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Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
La
ciudadana abogada TAIDÉ ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública, Sección
del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, formuló una
solicitud ante el Tribunal de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del
Adolescente del señalado Circuito Judicial Penal, en la que se deja constancia
de lo siguiente:
“...
En entrevista realizada con el citado adolescente, me manifestó que ha llegado
a su conocimiento que tanto él como su familia han sido objeto de amenazas y en
tal sentido corre peligro su vida, es por ello que, solicito se celebre una
audiencia a los fines
(sic) que el prenombrado adolescente sea oído en relación al trasladado (sic)
a un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (V) que revista mayor seguridad,
sugiriendo al efecto el del Estado Mérida ...”.
El
2 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución,
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Portuguesa, extensión Guanare, a cargo de la ciudadana juez abogada
GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ LANZ DE PISANO, al conocer la anterior solicitud,
ordenó el traslado del adolescente, ciudadano J.A.V.G., al Centro de
Diagnóstico y Tratamiento de la ciudad de Mérida y declinó la competencia en un
Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que
controlara la ejecución de la medida sancionadora con fundamento en los
artículos 646 y 647 (literales b y d) de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente.
El
26 de mayo de 2004, en el Juzgado N° 1 de Primera Instancia en Funciones
de Ejecución, Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida, se realizó un “...
ACTO PARA OÍR AL ADOLESCENTE ...” y en el acta se deja constancia de lo
siguiente:
“... YO LO QUE QUIERO ES (sic) ME DEN EL TRASLADO RÁPIDO, PORQUE NO
QUIERO ESTAR EN ESTA CIUDAD, ME HACE FALTA MUCHO MI FAMILIA PORQUE YO NO TENGO
FAMILIA AQUÍ, ME SIENTO MUY MAL Y NO RECIBO VISITA DE MI FAMILIA. NO TENGO
QUIEN ME DE
(sic) LOS ÚTILES PERSONALES
PARA UTILIZARLO EN EL CENTRO. YO LO QUE QUIERO ES QUE ME TRASLADEN RÁPIDO ...”.
El 15 de junio de 2004 la ciudadana
abogada MIRNA EGLÉ MARQUINA, en su carácter de Juez del Juzgado N° 1 de Primera
Instancia en Funciones de Ejecución, Sección del Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida, planteó conflicto de competencia de no
conocer y ordenó la permanencia del adolescente en “... la Entidad de
Atención INAM, sección la (sic) Mérida (...) hasta que se
resuelva el conflicto planteado ...”.
El
15 de junio de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia y se recibió el 8 de julio del mismo año. El 16 de julio de
2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Cumplidos
los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el
numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 79 del Código Orgánico
Procesal Penal.
La
Sala, para decidir, observa:
El Juzgado N° 2 de
Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial
Penal del Estado Portuguesa, extensión Guanare, a cargo de la ciudadana juez
abogada ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, sancionó al adolescente, ciudadano
J.A.V.G., a cumplir la medida de privación de libertad de TRES AÑOS Y SEIS
MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del
artículo 408 del Código Penal.
El
artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
establece lo siguiente:
“Competencia para el
enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de
la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de
conexión, continencia y prevención.
La
autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se
cumpla (sic)
las medidas”. (Subrayado de la Sala).
Por
otra parte, el artículo 646 de la señalada ley es del tenor siguiente:
“Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de
las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las
cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar
el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De acuerdo con los artículos 614 y
646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juzgado N° 1 de Primera
Instancia en Funciones de Ejecución, Sección del Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida,
es el competente para conocer la solicitud de traslado formulada por el
adolescente, ciudadano J.A.V.G., en razón de que en ese Circuito Judicial Penal
cumple la medida que le fue aplicada por el Juzgado N° 2 de Control, Sección de
Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Portuguesa, extensión Guanare. Así se declara.
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado N° 1 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Remítase
el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Penal de
Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Portuguesa, extensión Guanare.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIEZ días del mes de NOVIEMBRE de
dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Magistrado Presidente de la Sala,
La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,
El Magistrado,
La Secretaria de la Sala,
Exp. N° 2004-281
AAF/sd