Magistrado Ponente Dr. Julio Elías Mayaudón Graü

 

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Jesús Ollarves Irazabal (ponente), Clotilde Condado Rodríguez y Mario Popoli Rademaker, en fecha 12 de abril de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado José Ismael Alfaro, venezolano, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, con cédula de identidad N° 6.214.006, contra el fallo del Juzgado Vigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Isaac Francisco Hilario Díaz, materia de la acusación fiscal.

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 7 de enero de 2001, siendo aproximadamente las 3:00 a.m, en la vía pública del Barrio Federico Quiroz, Sector La Torre de Catia, el ciudadano José Ismael Alfaro, luego de discutir con el ciudadano Edwin Chile Acosta, comenzó a disparar su arma de fuego, sin conseguir dispararla, pero al intentarlo nuevamente, el disparo salió ocasionándole la muerte a Francisco Hilario Isaac, quien se encontraba detrás de Edwin Chile Acosta.

 

La Defensora Pública 59 Penal del citado circuito judicial, Zulay Maldonado, propuso recurso de casación y con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denunció la infracción del artículo 22 ejusdem, por falta de aplicación del principio de la apreciación probatoria, al haberse confirmado el fallo de la primera instancia sin tomar en cuenta que el médico forense, que practicó la autopsia, no declaró en el juicio oral, lo cual, en su concepto, se aparta de las reglas de las máximas de experiencia.

 

La referida Corte de Apelaciones, transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que la misma hubiera tenido lugar, remitió las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, en fecha 07 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designo Ponente al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo. Con ocasión de la falta absoluta de éste, por habérsele concedido el beneficio de jubilación, suscribe la presente decisión el Magistrado Suplente Julio Elías Mayaudón

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y previo a la resolución del recurso esta Sala de Casación Penal observa que existe un vicio que hace procedente la reposición del proceso. En consecuencia, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, en los términos siguientes:

 

Los días 19 de junio, 4 y 8 de julio de 2003, tuvo lugar la audiencia del juicio oral y público ante el Juzgado Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual condenó al acusado José Ismael Alfaro a quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 23 de julio del mismo año el Juzgado, antes descrito, publicó el texto integro de la sentencia, estableciendo en el Capitulo IV referido a los fundamentos de hecho y de derecho, que: 

“Este Tribunal Vigésimo de Juicio, constituido como Tribunal Mixto, después de un análisis pormenorizado de los elementos probatorios, que fueron debatidos durante el juicio oral y público, cumpliendo con lo pautado en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, de forma unánime llegó a la conclusión que existen elementos convincentes y certeros que comprometen la responsabilidad penal del acusado, ciudadano JOSE ISMAEL ALFARO, y la misma encuadra dentro de los verbos rectores de la norma prevista en el artículo 407, en concordancia con el artículo 68, ambos del Código Penal, delito éste imputado por la Representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, a tal efecto observa este Tribunal, que dicha responsabilidad quedó demostrada mediante los siguientes elementos probatorios: ...  ....6°) Del Protocolo de Autopsia se desprende que la causa de la muerte del hoy occiso ISAAC FRANCISCO HILARIO DIAZ, se produce por HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA....”.

 

 

Ahora bien, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, ya tantas veces analizado por esta Sala, establece que:

 

“Los Jueces que han de pronunciar a sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

 

Asimismo, el texto in comento en el Titulo VII, Capitulo I, Sección Sexta, artículo 239, referido al régimen probatorio del Dictamen Pericial, exige que: “...El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”.

 

Y el artículo 216 ejusdem, dispone que los médicos que practiquen la autopsia o cualquier experticia médico-forense, deberán concurrir al debate cuando sean citados.

 

En el presente caso, si bien es cierto que la defensa no objetó, en la audiencia oral y pública, la circunstancia de que la médico Anatomopatólogo, Dra. Yanuacelis Cruz, no compareciera a dar fe del contenido del protocolo de autopsia por ella suscrito, considera la Sala que correspondía al Juez, ante el cual se celebró el juicio, darle cumplimiento a las mencionadas normas, toda vez que los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público. Revisadas el acta del juicio oral y público y la sentencia del tribunal de juicio se puede constatar que se analizó y valoró el protocolo de autopsia, violándose el principio de inmediación y debido proceso.

 

Por lo expuesto, la Sala considera procedente reponer la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra el acusado José Ismael Alfaro. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra el acusado José Ismael Alfaro. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la distribución del expediente a un nuevo Juzgado de Juicio.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Vicepresidenta,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

PONENTE

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

JEMG/eld.

Exp. Nº 2004-0224

 

ACLARATORIA

 

Sentencia Nº 441

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2004

194º y 145º

 

Por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observa que hubo un error material involuntario en el dispositivo de la sentencia N° 428, de fecha 11 de noviembre del presente año, inserto en la pagina N° 7, de la misma, donde se declara que: “Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y, de oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra el acusado José Ismael Alfaro. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la distribución del expediente a un nuevo Juzgado de Juicio”. Siendo lo correcto “...de oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra el acusado José Ismael Alfaro...”.

 

Queda en estos términos subsanado el error material cometido.

 

Publíquese y regístrese.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Vicepresidenta,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

PONENTE

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

JEMG/mj

Exp. 2004-0224