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Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
El 10 de mayo de 2022, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDON GRAU y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, identificados con la cédula de identidad V-8.154.491 y V-4.083.489, respectivamente, representantes legales de la sociedad de comercio AGROPECUARIA PLATANALES, C.A., asistidos por la abogada MARBELLA ESPINOZA de ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad núm. V-7.045.182, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 24.501, quienes alegan ser víctimas en la causa penal signada bajo el alfanumérico S2C-1575-16, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de los ciudadanos: NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, PERTUBACIÓN DE LINDEROS, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 462, 471, 472 y 320 del Código Penal, respectivamente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El 12 de mayo de 2022, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, asignándosele el serial alfanumérico AA30-P-2022-000140, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue asignada la ponencia al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.
El 4 de agosto de 2022, la Sala de Casación Penal mediante sentencia núm. 245 admitió la presente solicitud y al respectó determinó: “…solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, la remisión, con la urgencia que el caso amerita, del expediente contentivo del asunto signado bajo el alfanumérico S2C-1575-16, que se desarrolla ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y ante la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, así como la de todos los recaudos que guarden relación con dicha causa (…) ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma…”. (sic)
El 30 de agosto de 2022 se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el expediente original contentivo de ocho (8) piezas, dos (2) cuadernos de recusación, y dos (2) piezas relacionadas con la causa original; remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:
I
DE LA COMPETENCIA
La Sala de Casación Penal debe previamente, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de AVOCAMIENTO y al respecto observa que mediante decisión núm. 245 de fecha 4 de agosto de 2022, esta Sala se declaró competente para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDON GRAU y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad núm. V-7.045.182, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 24.501, quienes actúan como representantes de la sociedad de comercio AGROPECUARIA PLATANALES C.A, en la causa penal identificada con el alfanumérico S2C-1575-16, la cual cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de los ciudadanos: NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ESTAFA, PERTUBACIÓN DE LINDEROS, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 462, 471, 472 y 320 del Código Penal, respectivamente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se establece.
II
DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Tal y como consta en la pieza 1-1 del expediente, contentivo de la solicitud de avocamiento bajo examen, los peticionantes expusieron en su escrito las siguientes consideraciones:
“…Hemos solicitado a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se avoque al proceso penal S2C-1575-16, iniciado por denuncia de nuestra representada y seguido a los ciudadanos (…) en virtud de los gravísimos desordenes procesales y escandalosas violaciones al orden jurídico que se han venido presentando en el proceso y contra las cuales hemos venido luchando incansablemente, sin resultado alguno (…) pedimos, muy respetuosamente, que el avocamiento solicitado se materialice mediante la remisión del expediente S2C-1575-16 a otro órgano judicial competente por la materia y en un Circuito Judicial Penal distinto al de Apure, para que continúe la causa en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, [en] concordancia con la parte final de los artículos 106 y 109 eiusdem (…) Estos hechos continuados, de los cuales ha sido víctima nuestra representada, fueron ampliamente narrados en la solicitud de avocamiento y que en este escrito ampliamos o complementamos con los graves acontecimientos violentos que por estar vinculados al caso han venido generando mucho miedo en la región y a nosotros como representantes de la víctima que recibimos amenazas constantes, temor que se acrecentó después del homicidio impune de nuestro abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO y conociendo el prontuario homicida de uno de los investigados en nuestra causa: GABRIEL HIGUERA, alias El Gabo, quien se ha venido presentando como sobrino del difunto Gobernador del Estado Apure (…) y por ende señalándose como pieza del gobierno y a quien muchos funcionarios del estado les infunde temor como lo ha venido haciendo en las oficinas del INTI, regional al punto, tal y como se señaló en la solicitud que encabeza este procedimiento, de haber logrado adjudicaciones de tierras sobre la propiedad de la Finca San Andrés, objeto de los delitos denunciados en este proceso, a sabiendas de que son propiedad privada y más aún de la cual se apropió mediante engaños y artificios, traicionando la confianza que le habían brindado los accionistas de la AGROPECUARIA PLATANALES (…) y en concierto doloso con el ciudadano ELHINNAUOI EL ATARACHE (sic) NASSER ASSAD, quien había comprando el 50% accionario de la AGROPECUARIA PLATANALES, única y verdadera propietaria de la Finca San Andrés…”. (sic).
(…omissis…)
“…la opinión pública y en especial el gremio ganadero al que hemos pertenecido por muchos años se ha alarmado de la manera tan impune como estos ciudadanos en asociación con un alto ‘ejecutivo’ del estado Apure, como se señala al ciudadano Italo D’Adamo, se han apoderado de la finca San Andrés con más de sesenta (60) años de tradición de la familia Mayaudon, y con cadena titulativa de propiedad privada que data desde 1824. Ciudadanos Magistrados se nos ha negado la tutela judicial efectiva que nos garantiza nuestra Carta Magna, pues en Apure la justicia con nuestro caso se ciega al punto que han pASSADo más de diez (10) años y la investigación por parte del Ministerio Público ni siquiera se ha indiciado. No se ha producido la imputación formal de los investigados, ni en el Ministerio Público, ni en una audiencia, como era requerido por el Tribunal Supremo de Justicia hasta la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, como los órganos judiciales del estado Apure, han incurrido en gravísimos desordenes procesales llegando al extremo de pedir y declarar sobreseimientos sin tan siquiera haberse realizado el acto formal de imputación que da inicio a toda fase de investigación penal y sin realizar las diligencias de investigación que hagan posible llevar a los autos la verdad de los hechos que configuran los delitos denunciados y preparar la vía para el enjuiciamiento de los investigados. El Ministerio Público ha solicitado grotescas y desesperadas solicitudes de sobreseimientos como la presentada el 03 de octubre de 2017 mediante la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Apure, menciona como víctima a Agro Flora, como fundo al Hato Turagua y como denunciado al ciudadano Amabilies Octavio Flores Primera, cuando estos nada tienen que ver con el caso, para luego concluir con afirmaciones contradictorias y excluyentes entre sí: ‘que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada’ todo ello sin previa imputación formal. Fue tan grotesca esta solicitud que no hubo forma de sostenerla ordenando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, llevar a cabo la investigación lo cual no se cumplió. Tuvo que mi representada denunciar al Fiscal por desacato sin resultado alguno. El 21 de febrero de 2019, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta otra solicitud de sobreseimiento, sin haber previamente imputado y sin seguir la investigación como lo había ordenado la sentencia del 18 de enero de 2017 y lo que es más grave aún, señalando como persona objeto de la investigación a una ciudadana de nombre BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES, nuevamente se refieren a personas que nada tienen que ver con la causa y el Tribunal Segundo de Control decreta el sobreseimiento solicitado sin que hubiese cumplido con la imputación formal y sin que se hubiese llevado a cabo la fase de investigación. Y el caso sube y baja en el estado Apure, por sucesivas apelaciones sin que nada cambie. Los ganaderos allegados a la zona apostaban a que estos malhechores irían presos pero al ver todo el empoderamiento y el respaldo de las autoridades de la zona se han apartado y reservado opiniones por temor a Italo D’Alamo y Gabriel Higuera, el Gabo se hagan de sus fincas (…) Han transcurrido más de diez (10) años sin que el Ministerio Público haya presentado formal imputación y concluido una investigación y en forma recurrente presenta solicitudes de sobreseimientos subvirtiendo los más elementales principios procesales en materia penal. La Fiscalía del Ministerio Público, solo ha realizado algunas imputaciones materiales contra los ciudadanos EL HINNAUOI EL ATARACHE NASSER ASSAD, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, y su madre MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, pero nunca imputaciones formales. ¿Cómo puede el Ministerio Público solicitar sobreseimientos sin imputar formalmente? Es esta una exigencia legal y constitucional que no puede ser relajada. Los órganos judiciales (Tribunal Primero y Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Apure) han incurrido en el mismo desorden procesal al haber decretado sobreseimientos bajo las circunstancias antes señaladas y por razones diferentes y contrapuestas. La última de estas decisiones que han decretado irregularmente el sobreseimiento fue apelada y tenemos el fundado temor habida cuenta de todos los antecedentes del caso que la situación se repita a casa de todos los aspectos que vienen influenciando a los órganos de justicia del estado Apure. Ha sido un hecho público y notorio en el estado Apure, por haber sido publicado en los medios digitales de la zona, que el ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ se le seguía un proceso penal por el homicidio a tiros de MARIO JOSÉ CARLETTI, ocurrido en San Fernando de Apure el 22 de mayo de 2010, que duró varios años y por el cual llegó a ser condenado, incluso una sentencia refleja su admisión de los hechos. Uno de los abogados que participó en su contra y como representante de la víctima indirecta en ese homicidio fue el abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ (…) El homicidio a tiros de quien en vida fuera nuestro apoderado en esta causa: JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ. Fue asesinado, el 12 de diciembre de 2014, por persona cuya identidad se desconoce, en San Fernando de Apure, todo lo cual causó gran estremecimiento y consternación en la región, generando profusas reseñas en los medios periodísticos digitales de la región, como el portal www.senderodeapure.net en su edición de fecha 13 de diciembre de 2014, y en las redes sociales siendo reseñada en las causas twitter (sic) entre las cuales se encuentra Pemona@la_morcilla (…) Estos hechos han venido generando estupor y muchísimo miedo en la sociedad de Apure, pues se trataba de un abogado, un profesional del derecho reconocido (…) Tanto los hechos relativos a GABRIEL ARTURO HIGUERA como los concerniente al difunto abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO, no sólo son públicos y notorios sino que además son del conocimiento directo del Circuito Judicial Penal de Apure y particularmente del mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control pues es este Tribunal (el mismo que dictó la sentencia que recurrimos en la causa cuyo avocamiento se solicita) el que conoció del caso penal de GABRIEL HIGUERA en Primera Instancia, ante el cual ADMITIÓ LOS HECHOS, siendo condenado por este Tribunal (por un homicidio Culposo y manteniendo la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, con régimen de presentaciones periódicas, que había dictado a tan solo 2 meses de los hechos y también por la Corte de Apelaciones de Apure. Por otra parte, y por encontrarse detenido en periodos durante el curso del proceso, hubo que solicitar su traslado desde el Internado Judicial de Apure para que asistiera a audiencias judiciales en la causa. Todo lo expuesto, constan en sentencia dictada por el citado Tribunal, la cual quedó sin efecto, con la decisión de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure y en boleta de traslado adjuntas. Los investigados y los actuales detentadores del fundo San Andrés tienen poder económico, son figuras públicas dentro del estado Apure, generando en los funcionarios y operadores judiciales el temor de perder sus cargos si hacen justicia. Esto ha llegado a tales extremos que ni siquiera las medidas cautelares que fueron acordadas pudieron ser ejecutadas por los Tribunales de Ejecución, aún cuando todavía están vigentes en virtud de no existir una sentencia definitivamente firme en la causa. Los abogados litigantes sienten temor de actuar contra los investigados por las razones que han quedado ya expuestas. Todos los narrados hechos han repercutido negativamente en el proceso penal S2C-1575-16, el cual no se ha desarrollado con la debida normalidad y son numerosas las gravísimas violaciones y desordenes procesales que lo vician. El proceso se ha visto signado no sólo por la influencia de los investigados y actuales detentadores, también por la impronta de un conjunto de hechos violentos que han generado en la región profundo impacto, miedo, y temor que han venido repercutiendo negativamente en el proceso y cuyos efectos no cesan. Y nuestro temor se agudiza viendo como los jueces que en una oportunidad decidieron en contra de la víctima son hoy los mismos en la Corte de Apelaciones. Y lo peor, la querella que presentamos en virtud de la venta de las bienhechurías de nuestra representada en el fundo San Andrés, asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure (expediente 1C-23128-22) todavía no se pronuncia sobre su admisión (…) Ciudadanos magistrados, los desordenes procesales grotescos que vician el proceso S2C-1575-16 son de suma gravedad e impiden a nuestra representada el debido acceso a una justicia imparcial y expedita. Es por ello que nos vimos en la imperiosa necesidad de solicitar ante esa Sala Penal remita el expediente a un órgano judicial competente por la materia en otro Circuito Judicial Penal, para poder hacer los derechos de nuestra representada, los cuales se han visto conculcados por las razones ya señaladas…”. (sic).
(…omissis…)
Informamos al Tribunal que siguen manifestándose las graves circunstancias de hecho que hemos expuesto en escritos precedentes y que afectan el normal desenvolvimiento del [asunto] penal (…) proceso este iniciado por denuncia de nuestra representada (…) los graves hechos que ya habían sido expuestos a esta Sala, se suman los que motivaron la recusación que mi representada tuvo que presentar en relación con la ciudadana Ninoska Contreras, juez ponente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, para decidir el recurso de apelación contra la decisión que fue objeto de recurso de apelación. Como consecuencia de lo expresado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, no cuenta con jueces capaces de decidir el recurso de apelación que interpuso mi representada contra la decisión que decretó el sobreseimiento de esa causa. En la actualidad los integrantes de la referida Corte, son: 1) Edwin Manuel Blanco Lima, quien había dictado en esa causa la decisión de fecha 07 de mayo de 2013, cuando tenía la condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control (…) 2) José Luis Sánchez Rodríguez, quien fue el juez ponente en la decisión de fecha 11 de febrero de 2011, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Apure, decretó el sobreseimiento de la causa que fue objeto de apelación (…) 3. Ninoska Contreras, quien fue recusada por mi representada en fecha 02 de junio 2022 (…) Los hechos continuados de los cuales ha sido víctima nuestra representada que han sido narrados en los diferentes escritos que hemos presentado ante la Sala, han repercutido negativamente en el proceso penal (…) el cual no se ha desarrollado con debida normalidad y se encuentra viciado por las numerosas y las gravísimas violaciones y desordenes procesales que lo afectan…”. (sic).
(…omissis…)
…Reiteramos la urgente necesidad de pronunciamiento en la presente causa. En las últimas semanas se han venido agudizando los perjudiciales efectos de los gravísimos desordenes procesales y escandalosas violaciones al orden jurídico que se han venido presentando en el proceso (…) que fueron ampliamente narrados en la solicitud de avocamiento (…) 1. Los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, se han venido inhibiendo en forma colectiva. En escrito anterior al presente comunicábamos que, en adición a los hechos que ya habían sido expuestos ante la Sala, la citada Corte de Apelaciones no contaba con jueces para decidir el recurso de apelación que interpuso mi representada contra la decisión que decretó el sobreseimiento de esa causa por las razones siguientes: Edwin Manuel Blanco Lima, quien ya había dictado en esa causa la decisión de fecha 07 de mayo de 2013, cuando tenía la condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control (…) José Luis Sánchez Rodríguez, quien fue el Juez ponente en la decisión de fecha 11 de febrero de 2021, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, decretó el sobreseimiento de la causa que fue objeto de apelación (…) Ninoska Contreras, quien fue recusada por mi representada en fecha 02 de junio de 2022, tal como se evidencia de copia del escrito de recusación (…) Pues bien, el que los jueces que conforman la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, se estén inhibiendo, respalda lo que ya en el escrito pasado anunciábamos a la Sala…”. (sic).
III
ANTENCEDENTES DEL PROCESO
Admitida la pretensión de avocamiento y recibido el expediente en su forma original, esta Sala estima prudente realizar un recorrido procesal a fin de verificar los actos que se han llevado a efecto, así como las respectivas incidencias surgidas en el mismo, observándose lo siguiente:
El presente proceso penal, tuvo su inicio con la denuncia interpuesta el 22 de noviembre de 2011 por la abogada MARIELA MAYAUDON de MAYAUDON, quien actuando como Consultor Jurídico de la persona jurídica AGROPECUARIA PLATANALES C.A; consignó escrito ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde expuso:
“…en mi carácter de Consultor[a] Jurídico de la empresa AGROPECUARIA PLATANALES C.A; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (…) [acudo] a fin de presentar denuncia formal en contra de los ciudadanos Gabriel Higuera y Elhinnauoi El Atarache (sic) Nasser Assad, por los delitos de Usurpación y Fraude, en los términos que a continuación expongo: Mi representada es propietaria y poseedora de la Unidad de Producción denominada Fundo San Andrés, desde hace más de 15 años, la cual abarca una extensión de TRESCIENTAS NOVENTA y OCHO HECTÁREAS (398 Has.) adquiridas en dos porciones por el ciudadano Andrés de Jesús Mayaudón, según consta [en] documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas del Estado Apure (…) La adquisición de la unidad de producción San Andrés por parte de Agropecuaria Platanales, C.A; se produce hace más de 15 años en la compraventa que mi representada realiza al ciudadano José Rafael Mayaudon (…) quien a su vez adquiere la propiedad de Agropecuaria Mayaudon C.A (…) la Unidad de Producción San Andrés constituye un ejemplo de producción agraria hasta estos últimos meses, para ello su propietaria: Agropecuaria Platanales C.A; fue pionera de la siembra de cañaverales forrajeros apureños, sembrados conjuntamente con el Instituto de Crédito Agrícola (ICREA) tal y como lo demuestra la inspección judicial que se anexa (…) la cual constituye prueba de posesión legitima y pacífica (…) En fecha 15 de enero de 2010, la ciudadana Paula Mayaudon Graú, actualmente Presidenta de Agropecuaria Platanales C.A., dio en venta al ciudadano El Hinnauoi El Atarache (sic) Nasser Assad, el 50 % del total accionario de la empresa, mi representada, tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, el cual quedó autenticado bajo el No: 15. Tomo: 5. (…) Después de la venta que se realizó la ciudadana Paula Mayaudon Grau, se mantuvo como presidenta de la Agropecuaria y como vicepresidente al ciudadano: Luis Marqués Vásquez, quien es propietario del 50% restante de las acciones, de esta manera continuaron, por común acuerdo de los accionistas, como administradores de la Finca San Andrés, sin ningún tipo de problema. A finales del año 2010, los socios de común acuerdo dieron refugio como huésped de la finca San Andrés al ciudadano Gabriel Higuera, quien fungía ser amigo fiel de ambos socios, y quien recientemente salía de la cárcel después de haber sido sometido a una privativa por el delito de homicidio, así como Gabriel Higuera comienza a habitar la casa principal de la Unidad de Producción San Andrés, vale decir, como un amigo a quien se le da posada por parte de los accionistas de propiedad de Agropecuaria Platanales C.A, quienes utilizan la casa de manera ocasional pues es una casa de trabajo, no es su casa de habitación. Al pasar los meses, a mediados de este año, el ciudadano huésped: Gabriel Higuera, supuesto amigo de los socios y de la junta directiva de Agropecuaria Platanales, conjuntamente con el nuevo socio: El Hinnauoi El Atarache (sic) Nasser Assad, deciden apropiarse de la finca San Andrés, mediante fraude, y así de manera dolosa conociendo la titularidad de la finca, conociendo los por menores del manejo administrativo que realizaban sus Administradores, comienza sus maniobras fraudulentas encaminadas al fin perseguido, de esa manera comienza a erogar gastos de nómina, haciéndose de la administración de manera graciosa, al punto de presentar unas cuentas al socio Luis Márquez, como miembro de la Junta Directiva donde le solicita [la] cancelación inmediata de sus gastos, obteniendo ante la presión inminente de su cobranza, que el vicepresidente de la empresa le firmara una letra en blanco, como aval de su cobranza efectiva. Letra que de paso sea dicho ha servido de extorsión en las maniobras utilizadas. Así las cosas, ‘el huésped amigo’, dolosamente fue tomándose atribuciones en la dirección de la finca, valiéndose de la buena fe de la junta directiva y en especial de la amistad con el accionista y vicepresidente de la empresa: Luis Márquez, quien nunca ha vivido permanentemente en la Unidad de Producción. De esa manera astuta y con mecanismos capaces de engañar la buena fe de la empresa y en complicidad con el nuevo socio: El Hinnauoi El Atarache (sic) Nasser Assad, se dirigió al INTI donde alegaron su posesión pacífica, además de los contactos que le brindaba ser sobrino del gobernador del estado Apure, donde consiguieron una Carta Agraria sobre la finca San Andrés, carta que pretende utilizar para traspasar la finca de San Andrés a terceros, quienes gracias a que conocen la tradición legal de la finca se ha abstenido de comprar y por el contrario han dado aviso inmediato a la Junta Directiva de la empresa. (…) En efecto, ciudadana fiscal, el ciudadano Gabriel Higuera en procura de legalizar su usurpación, su apropiación indebida, tal y como se señala, consigue con el INTI, una carta de Registro Agrario a título personal de uno de los accionistas de Agropecuaria Platanales C.A., vale decir, a nombre del ciudadano El Hinnauoi El Atarache (sic) Nasser Assad, argumentando ante el INTI ser sujetos agrarios y tener posesión pacífica sobre la Finca San Andrés, a sabiendas que es Agropecuaria Platanales C.A. la única propietaria y poseedora de dicha unidad de producción, y como tal ya tenía carta de Registro Agrario sobre la finca San Andrés y demás documentos necesarios para demostrar su legitima e inequívoca propiedad, tal y como son las inscripción en predios rústicos, la inscripción ante el SENIAT, el registro de productor y sobre todo la posesión de Estado, situación de conocimiento que les califica el fraude denunciado, y la apropiación indebida calificada ya que la posesión como bien señaló se le brinda como huésped.(…) Ciudadana Fiscal, este sujeto no cesa en su actividad delictiva, es continuada y flagrante, usa su fuerza y amenazas para no dejar entrar a la finca, está armado, ya tiene antecedentes por homicidio, tiene una conducta fuera de toda norma, y ha intimidado tanto a la junta directiva de la propietaria, que no han podido recuperar la posesión, que pertenece a mi representada sobre su propiedad por la vía pacífica, razones por la cual hoy se acude ante su competente autoridad a fin de presentar esta denuncia formal como víctimas de los delitos de Estafa Continuada Agravada y Apropiación Indebida y Usurpación…”. (sic).
Con ocasión a la referida denuncia, el 8 de diciembre de 2011, la abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ordenó el inicio de la investigación penal.
El 27 de noviembre de 2012, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, citó como imputados a los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ y NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE.
El 17 de diciembre de 2012, la representación del Ministerio Público dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal donde aparece lo siguiente:
“…En esta misma fecha, se recibe procedente de la Fiscalía Superior del Estado Apure, mediante correlativo número 4377, escrito consignado por la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, se evidencia de dicho escrito que el mismo hace alusión a hechos planteados con anterioridad y en conocimiento de este Despacho Fiscal, lo que dio origen al inicio de una Investigación; signada con el número 04-F04-0879-11, por cuanto la misma guarda relación con la causa seguida por este despacho en contra de los ciudadanos GABRIEL HIGUERA y EL HINNAUOI EL ATRACHE NASSER, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. En virtud de ello, se mantiene la nomenclatura asignada por este Despacho Fiscal Cuarto y se ordena agregar el mencionado escrito a la mencionada causa y proseguir con la investigación penal…”. (sic).
El 1° de mayo de 2013, la representante del Ministerio Público, consignó escrito ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a través del cual solicitó:
“…PRIMERO: Se acuerde como Medida Cautelar Innominada la PROHIBICIÓN DE ENAGENAR y GRAVAR, sobre la totalidad del lote de terreno que constituye la FINCA SAN ANDRÉS, donde se incluyen, los predios que constituyen las propiedades ‘DOÑA CARLOTA’, ubicado en el Sector La Venganza, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure (…) de igual manera, sobre un lote de terreno denominado ‘DON REMIGIO’ ubicado en el sector La Venganza, Parroquia Urbana Achaguas, del Estado Apure (…) Siendo oportuno referir que tal solicitud no es contraria a derecho por cuanto, es solicitada con el objeto de evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo y a su vez, que el imputado responda civilmente por los daños derivados del delito. En otras palabras cualquier sujeto responsable penalmente, también lo es en instancia civiles; con ello no se ve afectada de manera alguna, la posible actividad pecunaria o agrícola que pretendan ejercer sobre dichos lotes de terrenos, los mencionados imputados. Tal solicitud se fundamenta en las previsiones de los artículos 585, 588 numeral 2 y 600 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Del mismo tenor, se plantea la solicitud de SECUESTRO sobre un bien inmueble, perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PLATANALES C.A; consistente en una vivienda unifamiliar elaborada en materia de bloque y cemento revestido con colores marrones y blanco, techo machimbrado, piso de cemento pulido (…) la referida vivienda se encuentra ubicada en la Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Morrocoy, Finca San Andrés, Municipio Achaguas del estado Apure (…) Tal solicitud se fundamenta en las previsiones de los artículos 585, 599 numeral 2 y 605 del Código de Procedimiento Civil…”.
El 7 de mayo de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, declaró SIN LUGAR la solicitud propuesta por la representante del Ministerio Público, referida a la medida de prohibición de ENAJENAR y GRAVAR sobre la totalidad de los predios de la Finca “SAN ANDRES”, así como, los lotes de terrenos denominados “DOÑA CARLOTA” y “DON REMIGIO”.
De igual manera, declaró SIN LUGAR la medida judicial de SECUESTRO, solicitada en contra de una vivienda unifamiliar, que funge de asiento principal de la Finca “SAN ANDRÉS”, y acordó de oficio el SOBRESEIMIENTO de la causa, argumentando lo siguiente:
“...este Tribunal tomando en consideración que efectivamente nos encontramos en presencia de acciones presuntamente delictivas que versan sobre disputas de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, toda vez que tanto los investigados como las víctimas han consignados los respectivos recaudos de tramitación y títulos de adjudicación de tierras socialistas agrarias, y en aplicación de la Sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y de carácter vinculante, decreta Sin Lugar la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público referente a la Medida Cautelar Innominada de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la totalidad del lote de terreno que constituye la Finca SAN ANDRÉS, donde se incluyen, los predios que constituyen las propiedad DONA CARLOTA, ubicada en el Sector La Venganza, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure (…) así como sobre el lote de terreno denominado DON REMIGIO ubicado en el sector La Venganza, Parroquia Urbana, Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure (…) Igualmente, Sin Lugar la solicitud del SECUESTRO sobre el bien inmueble, perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PLATANALES C.A, consistente en una vivienda unifamiliar elaborada en materia de bloque y cemento revestido en colores marrones y blanco, techo machihembrado, piso de cemento pulido, paredes revestidas de color blanco (…) ubicada en la Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Morrocoy, Finca San Andrés, Municipio Achaguas del Estado Apure (…) y como consecuencia de ello el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 318.2 ahora 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se acuerda la remisión del presente asunto a la Jurisdicción Agraria del Estado Apure. Y así se decide…”. (sic).
Contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, el 22 de mayo de 2013, la representante del Ministerio Público ejerció RECURSO DE APELACIÓN.
El 23 de mayo de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, emitió a los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, y NASSER ASSAD EL HINNAQUI EL ATRACHE, en condición de “investigados”, boletas de emplazamiento a fin de dar contestación y promover las pruebas pertinentes al Recurso de Apelación ejercido por la represente del Ministerio Público.
El 14 de junio de 2013, los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE y GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, asistidos por el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, presentaron escrito de: “DESCARGOS y CONTESTACIÓN DE EMPLAZAMIENTO, como consecuencia de la imposición del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA”.
El 25 de abril de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, admitió el recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público.
El 7 de mayo de 2014, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, consignó escrito de RECUSACIÓN contra el Juez de la Corte de Apelaciones del estado Apure, abogado JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ.
El 8 de mayo de 2014, el abogado JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, presentó INFORME DE RECUSACIÓN.
El 9 de mayo de 2014, el abogado EDWIN ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, declaró SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL.
El 11 de junio de 2014, la Corte de Apelaciones del estado Apure celebró la audiencia pública para escuchar a las partes en relación al recurso de apelación interpuesto.
El 9 de junio de 2015, el ciudadano abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, consignó escrito donde solicita: “copias certificadas del acta de audiencia de fecha 11-7-2014”.
El 3 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ALIPIO VASQUEZ, actuando como víctima en la presente causa, interpuso escrito donde designa como su abogado representante al profesional del derecho JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR.
El 17 de junio de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante sentencia, acordó:
“…PRIMERO: Declara con lugar las pretensiones interpuestas el 21-5-1013, por la Abog. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, Fiscal 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure; y el 1-8-2013 por PAULA MAYAUDON GRAU y LUIS ALPIDIO MARQUEZ VAQUEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PLATANALES C.A y el último también en su propio nombre; contra la decisión mediante la cual el 7-5-2013, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abog. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando la Sentencia No 1881 del 8-12-2011, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decretó sobreseimiento de la causa a favor de NASSER ASSAD EL HINNAUOIB EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA. SEGUNDO: Decreta la nulidad del sobreseimiento impugnado con fundamento en los artículos 157, 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena que un juez distinto al Abog. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decida sobre el pedimento planteado el 1-5-2013 por la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure…”. (sic).
El 11 de julio de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, impone a los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA y NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, del alcance de la sentencia proferida por ese Tribunal Colegiado.
El 23 de agosto de 2016, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA, consignó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito a través del cual ejerce oposición de la medida preventiva de prohibición de ENAJENAR y GRAVAR sobre la denominada Finca “SAN ANDRÉS”; así como, de los lotes de terrenos denominados “DOÑA CARLOTA” y “DON REMIGIO”, al igual que la medida judicial de SECUESTRO de una vivienda unifamiliar, que funge de asiento principal de la Finca “SAN ANDRÉS”.
El 3 octubre de 2016, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 18 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado Carlos Vertilio Villanueva Morales, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo las siguientes consideraciones:
“…se pasa de seguida a indicar que, ha utilizado como fundamento el Fiscal del Ministerio Público para concluir su investigación con la solicitud de sobreseimiento prevista en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que el ‘hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de autos’ situación que es contradictoria, toda vez que el Ministerio Público confunde ambos supuestos como si se tratare de un único supuesto, siendo que en definitiva dichos supuestos son distintos, pues una cosa es que el hecho no se realizó y la otra que si se realizó pero no puede atribuir al imputado, tampoco estableció en su escrito de sobreseimiento el por qué no se configuró el hecho ya que si no se configuró no hay delito; o si el hecho no puede atribuírsele a los imputados es porque a pesar de que se configuró no se pudo determinar quién de ellos participó en el mismo, aunado a que no hizo ni la más mínima diligencia de investigación para buscar la verdad de los hechos y/o verificar lo dicho de la denuncia…(…) Se ordena a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, proseguir con las investigaciones, en la presente causa No S2C-1575-16 seguida en contra de los ciudadanos NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE LINDEROS, USURPACIÓN DE LINDEROS, PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACÍFICA, FRAUDE, FALSA ATESTACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”(sic).
El 9 de marzo de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, emite auto, mediante el cual acordó:
“…PRIMERO. Con lugar la solicitud interpuesta en fecha 1-5-2013 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público referente a la Medida Cautelar Innominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la totalidad del lote de terreno que constituye la ‘Finca San Andrés’ donde se incluye, los predios que constituyen las propiedad “Dona Carlota, ubicada en el Sector La Venganza, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, (…) así como sobre el lote de terreno denominado ‘DON REMIGIO’ ubicado en el sector la Venganza, Parroquia Urbana, Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, ubicado en los siguientes (…) de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588 numeral 3 y 600 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Con lugar la solicitud del SECUESTRO sobre el bien Inmueble. Perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PLATANALES C.A. consistente en una vivienda unifamiliar elaborada en materia de bloque y cemento revestido en colores marrones y blanco, techo machihembrado, piso de cemento pulido, paredes revestidas de color blanco acondicionada como sala de estancia, dicha vivienda se encuentra constituida por tres habitaciones y un área de cocina ubicada en la Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Morrocoy, Finca San Andrés, Municipio Achaguas del estado Apure (…) de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 599 numeral 2 y 605 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente se designa como DEPOSITARIO JUDICIAL al Representante de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PLATANALES C.A, así mismo se acuerda Oficiar al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías con sede en San Fernando de Apure y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías con sede en Achaguas estado Apure, informando de la presente decisión y librar comisión al Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del estado Apure…”(sic).
El 28 de marzo de 2017, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, consignó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito por medio del cual ejerce oposición de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre la totalidad del predio propiedad de “AGROPECUARIA PLATANALES”, denominada Finca “SAN ANDRÉS”; así como, de los lotes de terrenos denominados “DOÑA CARLOTA” y “DON REMIGIO”, al igual que la medida cautelar de SECUESTRO de una vivienda unifamiliar, que funge de asiento principal de la Finca SAN ANDRÉS.
El 3 de abril de 2017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, ADMITIÓ la solicitud formulada por el abogado KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, referida a la oposición de las medidas solicitadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y ACORDÓ aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
El 7 de abril de 2017 el abogado KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL, actuando como apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, con ocasión a la articulación probatoria establecida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 25 de abril de 2017 el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, en su condición de representante del ciudadano LUÍS ALPIDIO MÁRQUEZ VÁZQUEZ, debido a la articulación probatoria iniciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 18 de mayo de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, dado a la articulación probatoria generada por la solicitud ejercida por el abogado KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL como presunto apoderado del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, acordó declarar SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATARACHE y GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, y en consecuencia confirma el auto de fecha 9 de marzo del año 2017.
El 1° de junio de 2017, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, en representación de la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la decisión emitida el 09 de marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a través de la cual declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 1° de mayo de 2013, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
El 2 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, da entrada a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, en representación de la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA.
En esta misma fecha, el abogado EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del indicado Circuito Judicial Penal, presentó su inhibición para conocer de la acción de amparo ejercida.
El 7 de junio de 2017, el abogado EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, presentó su inhibición para resolver la acción de amparo interpuesta por el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, en representación de la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA.
El 7 de junio de 2017, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA, consignó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Apure, escrito por medio del cual solicita al órgano jurisdiccional decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en cuanto a la precalificación jurídica existente de los delitos de USURPACIÓN DE LINDEROS, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, FRAUDE y FALSA ATESTACIÓN.
El 8 de junio de 2017, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, consignó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, copia simple de Poder de representación judicial otorgado por el ciudadano ITALO ALBERTO D’ADAMO RODRÍGUEZ. En esta oportunidad, el señalado tribunal dejó constancia de lo siguiente:
“…Recibido como ha sido el escrito (…) interpuesto por el Ciudadano ABG. KENNY HURTADO, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano: ITALO ALBERTO D’ADAMO RODRÍGUEZ, actuando como TERCERO INTERESADO en la presente solicitud n°. S2C-1575-16, mediante el cual solicita copia certificada de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 09-03-17 en la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: Expedir las copias certificadas conforme fueron solicitadas…”. (sic).
El 21 de junio de 2017, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, consignó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, copia simple del Poder Especial otorgado por la ciudadana LEANDRA RAMONA DÍAZ ROJAS. Oportunidad donde el citado tribunal dejó constancia de lo siguiente:
“…Recibido como ha sido el escrito (…) interpuesto por el Ciudadano ABG. KENNY HURTADO, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano: LEANDRA RAMONA DÍAZ, actuando como TERCERO INTERESADO en la presente solicitud n°. S2C-1575-16, mediante el cual solicita copia certificada de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 09-03-17 en la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: Expedir las copias certificadas conforme fueron solicitadas…”. (sic).
El 25 de julio de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, relativa a la prescripción por extinción de la acción penal, en la causa seguida a la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA y a los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA y NASSER ASAAD HINNAUOI EL ATRACHE.
De igual manera, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado de los ciudadanos ITALO ALBERTO D’ADAMO RODRÍGUEZ y LEANDRA RAMONA DIAZ ROJAS, presentó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito de oposición de la medida preventiva de prohibición de ENAJENAR y GRAVAR sobre la totalidad del predio propiedad de AGROPECUARIA PLATANALES, denominada Finca “SAN ANDRÉS”; así como, de los lotes de terrenos denominados “DOÑA CARLOTA” y “DON REMIGIO”, con ocasión a la representación de la intervención de terceros afectados con la procedencia de las medidas en cuestión.
El 4 de agosto de 2017, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, en su condición de apoderado de los ciudadanos ITALO ALBERTO D’ADAMO RODRÍGUEZ y LEANDRA RAMONA DÍAZ ROJAS, consignó escrito de promoción de pruebas, debido a la articulación probatoria iniciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
El 25 de septiembre de 2017, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quedando conformada por los jueces: Pedro Rafael Solorzano Martínez (presidente), Carmen Pierina Loggiodice, (ponente) y Yuli Teresa Bali Arvelo.
El 3 de octubre del 2017, el abogado CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, consignó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO planteado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 20 de marzo de 2018, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, en representación de la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA.
Contra la anterior decisión, el 3 de abril de 2018, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL, actuando en representación de la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA, ejerció recurso de apelación.
El 15 de agosto de 2018, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA, consignó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito por medio del cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
El 24 de septiembre de 2018, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, libró oficio signado bajo el Núm. 04-F04-1326-2018 a través del cual remitió la causa, bajo las consideraciones siguientes:
“…Remisión que hago en virtud a que de la revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia la existencia de varios documentos relacionados con la actividad agraria, tales como cartas agrarias a nombre de diferentes personas, lo que pone en duda la titularidad o posesión del inmueble objeto de la controversia, y como quiera que los hechos planteados en el extenso del expediente guarda relación con actividades con vocación agraria por ser los denunciantes y denunciados presuntos productores agropecuarios, razón por la que se hace necesario que ese digno tribunal dilucide el asunto, tal y como quedó establecido en la sentencia No 1881 de la sala constitucional con carácter vinculante, de fecha 8-12-2011, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en la que se estableció que en estos casos el Fiscal a cargo de la investigación deberá remitir las actuaciones al Juez con competencia en materia agraria, en tal sentido, en aras de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la sentencia descrita se REMITE formalmente la causa S2C-1575-16//04F04-0879-11 a los fines legales consiguientes… (sic).
El 5 de octubre de 2018, el abogado PEDRO JESÚS BALCÁZAR GONZÁLEZ en representación de las víctimas, consignó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismedi del Estado Barinas, escrito a través del cual solicitó la INADMISIBILIDAD por incompetencia del tribunal y solicitó sea regresado el expediente al Ministerio Público para que culmine con la averiguación penal.
El 16 de octubre de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, del Municipio Arismendi del estado Barinas, en atención a lo indicado en el oficio No 04-F04-1328-2018, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, acordó lo siguiente:
“…Así mismo es de aclarase que las declinatorias de competencia se realizan de Tribunal a Tribunal, es decir entre órganos Jurisdiccionales, carácter este que no posee el Ministerio Público y por el cual carece de fundamento el envío del expediente que nos ocupa a este Juzgado, donde declina la competencia a este Tribunal para que dilucide este asunto (…) En consecuencia y por los motivos de hecho y de derecho antes descritos, es que este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con la finalidad de que cumpla con lo ordenado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure…”.(sic)
El 1° de octubre de 2018, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA, consignó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito por medio del cual, solicita el cese de las medidas cautelares de aseguramiento de bienes.
El 21 de febrero de 2019 el abogado GERALD ALEXEI ALMEDIA ARAIS en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia Plena, presentó ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO en la causa cambiando la precalificación sostenida durante el proceso por los delitos de USURPACIÓN DE LINDEROS, PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACÍFICA, FRAUDE, FALSA ATESTACIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE PERPETRADORES.
El 22 de febrero de 2019 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, dictó sentencia a través de la cual emitió pronunciamiento de la solicitud de sobreseimiento formulada por la representante del Ministerio Público, bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el No S2C-1575-16, seguida en contra de NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, tipificado en el articulo 463 numeral 3 del Código Penal, conforme a lo establecido, en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 numeral 5 y 110 del Código Penal, por el cual se acuerda el cede de cualquier medida que pese en contra de los prenombrados ciudadanos. SEGUNDO: Levantar la Medida Cautelar Innominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre la totalidad del lote de terreno que constituye la Finca San Andrés” donde se incluye, los predios que constituyen la propiedad ‘DOÑA CARLOTA’ ubicada en el sector la Venganza, Parroquia Urbana de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, ubicado entre los siguientes linderos caño Payara. SUR: Carretera Nacional Achaguas San Fernando. ESTE: Fundo Don Remigio y OESTE: Terreno ocupado por Fundo Mata del Medio; así como sobre el lote de terreno denominado “DON REMIGIO” ubicado en el sector la Venganza, Parroquia Urbana, Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, ubicado en los siguientes linderos NORTE: Caño payara. SUR: Carretera Nacional Achaguas, San Fernando. ESTE: Vía la Venganza y OESTE: Terreno ocupado por fundo mara del Medio, de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588 numeral 3 y 600 del Código de Procedimiento Civil. [TERCERO]: Con lugar la solicitud del SECUESTRO sobre el bien Inmueble. Perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PLATANALES C.A. consistente en una vivienda unifamiliar elaborada en materia de bloque y cemento revestido en colores marrones y blanco, techo machihembrado, piso de cemento pulido, paredes revestidas de color blanco acondicionada como sala de estancia, dicha vivienda se encuentra constituida por tres habitaciones y un área de cocina ubicada en la Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Morrocoy, Finca San Andrés, Municipio Achaguas del estado Apure, la cual tiene los siguiente linderos: NORTE: Caño Payara. SUR: Carretera Nacional de Achaguas San Fernando. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Simón García y OESTE: Terrenos de San Andrés…”(sic).
El 27 de febrero de 2019, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, con ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 3 de abril de 2018 por la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2018 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra ‘la decisión dictada inicialmente en fecha 09 de marzo de 2017 y ratificada en fecha 18/05/2017’ por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó ‘MEDIDAS CAUTELARES de naturaleza civil, de SECUESTRO y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble de [su] legitima (sic) propiedad, planteadas de manera fraudulenta por el Ministerio Público, sin que este (sic) previamente [la hubiera] citado en calidad de imputada como autora o participe (sic) de delito alguno’, en el juicio penal contenido en el expediente signado con el alfanumérico S2C-1575-16, nomenclatura de ese Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de ‘estafa, usurpación de linderos, perturbación de la posesión pacífica, fraude, falsa atestación y asociación para delinquir’. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada….”(sic).
El 14 de marzo de 2019, la abogada YOLEIZA ANTONIETA OSUNA TOVAR, en representación de las víctimas, interpuso RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por el delito de DEFRAUDACIÓN.
El 07 de mayo de 2019, el abogado KENNY HURTADO CARRASQUEL actuando como apoderado de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, consignó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a través de la cual declaró CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL.
El 20 de mayo de 2019, el abogado GERALD ALEXEI ALMEDIA ARAIS en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure con competencia Plena, presentó ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito de CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El 29 de enero de 2021, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, emite auto donde admite los recursos de apelación interpuestos por la abogada YOLEIZA ANTONIETA OSUNA TOVAR, en representación de la víctima, así como del ejercido por el abogado Kenny Jean Carlos Hurtado Carrasquel como apoderado de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a través de la cual declaró CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL.
El 11 de febrero de 2021, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, emitió pronunciamiento donde estableció:
“…PRIMERO: Declara Con lugar las pretensiones interpuestas el 14-3-2019, por la ciudadana Paula Elena Mayaudon Grau, en su condición de Presidenta de la Agropecuaria Platanales C.A, víctima en el presente asunto, y la interpuesta el 7-5-2019, por los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE Y GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada el 22-2-2019, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abog José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, por prescripción de la acción penal en el asunto No S2C-1575-16 seguido en contra de los ciudadanos NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, PEDRO HIGUERA y MIGUELINA COROMOTO DE HIGUERA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN previsto en el articulo 463 numeral 3 del Código Penal SEGUNDO: Se decreta la Nulidad del Fallo impugnado de fecha 22-2-2019, conforme las previsiones de los artículos 174, 175, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos subsiguientes a él, ordenándose la reposición de la causa al estado de que otro juez de control conozca y dicte decisión respecto a la solicitud fiscal de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, si es planteada nuevamente, con omisión de los vicios observados y en cumplimiento de la doctrina jurisprudencial citada en el presente fallo….” (sic)
El 3 de enero de 2022, el abogado REYNER DANIEL BELLO MOTA emitió auto de abocamiento de la causa, en razón de la designación formulada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para fungir como Juez encargado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
El 26 de enero de 2022, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, decidió sobre la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación del Ministerio Público, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No S2C-1575-16, seguida contra NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HUIGUERA MNARTINEZ, PEDRO HIGUERA y MIGUELINA COROMOTO DE HIGUERA, no por el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo requirió el Ministerio Público, sino, por el numeral 1° primer supuesto de dicho artículo, en el sentido de considerar que el hecho objeto de la investigación no se cometió SEGUNDO: Levantar la Medida Cautelar Innominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre la totalidad del lote de terreno que constituye la ‘Finca San Andrés’, donde se incluyen los predios que constituyen las propiedad ‘DOÑA CARLOTA’, ubicada en el Sector la Venganza, parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, ubicado en el Sector la Venganza parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: caño Payara. SUR: Carretera Nacional Achaguas San Fernando. ESTE: Fundo Don Remigio y OESTE: Terreno ocupado por Fundo Mata del Medio; así como sobre el lote de terreno denominado ‘DON REMIGIO’ ubicado en el sector la Venganza, Parroquia Urbana, Acahguas, Municipio Achaguas del estado Apure, ubicado en los siguientes linderos NORTE: Caño payara. SUR: Carretera Nacional Achaguas, San Fernando. ESTE: Vía la Venganza y OESTE: Terreno ocupado por fundo mara del Medio. Igualmente la medida de SECUESTRO sobre el bien Inmueble, perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PLATANALES C.A. consistente en una vivienda unifamiliar elaborada en materia de bloque y cemento revestido en colores marrones y blanco, techo machihembrado, piso de cemento pulido, paredes revestidas de color blanco acondicionada como sala de estancia, dicha vivienda se encuentra constituida por tres habitaciones y un área de cocina ubicada en la Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Morrocoy, Finca San Andrés, Municipio Achaguas del estado Apure, la cual tiene los siguiente linderos: NORTE: Caño Payara. SUR: Carretera Nacional de Achaguas San Fernando. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Simón García y OESTE: Terrenos de San Andrés…” (sic).
El 11 de marzo de 2022, el abogado AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA PLATANALES C.A., ejerció RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, el pasado 26 de enero de 2022.
El 25 de abril de 2022 la abogada GÉNESIS PAOLA CRESCINI FARFAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Encargada), presentó ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, escrito de CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado Amilcar José Guedez, en su condición de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA PLATANALES C.A.
El 25 de abril del año 2022, la ciudadana PAULA ELENA MAYAUDON GRAU y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, en su condición de representantes legales de la empresa AGROPECUARIA PLATANALES, C.A., quien figura como víctima en las actas, consignan ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Apure, QUERELLA en contra de los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ de HIGUERA, TANIA SHALIMAR RODRIGURZ OVIEDO, ITALO ALBERTO D`ADAMO RODRÍGUEZ e ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDÓN, por los delitos de FRAUDE, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO.
El 10 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibe solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana PAULA ELENA MAYAUDON GRAU y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, representantes legales de la sociedad de comercio AGROPECUARIA PLATANALES, C.A., y asistidos por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga con ocasión a la investigación incoada contra los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ HIGUERA, NASSER ASSAD EL HINNAOUI EL ATRACHE y GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ.
El 2 de junio de 2022, el abogado JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAU, en su calidad de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA PLATANALES, C.A., presentó recusación en contra de la abogada Ninoska Contreras España.
El 6 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, emitió auto donde indicó:
“…Revisado como ha sido la presente recusación interpuesta por el abog. JULIO ELIAS DE JESUS MAYAUDON GRAU, apoderado de Agropecuaria Platanales, C.A. la cual guarda relación con Asunto Principal signado con el No 1Aa-4150-22 (Nomenclatura de esta Alzada) seguido en contra de los ciudadanos NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, PEDRO HIGUERA y MIGUELINA COROMOTO DE HIGUERA, se constató de dicho Expediente, que quien aquí suscribe, plantee inhibición en fecha 13-11-2013, por haber dictado decisión el 17-5-2013, como Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con lo estatuido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Porcesal Penal, la cual fue declarada con lugar por el Juez Superior ALONSO HIDALGO ZAPATA, asimismo, se evidenció a los folios 30 y 31 de la 5ª Pieza del Expediente principal, que el Juez Superior JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ,planteó inhibición el 6-6-2022 por mismos motivos; en razón de ello se ordena que por Secretaría se sustancie lo necesario por la constitución de una Corte Accidental….” (sic).
El 6 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dejó constancia a través de acta, de la inhibición ejercida por el abogado José Luís Sánchez Rodríguez, como Juez Provisorio integrante del Tribunal Colegiado.
El 4 de agosto de 2022, la Sala de Casación Penal mediante sentencia núm. 245 admitió la presente solicitud de avocamiento.
El 30 de agosto de 2022 se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el expediente original.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Realizada la revisión del expediente, así como los recaudos que acompañan a la solicitud de avocamiento, la Sala ha verificado la existencia de un grave desorden procesal derivado de la demora excesiva en el trámite del presente asunto en sede del Circuito Judicial Penal del estado Apure, lo cual ha conculcado, la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, el 8 de diciembre de 2011, la representante del Ministerio Público con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA MAYAUDON de MAYAUDON, en su condición de consultor jurídico de la sociedad de comercio AGROPECUARIA PLATANALES C.A; ordenó el inicio de la investigación penal, direccionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Como primer acto dirigido a la individualización de los autores y participes del hecho denunciado, el 27 de noviembre de 2012, el Ministerio Público citó en condición de imputados a los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ y NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE.
Sin embargo, a pesar de haberse materializado acciones para la individualización de los involucrados, hasta el momento, y debido a la complejidad del asunto, el proceso se ha mantenido en un continuo y devenir de acciones y nulidades que han demorado el desenvolvimiento del proceso, lo cual ha evitado su culminación efectiva.
La Sala debe establecer que la naturaleza del proceso penal acusatorio, y específicamente nuestro código adjetivo penal, dispone una serie de actos de estricto y oportuno cumplimiento necesarios para garantizar la concreción del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, garantías procesales delimitadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8 y12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe la Sala establecer, que si bien a lo largo del proceso se han establecido distintas sentencias por parte de la Corte de Apelaciones, que en el ámbito de su competencia han conocido de los recursos de apelación ejercidos, no cabe duda, que las incidencias ocurridas dentro del proceso, han determinado una demora excesiva en la tramitación del presente asunto, hasta el punto de que el proceso ha perdurado por DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (9) MESES, y hasta el momento no se ha materializado un acto conclusivo formal que ponga fin al proceso o que determine su continuación al juicio oral y público de conformidad con las reglas pautadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe señalar que la demora excesiva del proceso ocasionada por la inacción de los órganos jurisdiccionales constituye una violación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal y como se determina en el presente caso.
En este sentido, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal ha establecido en sentencia núm. 318 del 25 de octubre de 2022, lo siguiente:
“...un proceso penal sin dilaciones indebidas constituye un derecho fundamental, así como una garantía procesal, por lo que la situación irregular que se ha ventilado en la causa bajo examen, en donde se ha generado la paralización, durante un tiempo excesivo del proceso penal (...) resulta una manifestación violatoria de sus derechos fundamentales, como lo es el obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están siendo comprometidos por la ausencia de una decisión oportuna en un proceso penal que se ajuste a adecuadas pautas temporales, siendo necesario su saneamiento a la brevedad posible, con la realización inmediata del juicio oral y privado...”.
Por consiguiente, las incidencias ocurridas en la presente causa, determinan la imposibilidad de continuar con el desarrollo del proceso bajo la tutela de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Apure. En consecuencia, la Sala acuerda la inmediata remisión de la causa a la sede de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; a los fines de que se resuelva el recurso de apelación introducido en contra de la sentencia dictada el 26 de enero de 2022, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, la cual acordó la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación del Ministerio Público y prosiga su inmediata continuación, prescindiendo de los vicios advertidos en la presente decisión. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento del proceso seguido contra los ciudadanos , NASSER ASSAD EL HINNAUOI EL ATRACHE, GABRIEL ARTURO HIGUERA y MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, PERTUBACIÓN DE LINDEROS, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 462, 471, 472 y 320 del Código Penal, respectivamente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana PAULA ELENA MAYAUDON GRAU y el ciudadano LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, identificados con la cédula de identidad V-8.154.491 y V-4.083.489, respectivamente, representantes legales de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PLATANALES, C.A., asistidos por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 7.045.182, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 24.501.
TERCERO: ORDENA SUSTRAER la causa judicial identificada con el alfanumérico S2C-1575-16, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y asignarla a los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, distribuir la causa judicial identificada primigeniamente con el, alfanumérico S2C-1575-16 a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, para que éste inmediatamente continúe el proceso en el estado en que se encuentre, y de respuesta a las solicitudes formuladas por las partes.
QUINTO: ORDENA oficiar al Fiscal General de la República a los fines de que designe un Fiscal del Ministerio Público que continúe con la investigación.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Magistrada Presidente,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada Vicepresidenta,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
El Magistrado,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
(Ponente)
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
MJMP
Exp. AA30-P-2022-000140.