Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas Segunda y Quinta (Encargada) de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de los ciudadanos RICHARD HERMAN BRITO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad  N° 9.899.926, LUIS JOHAN BLANCO VILLALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.321.912, ORLANDO ALEXANDER BLANCO VILLALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.654.251 y JULIO LUIS BARRIOS OJEDA, también venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.424.516, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituida por los abogados FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GIUSTI (Presidente), IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN (Ponente) y FANNI JOSE MILLAN BOADA,  la cual DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte fiscal, contra el fallo pronunciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que declaró por unanimidad NO CULPABLES a los nombrados ciudadanos de los  delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar  que no existe "...relación causal entre los hechos y los acusados, por no haber comprobado la representación fiscal su responsabilidad en los delitos y por violación al Debido Proceso en cuanto al procedimiento de allanamiento se refiere".  En consecuencia, la citada Corte de Apelaciones, ANULÓ la sentencia impugnada y ORDENÓ la realización de un nuevo juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

            Interpuesto el recurso de casación por las Defensoras Públicas de los imputados de autos, y siendo el mismo, contestado por el Representante del Ministerio Público, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal.

            En fecha 18 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se le asignó la elaboración de la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter la suscribe.

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

LOS HECHOS

            Los hechos que originaron la presente causa, objeto de la acusación fiscal, ocurrieron el 4 de febrero del año 2002, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, cuando se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Monagas, de una persona que no se identificó, pero que manifestó que en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo (calle Canelsa con callejón Canelsa) en una zona boscosa, se encontraban diversas piezas de vehículos automotores, por lo que una comisión compuesta por funcionarios adscritos a dicho cuerpo, se trasladaron hasta el sitio a los fines de verificar la veracidad de la llamada, y una vez allí, observaron a una distancia de 100 metros, un local con las puertas traseras abiertas, en el cual se encontraban unos sujetos realizando un desmontaje de piezas de vehículos, así como placas identificadoras y diversas piezas, por lo que procedieron a realizar la aprehensión de los mismos, verificando que entre lo incautado se encontraba un vehículo solicitado, perteneciente al ciudadano José Félix Marcano Guzmán.

            La Sala para decidir observa:

            Del análisis efectuado al expediente, se evidencia que el recurso de casación se ejerce en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación, ANULO la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y  en consecuencia ORDENO  la realización de un nuevo juicio oral.

            El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente las sentencias contra las cuales es posible recurrir en casación.  A tal efecto dispone el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal:

     “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas”.

“Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”.

            Una vez leído el texto del artículo transcrito, se evidencia que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, toda vez que en dicho fallo, se ordena la realización de un nuevo juicio oral.

            En consecuencia de lo antes expuesto, el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado, debe ser declarado desestimado por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública de los  ciudadanos RICHARD HERMAN BRITO RIVERO, LUIS JOHAN BLANCO VILLALBA, ORLANDO ALEXANDER BLANCO VILLALBA  y JULIO LUIS BARRIOS OJEDA.

         Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los ONCE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                             

 

Rafael Pérez Perdomo                   

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 03-0322