Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a cargo de la ciudadana Juez Blanca Barroso Villalobos, en sentencia emitida el 14 de marzo de 2008 estableció como hechos acreditados los siguientes: “… el día 12 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, en el Sector de Palma, Playas Las Delicias, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Zulia, lugar de residencia familiar donde convivía el imputado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS con su esposa la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien era maltratada constantemente por dicho ciudadano y luego de una discusión le propinó un disparo en el rostro ocasionándole la muerte y a la criatura que llevaba en su vientre, para luego salir huyendo pidiendo que lo mataran porque había asesinado a su esposa; y de lo cual se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO…”.

 

Por estos hechos, y en la mencionada fecha, el referido Juzgado de Juicio CONDENÓ al ciudadano ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 22.460.250, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 3 literal “a” del Código Penal.

 

Contra el mencionado fallo, ejerció recurso de apelación la ciudadana abogada Ligia Beatriz Colina Fonseca, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, del ciudadano ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS.

 

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas integrada por las ciudadanas juezas Guadalupe Sánchez Caridad (Ponente), Gladys Mejías Zambrano e Irasema Vilchez de Quintero, el 25 de junio de 2008, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso interpuesto por la defensa del acusado de marras.

 

Notificadas las partes de la anterior decisión, la ciudadana abogada ut supra, interpuso recurso de casación.

 

Vencido el lapso legal establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, la referida Corte de Apelaciones remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, el 6 de octubre de 2008, se dio cuenta de ello y correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.

 

El 31 de marzo de 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARÓ CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana defensora del acusado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, y ANULÓ, el fallo emitido el 25 de junio de 2008, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, ordenando en consecuencia que la referida causa fuese distribuida a otra Sala de la Corte de Apelaciones.

 

     El 22 de julio de 2009, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas integrada por las ciudadanas juezas Jacquelina Fernández González (Ponente), Ninoska Beatriz Queipo Briceño y Luz María González Cárdenas, el 8 de julio de 2009, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso interpuesto por la defensa del acusado ut supra.

 

Notificadas las partes de la anterior decisión, la ciudadana abogada ut supra, interpuso recurso de casación.

 

Vencido el lapso legal establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, la referida Corte de Apelaciones remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, el 27 de octubre de 2009, se dio cuenta de ello y correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

La recurrente con fundamento en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la: “… Violación de la ley por 1.- ILOGISIDAD (sic) EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, en virtud de los argumentos y fundamentos en los cuales apoyo la Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal… para emitir sentencia condenatoria en contra del ciudadano Alexis Vilchez Berrios, los cuales resultan incoherentes e ilógicos para determinar la culpabilidad del penado en mención del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3, literal a, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se le condenó a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN.

En la sentencia recurrida, el Juzgador dentro del contexto de la misma analiza lo siguiente: PRIMERO: Las testimoniales de los familiares de la víctima…, todos testigos referenciales, cuyos testimonios se basaron concretamente en hechos que nunca fueron denunciados. SEGUNDO: El informe suscrito y avalado por el experto… sobre la trayectoria balística de fecha 17-03-06, donde se dejó constancia que el experto no pudo constatar con certeza la posición exacta del accionante en virtud de haber desaparecido toda la evidencia del sitio donde se suscitaron los hechos, y solo basó su informe por lo aportado por la médico forense, quien a su vez, deja… claro que la víctima sólo presentó el orificio del proyectil que le ocasionó la muerte, y que no existe ningún rastro de violencia… que pudiesen avalar el dicho de los testigos y así el Juez A quo poder… determinar la culpabilidad del hoy penado… El arma homicida nunca fue presentada por el Ministerio Público…”.

 

            Asimismo la recurrente transcribió extractos de la sentencia emitida por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

 

            Y concluyó lo siguiente: “… como puede aducirse la correcta concatenación de las pruebas valoradas por la Juez A Quo para decretar la culpabilidad del ciudadano ALEXIS VILCHEZ BERRIOS en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cuando para demostrar la intencionalidad en el hecho se ha debido tomar en consideración las realidades susceptibles de ser probadas, son los hechos perceptibles los que representan la conducta… y no las afirmaciones que no constituyen el objeto de la prueba… conlleva a la ilogicidad de la sentencia recurrida, que él A Quo haya considerado otorgar valor probatorio al testimonio de los ciudadanos…, como testigos presenciales cuando sus participaciones fueron meramente referenciales, no obstante, aún cuando la… Juez A Quo otorgó pleno valor probatorio al testigo ELVIS JOSÉ PORTILLO ESPINA, quien no estaba en el momento de los hechos pero si dejó constancia que el hoy acusado en un momento de desesperación le dijo que lo matara, que había matado a su esposa, de manera ilógica el Juez A Quo no le otorga el beneficio de la duda al hoy penado… por cuanto omitió la posibilidad que la conducta desplegada por el penado en mención fue para solicitar la ayuda a su vecino más cercano, de quien no la obtuvo, porque accidentalmente había matado a su esposa. La existencia de esta posibilidad no fue tomada en cuenta por la Juez de Instancia, y la honorable Corte de Apelaciones, Sala 1… En consecuencia, a criterio de quien aquí recurre y por lo antes expuesto, se fortalece la tesis del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y NO DE UN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por el animus necandi, elemento esencial para demostrar la intencionalidad del hecho, no pudo ser demostrado…”.

 

Por último la accionante solicitó la anulación de la sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, y en consecuencia la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del mismo Circuito Judicial Penal.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La recurrente denunció con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ilogicidad en la Motivación de la sentencia, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, y ratificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, toda vez que, a su criterio las pruebas valoradas por el Tribunal de Primera Instancia no demuestran la intencionalidad del ciudadano acusado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, quien fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, siendo lo ajustado a derecho, condenarlo por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.

 

En primer término, la Sala de manera reiterada ha expresado que el recurso de casación debe ser fundamentado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, y no en el artículo 452 eiusdem, por cuanto este último está referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación.

 

En segundo término, la recurrente no indicó la disposición legal presuntamente violada, ni tampoco identificó de manera clara y precisa el vicio que alega como motivo de procedencia del recurso, pues se limitó a denunciar la errónea valoración de pruebas.

 

Ahora bien, la Sala observa del recurso de casación planteado que la accionante no se refiere a un vicio en el que haya incurrido la Corte de Apelaciones. Por el contrario, la misma recurrente señaló que fue la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio la que cometió la presunta infracción, a pesar de que el recurso de casación sólo resulta procedente contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Por otra parte, se advierte que la denunciante lo que alega es la errónea calificación jurídica dada a los hechos enjuiciados, pues a su criterio los medios de prueba presentados en el debate del juicio oral y público, no demuestran la intención de su defendido al momento de la comisión del ilícito, por lo que no debió ser condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, sino por el de HOMICIDIO CULPOSO.

 

Al respecto, la Sala ha sustentado de manera reiterada, que cuando se alega error de derecho en la calificación de los hechos, se deben respetar los hechos dados por probados, pues, si se cuestiona el establecimiento de los hechos, mal podría alegarse error de derecho en su calificación jurídica.

En relación al vicio de error en la calificación del delito, la recurrente no indicó cómo el fallo impugnado incurrió en el presunto vicio, limitándose a dar su propia opinión, a realizar un análisis personal de algunos elementos probatorios evidenciándose de esta forma, confusión en la fundamentación, ya que el vicio denunciado es de derecho y no de análisis de elementos probatorios, que es lo que se deduce de su argumentación. El accionante, ni siquiera menciona la correspondencia existente entre los hechos dados por probados y la disposición legal denunciada como infringida, sino que hace referencia es a las pruebas presentadas en el debate del Juicio Oral y Público, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente.

 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Ligia Beatriz Colina Fonseca, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, del ciudadano ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Ligia Beatriz Colina Fonseca, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, del ciudadano ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

Los Magistrados,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. Nro. RC09-387.

DNB/eams.