Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

             La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces Ada Raquel Caicedo Díaz, David Alejandro Cestari Ewing y Pedro Rafael Méndez Labrador (ponente), el 29 de junio de 2005, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada María Eugenia Pacheco, Defensora Pública Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal, contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que Condenó a la ciudadana Carolina Ballen Ocampo de Martínez, con cédula de identidad Nº 15.084.926, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, mas las accesorias correspondientes, por el delito de bigamia, tipificado en el artículo 402 (actualmente artículo 400) del Código Penal.

 

            Contra el referido fallo de la Corte de Apelaciones, la ciudadana abogada María Eugenia Pacheco, Defensora Pública, interpuso recurso de casación.

 

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso,  sin que ello se hubiese realizado, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. El 21 de octubre de 2005, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte,  quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Los hechos de la denuncia que motivó la acusación fiscal son  los siguientes:

 

El 10 de julio de 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, inicia una investigación penal por la presunta comisión del delito de bigamia, tipificado en el artículo 400 del Código Penal, a causa de una denuncia interpuesta, por la ciudadana abogada Iraida del Carmen Peña Barrios, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.560, apoderada judicial del ciudadano Alejandro Rafael Martínez García, con cedula de identidad Nº 12.612.775, en contra de la ciudadana Carolina Ballen Ocampo de Martínez (anteriormente identificada).

 

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Mérida, estableció que:

 

“… Por cuanto la misma introdujo separación por mutuo consentimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y sin existir sentencia definitiva de divorcio, contrae nuevas nupcias con el ciudadano Jean Carlos Carpio Rangel, por ante la Prefectura El Llano del Estado Mérida, en fecha 18-11-2002, lo cual constituye el delito de Bigamia; siendo que por tal delito acusa formalmente la Fiscalía (…) los hechos atribuidos por el Ministerio Público a la ciudadana CAROLINA BALLEN OCAMPO, quedaron suficientemente demostrados y acreditados (…) los medios de prueba traídos a juicio por la parte acusadora representada por la Fiscalía fueron suficientes para acreditar con fehaciente y plena convicción (…) es la autora material del delito de Bigamia, en razón de que esta persona ciertamente contrajo matrimonio civil en dos oportunidades…”.                   

 

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, lo hace en los términos siguientes: 

 

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 459:

“Artículo 459. Decisiones  recurribles. El Recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

      Así mismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.            

  

La Sala decide, que el fallo recurrido resulta inimpugnable mediante el recurso extraordinario de casación, ya que en atención a lo establecido en el trascrito artículo, sólo serán recurribles mediante éste, “…  cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites…”.

 

En el caso de autos, el delito de bigamia por el cual se condenó a la ciudadana Carolina Ballen Ocampo de Martínez, no excede el limite máximo señalado por la disposición legal transcrita anteriormente, es decir cuatro años, por lo cual, lo procedente es desestimar por inadmisible, el recurso de casación, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. 

 

En efecto, el representante del Ministerio Público acusó sobre la base del primer párrafo del artículo 402 (actualmente 400) Código Penal, que estipula “… cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de dos a cuatro años.  

 

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal    en  Caracas,   a los TRES (3) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005.  Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

 

El  Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Los Magistrados,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Exp. 2005-000458.

ERAA/jmcc.-