![]() |
Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a cargo de la ciudadana Juez Belkis Álvarez Araujo, en sentencia emitida el 18 de mayo de 2009 estableció los hechos siguientes: “… En fecha 16 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana, el funcionario D/G (GN) Jáuregui Contreras Handerson, adscrito al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el punto de control fijo de la guardia nacional la Jabonosa, cuando observó que se aproximaba un vehículo de transporte público de la Línea ‘La Responsable’, control 32, placas 655-138, color azul, marca Chevrolet, modelo Caprice Classic, año 1981, conducido por el ciudadano José Gregorio Pernía Márquez, a quien el funcionario le indicó que se estacionara a la calzada derecha para efectuar una requisa al vehículo e identificación de los pasajeros, procediendo a indicarle a estos que descendieran de la unidad para efectuar chequeo de equipajes y vehículo. Seguidamente, el funcionario procedió a revisar el equipaje de un ciudadano, el cual había dejado un bolso de mano, de color azul y gris, un poco antes de la sala de requisa, revisando en dicho momento el morral que portaba, donde llevaba útiles personales, manifestando este ciudadano que iba a guardar dicho morral en la maleta del vehículo, por lo que funcionario le manifestó que iban a revisar el bolso que había dejado en la parte de a fuera de la sala de requisa, tomando el joven una actitud nerviosa dirigiéndose al vehículo, solicitando el efectivo la presencia de dos personas como testigos de la inspección… quienes viajaban en la misma unidad de transporte, en cuya presencia fue abierto el bolso, hallando en su interior ropa masculina y dos (02) recipientes plásticos, uno (01) de color blanco y el otro de color negro, de los utilizados para los rollos de cámaras fotográficas, en los cuales se encontraron en forma oculta restos vegetales de color verduzco, de olor fuerte y penetrante (presunta droga marihuana), quedando identificado como SOCORRO PEÑA JOSÉ ERNESTO…”.
Por estos hechos, el referido Juzgado de Juicio ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 15.719.085, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra el mencionado fallo, ejerció recurso de apelación la ciudadana abogada Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, integrada por los ciudadanos jueces Iker Yaneifer Zambrano Contreras (Ponente), Eliseo José Padrón y Gerson Alexander Niño, el 11 de agosto de 2009, DECLARÓ CON LUGAR el recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público, ANULÓ la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio y ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juzgado distinto del que conoció la presente causa.
Notificadas las partes de la anterior decisión, el ciudadano abogado Raulinson José Reaño Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.356, defensor privado del ciudadano acusado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA interpuso recurso de casación.
Vencido el lapso legal establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, la referida Corte de Apelaciones remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, el 11 de noviembre de 2009, se dio cuenta de ello y correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El defensor privado del ciudadano acusado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA interpuso recurso de casación contra el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que ANULÓ la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio y ORDENÓ la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, por un Tribunal del mismo Circuito Judicial Penal distinto al que conoció de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Por su parte, el artículo 459 del referido código adjetivo penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala).
En el presente caso, la Sala constató que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, anuló la sentencia de Primera Instancia y ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.
Por lo tanto, la Sala considera que tal pronunciamiento, no está sujeto a la censura de casación, en virtud de que el mismo no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.
En consecuencia, la Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Raulinson José Reaño Páez, defensor Privado del ciudadano acusado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Raulinson José Reaño Páez, defensor Privado del ciudadano acusado JOSÉ ERNESTO SOCORRO PEÑA.
Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
La Magistrada Vicepresidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
Los Magistrados,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. Nro. RC09-412.
DNB/eams.