Magistrado Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los Jueces José Joaquín Bermúdez Cubero (ponente), Jairo Orozco Correa y Jafeth Vicente Pons Briñez, en fecha 16 de mayo de 2002, declaró sin lugar la recusación propuesta, de conformidad con el artículo 86, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Juez Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, abogado Omar Ernesto Silva Martínez, por el imputado Pedro José Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.606.457 y a quien se le sigue juicio, por ante el mencionado Juzgado de Control, por la presunta comisión del delito de estafa simple, continuada, previsto en los artículos 464, en relación con el 99, del Código Penal.

 

El acusado Pedro José Zambrano Zambrano, en fecha 28 de mayo de 2002, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, Letra “H” del Pacto de San José de Costa Rica y el 436 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación, alegando la infracción de los artículos 49, numeral 1, de la Constitución, 12 y 86, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal. En su concepto la Corte de Apelaciones, al declarar sin lugar la recusación propuesta contra el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, violentó su derecho al debido proceso y a la defensa. Según expresa, el referido Juez incurrió en la causal de recusación prevista en el artículo 86, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, al mantener entrevista con él, Pedro José Zambrano Zambrano en su condición de imputado e informarle del estado de la causa, sin la presencia de su abogado defensor y del Fiscal del Ministerio Público.

 

La referida Corte de Apelaciones emplazó al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Omar Ernesto Silva Martínez, para que diera contestación al recurso. En dicho acto el nombrado funcionario señaló que contra las decisiones que resuelvan las incidencias de recusación o inhibición, no procede recurso alguno y menos aún, el recurso de casación, por lo que solicitó que tal recurso fuese declarado inadmisible.

 

Remitido los autos al Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de junio de 2002 y recibido en Sala de Casación Penal, el 11 de julio de 2002, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

 

La decisión contra la cual se recurre, una incidencia de recusación, no es materia de casación. Las incidencias de recusación o de inhibición constituyen obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva) y deben ser resueltos por los jueces de instancia de acuerdo con las leyes que rigen la materia pero, en ningún caso, por el más alto Tribunal en la jerarquía judicial.

 

Por otra parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso extraordinario, entre las cuales no se encuentran aquellas que decidan las incidencias de recusación. Dicha disposición reconoce la taxatividad del recurso casacional según el cual este medio de impugnación, sólo es admisible en los casos expresamente señalados en la ley. Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el acusado Pedro José Zambrano Zambrano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación, propuesto por el acusado Pedro José Zambrano Zambrano.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 29  días del mes de  noviembre del año 2002.  Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

Exp. RC02-291.

RPP/vpc.