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Magistrado Ponente Dr. Julio Elías Mayaudón
Graü
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Jesús Ollarves Irazabal (ponente), Clotilde Condado Rodríguez y Mario Popoli Rademaker, en fecha 12 de abril de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado José Ismael Alfaro, venezolano, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, con cédula de identidad N° 6.214.006, contra el fallo del Juzgado Vigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Isaac Francisco Hilario Díaz, materia de la acusación fiscal.
Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 7 de enero de 2001, siendo aproximadamente las 3:00 a.m, en la vía pública del Barrio Federico Quiroz, Sector La Torre de Catia, el ciudadano José Ismael Alfaro, luego de discutir con el ciudadano Edwin Chile Acosta, comenzó a disparar su arma de fuego, sin conseguir dispararla, pero al intentarlo nuevamente, el disparo salió ocasionándole la muerte a Francisco Hilario Isaac, quien se encontraba detrás de Edwin Chile Acosta.
La Defensora Pública 59 Penal del citado circuito judicial, Zulay Maldonado, propuso recurso de casación y con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denunció la infracción del artículo 22 ejusdem, por falta de aplicación del principio de la apreciación probatoria, al haberse confirmado el fallo de la primera instancia sin tomar en cuenta que el médico forense, que practicó la autopsia, no declaró en el juicio oral, lo cual, en su concepto, se aparta de las reglas de las máximas de experiencia.
Recibido el expediente, en fecha 07 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designo Ponente al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo. Con ocasión de la falta absoluta de éste, por habérsele concedido el beneficio de jubilación, suscribe la presente decisión el Magistrado Suplente Julio Elías Mayaudón
Cumplidos los trámites procedimentales del caso y previo a la
resolución del recurso esta Sala de Casación Penal observa que existe un vicio
que hace procedente la reposición del proceso. En consecuencia, pasa a emitir
pronunciamiento al respecto, en los términos siguientes:
Los
días 19 de junio, 4 y 8 de julio de 2003, tuvo lugar la audiencia del juicio
oral y público ante el Juzgado Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, el cual condenó al acusado José Ismael
Alfaro a quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio
intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Posteriormente, en
fecha 23 de julio del mismo año el Juzgado, antes descrito, publicó el texto
integro de la sentencia, estableciendo en el Capitulo IV referido a los
fundamentos de hecho y de derecho, que:
“Este Tribunal Vigésimo de
Juicio, constituido como Tribunal Mixto, después de un análisis pormenorizado
de los elementos probatorios, que fueron debatidos durante el juicio oral y
público, cumpliendo con lo pautado en el artículo 22 de la norma adjetiva
penal, de forma unánime llegó a la conclusión que existen elementos
convincentes y certeros que comprometen la responsabilidad penal del acusado,
ciudadano JOSE ISMAEL ALFARO, y la misma encuadra dentro de los verbos rectores
de la norma prevista en el artículo 407, en concordancia con el artículo 68,
ambos del Código Penal, delito éste imputado por la Representante de la Fiscalía
Trigésima del Ministerio Público, a tal efecto observa este Tribunal, que dicha
responsabilidad quedó demostrada mediante los siguientes elementos probatorios:
... ....6°) Del Protocolo de Autopsia
se desprende que la causa de la muerte del hoy occiso ISAAC FRANCISCO HILARIO
DIAZ, se produce por HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO Y TRAUMATISMO
CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA....”.
Ahora bien, el artículo 16 del Código Orgánico
Procesal Penal, ya tantas veces analizado por esta Sala, establece que:
“Los Jueces
que han de pronunciar a sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el
debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su
convencimiento”.
Asimismo, el texto in
comento en el Titulo VII, Capitulo I, Sección Sexta, artículo 239, referido
al régimen probatorio del Dictamen Pericial, exige que: “...El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la
audiencia”.
Y el artículo 216 ejusdem, dispone que los médicos que
practiquen la autopsia o cualquier experticia médico-forense, deberán
concurrir al debate cuando sean citados.
En el presente caso, si bien es cierto que la defensa
no objetó, en la audiencia oral y pública, la circunstancia de que la médico
Anatomopatólogo, Dra. Yanuacelis Cruz, no compareciera a dar fe del contenido
del protocolo de autopsia por ella suscrito, considera la Sala que correspondía
al Juez, ante el cual se celebró el juicio, darle cumplimiento a las
mencionadas normas, toda vez que los informes de experticias no pueden ser
apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público.
Revisadas el acta del juicio oral y público y la sentencia del tribunal de
juicio se puede constatar que se analizó y valoró el protocolo de autopsia,
violándose el principio de inmediación y debido proceso.
Por lo expuesto, la Sala considera procedente reponer
la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra el
acusado José Ismael Alfaro. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, de
oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público
contra el acusado José Ismael Alfaro.
En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la distribución del expediente a
un nuevo Juzgado de Juicio.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once
(11) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y
145° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Vicepresidenta,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
El Magistrado Suplente,
JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
PONENTE
La Secretaria,
LINDA MONROY de DÍAZ
JEMG/eld.
Exp. Nº 2004-0224
ACLARATORIA
Sentencia Nº 441
194º y 145º
Por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
observa que hubo un error material involuntario en el dispositivo de la
sentencia N° 428, de fecha 11 de noviembre del presente año, inserto en la
pagina N° 7, de la misma, donde se declara que: “Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso
de casación propuesto por la defensa y, de oficio, repone la causa al
estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra el acusado José
Ismael Alfaro. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la distribución
del expediente a un nuevo Juzgado de Juicio”. Siendo lo correcto “...de
oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio
oral y público contra el acusado José Ismael Alfaro...”.
Queda en estos términos subsanado el error material cometido.
Publíquese y regístrese.
El Presidente de la Sala,
La Vicepresidenta,
El Magistrado Suplente,
La Secretaria,
LINDA
MONROY de DÍAZ
JEMG/mj
Exp. 2004-0224