MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano CARLOS LUIS LEÓN FUENTES, venezolano, con cédula de identidad N° 14.359.839, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos en los artículos 406, ordinal 1º, del Código Penal.

 

Tal solicitud fue interpuesta por la abogada MONTSERRAT ELIZABETH PALLARES TEJERA, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS LUIS LEÓN FUENTES.

El 4 de agosto de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

La defensa en su solicitud de radicación, expresó lo siguiente:

 

“… Es el caso ciudadano juez que en el asunto de marras la prensa del Estado Nueva Esparta, desde inicio de la investigación del homicidio de FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, hecho acaecido en la ciudad de Porlamar en el mes de Enero del año 2006, se ha dado a la tarea de atribuirle a mi representado la comisión de diferentes hechos delictivos sucedidos en este Estado, señalando entre otras circunstancias  “MUERE JOVEN BALEADO POR EL PATA E CABRA Y EL KELVIN” (El sol de Margarita, 29 de Enero de 2006), (…) dándose a tales hechos una gran cobertura en la prensa lo cual incide notoriamente en el sentido de justicia de la colectividad, quienes en muchas ocasiones dan por ciertas las notas aparecidas en prensa, en las cuales se asevera la participación de mi representado en tales hechos atribuyéndole el carácter de autor de los mismos, situación esta que ha provocado en diferentes oportunidades el movimiento de la población a la sede de los Tribunales de Justicia, ello aunado al hecho que tal situación ha generado el repudio de la población en contra de mi representado, a quien desde inicios de la investigación se le ha negado el derecho a ser considerado inocente tal como lo supone el principio de presunción de inocencia (…).

Ahora bien, no obstante sería impreciso el categorizar que dicha connotación pública es causante de los retardos que han tenido lugar durante todo el proceso, no es menos cierto que la amenaza que tan acentuado tratamiento publicitario cierne sobre la recta administración de justicia…”.

 

Para avalar sus alegatos la solicitante acompañó las siguientes reseñas de prensa:

1) Diario “Sol de Margarita”, de fecha 29 de enero de 2006, donde su titular señala lo siguiente: “Muere joven balaceado por ‘El pata e cabra’ y ‘El Kelvin’”.

 2) Diario “La Hora”, titula en fecha 28 de octubre de 2006, “Desde un auto asesinaron a joven porlamarense en El Poblado”.

 3) Diario “La Región”, de fecha 28 de octubre de 2006, que señala “Ultimado joven de un tiro en la espalda”.

4) Diario “Caribazo”, de fecha 31 de octubre de 2006, que señala: “Abogado Carlos León sale al paso a acusaciones en su contra”.

5) Diario “La Región”, en fecha 24 de febrero de 2007, titula “Pata e Cabra no tiene nada que ver con este crimen”. “Madre acusa a los presuntos asesinos de su hijo”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

“En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

 

1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y  de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

 

En el presente caso, la defensa fundamenta la solicitud de radicación en el primer supuesto señalado. Según expresa, el juicio seguido al acusado ha causado alarma en el Estado Nueva Esparta, por la gravedad del delito imputado y por cuanto la prensa le ha dado una gran cobertura, colaborando así a la conmoción y en el sentido de justicia de la colectividad. Sin embargo, en los recaudos acompañados a la solicitud no hay elementos que demuestren que el proceso incoado en contra del acusado CARLOS LUIS LEÓN FUENTES, haya causado conmoción o escándalo público en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en grado tal que amerite su radicación ya que la comisión de todo delito, en principio, causa escándalo. Delitos graves, con características similares a las del homicidio cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ, se han perpetrado en distintas ciudades del país.

 

Por otra parte, los diversos artículos de prensa en los cuales se apoya la solicitud no contienen una información capaz de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal donde se lleva a cabo el juicio, lo que se refleja, es la cobertura que normalmente da la prensa y los medios de comunicación en general a los delitos graves. Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala, que la alarma o escándalo debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo.

 

El anterior análisis lleva a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a declarar sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa del acusado CARLOS LUIS LEÓN FUENTES, por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa del ciudadano CARLOS LUIS LEÓN FUENTES.

 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los  diecisiete (17) días del mes de  noviembre  de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

 

 

La  Magistrada Presidenta,

 

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                         La  Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                            Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El  Magistrado Ponente,                                                    La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/cc
Exp Nº 2008-0314