezuela

Tipo: Pasaporte

Número: 143181667

País: Venezuela

Descripción física:

Altura (cm):172

Señas particulares y peculiaridades: CONTEXTURA GRUESA ESTATURA REGULAR TEZ CLARA SIN CABELLERA OJOS ACHINADOS NARÍZ ANCHA

Direcciones

Calle: AVENIDA TOMAS A TITO CON DEMAYTA Nº 1235

Ciudad/Localidad: WANCHAQ

País: Perú

Región/Estado: Cusco

 

2.       CASO

Exposición de los hechos

País: Perú

Fecha: 6 de marzo de 2019

Exposición de los hechos:

AL PROCESADO SE LE IMPUTA SER EL AUTOR DEL DELITO DE ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE EN AGRAVIO DE ESTEBAN RIVAS SANTOS, TAL ES EL CASO QUE EL DÍA

Exposición de los Hechos:

AL PROCESADO SE LE IMPUTA SER EL AUTOR DEL DELITO DE ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE EN AGRAVIO DE ESTEBAN RIVAS SANTOS, TAL ES EL CASO QUE EL DÍA 06 MAR 2019 EL PROCESADO QUIEN LABORABA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE EN EL DOMICILIO DEL AGRAVIADO REALIZANDO LABORES COMO CONSERJE GANO LA CONFIENZA DE LA FAMILIA DEL AGRAVIADO Y OBTUVO POSTERIORMENTE LAS LLAVES DEL DOMICILIO, LA FAMILIA Y EL AGRAVIADO POSEÍAN EN EL DOMICILIO JOYAS Y DINERO QUE GUARDABAN EN UNA HABITACIÓN, CUANDO EL DÍA INICIALMENTE CITADO EL AGRAVIADO SE ENCONTRABA EN EL AMBIENTE EL PROCESADO COGIO UN CUCHILLO DE COCINA Y LOS SORPRENDIÓ CORTÁNDOLE EL CUELLO Y AL PONER RESISTENCIA EL AGRAVIADO CAYO DESVANECIENDOSE Y EL PROCESADO CONTINUÓ OCASIONANDOLE LESIONES EN TODO EL CUERPO HASTA ASESINARLO, PARA LUEGO DE EL LO ROBAR EL DINEROY LAS JOYAS QUE ERAN PATRIMONIO FAMILIAR Y SE RETIRÓ RAUDAMENTE DEL DOMICILIO, HECHO PRESENCIADO POR LAS GRABACIONES EXISTENTES DEL INTERIOR DEL DOMOCILIO, DESCONOCIENDO A LA FECHA EL PARADERO DEL CIUDADANO.

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Calificación del delito: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE

Pena que reprimen el delito: ARTÍCULO Nº 189 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

Pena máxima aplicable: Años: 20

Orden de detención o resolución judicial equivalente

Número OFICIO Nº 636-2019-3ºJIPC-CSJC-PJ-Perú.

Fecha de expedición: 6 de junio de 2019.

Expedida o dictada por: corte superior de justicia del cusco – sexto juzgado de investigación preparatoria

País: Perú

Firmante (nombre y apellidos): ZULAY SANCHEZ FARFAN – JUEZ PENAL

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

DETENCIÓN PREVENTIVA:

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

Avísen inmediatamente a la OCN LIMA Perú (referencia de la OCN: CARPETA Nº 80351 – REG. 285512/DEPINPRO1 del 4 de julio de 2019) y a la Secretaría General de la OIPC – INTERPOL en caso de localizar a esta persona”. (sic).

 

El 30 de septiembre de 2019, fue detenido el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Cumaná, estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se lee del acta de investigación penal que a continuación se transcribe:

 

“… En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Ángel RAMOS, adscrito al Área de investigaciones de esta SubDelegación… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “”En esta misma fecha. Siendo las 04:00 horas de la tarde, me constituí y trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Jefe Alirio León, Inspector Oswaldo Itriago y el Detective Jonathan Ortíz, a bordo de la unidad identificada P-03, hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas al servicio, una vez encontrándonos en el Barrio el Peñón Abajo, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, logramos avistar a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huída, por lo que procedimos a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso a lo requerido, generándose una persecución en caliente y tomando en cuenta las medidas de seguridad que amerita el caso, logramos su captura luego de pocos metros, inquiriéndole que si tenía algún objeto de nuestro interés adherido a su cuerpo que lo exhibiera, manifestándos no poseer objeto alguno, accediendo el funcionario Detective Jonathan ORTÍZ, a realizarle la respectiva inspección corporal, basándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP), culminada la misma sin existencia de alguna evidencia de interés criminalístico procedimos a identificarlo de la siguiente manera: FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NAURAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, NACIDO EN FECHA 25/10/1979, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL PEÑÓN, SECTOR PEÑÓN BAJO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA VALENTÍN VALIENTE, MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 14.008.649; en este mismo orden de ideas, procedimos a verificarlo ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), logrando Constatar que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna, posteriormente se verificó por el sistema Interpol, logrando percatarnos que el ciudadano en cuestión presenta una 01) NOTIFICACIÓN ROJA NÚMERO A-7368/7-2019, DE 06-06-2019, POR EL SEXTTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, PERÚ, EXPEDIENTE 2019/69506, DELITO CONTRA EL PATRIMONIO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, OFICIO 636-2019-3ºJIPC-CSJC-P-J-PERÚ, por lo que siendo las 05:20 horas de la tarde, se le indicó al ciudadano que quedaría detenido, no sin antes hacerle de su conocimiento sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido procedimos a a retirarnos del lugar y hasta las instalaciones de este despacho trayendo en calidad de detenido al mencionado ciudadano. Una vez presentes, procedí a informarle a los jefes de este despacho sobre las diligencias practicadas, quiene ordenaron que se dejara constancia en actas las misma, de igual manera se le realizó llamada telefónica a abogado GERAL MARINO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial, a quien luego de ponerlo en conocimiento del procedimiento efectuado, solicitó que las actuaciones al igual que la persona detenida fuesen puesta a la orden de su despacho en los lapsos establecidos.…”. (sic).

 

En fecha 2 de octubre de 2019, el abogado Gerar Andrés Marino, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dio inicio a la correspondiente averiguación penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En la misma fecha, el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, fue presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, quién realizó la audiencia correspondiente, expresando los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión en igual fecha, ordenando remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo pautado en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento de extradición pasiva, dejándose constancia en el acta y en el auto fundado de lo siguiente:

 

“…En este estado toma la palabra la Juez y expone: ‘Concluido el desarrollo de la presente audiencia oral de presentación de detenidos y oída la exposición realizada por las partes, observa este juzgador de la revisión de las actuaciones, que cursa a los folios 01 y su Vto. Que cursan actas policiales de fecha 30-09-2019, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que se efectúa la aprehensión del imputado, en la cual indican que el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.008.649, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos… de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Peñón, sector el Peñón Abajo, calle principal, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente , municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, se encuentra requerido por la Corte Superior de Justicia del Cuzco, República del PERÚ, Según Número de Expediente 2019-69506, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, según oficio Nº 636-2019-3-JIPC-CSJC-P-J-PERÚ, lo cual se verificó de la revisión del sistema de información policial SIIPOL, en base a ello, este juzgador en aplicación de los 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente colocarlo a la orden de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al ciudadano FÉLIX ALEJANDO RODRÍGUEZ CARDIET, manteniéndolo preventivamente privado de libertad hasta que ese Máximo Tribunal decida lo conducente, en consecuencia este Tribunal declara Con Lugar la solicitud fiscal por estar ajustada a derecho y decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DECLINAR la presente causa seguida al ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, venezolano , titular de la cédula de identidad 14.008.469, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos…, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Peñón, sector el Peñón Abajo, Calle Principal, casa s/n. parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, de esta Ciudad de Cumaná. Estado Sucre, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando mantener preventivamente privado de libertad al referido imputado a la orden de ese Máximo Tribunal, remitiendo con carácter de urgencia las presentes actuaciones. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando que el requerido ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, quedará preventivamente privado de libertad y deberá ser trasladado a la ciudad de Caracas y ser colocado a la orden de la sala Penal del tribunal Supremo de Justicia, remitiendo las presentes actuaciones que deberán ser consignadas ante ese Máximo tribunal, líbrese oficio al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia remitiendo las presentes actuaciones’ ….”.(sic).

 

En fecha 2 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, remitió mediante oficio identificado con número 2019-8396,  las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, emitió los siguientes oficios:

 

N° 731, dirigido al ciudadano Doctor Tarek William Saab Halabí, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarle sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad V-14.008.649, en aras de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 27).

N° 732, dirigido al Doctor Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, para que se sirva a informar a esta Sala si cursa investigación contra el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET. (Folio 28).

 

N° 733, dirigido al General de División Luis Santiago Rodríguez Santiago, Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando los movimientos migratorios del serial de la cédula de identidad V-14.008.649, a nombre del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET. (Folio 29).

 

N° 734, dirigido al Ingeniero Jorge Enrique Rodríguez, Director de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que facilite los datos filiatorios, huellas decadactilares, trazas y registro fotográfico del serial de la cédula de identidad V- 14.008.649, a nombre del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET. (Folio 30).

 

N° 735, dirigido al Comisario Wilmer Antonio Ortega Ramírez, Jefe de la División e Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que informe si el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, titular de la cédula de identidad V-14.008.649, presenta registro policial en su contra. (Folio 31).

 

N° 736, dirigido al Coronel Bruno José Mattiussi Urribarri, Jefe de la Dirección de Policía Internacional INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sirva remitir a esta Sala copia certificada de la Notificación de Alerta Roja bajo el número de control A-7368/7-2019, emitida por las autoridades del Gobierno de la República del Perú relacionada con los delitos “CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”.

 

En fecha 12 de noviembre de 2019, se recibió oficio número 2019-N°1426 de fecha 7 de noviembre de 2019, suscrito por el Coronel Bruno José Mattiussi Urribarri, Jefe de la Dirección de Policía Internacional (Interpol), adscrito al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual remite Notificación Roja N° A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, correspondiente al ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, “…requerido por la OCN-Lima, República de Perú, por los delitos contra el Patrimonio y Robo Agravado con subsecuente muerte…”.

 

En esta misma fecha (12 de noviembre de 2019), se recibió escrito de la ciudadana Gisela Josefina Cardiet de Graziani, (madre del detenido), titular de la cédula de identidad N° 5.690.015, la cual solicita se le asigne defensor público al ciudadano requerido.

 

En fecha 13 de noviembre de 2019, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, envió oficio N° 758, a la ciudadana Doctora Carmen Marisela Castro Gilly, Defensora Pública General de la Defensa Pública a los fines se le asigne un defensor público al ciudadano requerido.

 

En la misma fecha (13 de noviembre de 2019), se recibió oficio número DFGR-DAI-16-1333-2019-19313, de la prenombrada fecha, enviada por el Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público mediante el cual “…informó que solicitó información a la distintas direcciones generales del Ministerio Público la cual será trasmitida una vez recibida en este Despacho…”.

 

En fecha 18 de noviembre de 2019, se recibió oficio N° FTSJ-4-158-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, enviado por la Abogada Emy Noremy Rivero Nuñez, Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante las Sala Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual informa a la Sala que fue comisionada a los fines de cumplir con lo establecido en el numeral 6 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, así como para realizar las demás actuaciones que sean jurídicamente pertinentes.

 

En fecha 21 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal publicó decisión N° 260, en el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, cuya dispositiva es del tenor siguiente:  “… Sobre la base de todas las ideas expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR a la República de Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, identificado con la Cédula de Identidad V-14.008.649, en atención a las previsiones del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. …”.

 

 

En fecha 21 de noviembre de 2019, la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia emitió oficio N°  795 dirigido a la ciudadana Eulalia Tabares Roldán Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, donde se anexo copia certificada de la sentencia N° 260 dictada en esta misma fecha, donde se informa del término perentorio de sesenta (60) días continuos para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustente dicha solicitud.

 

En fecha 8 de enero de 2020, se recibió oficio número DFGR-DAI-16-1471-2019-21742, de fecha 16 de diciembre de 2019, suscrito por  Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público mediante el cual “…informó que el ciudadano requerido aparece como investigado en la causa MP-521859-2017, MP-516936-2017, MP-476373-2017, MP-81610-2017, MP-638765-2016, iniciadas todas por el delito de Estafa y se encuentran en fase de investigación. …”.

 

En fecha 20 de enero de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ratificó los oficios 733, 734 y 735,  enviados en fecha 6 de noviembre de 2019.

 

En fecha 28 de enero de 2020, se recibió oficio N° O-9700-18-194-7772, de fecha 4 de diciembre de 2019, suscrito por el Comisario Wilmer Antonio Ortega Ramírez, Jefe de la División e Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informó que el ciudadano FELIX ALEJANDO RODRÍGUEZ CARDIET, no presenta registro ante el Sistema de Investigación e Información Policial.

 

En fecha 14 de febrero de 2020, se recibió oficio N° 355-20-CP de fecha 28 de enero de 2020, suscrito por el abogado Freddy Rafael Plathi Figuera, Director (E) de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual remite información referente a los datos filiatorios, reporte avanzado, tarjeta alfabética y registro de movimientos migratorios del referido ciudadano.

 

En fecha 5 de marzo de 2020, la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia emitió oficio N°  118 dirigido a la ciudadana Eulalia Tabares Roldán Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de que se sirva de informa a esta Sala la fecha cierta de la notificación realizada a la República de Perú, referente al término perentorio de sesenta (60) días que tiene a partir del día siguiente a la fecha que se efectúe la notificación para presentar la solicitud formal de extradición.

 

En fecha 5 de marzo de 2020, la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia emitió oficio N° 119, dirigido al Doctor Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público mediante el cual se solicitó informe a esta Sala, sobre el estado actual de las causas seguidas en la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano FELIX ALEJANDO RODRÍGUEZ CARDIET.

En fecha 8 de julio de 2020, se recibió el oficio N° DFGR-DAI-3-522-2020-7213, de fecha 2 de julio de 2020, suscrito por el Doctor Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual se detalla el estado de las siguientes causas:

 

NÚMERO DE MP

FISCALÍA

FASE

TRIBUNAL

OBSERVACIÓN

MP-521859-2017

4° AMC

INVESTIGACIÓN

 

Completo para solicitar acto de imputación

MP-516936-2017

49° AMC

INVESTIGACIÓN

 

 

MP-476373-2017

32° AMC

INVESTIGACIÓN

 

Completo para solicitar acto de imputación

MP-81610-2017

1° Amazonas

INVESTIGACIÓN

 

Completo para solicitar acto de imputación

MP-638765-2016

13° Amazonas

INVESTIGACIÓN

 

 

 

En fecha 13 de agosto de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el oficio 795, de fecha 21 de noviembre de 2019, dirigido a la ciudadana Eulalia Tabares Roldán Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

 

En fecha 26 de agosto de 2020, se recibió oficio N° O-9700-18-194-1637, de fecha 17 de febrero de 2020, suscrito por la Comisario General Jara Yuraima Arismendi, Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual informó que el ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, no presenta historial policial.

 

En fecha 5 de octubre de 2020, se recibió oficio N° 561, de fecha 24 de septiembre de 2020, suscrito por la ciudadana Eulalia Tabares Roldán Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en el cual se lee lo siguiente:

“… Sobre el particular, esta Oficina, tiene a bien comunicar que dicha sentencia fue remitida a esa representación consular en fecha 3 de diciembre de 2019, mediante Nota Verbal N° 00012011, siendo notificado en tiempo visto de la referida sentencia. Asimismo, se indica que hasta la presente fecha esta oficina, no ha recibido ningún tipo de documentación judicial que sustente el pedido de extradición…”.

 

En fecha 19 de octubre de 2020, se recibió escrito presentado por el abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo ante la Salas Plena, de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el cual solicita la libertad inmediata de su defendido en vista de haberse vencido en demasía el lapso perentorio de sesenta (60) días que tenía la República del Perú para presentar la documentación formal que sustente la solicitud de extradición del requerido.

 

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

 

El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional; no obstante de acuerdo con su autodeterminación se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.

 

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005;reimpreso en Gaceta Oficial Nº 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos disponen:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

 

“Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

 

Código Penal:

 

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.

 

Código Orgánico Procesal Penal:

 

Fuentes.

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

 

“Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Medida Cautelar.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

 

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

 

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

 

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Libertad del Aprehendido.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

 

En este orden de ideas, debe la Sala pasar a determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.

 

En primer lugar, la Sala advierte que entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obstante, se verifica el Acuerdo, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, denominado también “Acuerdo Bolivariano”, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

 

“Artículo 1º Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o alguno de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2ª, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

 

(…)

 

Artículo 8º La solicitud de extradición deberá ser acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado, o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviese procesado.

 

Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

 

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones en el presente tratado, o se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.

 

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida.

 

Artículo 9º Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del “termino de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8º”.

 

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la precedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella derivan los requisitos siguiente: (A) solicitud formal de extradición, (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o autodeterminación; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto.

 

Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicarnos todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo los datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

 

La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria dentro de un lapso otorgado para tal fin.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, por parte de la República del Perú, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

 

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 05 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, de ese país, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”, previsto y sancionado en el artículo 189 del Código Penal Peruano.

 

Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

 

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

 

“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…” (Subrayado de la Sala).

 

Sobre la notificación roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala lo siguiente: 

 

“La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014).

 

En el caso objeto de examen, el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 5 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, de la República del Perú, contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los siguientes delitos: “DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”, previsto en el artículo 189 del Código Penal Peruano.

 

En razón de lo anterior, se verificó la detención con fines de extradición del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, a través de sentencia N° 237, de fecha  de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal ordenó notificar a la República del Perú del término perentorio de sesenta (60días continuos, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte.

 

Con relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, sin que la República del Perú, presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, tal como lo establece, el “Acuerdo Bolivariano de extradición

“…Artículo 8° La solicitud de extradición deberá ser acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.”

Así las cosas, este órgano jurisdiccional debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido.

 

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Roja y una vez constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine, y que posteriormente fue presentado formalmente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el 2 de octubre de 2019, y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.

Adicionalmente, este Alto Tribunal de la República atiende a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, para traer a colación que, en observancia del artículo 2 de nuestra Carta Magna, la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).

Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y a nivel legal, en el ámbito adjetivo penal, se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem.

 

Ahora bien, visto que hasta este momento el presente procedimiento de extradición se ha prolongado en demasía, sin haberse cumplido eficazmente con  el trámite correspondiente a la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, resultaría forzoso para esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en los citados artículos IX del Tratado de Extradición y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la inmediata libertad del ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal se concrete acompañada con la documentación judicial que la sustente.

No obstante ello, consta en las actas que conforman el expediente que el requerido en extradición ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, tal como lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante oficio alfanumérico DFGR-DAI-16-1471-2019-21742, de fecha 16 de diciembre de 2019, en la cual informó que el el referido ciudadano posee causas de investigaciones abiertas ante el Ministerio Público, todas referidas al delito de ESTAFA, información ratificada en el oficio N° DFGR-DAI-3-522-2020-7213, de fecha 2 de julio de 2020, donde además se indicó que en lo referente a las causas MP-521859-2017, MP-476373-2017, MP-81610-2017, lo correspondiente es realizar el acto de imputación.

 

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal juzga que, en el presente caso, en razón de que el ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, está investigado por el Ministerio Público, concretamente por Fiscalías Adscritas a las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de estafa (en distintos hechos), lo procedente es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 2 de octubre de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, a cuya orden queda para que, previa determinación de su competencia proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa lleve a cabo la audiencia de imputación, oportunidad en la cual la aludida deberá imponer detalladamente al prenombrado ciudadano de los hechos por los cuales está siendo investigado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que las investigaciones arrojan en su contra, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar. Así se declara.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: MANTIENE la medida de privación judicial de libertad decretada contra el ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, titular de la cédula de identidad número 14.008.649, del 2 de octubre de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, a cuya orden queda, para que, previa determinación de su competencia proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa lleve a cabo la audiencia de imputación, oportunidad en la cual la aludida deberá imponer detalladamente al prenombrado ciudadano de los hechos por los cuales está siendo investigado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que las investigaciones arrojan en su contra, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar.

SEGUNDOORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ CARDIET.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                 La Magistrada,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                              FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

 

 

 

El Magistrado,                                                                                                        La Magistrada,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

EJGM

Exp. AA30-P-2019-000237.