MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

En fecha  2 de mayo de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio Nº 1063, suscrito por la ciudadana Giselle Goncálves Pereira, Directora General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y  Culto del Ministerio del  Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió  Copia Certificada de la Nota Verbal N°392 de fecha 22/10/2009, procedente de la Embajada  del Reino de España acreditada ante el Gobierno Nacional, anexos, copia certificada de la documentación emanada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, mediante la cual formalizan el pedido de extradición del ciudadano MOHNSEN MAHMOUD ABELDRLRAOUF, de nacionalidad Libanesa, tarjeta de residencia legal española X-0894108-Y.  

 

En fecha 4 de Mayo de 2011, se dio cuenta en Sala de Casación Penal  y, de conformidad con la ley se asignó la ponencia al MAGISTRADO DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En fecha 16 de mayo de 2011, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadana Teolinda Ramos, solicitó  se le expida copia certificada del expediente N°2011-0151, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MOHNSEN MAHMOUD ABELDRLRAUOUF, formulada por la Embajada del Reino de España, a los fines establecidos en el  artículo 108, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En fecha 14 de octubre de 2010, la Ciudadana Presidenta de esta Sala de Casación Penal, Magistrada Doctora Ninoska Beatriz Queipo Briceño, solicitó  mediante  Oficio N° 327, enviado al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y  Justicia, Lic. Tareck El Aissami, se sirva informar con carácter de urgencia si el ciudadano MOHSEN MAHMOUD ALBELDRLRAOUF, se encuentra detenido y, en caso afirmativo, se sirva indicar la fecha de su detención y el lugar de reclusión.

 

Asimismo el 2 de junio de 2011, solicitó de forma urgente información al  Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los movimientos migratorios que registra el ciudadano solicitado en extradición.  

 

En esa misma fecha, se ratificó mediante Oficio N° 357 el contenido del oficio  N° 281 de fecha  5 de mayo de 2011, mediante la cual se le comunicó a la Ciudadana Fiscal General  de la República  Doctora Luisa Ortega Díaz,  que  ante esta Sala  cursa solicitud de extradición contra el ciudadano MOHSEN MAHMOUD ABELDRLRAOUF, planteada por el Gobierno del  Reino de España.

 

El 15 de junio de 2011, el  Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas  Ing. Wladimir Ramos, dio respuesta informando a esta Sala mediante Oficio 37432011, que el ciudadano MOHSEN MAHMOUD ABELDRLRAOUF,  “No aparece Registrado” en nuestros sistemas. 

 

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala, observa:

 

Del contenido de las actas que conforman el expediente que cursa por ante esta Sala, se puede verificar  solicitud de extradición pasiva procedente del  Reino de España, contra el ciudadano Mohsen Mahmoud Abeldrlraouf, anexo copia de los documentos y  actuaciones remitidos por  la Audiencia Provincial  Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife, en relación con la presente solicitud, los cuales son los siguientes:

 

1) Orden Internacional de Detención por resolución de 1970372009, emitida por el  Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, para el  efectivo cumplimiento de sendas penas privativas de libertad en las ejecutorias 115/2005 y 24/2007; por delitos contra la salud pública (droga).

 2) Sentencias condenatorias y firmes la primera N° 1254, dictada en fecha 16 de diciembre de 2002, mediante la cual se condenó al ciudadano Mohsen Mahmoud Abeldrlraouf a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, inhabilitación especial para el  derecho de sufragio  pasivo  durante el tiempo de condena y multa de 6.000.000 pesetas (36.060,73 Euros) y al pago de las costas procesales y la segunda; de fecha  6 de febrero de 2006, en la  cual se le condenó  a la pena de once (11) años de prisión y multa de 70.000 euros y al pago de las costas. En ambas penas le queda por cumplir la totalidad excepto el pequeño plazo que el mismo cumplió en ambas como “peso preventivo” en las dos causas. 

 

En fecha 25 de julio de 2011, se recibe vía correspondencia, el Oficio N° 1114, constante de un (1) folio, suscrito por la ciudadana Lina Castilla, adjunta al Director General del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia , que acusa recibo del Oficio N° 327 del 23 de mayo de 2011 y remite constante de un (1) folio útil anexo, copia del Oficio N° 971 del 22 de julio de 2011, suscrito por la ciudadana Consuelo Cerrada Méndez, Directora Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que informa que el “…ciudadano MOHSEN MAHMOUD ABELDRLRAOUF.., no aparece con ingreso como privado de libertad en ningún centro de reclusión”.

 

En efecto, no consta en autos que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, siendo un requisito indispensable para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en los artículos 395, 396 y 399 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual impide a la Sala, resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno del Reino de  España.

 

De lo anterior se concluye, que al no verificarse la aprehensión del ciudadano MOHSEN MAHMOUD ABELLDRLRAOU, esta Sala, se encuentra, a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno del Reino de España. Así se decide.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  dos  ( 2 ) días del mes de     noviembre  de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Ninoska Beatriz Queipo Briceño

 

 La Magistrada Vic epresidenta,                                                                                                                                                                                                 La Magistrada,

 

 

    Deyanira Nieves Bastidas                                                                                                                                                                                        Blanca Rosa Mármol de León 

 

    El Magistrado                                                                                                                                                                                                               El Magistrado Ponente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                                                                                                                                                                                     Héctor Manuel Coronado Flores

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/lh

Exp. Nº 2011-151