Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El 13 de octubre de 2008, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de interpretación, presentado por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 105.200, defensor privado del ciudadano Erick Wladimir Bastardo Sandoval, acusado en la causa penal Nº 2934-08, que cursa ante la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del ciudadano José Gregorio Pinto Guerra, acusado en la causa penal Nº 2005-004776, que cursa por ante la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui.

 

En el referido recurso, el supra citado abogado solicitó una interpretación sobre el contenido del segundo párrafo del artículo 455 del  Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de octubre de 2008, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe, la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de interpretación propuesto.

 

COMPETENCIA DE LA SALA

 

La facultad que atribuye a las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de los recursos de interpretación, está contemplada en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen respectivamente, lo siguiente:

 

 “…Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley…”.

 

“…Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(…)52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere… En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida…”.

 

 

En atención a los artículos parcialmente transcritos, le corresponde a la Sala de Casación Penal, conocer y resolver el presente recurso de  interpretación, en virtud de que la naturaleza jurídica de la norma a interpretar, es afín a la materia adjetiva penal; por lo tanto, la Sala se declara competente para su conocimiento. Así se decide.

 

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN 

El ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, para fundamentar su recurso de interpretación, expresó lo siguiente:

 

“…en nombre de mi defendido y en el mío propio interpongo recurso de interpretación del (…) segundo párrafo del  artículo 455 del COPP (sic) dice:

‘si estima admisible el recurso (la Corte de Apelaciones) (sic) fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor ni mayor de días, contados a partir de la fecha del auto de admisión’.

Algunas Corte de Apelaciones, como lo pruebo con los recaudos de los casos que me conciernen y que acompaño a esta solicitud, han interpretado que deben fijar la audiencia de apelación con la siguiente fórmula:

‘se fija la audiencia para el décimo día hábil siguiente al de la fecha de este auto’.

A veces escogen no el décimo, sino el quinto, el séptimo (…) otras veces escogen una fórmula aún peor y dicen:

‘se fija la audiencia para el décimo día hábil siguiente al de la fecha de este auto’.

Ambas formulas son contrarias al artículo 26 de la Constitución y a los artículos 1º y 455 del COPP (sic), por las siguientes razones:

1º- Esa forma de fijar la audiencia no es fija, porque cunado se cuenta por días hábiles, el hecho de que el Tribunal no decida despachar es un día comprendido dentro del lapso establecido, provocará (…) desplazamiento de la audiencia. Por tanto, si el artículo 455 del COPP (sic) habla de fijar la audiencia, ello no puede interpretarse menos que como el señalamiento de una fecha y hora determinadas para su realización.

2º- La fijación de la audiencia por las fórmulas señaladas, comporta inseguridad jurídica, por            que las partes no siempre pueden controlar cuando se produce la notificación de los demás.

(…) Por eso, ruego a esta honorable Sala que interprete el artículo 455 del COPP (sic) en el sentido de que la audiencia de apelación debe fijarse, dentro del lapso establecido en la ley, pero en una fecha y hora determinadas…”.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

 

La Sala de Casación Penal señala, que en relación con el recurso de interpretación, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades, y se han establecido los requisitos de admisibilidad que deben ser cumplidos en la oportunidad de entrar a analizar este tipo de recurso.

 

En ese sentido, existe jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en sus sentencias: números 248 del 3 de julio de 2003, 269 del 17 de julio de 2003, 606 del 20 de octubre de 2005 y 189 del 4 de abril de 2008, que ha indicado de forma reiterada, los requisitos de admisibilidad de la solicitud de interpretación, estableciendo que deben concurrir:    

 

“… 1- La conexión con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable en torno a la disposición legal que amerite la labor del órgano jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Se debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera, obligatoriamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso planteado, con el propósito de dilucidar el asunto. 

2- La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión, en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o la contradicción, de la disposición cuya interpretación se solicita.

3- Será inadmisible la solicitud de interpretación cuando la Sala haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 

4- La solicitud de interpretación no substituirá los recursos procesales existentes, ya que si existen mecanismos de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.

5- La disposición cuya interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal y sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de los textos legales…”.

 

Por esto, se debe vigilar el cumplimiento y la concurrencia de todos los requisitos anteriormente señalados, antes de entrar a analizar el recurso para verificar su admisibilidad.

 

En la presente solicitud, la Sala observa, que el recurrente no expresó en forma precisa, la supuesta oscuridad, ambigüedad o contradicción del segundo párrafo del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por el contrarió se limitó a realizar consideraciones subjetivas, en relación con el contenido del citado artículo, señalando que: “… habla de fijar la audiencia, ello no puede interpretarse menos que como el señalamiento de una fecha y hora determinada para su celebración…”, lo que no puede aceptarse como argumentos válidos para la admisibilidad del recurso de interpretación.

 

Además de esto, la Sala Penal indica, que el solicitante, no fue preciso en señalar cuál es la situación jurídica especifica, en las dos causas penales citadas por este, es decir, cuál es el efecto que produce y que causa presuntamente un gravamen irreparable a las partes; elementos estos necesarios, para establecer la conexión de la solicitud de interpretación con el caso en concreto, siendo éste, un requisito indispensable para la admisibilidad de este tipo de recursos.     

 

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal considera, que no están presentes los requisitos necesarios para la admisibilidad de la solicitud de interpretación, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible, el recurso interpuesto por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento.

 

DECISIÓN

 

En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

 

     

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

                       Ponente

 

 

 

                                                La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

           

         

           El Magistrado,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

                                                                  

 

                                                                       La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. 2008-403

ERAA.