Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 13 de octubre de 2021, el abogado Ricardo Alberto Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.523, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N°V- 8.045.162, presentó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal escrito contentivo de la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido contra su defendida ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el expediente signado bajo el alfanumérico 42°C-19808-19 (de la nomenclatura de dicho Juzgado), por la presunta comisión de los delitos deESTAFA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal” (sic) [Mayúsculas y negrillas del solicitante].

El 14 de octubre de 2021, se dio entrada a la presente solicitud y, en esta misma oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO Y DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MISMA

 

En su escrito, el abogado solicitante del avocamiento refirió literalmente lo que de seguida se transcribe:

“(…) CAPÍTULO I

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

 

Ciudadano Magistrado Presidente y demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con el debido respeto paso a señalar los antecedentes procesales de la causa número 42C 19808-2019, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se detallan a continuación:

En fecha miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2019, los abogados VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.391 y PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.368, en representación de los ciudadanos GIUSSEPE CAFARELLI PREVETTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.094.572, DAYANA PATRICIA DE ABREU REIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.870.595 y RUI DUARTE RODRIGUES GOMES, titular de la cédula de identidad Nº V 16.147.386, consignaron escrito de "Querella Penal" ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (ver ANEXO "O"), en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, Venezolana mayor de edad civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, y los miembros de la Sociedad Mercantil "URBANIZADORA LAS JUNTAS C.A" (Pieza 1, folios 1 al 22).

En fecha jueves diecinueve (19) de diciembre de 2019, los abogados VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS, (…) y PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA, (…) presentaron escrito donde consignaron en "copias simples" los recaudos de su ilegítima pretensión (Pieza 1, folios 25 al 118, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha jueves dieciséis (16) de enero de 2020, la Juez Cuadragésima Segunda de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, mediante auto ADMITIO la querella presentada (ver ANEXO "P" y "sorpresivamente" sin fundamento legal alguno acordó MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES REALES Y PERSONALES en contra mi defendida ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, de la Sociedad Mercantil "URBANIZADORA LAS JUNTAS C.A" (J-31698068-5) y sus miembros ciudadanos LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.099.459, JULIO CESAR MARCOLLI, titular de la cedula de identidad Nº E-80.772.681, MARINA MERCOLLI URIARTE, titular de la cedula de identidad N° E- 81.480.411 (Pieza 1, folios 119 al 152, antes de la corrección de las foliaturas).

En fecha miércoles veintinueve (29) de enero de 2020, esta defensa técnica procedió a prestar formal Juramento de Ley ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (ver ANEXO: "A"), con el objeto de defender las garantías y derechos constitucionales de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN (…).

En fecha lunes tres (3) de febrero de 2020, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, interpuso ESCRITO DE OPOSICIÓN (se anexa en original de 7 folios y sus vueltos, con el marcado ANEXO "B"), en contra del auto de fecha 16-1-2020 emanado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se solicitaba la suspensión de las ilegales medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y la MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, acordadas en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, (…) así mismo de acuerdo a las previsiones del artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó que dicha suspensión por efecto extensivo recaigan sobre la Sociedad Mercantil "URBANIZADORA LAS JUNTAS C.A.", (J-316980685) y sus miembros ciudadanos LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titular de la cedula de identidad N° V- 13.099.459, JULIO CESAR MARCOLLI, titular de la cedula de identidad N° E- 80.772.681, MARINA MERCOLLI URIARTE, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.480.411.

Nota: El escrito de oposición a las medidas se encuentra inserto en la Pieza 1 folios 160 al 166, cuando debería estar en las actuaciones del cuaderno separado de oposición a las medidas, así mismo se puede verificar del análisis del citado cuaderno, que la Juez Cuadragésima Segunda (42) de (…), nunca emitió pronunciamiento sobre dicho escrito de oposición, por lo que tal omisión quebrantó a la parte recurrente las garantías y derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 (Tutela Judicial Efectiva), 51 (Derecho de Petición) y 257 (Proceso breve, oral y público), todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante señalar que la Juez mediante auto que se encuentra al folio 1 del cuaderno separado de oposición a las medidas, indico que el escrito de oposición se había interpuesto en fecha 11-3-2020, siendo su fecha original de consignación el 3- 2-2020, ver Pieza 1 folios 160 al 166.

En fecha miércoles cinco (5) de febrero de 2020, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, (…) mediante escrito presentado ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso formal RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha 16 01-2020, (…) (Pieza 1, folio 1 al 24, antes de la corrección irregular de las foliaturas) En esta misma fecha la Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILO, mediante el oficio número 067-2020 remite las actuaciones relacionadas con la Querella en treinta y seis (36) folios útiles a la Fiscalía Superior de Caracas.

(…)

En fecha lunes diez (10) de febrero de 2020, la Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILO, ordenó la creación del cuaderno de apelaciones y se librara la boleta de emplazamiento a la parte querellante. (Pieza 1, folios 25 y 27, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha martes once (11) de febrero de 2020, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, presentó escrito ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (se anexa el original en siete folios, con el marcado ANEXO "C"), donde sobre la base del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se consignaron los medios de prueba que sustentan el ESCRITO DE OPOSICIÓN interpuesto en fecha tres (3) de febrero de 2020.

(…).

En fecha lunes diecisiete (17) de febrero de 2020, la Fiscalía Superior de Caracas recibe las actuaciones relacionadas con la Querella (42C-19808 2019) en treinta y seis (36) folios útiles, remitidas por la Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILO, mediante el oficio número 067-2020.

En fecha martes dieciocho (18) de febrero de 2020, la Fiscalía Superior de Caracas realiza la distribución de las actuaciones relacionadas con la Querella (42C-19808-2019), remitidas mediante el oficio número 067-2020 por la Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILO, asignándole el número de expediente MP- 41264-2020 y su conocimiento a la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del A.M.C.

En fecha lunes nueve (9) de marzo de 2020, esta defensa técnica interpuso formal Recurso de Amparo en contra del auto de fecha 16-1-2020, dictado por la Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILO (Cuaderno de Amparo, folios 1 al 12).

NOTA: Ciudadanos Magistrados es importante destacar que en esta misma fecha la representación legal Querellante "sorpresivamente" se dio por notificado del AUTO de fecha 16-01-2020, es de relevancia destacar que después de casi dos (2) meses del pronunciamiento del mencionado AUTO, es que la parte querellante acude al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para imponerse del mismo, siendo el motivo de su presencia la Acción de Amparo Constitucional indicada en el punto anterior, circunstancia que avala la falta de interés directo y actual en la resolución de la causa por parte de los querellantes y la manifiesta amistad que mantiene con la Juez ANGELA CARRILLO CARRILO (Pieza 1, folio 179 al 182, antes de la corrección de las foliaturas).

En fecha martes diez (10) de marzo de 2020, la representación legal Querellante, solicita copia simple del recurso de apelación interpuesto en fecha 5-2-2020 por la representación legal de los querellados (Pieza 1, folio 185, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

NOTA: Ciudadanos Magistrados, es importante destacar que después de casi un (1) mes de transcurrido el recurso de apelación, es que la parte querellante acude al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para solicitar las referidas copias, esta segunda circunstancia nuevamente avala la tesis de desistimiento de la acción por parte de la querellante, en virtud de la falta de interés directo y actual en la resolución de la causa y la manifiesta amistad que mantiene con la Juez ANGELA CARRILLO CARRILO.

En fecha miércoles once (11) de marzo de 2020, esta defensa técnica consignó ante la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (S5-4694-2020), los recaudos originales que sustentan la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra del auto de fecha 16-1-2020 (…).

En fecha miércoles once (11) de marzo de 2020, mediante auto emanado por la Juez del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILO, se acuerda a favor de la Abogada VANESSA ROMERO CAMPOS, las copias simples del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 5-2-2020 por la parte querellada. (Pieza 1, folio 189, antes de la corrección de las foliaturas y Cuaderno de Apelaciones Sala 6, folios 30 al 40).

NOTA: Ciudadanos Magistrados es de destacar que en esta misma fecha (en la cual fueron acordadas las copias simples en cuestión), la Abogada VANESSA ROMERO CAMPOS, parte querellante, consignó formal ESCRITO DE CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION, se pregunta esta representación lo siguiente: ¿cómo es posible que la parte querellante sin tener las actuaciones del recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, el mismo día que le acuerdan las copias simples presenta su contestación? Supone quien suscribe que la parte querellante ya tenía las copias en cuestión, en virtud de la manifiesta amistad que mantiene con la Juez ANGELA CARRILLO CARRILO.

En fecha viernes quince (15) de mayo de 2020, la Juez Cuadragésima Segunda (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, remite el cuaderno de apelación de la causa número 42C-19808-2019 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su debida distribución (Pieza 1, folio 70, antes de la corrección de las foliaturas).

NOTA: Ciudadanos Magistrados, es importante destacar que desde el 11-3 2020, fecha de la contestación del recurso de apelación de autos por parte de la querellante, hasta el 15-5-2020, transcurrieron dos meses sin que dichas actuaciones hayan sido enviadas por la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO, a la U.R.D.D del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la debida distribución al Juzgado Superior que deba resolver las mismas.

En fecha viernes diecinueve (19) de junio de 2020, la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (S5-4694-2020), mediante decisión declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la parte querellada en contra del auto de fecha 16-1-2020 (…).

En fecha viernes diecinueve (19) de junio de 2020, esta defensa técnica presentó diligencia ante la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del A.M.C, donde mediante formal escrito solicitó sobre la base de lo establecido en los artículos 28 (numeral 4, literal C), 111 (numerales 6 y 19), y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA del expediente número MP-41264-2020, incoada en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN (…).

En fecha jueves dos (2) de julio de 2020, esta defensa técnica presentó diligencia ante la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del A.M.C, donde ratificaba en toda y cada una de sus partes la petición realizada en fecha 19-6-2020, mediante la cual se solicita sobre la base de lo establecido en los artículos 28 (numeral 4, literal C), 111 (numerales 6 y 19), y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA del expediente número MP-41264-2020, incoada en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, (…).

En fecha domingo cinco (5) de julio de 2020, mediante distribución realizada por la U.R.D.D del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, se distribuyó el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 5- 2-2020, a la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde le fue asignado el número de expediente S6 5067-2020 (Pieza 1, folio 72, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha lunes seis (6) de julio de 2020, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (S6-5067 2020), remite mediante el oficio número 094-20 el cuaderno de apelaciones al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que se corrijan a la brevedad posible los errores de foliaturas (Pieza 1, folio 75, antes de la corrección de las foliaturas).

En fecha martes siete (7) de julio de 2020, esta defensa técnica presentó diligencia ante la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del A.M.C, donde ratificaba en toda y cada una de sus partes las peticiones realizadas en fechas 19-6-2020 y 2-7-2020, mediante las cuales se solicita sobre la base de lo establecido en los artículos 28 (numeral 4, literal C), 111 (numerales 6 y 19), y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA del expediente número MP-41264-2020, incoada en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN (…).

En fecha jueves nueve (9) de julio de 2020, esta defensa técnica presentó diligencia ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, donde informa sobre las solicitudes de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, presentadas ante la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del A.M.C (MP-41262 2020) en fechas 19-6-2020, 2-7-2020 y 7-7-2020, actuaciones que guardan relación con el expediente 42C-19808-2019 (…).

En fechas 15-7-2020, 27-7-2020, 27-8-2020, 7-9-2020, 28-7-2020 y 30-7 2020, esta defensa técnica se presentó ante la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del A.M.C, con la finalidad de revisar la causa número MP-41264-2020, en la cual en fechas 19-6-2020, 2-7-2020 y 7-7-2020 se consignaron formales escritos donde se solicita sobre la base de lo establecido en los artículos 28 (numeral 4, literal C), 111 (numerales 6 y 19), y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA incoada en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente 42C-19808-2019, la asistente legal de dicha representación informó que el Fiscal Provisorio se encuentra analizando la causa en cuestión, indicando además que se está a la espera de las instrucciones sobre la MINUTA INFORMATIVA del caso enviada a la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público.

En fecha sábado veinticinco (25) de julio de 2020, el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, recibe el oficio número 094-20 emanado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (S6-5067-2020), donde se le ordena por segunda oportunidad que corrija a la brevedad posible los errores de foliaturas, en esta misma fecha mediante el oficio número 241-2020, emanado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, se remite la causa a la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (Cuaderno de Apelaciones, S6-5067-2020, folio 76 al 80.)

En fecha jueves seis (6) de agosto de 2020, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe el cuaderno separado de apelación correspondiente a la causa S6-5067-2020 (Cuaderno de Apelaciones, folio 81).

En fecha miércoles catorce (14) de octubre de 2020 (mediante el oficio número 01-DDC-F67-0967-2020 de fecha 8-10-2020), el Fiscal Sexagésimo Séptimo (67) del A.M.C., consigna escrito ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal, donde presenta formal escrito dirigido al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área metropolitana de Caracas, expediente 42C-19808-2019, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA de la causa número 42C-19808-2019 (ver ANEXO “I”) (Pieza 2, folios 2 al 154, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2020, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio número 117-20 ordena a la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, que a la brevedad posible que amerita el caso envié a ese Juzgado Supero las actuaciones ordiganes de la causa signada bajo el número 42C-19808-2019 (Cuaderno de Apelaciones, folio 176,  antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha miércoles veintiuno (21) de octubre de 2020, esta representación legal presentó diligencia ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual es del tenor siguiente:

…omissis…

En fecha miércoles veintiuno (21) de octubre de 2020, la representación legal de la parte querellante interpuso escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estada! del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, donde sin fundamentos jurídicos contundentes y falsos supuestos en relación a la determinación de los tipos penales admitidos en el auto de fecha 16-1-2020 emanado por dicho Juzgado, solicita se declare SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA de fecha 8-10- 2020, presentada por la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del A.M.C en la causa número 42C-19808-2019, (MP41264-2020) (Cuaderno de Apelaciones, folios 169 al 175, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha miércoles veintiuno (21) de octubre de 2020, el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, mediante el oficio número 317-20 da cumplimiento al oficio número 117-20 emanado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde le ordena la remisión del expediente 42C-19808-2019. (Cuaderno de Apelaciones, folio 177 y 178, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fechas miércoles 21-10-2020 y lunes 2-11-2020, esta representación se presentó ante la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde procedió a revisar las actuaciones del cuaderno de apelaciones (S6-5067-2020), las cuales guardan relación con el recurso de apelación interpuesto en contra del auto emanado en fecha 16-1-2020 por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente 42C- 19808-2019.

En fecha lunes dos (2) de noviembre de 2020, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente 42C-19808-2019 de parte del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas. y procede a darle entrada. (Cuaderno de Apelaciones, folio 179, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha martes diecisiete (17) de noviembre de 2020, mediante el oficio número 331-2020 el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, remite nuevamente el expediente 42C-19808-2019 a la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha miércoles dieciocho (18) de noviembre de 2020, esta representación presentó diligencia ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS REALES Y PERSONALES, acordadas en contra de los querellados de autos.

Nota: Nunca se obtuvo respuesta de tal petición por parte del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha martes ocho (8) de diciembre de 2020, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión declaro la nulidad de oficio del trámite del recurso de apelación del expediente S6-5067-2020. reponiendo la causa única y exclusivamente hasta el estado que se libre boleta de emplazamiento para la contestación del recurso de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Área Metropolitana de Caracas, por lo que procedió a remitir el expediente 42C-19808-2019 al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Cuaderno de Apelaciones, folios 112 al 118, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha lunes veinticinco (25) de enero de 2021, la Juez Cuadragésima Segunda (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, después de casi un mes, libro boleta de emplazamiento al Fiscal Sexagésimo Séptimo (67) del A.M.C, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la decisión de fecha 8-12-2020 emanada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas  expediente S6-5067-2020.

En fecha miércoles veintisiete (27) de enero de 2021, las representaciones legales de los Querellantes procedieron a presentar de ‘forma temeraria por segunda oportunidad”, nuevo escrito de Contestación del Recurso de Apelación. (Cuaderno de Apelaciones, folios 143 al 153, antes de la corrección irregular de las foliaturas).

En fecha lunes ocho (8) de febrero de 2021, la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de dar respuesta a la boleta de emplazamiento de fecha 25-1-2021, emanada del Juzgado Cuadragésima Segunda (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el oficio número 01-DDC-F67-01S6-2021 a dicho Tribunal donde procedió a contestar la apelación interpuesta en fecha 5-2-2020, en los siguientes términos:         (…)

En fecha jueves dieciocho (18) de febrero de 2021, esta representación legal consigno formal escrito ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde ratificaba en todas y una de sus partes el escrito interpuesto en fecha 18-11-2020, el cual guarda relación con la petición del levantamiento de las medidas reales y personales acordadas mediante el auto de fecha 16-1-2020 en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° y- 8.045.162.

Nota: Nunca se obtuvo respuesta de tal petición por parte del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha lunes primero (1) de marzo de 2021, esta defensa técnica se presentó ante la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde fue informado Que las actuaciones que guardan relación con el expediente número 56-5067-2020, hasta la presente fecha no han sido remitidas a esa instancia superior por parte del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente 42C-19808-201 9.

Nota: La Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (…), hasta esta fecha continuaba manteniendo el retardo procesal, en franco perjuicio de la Parte Querellada y a favor de la parte querellante.

En fecha martes dos (2) de marzo de 2021, la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió las actuaciones correspondientes de la causa número S6- 5067-2020, las cuales guardan relación con el expediente 42C-19808-2019, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha viernes cinco (5) de marzo de 2021 la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (S6-5067-2020), dictó el auto de admisión del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, actuaciones que guardan relación con el expediente 42C-19808-2019, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha martes veintisiete (27) de abril de 2021, la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (S6-5067-202Ø, en relación al recurso de apelación interpuesto por esta representación en fecha 5-2-2020 en contra del auto de fecha 16-1-2020 emanado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente 42C-19808-2019, pronunció sentencia (ver ANEXO ‘Q’) la cual es del tenor siguiente:

…omissis…

En fecha miércoles veintiocho (28) de abril de 2021, la representación legal de la parte querellante se dio por notificada de la decisión de fecha 27-4- 2021 emanada por la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (56-5067-2020), y mediante diligencia solicitaron copias certificadas de la misma.

En fecha jueves veintinueve (29) de abril de 2021, esta defensa técnica se dio por notificado de la decisión de fecha 274-2021 emanada por la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (S6-5067-2020), y mediante diligencia solicito copias certificadas de la decisión en cuestión.

En fecha miércoles diecinueve (19) de mayo de 2021, esta representación legal se presentó ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde procedió a consignar diligencia solicitando respetuosamente a dicho tribunal de instancia, el fiel cumplimiento de la sentencia de fecha 27-4- 2021 emanada de la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (56-5067-2020), la cual ordena el inmediato LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS REALES Y PERSONALES, acordadas en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN. titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, y por efecto extensivo a la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA LAS JUNTAS C.A.”, RIF N° J-316980685 y sus miembros LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.459, JULIO CESAR MARCOLLI, titular de la cédula de identidad N° E-80.772.681 y MARINA MARCOLLI URIARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81 .480.411. (…)

En fecha martes veinticinco (25) de mayo de 2021, esta representación se presentó nuevamente ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde procedió a consignar diligencia ratificando a presentada en fecha 19-5-2021, en la cual se solicita respetuosamente a dicho tribunal de instancia, el fiel cumplimiento de la sentencia de fecha 274-2021 emanada de la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (S6-5067-2020), la cual ordena el inmediato LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS REALES Y PERSONALES, acordadas en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° y- 8.045.162, y por efecto extensivo a la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA LAS JUNTAS C.A.”, RIF N° J316980685 y sus miembros LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.459. JULIO CESAR MARCOLLI, titular de la cédula de identidad N° E-SO.772.681 y MARINA MARCOLLI URIARTE titular de la cédula de identidad N° E-81.480.411.

(…)

En fecha jueves veintisiete (27) de mayo de 2021, esta representación se presentó nuevamente ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Estadal control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde fue informado por la Secretaria de dicho despacho que ese mismo día se habían realizado los oficios dirigidos a los entes públicos en los cuales se ordenaba dejar sin efecto las MEDIDAS REALES Y PERSONALES, acordadas en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, y por efecto extensivo a la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA LAS JUNTAS C.A.”, RIF N° J-3l6980685 y sus miembros LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.459, JULIO CESAR MARCOLLI, titular de la cédula de identidad N° E-80.772.681 y MARINA MARCOLLI URIARTE, titular de la cédula de identidad N° E-8l.480.411, dando fiel cumplimiento a la sentencia de fecha 274-2021 emanada de la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (S6- 5067-2020). En esta misma fecha se solicitaron copias certificadas de los oficios números 271, 272,273 y 279 de fecha 27-5-2021.

En fecha lunes siete (7) de junio de 2021, esta representación legal se presentó ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde plasmo diligencia solicitando la debida celeridad en el fiel cumplimiento de la sentencia de fecha 274-2021 emanada de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (SG5067-2020), requiriendo a su vez la inmediata remisión a la unidad de alguacilazgo de este circuito de los oficios 271. 272. 273 y 279 de fechas 27-5-2021 dirigidos a los entes públicos, en los cuales se ordenaba dejar sin efecto las MEDIDAS REALES Y PERSONALES, acordadas en (…).

 

En fecha viernes once (11) de junio de 2021, esta representación legal se presentó ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde procedió a revisar las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019 deforma “sorpresiva” se percató del auto de fecha 28-5-2021. en el cual la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO había declarado SIN LUGAR la DESESTIMACION DE LA CAUSA, presentada en fecha 8-10-2020 por el Fiscal Sexagésimo Séptimo (67) del A.M.C, en esta misma fecha se solicitaron copias simples del auto en cuestión con el objeto de ejercer el correspondiente recurso de apelación.

En fecha miércoles veintitrés (23) de junio de 2021, la representante de la parte querellante interpuso escrito infundado ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde solicito que a la brevedad posible que este Juzgado enviara el expediente número 42C-19808-2019 a la Fiscalía Superior de Caracas.

En fecha viernes veinticinco (25) de junio de 2021, esta defensa técnica consigno escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde interpuso formal RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha 28-5-2021, el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA interpuesta en fecha 8-10-2020 por el Fiscal Sexagésimo Séptimo (67) del AM.C.

En fecha viernes veinticinco (25) de junio de 2021, el Fiscal Sexagésimo Séptimo (67) del A.M.C, mediante el oficio número F67-0559-2021 consigna escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde interpone formal RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha 28-5- 2021, el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA.

En fecha martes seis (6) de julio de 2021, esta defensa técnica consigno escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas ( anexa su original en un folio con el marcado ANEXO “D. donde entre otras cosas solicitó se cumpliera con el debido emplazamiento a la parte querellante y que una vez fenecido el lapso correspondiente de la contestación del Recurso de Apelación, este Juzgado remitiera en su totalidad el expediente original número 420-19808-2019 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).

En fecha martes veinte (20) de julio de 2021, esta defensa técnica consigno escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, (se anexa su original en dos folios con el marcado ANEXO “E”), el cual es del tenor siguiente: (…).

En fecha miércoles veintiuno (21) de julio de 2021, la representación legal de los querellantes interpuso escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, en dicha diligencia indicaron que se dan por notificados de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la parte querellada en fecha 25-6-2021, solicitando que de manera urgente las actuaciones del expediente 42C-19808-2019, fueran remitidas a la Fiscalía Superior de Caracas.

En fecha viernes veintitrés (23) de julio de 2021, la representación legal de los querellantes interpuso escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde proceden a contestar los recursos de apelación interpuestos en fecha 25-6-2021.

En fecha martes tres (3) de agosto de 2021, esta defensa técnica hizo acto de presencia ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde fue informado por la Secretaria del mismo Abogada THAIS CALATAYUD, que en fecha 23-7-2021 mediante el oficio número 413-2021. la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO, había enviado el expediente original número 42C- 19808-2019, a la Fiscalía Superior de Caracas, así mismo indico que en fecha 2-8-2021 mediante el oficio número 426-2021 la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO había enviado el cuaderno de apelaciones del expediente número 42C-19808-2019, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D). Es de destacar Que en esta misma fecha se ubicó la información ante la U.R.D.D quedando identificada bajo el número de asunto AP02R2021000334 de fecha 2-8-2021,. siendo distribuido para el conocimiento a la Sala 1, donde le fue asignado el número de expediente 51-4429-2021, balo la ponencia de la Juez LISBETH KARIN LUDERTH SOTO. Nota: Con la actuación mediante el oficio número 413-2021 de fecha 23-7- 2021, donde la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO, remitió a la Fiscalía Superior de Caracas el expediente original número 42C-19808-2019, se confirma una vez más la parcialidad de la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO a favor de la parte querellante y en franco perjuicio de la parte querellada y la sana administración de Justicia.

En fecha miércoles cuatro (4) de agosto de 2021, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, consigno escrito ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa número S1-4429-2021 (se anexa su original en nueve folios con el marcado F, el cual es del tenor siguiente:

…omissis…

En fecha seis (6) de agosto de 2021, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, consigno escrito ante la Fiscalía Superior de Caracas, donde entre otras cosas solicitó lo siguiente:

…omissis…

En fecha miércoles once (11) de agosto de 2021, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, consigno escrito ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa número S1-4429-2021 (se anexa su original en siete folios con el marcado NEXO ‘G’), el cual es del tenor siguiente:

…omissis…

En fecha miércoles dieciocho (18) de agosto de 2021, la Fiscalía Superior de Caracas, mediante el oficio número FSC-AMC-001-7100-2021, remite al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019, para que las mismas sean remitidas a la Corte que conoce por distribución de los recursos de apelación interpuestos por dicha representación y la parte querellada. (Pieza 2, folio 291). En esa misma fecha el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, les da entrada a las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019.

En fecha miércoles primero (1) de septiembre de 2021, mediante el oficio número 108-21 emanado de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa número S1-4429-2021, ordena a la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, que en el lapso de veinticuatro horas, remita todas las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019. (Pieza 2, folio 320).

En fecha martes siete (7) de septiembre de 2021, mediante oficio número 483-21 emanado del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019, a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sean agregadas a la causa número S1-4429-2021. (Pieza 2, folio 321).

Nota: La Juez del Tribunal Cuadragésimo segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, continua con el retardo procesal en franco perjuicio de la parte querellada y a favor de la parte querellante.

En fecha jueves dieciséis (16) de septiembre de 2021, a las 11:05 a.m, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, consigno escrito ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (se anexa su original en tres folios, con el marcado ANEXO H), en los siguientes términos:

…omissis…

En fecha jueves dieciséis (16) de septiembre de 2021, a las 2:00 pm, la representación legal de los querellantes interpusieron escrito ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde solicitan se declare INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la representación del Ministerio Público y la parte querellada en fecha 25-6-2021.

Nota: Es importante señalar a los distinguidos Magistrados que conforman la Sala de Casación penal del Tribunal supremo de Justicia, que en la referida diligencia la parte querellante consignó en copia simple (ver Cuaderno de Apelación al folio 123), foto tomada de forma irregular al oficio número FSC-amc-001-7100-2021 de fecha 18-8-2021 emanado de la Fiscalía Superior de Caracas, en el cual se remiten las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019, al Tribunal Cuadragésimo segundo (42) en Funciones de Control Estadal del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a esta irregularidad se puede apreciar de las actuaciones que en la parte querellante en ningún momento solicitó formalmente al Tribunal 42 de Control copia de dicho oficio, ‘por lo que se presume’ que por la amistad manifiesta que mantiene la parte querellante con la Jueza ANGELA CARRILLO CARRILLO, la primera de ellas tuvo la ventaja irregular de sacar la foto del oficio con un teléfono móvil, este tipo de conducta quebranta la buena fe establecida en la artículo 105 del C.O.P.P, tal y como esta digna lo estableció mediante sentencia número 107 de fecha 30-9-2021.

En fecha martes veintiocho (28) de septiembre de 2021, la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, se apersonó a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de revisar las actuaciones que componen el cuaderno de apelaciones del expediente número S1-4429-2021, en la misma se percató que en fecha 27-9-2021 la Juez ponente Dr. LIZBETH KARIN LUDERTH SOTO, presentó ponencia y en esa misma fecha mediante decisión estableció que se declaraban INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos en fecha 25-6-2021 por la representación de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la parte Querellada” (sic) [Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito].

 

De igual modo, el solicitante del avocamiento en el capítulo referido como “DE LAS DENUNCIAS”, señaló textualmente lo siguiente:

 

“(…) PRIMERA DENUNCIA

DEL FRAUDE PROCESAL COMETIDO POR PARTE DE LOS QUERELLANTES, BAJO EL AUSPICIO DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUADRAGESIMO SEGUNDO (42) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADA ANGELA CARRILLO CARRILLO, QUE CONFIGURA UNA ESCANDALOSAVIOLACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE PERJUDICAN LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL.

La presente denuncia va dirigida a los artificios y tráficos de influencia han venido cometiendo a lo largo de la presente Querella, los profesionales del derecho Abogados VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 196.391 PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.368, quienes representan a los ciudadanos Querellantes GIUSSEPE CAFARELLI PREVETTE. titular de la cédula de identidad N° V-9.094.572, DAYANA PATRICIA DE ABREU REIS, (…) y RUI DUARTE RODRIGUES GOMES, (…), se establece lo anterior, todas vez que a sabiendas que la acción ejecutada no reviste carácter penal la Juez del Tribunal Cuadragésima Segunda de Primera (…) no aplica las debidas medidas necesarias para detener la falta de lealtad y probidad de la parte querellante, lo cual da como resultado que tanto la parte querellante como la Juez de Control pretendan seguir un proceso penal que no vislumbra pronóstico de condena, dándole falsas esperanzas a sus representados de un resultado a su favor, circunstancia que configura el fraude procesal a la buena administración de Justicia.

Ciudadanos Magistrados el agravante de lo antes planteado, se fundamenta en que la profesional del derecho Abogada VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.391, ha utilizado conjuntamente con la Juez del Tribunal Cuadragésima Segunda (…). Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, la majestad del Poder Judicial como instrumento de "Terrorismo Judicial", se afirma lo anterior toda vez que la Abogada en cuestión: 1- utilizando sus influencias por haber sido funcionaria del Poder Judicial (específicamente en la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), 2- ser familiar directa de la Juez Octava (8) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada LUISA ANDREINA ROMERO CAMPOS y 3- mantener una intima amistad con la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO, así como también con funcionarios del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, intenta seguir perjudicando a mi representada en una querella penal que no reviste carácter penal.

La actuación de los profesionales del derecho VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.391 y PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.368, al interponer una Querella Penal (con copias simples de sus elementos de convicción) la cual no reviste carácter, contraviene el contenido de los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 105 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren el principio de lealtad y probidad que deben mantener los litigantes en todo proceso judicial, tal actuación de los Abogados antes señalados constituye un fraude procesal por su actuación maliciosa en el curso del proceso, la cual se configura al sorprender la buena fe de sus representados quienes acudieron a sus servicios profesionales para una correcta asistencia legal, dándole a los mismos falsas esperanzas en su nula pretensión, toda vez que tal y como lo estableció el representante del Ministerio Público en su escrito consignado en fecha 14-10-2020 ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)

En relación a la petición de fecha 14-10-2021 antes indicada, la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) (…), después de casi siete (7) meses, pronuncia auto de fecha 28-5-2021 (se anexa en copia simple de once folios, con el marcado ANEXO "J"), donde sin fundamento legal alguno declaro SIN LUGAR la solicitud la DESESTIMACION DE LA QUERELLA PENAL, tal actuación contraria a derecho por parte de la Juez en cuestión, confirma la complicidad de esta con la parte querellante en utilizar la majestuosidad del Poder Judicial como instrumento de "TERRORISMO JUDICIAL", al mantener una querella penal que no reviste carácter penal y por consiguiente un nulo pronóstico de condena.

(…)

SEGUNDA DENUNCIA

DE LOS GRAVES DESÓRDENES PROCESALES COMETIDOS LA JUEZ TRIBUNAL CUADRAGESIMO SEGUNDO (42) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADA ANGELA CARRILLO CARRILLO, QUE CONFIGURAN UNA ESCANDALOSA VIOLACIÓN AL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE PERJUDICAN LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL.

Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en esta oportunidad se denuncia los graves desórdenes procesales que se encuentran en las actuaciones del expediente número 42C 19808-2019, nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO dichos caos procedimental orquestado por la citada Juez de Control constituye una flagrante violación a la garantía constitucional del derecho al debido proceso y derecho a la defensa de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, de seguidas se pasa a indicar las anomalías que presentan varias piezas en sus foliaturas:

 1- En cuanto a la Pieza 1 la cual está compuesta del folio 1 al 194, se pueden apreciar las correcciones de foliaturas (sin auto que las respalden), en los folios: 26 al 105, 167 al 174, 183 al 187 y 190. 2- En cuanto a la Pieza 2 la cual está compuesta del folio 1 al 322, se pueden apreciar las correcciones de foliaturas (sin auto que las respalden), en los folios: 4 al 180, 182 al 196, 214 al 220, 227 al 231,        239 al 263, y 313 al 322.

                      3- En cuanto al Cuaderno Separado de Oposición a las Medidas (42C 19808-2019), el cual está compuesto del folio 1 al 68, se pueden apreciar las correcciones de foliaturas (sin auto que las respalden), en los folios: 2 al 35. Nota: Es importante señalar que el escrito de oposición a las medidas interpuesto por esta representación en fecha 3-2-2020 (ver ANEXO "B"), el mismo se encuentra archivado de forma irregular y sospechosa en la Pieza 1, folios 160 al 166, cuando debería estar archivado en el Cuaderno Separado de Oposición a las Medidas.

                      4- En cuanto al Cuaderno de Apelaciones correspondiente al expediente signado bajo el número S6-5067-2020, nomenclatura de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual está compuesto del folio 1 al 198, se pueden apreciar las correcciones de foliaturas (sin auto que las respalden), en los folios: 85 al 90 y 143.

(…)

Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a lo expuesto en la presente denuncia, en la misma se puede apreciar el "grave desorden procesal" orquestado por la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO actuación irregular que, repito, ha cercenado a lo largo de la presente causa el legítimo derecho al debido proceso y derecho a la defensa de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.162,. prerrogativas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(…)

TERCERA DENUNCIA

DE LA ESCANDALOSA VIOLACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR PARTE DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUADRAGESIMO SEGUNDO (42) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADA ANGELA CARRILLO CARRILLO, LA CUAL PERJUDICA LA IMAGEN DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se planteó en la primera denuncia donde se manifestó el fraude procesal cometido por la parte querellante bajo el auspicio de la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO en la presente denuncia imperiosamente se debe insistir en la manera ilegal que la citada Juez ha llevado el control de la presente querella que no reviste carácter penal, se establece lo anterior y como fundamento de ello se traen a colación las siguientes actuaciones que reposan en la causa que dan fe de ello, siendo las mismas las siguientes:

1- Escrito de fecha 14-10-2020 (ver anexo "I"), presentado por el representante de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Área Metropolitana de Caracas, donde de acuerdo a las atribuciones que les confiere nuestra Carta Magna y la norma penal adjetiva, solicitó la DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA PENAL, y 2- Decisión de fecha 27-4-2021 emanada de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (se anexa en copias certificadas de veintiocho folios con el marcado ANEXO "Q"), la cual entre otras cosas estableció lo siguiente: A- El exhorto a la ciudadana Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, para que de acuerdo a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie sobre la DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA PENAL interpuesta en fecha 14-10-2020 (ver ANEXO: "1"), por el representante de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Área Metropolitana de Caracas, B- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 5-2-2020 por la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, y C- La REVOCATORIA de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES REALES Y PERSONALES, acordadas de manera infundada en el auto de admisión de la querella de fecha 16-1-2020, emanado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.162 (…).

TITULO IV

CUARTA DENUNCIA

DEL DESORDEN PROCESAL Y VIOLACION A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, POR PARTE DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUADRAGESIMO SEGUNDO (43) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADA ANGELA CARRILLO CARRILLO, AL ARCHIVAR EL ESCRITO DE OPOSICION A LAS MEDIDAS REALES (CONSIGNADO EN FECHA 3-2 2020), EN LA PIEZA 1 (FOLIOS 160 AL 166), CUANDO EL MISMO DEBERIA ESTAR ARCHIVADO EN EL RESPECTIVO CUADERNO DE OPOSICION SITUACION IRREGULAR QUE HASTA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL HA PERJUDICADO A LA PARTE QUERELLADA.

Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, me permito informarles que en fecha 3-2-2020 esta representación legal interpuso formal escrito de oposición (Ver ANEXO: "B") en contra de las medidas reales ilegales acordadas mediante el auto de fecha 16-1-2020, emanado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO, así mismo en fecha 11-2-2020 se presentó el correspondiente escrito de ofrecimiento de pruebas del escrito de oposición (Ver ANEXO: "C"). petición de la cual nunca se obtuvo respuesta por parte de la referida Juez. circunstancia que cerceno los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser oído y derecho de petición, consagrados en los artículos 26. 49 (numerales 1 y 3) y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en relación al escrito de oposición consignado en fecha 3-2 2020, esta defensa técnica luego de hacer una nueva revisión exhaustiva a las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019, en virtud del desorden procesal que ha imperado en dicha causa, lo cual se confirma en lo señalado en la segunda denuncia de la presente solicitud de avocamiento, se pudo percatar específicamente en la Pieza 1, que de forma irregular en los folios 160 al 166 se encuentra archivado el escrito de oposición de fecha 3-2-2020, cuando el mismo debería estar en las actuaciones que componen el cuaderno de oposición, tal situación irregular configura otro motivo de grave desorden procesal en la presente causa, cometido por la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO (…).

Ciudadanos Magistrados el irregular archivo del escrito de oposición interpuesto en fecha 3-2-2020 (Ver anexo "B"), por parte de la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, nuevamente vuelve a sorprender a esta representación, toda vez, que tal y como se ha indicado en las denuncias que anteceden a esta, las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019 poseen un grave desorden procesal que a lo largo de este proceso han "sorprendido y perjudicado" la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad Nº V 8.045.162, se apunta lo anterior en primer lugar por la MALA FE con la que han actuado los ciudadanos abogados VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.391 y PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.368, parte querellante, y en segundo lugar: por la anuencia de la ciudadana Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, en crear desigualdad procesal en la presente causa y con ello favorecer con el grave desorden procesal a la parte querellante (…).

Ciudadanos Magistrados, el tratamiento de desigualdad procesal que se ha presentado en la causa número 42C-19808-2019, nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO, se materializa con lo antes señalado como también con la falta de respuesta a los requerimientos presentados por la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, entre los que destacan el nulo pronunciamiento por parte de la Juez de Instancia al escrito de oposición presentado en fecha 3-2-2020, así como también a las diferentes peticiones de revisión de las medidas reales y personales que se han consignado a lo largo del proceso, requerimientos que gracias a la sabia intervención de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa número S6-5067-2020, a través de la decisión de fecha 27-4-2020 (ver anexo "Q"), se logró, ajustado a derecho, el levantamiento de las medidas reales y personales” (sic) [Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito].

 

Finalmente, el abogado Ricardo Alberto Moreno solicitó de esta Sala de Casación Penal, que:

(…) 1- SE ADMITA la petición de AVOCAMIENTO y se declare CON LUGAR la misma en cada una de sus denuncias, en virtud del desorden procesal y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican la imagen del Poder Judicial, cometidas por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO, en la causa número 42C-19808-2019.

2- Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de AVOCAMIENTO, se declare la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 28-5-2021 emanado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ANGELA CARRILLO CARRILLO (ver anexo "J"), LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA QUERELLA interpuesta en fecha 14-10 2020 por el representante de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Área Metropolitana de Caracas.

3- Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de AVOCAMIENTO, se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 27-9-2021 emanada por Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente S1-4429-2021 (ver anexo "M"), en la cual se declararon INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la representación del Ministerio Público y la parte Querellada.

Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de AVOCAMIENTO, se remitan las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019 al conocimiento de otro Tribunal de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que este se pronuncie ajustado a derecho sobre la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, interpuesta en fecha 14-10-2020, por el representante de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67) del Área Metropolitana de Caracas.

5- Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de AVOCAMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dicte una medida legal idónea que restablezca el orden jurídico infringido por las denuncias de desorden procesal y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican la imagen del Poder Judicial, en la causa número 42C 19808-2019, cometido por la ciudadana Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO.

6- Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de AVOCAMIENTO, por las denuncias de desorden procesal y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican la imagen del Poder Judicial, en la causa número 42C 19808-2019, cometido por la ciudadana Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, se remita copia certificada de la presente decisión a la Insectoría General de Tribunales, para que dicho órgano inicie el procedimiento que hubiere ha lugar para determinar la posible responsabilidad disciplinaria de la ciudadana Juez de Instancia.

Para finalizar esta defensa técnica solicita respetuosamente a esta legitima autoridad que, a través de su sabia decisión, se restituya el Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de esta manera desaparezca de una vez por todas el "TERRORISMO JUDICIAL" aplicado en la causa número 42C-19808-2019, en primer lugar: por la Abogados Querellantes VANESSA ROMERO CAMPOS (INPRE. 196.391), PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA (INPRE. 194.368) y en segundo lugar por la ciudadana Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, en contra de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, y por efecto negativo en contra de la Sociedad Mercantil "URBANIZADORA LAS JUNTAS C.A" y sus miembros ciudadanos LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titular de la cedula de identidad N° V- 13.099.459, JULIO CESAR MARCOLLI, titular de la cedula de identidad N° E- 80.772.681, MARINA MERCOLLI URIARTE, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.480.411” (sic) [Mayúsculas, negrillas y subrayado de la solicitud].

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Alberto Moreno y, a tal efecto, observa:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, numeral 1, establece la competencia de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal para solicitar una causa y avocarse a su conocimiento, en los términos siguientes:

 “(…) Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

 

Por su parte, el artículo 106 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

 

En tal sentido, en el presente caso, la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Ricardo Alberto Moreno, se relaciona con el proceso penal seguido contra su defendida la ciudadana Ana Iris Montilla de Origuen, en virtud de lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer de la misma. Así se declara.

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha solicitud y, al respecto, observa lo siguiente:

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Es por ello que el avocamiento debido a su carácter especial y excepcional, debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, y la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.

En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente:

 “Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

 

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, siempre que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, en virtud de lo cual, se debe entender, en primer lugar, que es posible el avocamiento si se está en presencia de irregularidades o desordenes procesales graves; se trate de casos especiales, extraordinarios, en los cuales, incluso, pueden llegar a verse afectados en forma flagrante, los derechos procesales constitucionales de las partes, como el de acceso a la justicia, el debido proceso, el de la defensa, a ser oído, al juez natural; y, en segundo lugar, que el caso sea realmente trascendente e importante, pues no basta que exista una irregularidad procesal grave, es necesario que el asunto revista particular relevancia, esto es, cuando el alcance de los efectos jurídicos de las decisiones que deban ser dictadas, influyen sobre un número de personas o afectan lo más altos intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.

De allí que para su procedencia se demande el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes:

1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.

2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Por ello, esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016].

Bajo estos supuestos, en el presente caso, se observa:

1.- Que la presente solicitud de avocamiento fue presentada por el abogado Ricardo Alberto Moreno, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Ana Iris Montilla de Origuen, carácter este que se evidencia del acta de aceptación y juramentación del cargo ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya copia se anexó a la solicitud (Cfr. Folios 1 de la pieza Anexo), motivo por el cual el prenombrado abogado se encuentra legitimado para formular la pretensión avocatoria.

2.- Que, en el caso “sub examine”, se solicita el avocamiento de la causa cursante ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el alfanumérico 42°C-19808-19 (de la nomenclatura de dicho Juzgado), en razón de lo cual, se encuentra cumplida la exigencia prevista en el citado artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en la cual se encuentre.

3.- En cuanto al tercer requisito, relativo a que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico, tal como dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos judiciales que cursen ante las distintas Salas de este Máximo Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal constata que la solicitud presentada por el abogado Ricardo Alberto Moreno, no es contraria a derecho, pues tiene por objeto el avocamiento de un proceso penal en el que, según su dicho, se han cometido irregularidades que afectan el derecho al debido proceso.

4.- Por último, de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, pues las partes deben agotar los trámites e incidencias, para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales, y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, por cuanto la figura bajo análisis “(…) no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca (…)”[Vid. sentencias números 313, del 17 de octubre de 2014; 472, del 21 de noviembre de 2016; 514; y, 519, ambas del 6 de diciembre de 2016].

Atendiendo lo expuesto, esta Sala de Casación Penal aprecia que, en el presente caso, el solicitante sustenta su petición, en primer término, en “(…) los artificios y tráficos de influencia han venido cometiendo a lo largo de la presente Querella, los profesionales del derecho Abogados VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 196.391, PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA (…), quienes representan a los ciudadanos Querellantes GIUSSEPE CAFARELLI PREVETTE (…), DAYANA PATRICIA DE ABREU REIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.870.595 y RUI DUARTE RODRIGUES GOMES, (…), se establece lo anterior, todas vez que a sabiendas que la acción ejecutada no reviste carácter penal la Juez del Tribunal Cuadragésima Segunda de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO no aplica las debidas medidas necesarias para detener la falta de lealtad y probidad de la parte querellante (sic).

En segundo término, en el hecho de los(…) graves desórdenes procesales que se encuentran en las actuaciones del expediente número 42C 19808-2019, nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera (42) Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO dichos caos procedimental orquestado por la citada Juez de Control constituye una flagrante violación a la garantía constitucional del derecho al debido proceso y derecho a la defensa de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN(sic).

Además, de lo expresado en cuanto a que “(…) Es de relevancia indicar que a lo largo de la presenta querella esta representación ha insistido a través de los medios y herramientas legales que le asisten, que dicha pretensión no reviste carácter penal, en virtud que el objeto del proceso tiene su génesis en un supuesto incumplimiento en la entrega de un inmueble a través de un documento de opción de compra(sic).

Y, finalmente, en razón del (…) irregular archivo del escrito de oposición interpuesto en fecha 3-2-2020 (Ver anexo "B"), por parte de la Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, nuevamente vuelve a sorprender a esta representación, toda vez, que tal y como se ha indicado en las denuncias que anteceden a esta, las actuaciones del expediente número 42C-19808-2019 poseen un grave desorden procesal que a lo largo de este proceso han "sorprendido y perjudicado" la defensa técnica de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, (…), se apunta lo anterior en primer lugar por la MALA FE con la que han actuado los ciudadanos abogados VANESSA ALEJANDRINA ROMERO CAMPOS, (…) y PEDRO RAFAEL GARCIA GARCIA (…), parte querellante, y en segundo lugar por la anuencia de la ciudadana Juez del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ANGELA CARRILLO CARRILLO, en crear desigualdad procesal en la presente causa y con ello favorecer con el grave desorden procesal a la parte querellante (sic).

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal admite la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Ricardo Alberto Moreno; en consecuencia, acuerda solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión, con la urgencia del caso, de la causa seguida contra la ciudadana Ana Iris Montilla de Origuen, cursante ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, contenida en el expediente signado bajo el alfanumérico 42°C-19808-19 (de la nomenclatura de dicho Juzgado), como la de todos los recaudos que guarden relación con dicha causa.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma. Así se decide.

IV

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Ricardo Alberto Moreno, de la causa penal seguida contra la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de estafa con multiplicidad de víctimas y agavillamiento, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 462 y 286, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: ACUERDA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión, con la urgencia que el caso amerita, de la causa en referencia contenida en el expediente signado bajo el alfanumérico 42°C-19808-19 (nomenclatura del referido Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), como la de todos los recaudos que guarden relación con dicha causa.

TERCERO: ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia, con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

                   Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

La Magistrada, Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV

Exp. AA30-P-2021-0000164