Magistrado Ponente Doctor JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

 

El 15 de junio de 2004, el ciudadano imputado LUIS RAFAEL RUZ TORRES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 5.072.813, asistido por el ciudadano abogado ALEXIS RIOBUENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.665,  interpuso  recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 14 de mayo de 2004, que declaró INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto de acuerdo al artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El 27 de agosto de 2004, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor  Julio Elías Mayaudón Graü.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró inadmisible el recurso de revisión en los términos siguientes:

 

“...El mencionado escrito no tiene la referencia concreta de los motivos distintos en que se funda y las disposiciones aplicables, ni las pruebas y documentos que deben acompañarse a la solicitud y, al contrario, se evidencia que el recurrente solicita expresamente UNA NUEVA REVISIÓN fundada en el mismo motivo del recurso anterior, el cual fue presentado y tramitado con el número de causa 1Aa: 4052 de la nomenclatura alfanumérica de esta Corte y declarado IMPROCEDENTE mediante decisión de fecha 09 de marzo de 2004, por lo tanto debe ser rechazado, toda vez que la Corte no puede revisar una decisión firme dictada con anterioridad respecto a un recurso fundado en los mismos motivos, ni puede pronunciarse respecto a una solicitud de revisión que no se funda en motivos distintos, por lo cual este recurso debe ser rechazado de conformidad con lo establecido  en el artículo 474 del código procesal y ASÍ SE DECIDE...”.

 

 

Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece las decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación:

 

“Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene  a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas”.

 

En el presente caso, la sentencia contra la cual se recurre en casación, no es ninguna de las anteriormente señaladas, razón por la cual contra dicha sentencia no es posible interponer recurso de casación.

 

Aunado a lo anterior, el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:

 

“Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga”.

 

En efecto, al interpretar el contenido de la norma transcrita, se desprende que contra una sentencia en la que se haya ejercido el recurso de revisión, procede otro recurso de revisión, pero fundado en motivos distintos.

 

En consecuencia, esta Sala estima procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar inadmisible el presente recurso de casación. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por  las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano imputado LUIS RAFAEL RUZ TORRES.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés días (23) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.  

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Vicepresidenta,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
El Magistrado,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

Ponente

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

JEM/ma

Exp. Nº RC2004-388.