Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.-

Vistos.

 

            Dio origen al presente juicio la denuncia interpuesta por los ciudadanos abogados HUMBERTO BAUDER y CARLOS MORALES BORRERO, apoderados judiciales del ciudadano DAN SUTCH, quienes imputaron al ciudadano PEDRO MÁRQUEZ BARRY la comisión del delito de apropiación indebida calificada. El 20 de febrero de 1986 se firmó un documento de compraventa en virtud del cual el ciudadano DAN SUTCH le traspasó unas acciones al ciudadano PEDRO MÁRQUEZ BARRY y a la compañía MARINVE S.R.L. y se fijó una condición resolutoria por la que las acciones debían ser devueltas a los diez años si no se cancelaba el precio convenido. Se reclama que vencido ese lapso el ciudadano PEDRO MÁRQUEZ BARRY se negó a devolverlas.

 

            El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la juez ciudadana abogada MARÍA SOLEDAD GONZÁLEZ, el 13 de febrero de 2002 decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO MÁRQUEZ BARRY (a solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial), venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 945.477, por la denuncia interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano DAN SUTCH y por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal.

 

            Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación los ciudadanos abogados LUISA AMELIA CARRIZALES y CARLOS LUIS MORALES BORRERO, apoderados judiciales de la víctima.

 

            La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los jueces ciudadanos abogados SAMER RICHANI SELMAN (Presidente y Ponente), NELLY AYESTERÁN y VIOLETA ORGANERO GONZÁLEZ, el 1° de abril de 2002 DESESTIMÓ el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano DAN SUTCH.

 

            La ciudadana abogada LUISA AMELIA CARRIZALES, apoderada judicial de la víctima, solicitó aclaratoria de la decisión dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 1° de abril de 2002.

           

El 23 de abril de 2002 la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respondió a la solicitud de aclaratoria interpuesta, justificó los motivos de su decisión y señaló “que pese a la desestimación del Recurso de Apelación en cuestión hecho por esta Sala, fue debidamente analizada y revisada la decisión impugnada, no encontrándose que la recurrida violentará (SIC) normas de orden público o derechos fundamentales...”.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación la apoderada judicial del ciudadano DAN SUTCH y los ciudadanos abogados LUCÍA GÓMEZ de DELGADO, XIOMARA MAGDALENO de RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, Defensores del ciudadano imputado PEDRO MÁRQUEZ BARRY contestaron el recurso interpuesto.

 

            El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 22 de mayo de 2002 se designó como ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

            Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

PUNTO PREVIO

 

            Los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, indican que el recurso de apelación debe interponerse contra las sentencias dictadas en un juicio oral, ante el tribunal que la dictó y dentro del lapso legal. Además debe presentarse mediante escrito fundado e indicar en forma concreta y separada los motivos de tal impugnación junto a la solución que se pretende. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.

 

            Ese pronunciamiento debe ser previo porque cuando las Cortes de Apelaciones examinan la admisibilidad del recurso de apelación también deben hacer lo propio en relación con la debida fundamentación del escrito que lo contiene.

 

            También observa la Sala de Casación Penal que la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de marzo de 2002 declaró ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados del ciudadano DAN SUTCH en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. El 1° de abril de 2002 se dictó la decisión que desestimó el recurso de apelación y en la misma fecha se emitieron sendas boletas de notificación a las partes.

 

            La Sala considera ilógica la desestimación del recurso cuando fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes y en especial contra los referidos a los derechos de las víctimas (artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal), así como a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado.

 

            Por todo lo expuesto, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es anular el fallo impugnado y remitir el expediente a la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados LUISA AMELIA CARRIZALES y CARLOS LUIS MORALES BORRERO, apoderados judiciales del ciudadano DAN SUTCH.  Así se decide.

            En atención a la anterior declaratoria, la Sala de Casación Penal no entra a conocer el recurso de casación planteado por la apoderada judicial de la víctima.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) No entra a conocer el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial del ciudadano DAN SUTCH; 2) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 1° de abril de 2002 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima; y 3) ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones resolver las denuncias del recurso de apelación.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTINUEVE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nro. 02-000206

AAF/ag