Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 22 de mayo de 2007, la ciudadana HAIFA AISSAMI MADAH, Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO, en la causa cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTÍNEZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.639.887, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 eiusdem e INFRACCIÓN A LAS REGLAS DE ACTUACIÓN POLICIAL, prevista en el artículo 117, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del ciudadano Simón Ibarra Valera.

 

Recibida la presente solicitud, se dio cuenta en Sala el 24 de junio de 2007, y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

 

            La Representante del Ministerio Público plantea su petición de radicación, en los siguientes términos: “…En fecha 21-12-2006, las Representaciones Fiscales Comisionadas dirigieron solicitud de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTÍNEZ CORONA… Teniente Coronel de la Guardia Nacional de Venezuela quien para ese momento se desempeñaba como Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Mérida, por aparecer como presunto responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido por motivos fútiles), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente… y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos… E INFRACCIÓN A LAS REGLAS DE ACTUACIÓN POLICIAL a las cuales se contraen las previsiones contenidas en los numerales 1° y 2° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal… en consecuencia, el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, expidió la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del supra identificado ciudadano…(Omissis)

Es así que en fecha 22-12-2006, las Representantes Fiscales, solicitan se proceda a fijar la Audiencia a los fines previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…(Omissis)

En virtud de lo anterior, en fecha 23-12-2006 se procedió a la celebración de la Audiencia especial para oír la declaración del mismo y resolver sobre mantener o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad…(Omissis)

Ahora bien,  siendo el día y la hora (23-12-2006) una vez constituido el Tribunal en Sala de Audiencias e iniciado el acto, la Representación de la Defensa del investigado, solicitó al Tribunal la suspensión del acto por un lapso de aproximadamente cuatro (4) horas a los efectos de revisar las actuaciones, por lo cual, el Tribunal declaró con lugar tal solicitud en razón del derecho a la defensa que le asiste al imputado a pesar de que los abogados defensores habían sido juramentados dos (2) de ellos en el mes de octubre del presente año, y el otro… de fecha 06-12-2006; fijándose así la continuación del referido acto para las dos (2) de la tarde del mismo día 23-12-2006…(Omissis)

ya cercana la hora 2:00 p.m. de la tarde para la constitución del Tribunal en Sala de Audiencias… informan los alguaciles de la Sala, así como por (sic) la representación de la defensa del quebranto de salud que en ese momento sufría el imputado, por lo que se ordenó por parte del tribunal su traslado inmediato al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en aras de salvaguardarse su derecho a la salud…(Omissis)

Una vez en el referido Centro Asistencial, se constituyó el Tribunal, tal y como se dejó constancia en acta, a los efectos de verificar el estado de salud del imputado, haciéndose necesario su traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos en razón de un presunto Síndrome Coronario Agudo como primer diagnóstico hecho por el Médico Residente en el Pabellón Militar del referido Centro Asistencial. Razón por la cual acordó el diferimiento de la audiencia fijada hasta tanto no se conocieran los resultados de los informes médicos que esa misma fecha ordenara este Juzgado…(Omissis)

Es así que en fecha 24-12-2006, el Tribunal recibió Informe Médico… suscrito por el Dr. Alexis Briceño, Médico Forense Intensivista y Especialista en Medicina Crítica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida en el que se concluye lo siguiente: Sic. ‘Para el momento del presente reconocimiento médico y revisión de la historia clínica, el paciente Nioben Enrique Martínez Corona, no presenta alteraciones fisiopatológicas en sus esferas cardiovasculares ni cerebro pulmonar. Probablemente, la signo sintomatología referida y registrada ayer… se explique por una gran descarga de catecolaminas… las mismas se relacionan con su situación judicial actual…’

En ese mismo orden de ideas, en fecha 25-12-2006, el Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados FIDEL MONSALVE, GERARDO QUINTERO y ALVARO CHACÓN, quienes manifestaron la renuncia a la defensa privada que venían ejerciendo a favor del investigado de autos;… se dejó constancia que si bien el ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTÍNEZ CORONA para ese momento desconocía a quien pudiera nombrar como su abogado de confianza, ese Tribunal… lo (sic) designó un defensor público…(Omissis)

En fecha 26-12-2006, a las 9:00 de la mañana, constituido el Tribunal en sala de audiencias a los efectos de realizar la audiencia especial, el imputado… manifestó al Tribunal su renuncia a la defensora pública… designándose en ese mismo acto como su abogado de confianza al Dr. ALEXIS ARIAS GARCÍA; por lo que el Tribunal acordó diferir la audiencia y notificar al mencionado abogado… y fijar así la audiencia para el día 27-12-2006 a las 9:00 de la mañana; lo cual sucedió de esa misma manera…(Omissis)

Es el caso que en fecha 27-12-2006 se lleva a cabo la celebración de la ya tantas veces aludida audiencia especial… procediendo el Tribunal a tomar entre otras, la siguiente decisión: ‘acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NIOBEN MARTÍNEZ CORONA de conformidad con lo establecido en el Segundo y Tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el mismo artículo 250, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; pues se le atribuye la presunta comisión de un delito grave,  como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos fútiles,… razón por la cual se podría llegar a imponer una pena elevada…. Así mismo, se estima la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA VERDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 eiusdem, siendo necesario señalar, que en el caso en particular… el juez al momento de decidir debe tomar en cuenta algunos factores y características muy especialísimas acerca de la influencia que pudiese tener el imputado sobre los testigos o expertos, razón por la cual, habría que valorar el poder, la influencia política y el entorno de éste; por lo que sin duda alguna, el cargo de Director de los Organismos de Seguridad adscritos a la Gobernación del estado Mérida, lo colocan en una situación de ventaja ante cualquier otro imputado, lo que se traduce en la posibilidad cierta de tratar o pretender obstaculizar la búsqueda de la verdad; por lo que probablemente de estar en libertad, éste trataría de influir directa o indirectamente para que no comparezcan al respectivo juicio oral y público ó declaren de manera distinta a la verdad… SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos por la Representación Fiscal, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos fútiles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 288 eiusdem, e INFRACCIÓN DE LAS REGLAS DE ACTUACIÓN POLICIAL, previsto en el numeral 1 y 2 del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal…

Es así que en fecha 24-01-2007 día fijado por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia especial de solicitud de prorroga para presentación del acto conclusivo… previa solicitud realizadas por las Fiscales del Ministerio Público, en fecha 20-01-2007,… el Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia concede la prorroga de 15 días, por lo que se establece como fecha para la presentación del acto conclusivo el día 10-02-2007…(Omissis)

en fecha 10-02-2007… las Representantes del Ministerio Público comparecimos ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a consignar escrito Acusatorio así como las (9) piezas que para ese momento conformaban la causa, quedando la misma ingresada en el sistema iuris 2000 a las 12:05 minutos de la madrugada del 11-02-2007.

II

DE LOS HECHOS

Una vez presentado el acto conclusivo (Escrito Acusatorio)… por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el Tribunal en mención procede a (sic) consecuente fijación de la Audiencia Preliminar en las siguientes fechas:

1.- Primera Oportunidad: 12-03-2007 a las 10:00 a.m., diferida en virtud de la solicitud expresa del abogado Defensor del Imputado… en fecha 09-03-2007.

2.- Segunda Oportunidad: 26-03-2007 a las 9:00 A.M., diferida en virtud de la excusa de los abogados de la Defensa… y la renuncia a la Defensa de la abogada LADY CONTRERAS.

3.- Tercera Oportunidad: 10-04-2007 a las 9:30 a.m., diferida por la incomparecencia del Imputado NIOBEN ENRIQUE MARTÍNEZ CORONA quien se negó al traslado y la del Abogado de la Defensa ALEXIS ARIAS GARCIA.

4.-Cuarta Oportunidad: 23-04-2007 a las 9:30 a.m., diferida por la incomparecencia del imputado… debido a presuntas fallas en el avión, y la incomparecencia injustificada del Abogado de la Defensa ALEXIS ARIAS GARCIA, por lo cual el Tribunal fija como eventual fecha el día 30-05-2007 (sic)…”.

 

            La solicitante transcribe lo dispuesto en el artículo 57 y 63 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, y señala: “…En el caso in comento, una vez presentada la acusación, se han suscitado concurrentemente los supuestos a los cuales se contrae el artículo supra referido, toda vez… que son múltiples los diferimientos ocurridos, todos ellos propiciados por causas atribuibles al Imputado y a sus Abogados Defensores, aunado a lo anterior debemos señalar responsablemente que (sic) la presente causa ha existido el escándalo y alarma al conocer los habitantes de la ciudad de Mérida, que el Homicidio recaía sobre una persona joven, sin antecedentes penales, de una familia humilde, campesina, el cual fuera asesinado por el más alto personero de la Seguridad de esa entidad Regional, como lo es el Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Mérida.

En tal sentido es menester significar, que la presente causa desde sus inicios se encuentra afectada, en virtud que desde la ocurrencia del hecho 22-01-2005 y hasta el 21-12-2006 el imputado de autos continuó desempeñando el alto cargo de dentro (sic) de esa entidad regional, sin haber sido separado del mismo para facilitar el proceso de investigación, menos aún fue presentado como correspondía ante el órgano jurisdiccional competente, tratándose el caso de un hecho flagrante como en efecto ocurrió, sino por el contrario, como se evidencia de la investigación que nos ocupa, este fue procedido por un sin fin de actuaciones irregulares en la instrucción de la causa que le valieron la imputación por el delito de Simulación de Hecho Punible a varios funcionarios entre otros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Deligación (sic) del estado Mérida, respecto de los cuales a la fecha continúa (sic) las investigaciones tendientes a establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En razón de tales circunstancias la comunidad Merideña ha sido perturbada constantemente por la actividad periodística, que se ha desplegado en torno al caso en razón de la alta investidura del imputado, sus relaciones personales, profesionales e influencias políticas en la región, y la constante reseña en notas de prensa con relación a los hechos ocurridos. Sin olvidar en adición a lo anterior… la participación de funcionarios de otros organismos dirigidas a sustentar la tesis del presunto enfrentamiento, la cual quedó desvirtuada a la luz de la investigación en lo que respecta al ciudadano Teniente Coronel (GN) MARTÍNEZ CORONA…Omissis

Por otra parte debemos hacer conocimiento del Tribunal como afirmamos al inicio de este capítulo, (sic) son concurrentes los requisitos establecidos a la luz del ya tantas veces referido artículo 63, ya que en la actualidad la causa se encuentra grave e indefinidamente paralizada por las constantes inhibiciones y recusaciones de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida… sin que hasta el momento se haya podido celebrar la correspondiente Audiencia Preliminar, problemática que describo a continuación:

1.-Inhibición de fecha 10-05-2007 planteada por la Jueza de Control Número 1 de este Circuito Judicial Penal de Mérida… fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Inhibición de fecha 15-05-2007 planteada por el Juez de Control 06 de este Circuito Judicial Penal… fundamentando la presente inhibición en el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Inhibición de fecha 21-05-2007 planteada por el Juez de Control 03 de este Circuito Judicial Penal… fundamentando la presente inhibición en el artículo 86, ordinal 1 en concordancia con los artículos 87 y 89 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Situación esta que nos coloca en el escenario que se ve agotada ó limitada la posibilidad de que algún Juez de esa Jurisdicción, conozca de la presente causa, ya que, en el caso de los tres Tribunales de Control a quienes aún no se les a (sic) distribuido la misma, tendrán un desenlace semejante, debido a que el Titular del Tribunal de Control N° 5 Abg. JOSÉ  GERARDO PÉREZ, es hermano de uno de los COIMPUTADOS de la causa Comisario GERMAN PÉREZ, lo cual lo coloca ante una de las causales de Inhibición y Reacusación (sic) en el caso del Tribunal de Control N° 2, a cargo del Abg. NELSÓN TORREALBA, este presenta una situación similar a la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo por haber conocido como Suplente en la Corte de Apelaciones, y en lo que respecta a Control N° 4 a cargo del Dr. BRADY ARANBULA, la situación es de absoluta incertidumbre toda vez que se está a la espera de su sustituto en razón del proceso de jubilación que le fuera otorgado (sic)   ” Omissis

 

            La Representante del Ministerio Público a los fines de sustentar la presente solicitud de radicación, señaló lo siguiente: “…por ser estos los únicos elementos probatorios útiles para demostrar lo sostenido por esta suscrita en lo referente a la sensación ó escándalo público así como la paralización indefinida de la causa, las siguientes:

1.- Invocamos el mérito favorable de los anexos que acompañan la presente solicitud.

2.- La totalidad de la causa conformada por (11) Piezas constantes de (2360) dos mil trescientos sesenta folios útiles distinguida bajo la nomenclatura N° LP01-P-2006-010857 de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual solicito sea recavada por este Máximo Tribunal de la República (sic)…”.

 

            Dicha solicitud es acompañada de los siguientes artículos de prensa:

 

Diario FRONTERA

 

1.- “Familiares de la víctima acusan a Director de Seguridad por muerte de albañil. No sabemos por qué lo mataron”. 27 de enero de 2005.

 

2.- “Aconsejó Ramón Guevara, Gobernador Porras debe separar del cargo a Director de Seguridad”. 27 de enero de 2005.

 

3.- “Dijo Nioben Martínez Corona: Soy el primer policía de Mérida”. 28 de enero de 2005”.

 

4.- “Sucesos: Detenido Nioben Martínez”. 22 de diciembre de 2006.

 

5.- “A Ramo Verde por decisión del Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ex Director de Seguridad y Defensa del Estado, Nioben Martínez.”

 

Diario LOS ANDES

 

1.- “Dijo Nioben Martínez Corona: Soy el primer policía de Mérida”. 28 de enero de 2005”.

 

2.- “Por el Homicidio de José Simón Ibarra, Requisitoria contra Director de Seguridad”. 22 de diciembre de 2006.

 

3.-“Ratificada medida privativa de libertad, Comandante Nioben Martínez  preso en Ramo Verde”. 29 de diciembre de 2006.

 

Diario CAMBIO DE SIGLO

 

1.- “Aclaró Nioben Martínez Corona: actué en el cumplimiento de mi deber”. 28 de enero de 2005.

 

2.- “Por solicitud hecha por la dirigencia del MAS, Comisión de la AN investigará caso donde está involucrado el Director de Seguridad”. 28 de enero de 2005.

 

3.-“Se entregó Teniente Coronel Nioben Martínez Corona”. 22 de diciembre de 2006.

4.- “Lo trasladaron a la cárcel de Ramo Verde, Ratifican medida privativa de libertad contra Nioben Martínez”. 29 de diciembre de 2006.

 

Diario PICO BOLÍVAR

 

1.- “Comisario Germán Pérez puso cargo a la orden Destapan Corrupción en CICPC Mérida”. 11 de marzo de 2005.

 

2.- “Nioben Martínez exigió”. 03 de abril de 2007.

 

3.- “Por orden del Tribunal de Control 1 detenido Director de Seguridad de Mérida”.

 

4.- “El funcionario fue trasladado al internado de Ramo Verde, en Caracas. A la cárcel Director de Seguridad de Mérida”.

 

Diario ULTIMAS NOTICIAS

 

1.- “Imputado por homicidio Director de Seguridad de Mérida”. 29 de diciembre de 2006.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

De acuerdo al análisis efectuado a la citada disposición legal, la finalidad de radicar un juicio, consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

 

            De la lectura del escrito, se desprende que la solicitante señala que se han presentado concurrentemente los supuestos a los cuales se contrae, el antes transcrito artículo 63 del Código Adjetivo Penal, toda vez que son múltiples los diferimientos ocurridos, propiciados por causas atribuibles al imputado y sus abogados defensores; que la presente causa ha generado escándalo y alarma, al conocer los habitantes de la ciudad de Mérida, que el homicidio recayó sobre una persona joven, sin antecedentes penales, de una familia humilde, campesina, el cual fuera asesinado por el más alto personero de la Seguridad de esa entidad Regional, como lo es el Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Mérida; y aunadas a estas circunstancias, las inhibiciones presentadas por distintos Jueces de Control del Circuito Judicial Penal de esa entidad lo que ha hecho infructuosa la realización de la Audiencia Preliminar.

 

Por otra parte, el 27 de junio del 2007, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, realizó llamada telefónica a la Dra. Irlanda Quintero, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien informó que la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el 26 de junio de 2007, no se había realizado, en virtud que la Presidencia del mencionado Circuito Judicial, mediante circular N° 026, decretó el mencionado día de júbilo, en razón de la inauguración de los Juegos de la Copa América; y que la celebración del mencionado acto quedó pautado para el 13 de julio del corriente año, a las 10:00 horas de la mañana.

 

Ahora bien, de los artículos de prensa acompañados con la solicitud, se evidencia la situación de conmoción y alarma que la presente causa ha producido entre los habitantes del citado estado, en virtud que las informaciones emitidas ciertamente revelan que la víctima, era un joven de familia humilde, sin antecedentes penales, y el imputado es un ciudadano que para la fecha del hecho, ostentaba el primer cargo de seguridad ciudadana del estado Mérida; por tales razones, es necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión, que pudiera presentarse en relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y público.

 

En virtud de lo anterior, la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTÍNEZ CORONA que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por la ciudadana HAIFA AISSAMI MADAH, Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, y se ordena radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

            Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conocía de la causa.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada,   firmada   y   sellada   en   el   Salón   de   Audiencias   del   Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en   Sala   de   Casación   Penal,   en   Caracas,   a   los  cinco  (5) días del mes de  noviembre  del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

                                                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

EXP Nº RAD07-239.

DNB/eams.