Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El 20 de julio de 2005 la ciudadana abogada ANA MARÍA ORIHUELA, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GUERRA, presentó un escrito ante la Secretaría de la Sala Penal en el que entre otras consideraciones expuso lo que a continuación se transcribe:

 

“... Por último solicito que sea declarado el presente Recurso de Reclamo, y pido que sea recuperado el expediente distinguido con el N° 2005-0032, según la nomenclatura de la Sala de Casación Penal, contentivo del juicio que sigue el Ministerio Público y la víctima CARMEN GUERRA, contra las imputadas LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO y LARELY JOSÉ ELJURI CASTILLO (...) a los fines de que la Sala conozca el Recurso de Revocación, en relación con la sentencia dictada por la Sala, el 21 de junio del año en curso, en ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, mediante la cual por oficio declaró la extinción de la acción penal ...”  (negritas de la recurrente).

 

El 27 de julio de 2005 se dio cuenta en Sala y fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir.

 

El 21 de junio de 2005 la Sala Penal publicó la sentencia N° 385 en el expediente N° AA-30-P-2005-00032, en la que hizo el pronunciamiento siguiente:

 

“... En consecuencia, siendo de orden público la prescripción en materia penal y porque obra de pleno derecho (sic) por haber sido establecida en interés social, de conformidad con los artículos 173, primer aparte y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la  Sala declara el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, en el juicio seguido a las acusadas Larihely José Eljuri Castillo y Larely José Eljury Castillo. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, en el juicio   seguido a las acusadas Larihely José Eljuri Castillo y Larely José Eljury Castillo ...”.

 

Los artículos 444, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal estipulan, respectivamente:

 

“El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.

“Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas”.

“Salvo en las audiencias orales (sic), este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto”.

 

 

La sentencia dictada por la Sala Penal es una sentencia definitivamente firme y tal como lo manda el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revocación sólo procede contra los autos de mera substanciación.

 

Por tanto, se debe declarar improcedente el presente recurso de revocación interpuesto contra la decisión dictada el 21 de julio de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GUERRA contra la decisión dictada el 21 de junio de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO (8) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 05-335

AAF/ap