![]() |
Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN
APONTE APONTE
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces Ada Raquel Caicedo
Díaz, David Alejandro Cestari Ewing y Pedro Rafael Méndez Labrador (ponente),
el 29 de junio de 2005, declaró Sin
Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada María
Eugenia Pacheco, Defensora Pública Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal,
contra el fallo del Juzgado Tercero de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal,
que Condenó a la ciudadana Carolina
Ballen Ocampo de Martínez, con cédula de identidad Nº 15.084.926, a
cumplir la pena de dos (2) años de
prisión, mas las accesorias
correspondientes, por el delito de bigamia, tipificado en el
artículo 402 (actualmente artículo 400) del Código Penal.
Contra el referido fallo de la Corte
de Apelaciones, la ciudadana abogada María Eugenia Pacheco, Defensora Pública,
interpuso recurso de casación.
Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que ello se hubiese realizado, se remitieron
las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. El 21 de octubre de 2005, se
dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Eladio Ramón Aponte Aponte, quien, con
tal carácter suscribe el presente fallo.
Los hechos de la denuncia que motivó
la acusación fiscal son los siguientes:
El 10 de julio de 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del
Estado Mérida, inicia una investigación penal por la presunta comisión del
delito de bigamia, tipificado en el artículo 400 del Código Penal, a causa de
una denuncia interpuesta, por la ciudadana abogada Iraida del Carmen Peña
Barrios, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
75.560, apoderada judicial del ciudadano Alejandro Rafael Martínez García, con
cedula de identidad Nº 12.612.775, en contra de la ciudadana Carolina Ballen
Ocampo de Martínez (anteriormente identificada).
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Estado Mérida, estableció que:
“… Por cuanto la misma introdujo separación por mutuo consentimiento
por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y sin existir sentencia definitiva
de divorcio, contrae nuevas nupcias con el ciudadano Jean Carlos Carpio Rangel,
por ante la Prefectura El Llano del Estado Mérida, en fecha 18-11-2002, lo cual
constituye el delito de Bigamia; siendo que por tal delito acusa formalmente la
Fiscalía (…) los hechos atribuidos por el Ministerio Público a la ciudadana
CAROLINA BALLEN OCAMPO, quedaron suficientemente demostrados y acreditados (…)
los medios de prueba traídos a juicio por la parte acusadora representada por
la Fiscalía fueron suficientes para acreditar con fehaciente y plena convicción
(…) es la autora material del delito de Bigamia, en razón de que esta persona
ciertamente contrajo matrimonio civil en dos oportunidades…”.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala
en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso propuesto, lo hace en los términos siguientes:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 459:
“Artículo 459.
Decisiones recurribles. El Recurso de
casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes
de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de
un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación
o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la
aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de
cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando
el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas
inferiores a las señaladas.
Así mismo, serán impugnables las
decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación
del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante
la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión
del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio
anterior”.
La Sala decide, que el fallo recurrido resulta inimpugnable mediante el
recurso extraordinario de casación, ya que en atención a lo establecido en el
trascrito artículo, sólo serán recurribles mediante éste, “… cuando el Ministerio Público
haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en
su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su
límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores
a esos límites…”.
En el caso de autos, el delito de bigamia por el cual se condenó a la
ciudadana Carolina Ballen Ocampo de Martínez, no excede el limite máximo
señalado por la disposición legal transcrita anteriormente, es decir cuatro
años, por lo cual, lo procedente es desestimar por inadmisible, el recurso de
casación, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.
En efecto, el representante del Ministerio Público acusó sobre la base
del primer párrafo del artículo 402 (actualmente 400) Código Penal, que estipula
“… cualquiera que estando casado
válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere
contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será
castigado con prisión de dos a cuatro años.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, desestima,
por inadmisible, el recurso de casación
propuesto por la Defensora Pública Segunda del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo
conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala
de Casación Penal
en Caracas, a los
TRES (3) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la
Federación.
El
Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Los Magistrados,
La Secretaria,
Exp. 2005-000458.
ERAA/jmcc.-