MAGISTRADO PONENTE DOCTOR JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

 

En fecha 1º de junio de 2004, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces Jesús Ollarves Irazabal, Clotilde Condado Rodríguez y Mario Popoli Rademaker (ponente), declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado OMAR YILBERTH HERNÁNDEZ ZERPA, venezolano y con cédula de identidad N° 16.953.333, contra la sentencia del Juzgado Vigésimo Primero de Juicio  del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de VEINTICUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 2°, del Código Penal.

 

Contra el fallo de la referida Corte de Apelaciones, la abogada ORLETY PIÑANGO GONZÁLEZ, Defensora Pública Sexagésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, propuso recurso de casación.

 

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 22 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.  

 

Cumplido los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

 

DE LOS HECHOS

 

El día 20 de noviembre de 2000, en horas de la noche, en la Calle Panadería de Los Frailes de Catia, el ciudadano OMAR YILBERTH HERNÁNDEZ ZERPA, en compañía de su hermano JOSUE BLADIMIR HERNÁNDEZ ZERPA y de otro sujeto (el cual no fue identificado), haciendo uso de armas de fuego, sometieron al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, quien se encontraba con su esposa, ciudadana ELSY ELENA GUEVARA VALLENILLA, con la intención de despojarlo de su vehículo marca Ford, modelo Mustang, de color negro. El ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ logró sacar del auto su arma de fuego, produciéndose un intercambio de disparos. JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, hirió mortalmente a JOSUE BLADIMIR y en la pierna a YILBERTH OMAR. Este último, al ver que su hermano había muerto, se  acercó a JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, quien también había resultado herido, y le disparó varias veces en la cabeza, ocasionándole la muerte.

 

DEL RECURSO

UNICA DENUNCIA

 

Con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la infracción del artículo 408, ordinal 2°, del Código Penal, por indebida aplicación. Señala que la recurrida, erró al considerar que el motivo fútil se configuró cuando el acusado le disparó varias veces en la cabeza a la víctima, lo cual conllevó a subsumir los hechos en el referido ordinal 2º, del artículo 408, dada la concurrencia de dos de las calificantes descritas en el ordinal 1° eiusdem, pues ya había quedado acreditado que el delito se cometió en la ejecución de un robo agravado. Agrega que no quedó establecido ningún hecho que demuestre que el motivo que tuvo el acusado para dar muerte a la víctima, haya sido fútil, por el contrario, en su criterio, quedó establecido que el acusado dio muerte a JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, inmediatamente después de ver a su hermano caer abatido en manos de aquél, circunstancia ésta que pudiera considerarse como una eximente de responsabilidad (defensa putativa) o, una causa de atenuación de la pena (intenso dolor), pero no como una agravante.

 

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La recurrente alega error de derecho en la calificación del delito, no obstante no trascribe los hechos dados por probados. Al respecto, ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia que cuando se denuncie error de derecho en la calificación del delito, es necesario que se señalen con toda precisión los hechos dados por probados por el juzgador de Juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta.

 

Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado OMAR YILBERTH HERNÁNDEZ ZERPA.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

El Vicepresidente (E),

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

PONENTE

El Magistrado Suplente,

 

BELTRÁN HADDAD CHIRAMO

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

JEMG/mj

Exp Nº 2004-318