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MAGISTRADO
PONENTE DOCTOR JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
En fecha 1º de junio de 2004, la Sala N°
2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, integrada por los jueces Jesús Ollarves Irazabal, Clotilde Condado
Rodríguez y Mario Popoli Rademaker (ponente), declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del
acusado OMAR YILBERTH HERNÁNDEZ ZERPA,
venezolano y con cédula de identidad N° 16.953.333, contra la sentencia del
Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del
mismo Circuito Judicial, que lo condenó
a la pena de VEINTICUATRO AÑOS, DIEZ
MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el
artículo 408, ordinal 2°, del Código Penal.
Contra el fallo
de la referida Corte de Apelaciones, la abogada ORLETY PIÑANGO GONZÁLEZ,
Defensora Pública Sexagésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensoría
Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
propuso recurso de casación.
Transcurrido el lapso legal para la
contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto,
fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el
expediente, el día 22 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal
y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplido los trámites procedimentales del
caso, se pasa a decidir en los siguientes términos:
El día 20 de noviembre de 2000, en horas
de la noche, en la Calle Panadería de Los Frailes de Catia, el ciudadano OMAR
YILBERTH HERNÁNDEZ ZERPA, en compañía de su hermano JOSUE BLADIMIR HERNÁNDEZ
ZERPA y de otro sujeto (el cual no fue identificado), haciendo uso de armas de
fuego, sometieron al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, quien se encontraba
con su esposa, ciudadana ELSY ELENA GUEVARA VALLENILLA, con la intención de
despojarlo de su vehículo marca Ford, modelo Mustang, de color negro. El
ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ logró sacar del auto su arma de fuego,
produciéndose un intercambio de disparos. JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, hirió
mortalmente a JOSUE BLADIMIR y en la pierna a YILBERTH OMAR. Este último, al
ver que su hermano había muerto, se
acercó a JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, quien también había resultado
herido, y le disparó varias veces en la cabeza, ocasionándole la muerte.
DEL RECURSO
UNICA DENUNCIA
Con fundamento en los artículos 459 y 460
del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la infracción del
artículo 408, ordinal 2°, del Código Penal, por indebida aplicación. Señala que
la recurrida, erró al considerar que el motivo fútil se configuró cuando el
acusado le disparó varias veces en la cabeza a la víctima, lo cual conllevó a
subsumir los hechos en el referido ordinal 2º, del artículo 408, dada la
concurrencia de dos de las calificantes descritas en el ordinal 1° eiusdem, pues ya había quedado
acreditado que el delito se cometió en la ejecución de un robo agravado. Agrega
que no quedó establecido ningún hecho que demuestre que el motivo que tuvo el
acusado para dar muerte a la víctima, haya sido fútil, por el contrario, en su
criterio, quedó establecido que el acusado dio muerte a JOSÉ GREGORIO ROJAS
LÓPEZ, inmediatamente después de ver a su hermano caer abatido en manos de aquél,
circunstancia ésta que pudiera considerarse como una eximente de
responsabilidad (defensa putativa) o, una causa de atenuación de la pena
(intenso dolor), pero no como una agravante.
La Sala, para decidir, observa:
La recurrente alega error de derecho en
la calificación del delito, no obstante no trascribe los hechos dados por
probados. Al respecto, ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia que
cuando se denuncie error de derecho en la calificación del delito, es necesario
que se señalen con toda precisión los hechos dados por probados por el juzgador
de Juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos hechos se
corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y
pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta.
Por consiguiente, la Sala considera
procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se
declara.
En atención a lo dispuesto en los
artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no
obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo
impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado,
el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado OMAR YILBERTH HERNÁNDEZ ZERPA.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en
Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194°
de la Independencia y 145° de la Federación.
La
Presidenta de la Sala (E),
El Vicepresidente (E),
PONENTE
La Secretaria de la Sala,
JEMG/mj
Exp Nº 2004-318