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Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
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El 23 de febrero de 2007, las ciudadanas Novis Toledo, Kenelina Rodríguez y Maximina Díaz, formularon una denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, contra el ciudadano JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en la que señalaron lo siguiente: “… queremos hacer de su conocimiento y formular ante usted… unas (sic) series (sic) de denuncias por los hechos que vienen suscitando en nuestro estado y el atropello que a (sic) venido cometiendo el juez de ejecución JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, con nuestros presos y familiares nuestra denuncia se basa en el terrorismo que este juez aplica a los detenidos y a su familia donde él les dice a los familiares que acepta regalos…
TOLEDO NOVIS… esta ciudadana es esposa del (sic) un recluso WUILMER ROJAS… que fue trasladado a la pica el cual gozaba de un beneficio de destacamento de trabajo que se aria (sic) efectivo el trece de mayo del año en curso. Fue trasladada por no tener recursos para un regalito al juez… LUIS MILANO… el cual también le fue otorgado beneficio de destacamento de trabajo y este salía a trabajar el trece del mes en curso, se hace mencionar que este juez JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, siempre mandaba a sacar de su celda a este recluso para conversar siempre a (solas) con él, incluso lo felicitó con cinismo por sus buenas calificaciones en la Misión Ribas, a la vez se dirigió a su esposa diciéndole que quería un regalito y como también son personas de escasos recursos no pudo darle el regalito que tanto le gustaba a este señor juez sin poder evitar su traslado.
SANTO CASTILLO y ELIZABEL SALAZAR… ambos reclusos salían igual con el mismo beneficio… este juez… le pidió a la madre de ELIZABEL cinco millones de Bolívares para así no trasladarlos a la pica y la señora recolectando con los familiares y amigos logro (sic) conseguir dos millones de bolívares los cuales se los entrego (sic) en el mes de diciembre… cuando fueron a firmar su beneficio se le negó no fue otorgado y este señor juez le informo (sic) que eso había pasado por no haberle entregado la otra parte del regalito.
…GREGORY COVA… estaba en el hospital… le informo (sic) que estaba en la próxima lista de traslado para la pica… dio la orden que fuera retirado del hospital sin la autorización de los médicos que se encontraban de guardia…
Este juez JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, cuando se entera que ELENNI FERMIN fue remitida al retén de Guasina, se dirige al mismo y le pregunta qué si es familia del Abg. LISANDRO FERMIN, le dice qué tienes tú que no puedes pagar nueve meses en el retén de Guasina…
YASMIRA RODRÍGUEZ, el juez JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA se dirijo (sic) a esta detenida que firmara un papel donde él tiene conocimiento que esta ciudadana no sabe leer ni escribir, todo en especie de burlas… esta ciudadana pide ayuda a otras reclusas para que leyera el papel y el no lo permitió…
Cabe destacar que hay muchas más denuncias pero por miedo y tantas amenazas que hemos recibidos (sic) por parte de este señor (Omissis)
… hacemos responsable al señor juez JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA de cualquier cosa que nos pueda pasar a nosotros o a nuestros detenidos…”.
El 13 de marzo de 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Delta Amacuro, de acuerdo con el artículo 318 numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el sobreseimiento a favor del denunciado JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, fundamentándose en lo siguiente: “… ya que no obstante la falta de certeza, no existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan fundadamente solicitar el enjuiciamiento del imputado…”.
El 7 de abril de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante sentencia, decretó el sobreseimiento de la causa fundamentándose en lo siguiente: “… PRIMERO:… con fundamento legal en el artículo 318 ordinales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del investigado JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA… SEGUNDO:… en cuanto a la denuncia de KELINA RODRÍGUEZ y … NOVIS TOLEDO, quien (sic) manifestaron en su declaración por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que esa denuncia la hicieron en un momento de rabia… las cuales RATIFICARON SU DECLARACIÓN EN LA AUDIENCIA ESPECIAL, a viva voz y sin coacción alguna… lo ajustado es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL PRIMERO DEL Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la ciudadana: MAXIMINA VIRGINIA DÍAZ SALAZAR, quien en principio en la Fiscalía Superior en su escrito de denuncia y posteriormente declara ante la Fiscalía Primera, la misma realizó dos (02) declaraciones distintas o contrapuestas con respecto al escrito de denuncia y por cuanto tal como lo expresara la denunciante, como que el dinero entregado al denunciado lo había recolectado con la colaboración de familiares y en la declaración rendida en la Fiscalía Primera, que el dinero lo tenía guardado en su casa, que no la acompañó nadie a entregar ese dinero al investigado… es por lo que en este caso lo correcto y ajustado a derecho es aplicar el principio universal el “INDUBIO PRO-REO”, y no existiendo la posibilidad de probar los dichos expuestos… lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente denuncia de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la denuncia de las ciudadanas: ELINA FERMÍN Y YAZMINA RODRÍGUEZ, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL SEGUNDO EJUSDEM, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal debido a que el ciudadano investigado Jorge Alejandro Cárdenas Mora actuó en base a las atribuciones inherentes al Juez de Ejecución…”.
Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el abogado Rubén Dario Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 71.577, representante legal de la ciudadana Maximina Díaz, víctima en la presente causa.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, integrada por los ciudadanos jueces Diosnardo Frontado Vargas (Ponente), Domingo Antonio Durán Moreno y Arturo González Barrios, el 23 de mayo de 2008, DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la víctima.
Notificadas las partes de la anterior decisión, el representante legal de la víctima, interpuso recurso de casación dentro del lapso legal.
El 7 de julio de 2008, el ciudadano JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, (quien ejerció su propia defensa), dio contestación al recurso interpuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de julio de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El 9 de octubre de 2008, se dictó sentencia mediante la cual se admitió el presente recurso de casación.
El 4 de noviembre de 2008, se celebró la audiencia oral y pública con la asistencia de las partes, quienes presentaron sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:
RECURSO DE CASACIÓN
Con fundamento en los artículos 462 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante señaló lo siguiente: “… Pero lo más grave es que omitiendo todas estas realidades la Corte de Apelaciones prácticamente en solidaridad con los vicios arrastrados por el Tribunal de Control 03, sin la más mínima motivación dicta su gran fallo… favoreciendo una vez más al imputado Juez corrupto ABG. JORGE CÁRDENAS MORA…”.
De igual forma el recurrente transcribió parte de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro -en lo que respecta a la parte dispositiva de la misma-, del mismo modo citó y transcribió extractos de jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia referente a la notificación y motivación de la sentencia, y señaló lo siguiente: “… Denunciamos a tal efecto que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 03, y la Corte de Apelaciones Violentaron lo contemplado en el Artículo 452 en su numeral 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto existe de manera contundente ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… aunado a que tampoco tomo en cuenta la Jurisprudencia reiterada y sostenida de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia… (Omissis).
… por cuanto la sentencia dictada adolece del vicio de inmotivación y las referidas violaciones denunciadas… el presente Recurso de Casación debe ser admitido y declarado CON LUGAR…”.
La Sala, para decidir observa:
En el presente recurso de casación la víctima recurrente denunció, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro incurrió en falta de motivación al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que decretó a solicitud del representante del Ministerio Público, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Juez, abogado JORGE CÁRDENAS MORA.
Al respecto, advierte la Sala que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, es la siguiente: “… En fecha 07/05/2008 se dicta Resolución Motivada en el tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la cual aparece como investigado el Juez Jorge Alejandro Cárdenas Mora.
Contra el referido fallo ejerce Recurso de Apelación la Ciudadana Maximina Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 452277, asistida por el Abogado RUBEN DARÍO ORTIZ.
Suben las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dándosele entrada en el libro de Causas en fecha 14 de Mayo de 2008, asignándose Ponente al Magistrado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
ÚNICA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana MAXIMINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 4512277, actuando en su condición de víctima en la presente causa, asistida por el Abogado RUBÉN DARIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8951856, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en fecha 07 de Abril de 2008, en virtud de solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, en la Causa YP01-P-2008-000125 en la cual aparece como investigado el Juez Jorge Cárdenas Mora, por presuntos hechos de corrupción.
Esta Corte de Apelaciones sin pasar a analizar cuestiones de fondo y con la finalidad de decidir, observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales por las cuales podrá ser declarado inadmisible el recurso de apelación, entre ellas se encuentran:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
d) Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
De acuerdo al artículo 453 eiusdem, el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la publicación de la decisión.
Ahora bien, de acuerdo con el cómputo procesal de los lapsos, el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto fuera del lapso legal de diez (10) días establecidos en la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia, debido a que no se llenaron los extremos legales establecidos en el artículo 453 ejusdem (sic) esta Corte de Apelaciones no pasa a analizar los motivos y fundamentos de la Apelación, ni la de la Contestación del Recurso de Apelación, pués (sic) lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARA (sic) INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana MAXIMINA DÍAZ, asistida por el abogado RUBÉN DARIO ORTIZ (plenamente identificados en autos), y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana MAXIMINA DÍAZ en su condición de víctima; asistida por el Abogado RUBÉN DARIO ORTIZ, de conformidad con el artículo 437 letra b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”.
De lo antes trascrito, la Sala considera que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, no se encuentra inmotivada.
En efecto, la recurrida expresó en su sentencia que visto el recurso de apelación propuesto por la víctima, ciudadana Maximina Díaz asistida de su abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 7 de abril de 2008, en la cual se declaró el sobreseimiento de la causa a petición del representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano Juez JORGE CÁRDENAS MORA, declaró inadmisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 437, letra “b” y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Señaló además que: “… de acuerdo con el cómputo procesal de los lapsos, el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto fuera del lapso legal de diez (10) días establecidos en la Ley Adjetiva Penal…”.
Es decir, la recurrida cumplió con su deber de motivar la decisión por la cual declaraba INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la víctima, cumpliendo así con la doctrina pacífica y reiterada de la Sala relacionada con los vicios de motivación de sentencia.
Por otra parte, advierte la Sala que consta en el expediente, auto del 8 de mayo de 2008, realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en el que se lee lo siguiente: “… Días para interponer el recurso de Apelación
(10 días hábiles)
Abril-2008 (Día 21)
Abril-2008 (Días: 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21)…
Fecha de la decisión recurrida: 07 de Abril 2008
OBSERVACIÓN: Se interpuso Recurso de Apelación el día 22/4/8…”.
En virtud de lo anterior, la Sala considera que la razón no le asiste al recurrente, toda vez que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, sí motivó el auto mediante el cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación; en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la víctima Maximina Díaz, asistida de abogado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la víctima Maximina Díaz, asistida de abogado.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams.
EXP Nº RC08-301.