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MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR CORONADO FLORES
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a
esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Lara, contra los ciudadanos OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA y EGO ENRIQUE
MOSQUERA ALTUVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros:
11.262.187, 10.779.803, 7.421.452 respectivamente, por la presunta comisión de
los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN
GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO,
previstos en los artículos 408, ordinal 1° y 282 del Código Penal.
Tal solicitud fue
interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de
defensor de los imputados.
El 10 de agosto de 2005,
se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y se designó ponente al
Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.
El solicitante, planteó la solicitud de
radicación con base al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal,
expresando que en fecha 08 de junio de 2005, esta Sala de Casación Penal, anuló
de oficio, la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la sentencia
absolutoria dictada en fecha 05 de marzo de 2004, por el Tribunal Segundo de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Lara. Alega el recurrente que, a raíz de
la sentencia de nulidad emanada de esta Sala de Casación Penal, en el Estado
Lara y en especial en la ciudad de Barquisimeto, se ha creado un estado de
alarma, sensación y escándalo público, debido a la cobertura periodística que
se le ha dado al caso conocido como “CASO SAN JUAN”, toda vez que las
publicaciones aparecidas en los diarios locales, han producido y siguen
produciendo reacciones violentas que han constituido una turbulencia tanto
social como política. Expresa el solicitante que los ciudadanos Nelson Pineda,
Diputado del Consejo Legislativo Regional, Dr. Jorge Eliécer Rondón, Fiscal
Superior del Estado Lara y Dr. José Amado Carrillo, Presidente y miembro de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Lara, han emitido opiniones y juicios previos de valor, a
través de los periódicos y medios de
comunicación locales, que trajeron como consecuencia la reacción de un grupo
denominado “Comité de Víctimas Contra la Impunidad”, el cual, aduce el
recurrente, se encuentra presidido por el Diputado Nelson Pineda y el ciudadano
César Vizcaya (tío del occiso Luis Javier Jiménez Alvarado). Indica igualmente
el formalizante que este grupo “mantiene
en constante zozobra a los jueces que conforman el Circuito Judicial Penal del
Estado Lara, toda vez, que ante decisiones adversas proceden a amenazarlos con
denuncias penales, administrativas y civiles, pero además este grupo cuenta con
la anuencia del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Abogado
José Amado Carrillo y del Fiscal Superior de dicho Estado Abogado Jorge Eliécer
Rondón, máximos representantes regionales, tanto del Poder Judicial, como del
Ministerio Público del Estado Lara”.
Agrega el solicitante
que, como consecuencia de dichas declaraciones, personas desconocidas han
pintado en paredes cercanas al Palacio de Justicia consignas, donde se lee: “Justicia para el caso de los menores de San
Juan”, “Justicia para el pueblo en el caso de Luis Javier Danner” (occiso
en la presente causa), “No a la impunidad en el caso de los menores
de San Juan”, “Basta de un poder judicial corrupto en el Estado Lara. Exigimos
cárcel para los asesinos sabemos quienes son”.
Y culmina su exposición
expresando: “…situación que crea un
verdadero clima de inseguridad jurídica, en virtud de que los jueces y fiscales
del Estado Lara, a quienes corresponde conocer de la causa que se le sigue a
mis representados, están sometidos a una verdadera presión colectiva, amparada
tanto por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal
Superior de dicho Estado, quienes se han prestado a la intimidación utilizando
los medios de comunicación (diarios y televisión), situación que verdaderamente
pertubar (sic) la imparcialidad de cualquiera de los juzgadores que conforman
el Circuito Judicial regional, al momento de decidir la causa que se le sigue a
mis representados”.
Para avalar sus alegatos acompañó los siguientes recaudos:
a)
Ejemplares de las prensas siguientes:
1) “Diario Hoy”, domingo
05 de junio de 2005.
“... Anulan
sentencia de imputados en caso San Juan…anunció Nelson Pineda…”.
2) “El Impulso”, miércoles 8 de junio de 2005.
“…El Juez rector, Amado Carrillo... Reabrirán
el caso San Juan…”.
3)
“El
Impulso”, lunes 20 de junio de 2005.
“...Comité de
Víctimas contra la impunidad exigirá justicia ante el TSJ, MP, y AN…”.
4)
“El
Nacional”, martes 21 de junio de 2005.
“Comité de
Víctimas de abusos policiales pide a la Fiscalía intervenir en el Estado
Lara…”.
5)
“El
Impulso”, martes 21 de junio de 2005.
“...Casos del
Comité de Víctimas contra la impunidad
(I). Familiares de adolescentes abatidos esperan por la fecha del juicio
oral...”.
6)
“El
Impulso”, sábado 25 de junio de 2005.
“…Anunció Fiscal caso
de víctimas pronto tendrá respuesta… Jorge Eliécer Rondón… dijo que a cada caso
se le está dando respuesta, como el de San Juan, que
es un reflejo de cómo el Ministerio Público está atendiendo a las víctimas…”
b) Fotografías de consignas
(grafittis).
c) Videos con declaraciones de los
ciudadanos Nelson Pineda, Diputado del Consejo Legislativo Regional, y Dr. José
Amado Carrillo, Presidente y miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 63 del Código
Orgánico Procesal Penal, establece:
“En
los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o
escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces
titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice
indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal
Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en
auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra
Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de
los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
La norma en comento establece la procedencia de la
radicación en los casos siguientes:
1.Delitos graves, cuya perpetración
cause alarma, sensación o escándalo público.
2.Cuando por recusación, inhibición o
excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el
proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el
fiscal del Ministerio Público.
En
el caso de marras se trata de la perpetración de un grave delito, contra dos
adolescentes, presuntamente en manos de miembros de cuerpos de seguridad del
Estado, en circunstancias que hacen generar el repudio de la colectividad y la
consternación pública.
El solicitante fundamentó su requerimiento de la radicación
del juicio en la sensación, alarma y escándalo público, causados en la ciudad
de Barquisimeto, con ocasión al juicio seguido contra los ciudadanos OMAR ELIAS
LUCENA NAVEDA, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA y EGO ENRIQUE MOSQUERA
ALTUVE, por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de
Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Reglamento.
Expresa el solicitante que desde el momento mismo en
que esta Sala de Casación Penal, anuló de oficio, la decisión dictada por la
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara, así como la sentencia absolutoria dictada en fecha 05 de marzo de
2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los medios de comunicación desplegaron
una amplia cobertura a los hechos materia del presente proceso. Agrega el
solicitante que las constantes declaraciones hechas por el Presidente del
Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal Superior de dicho Estado,
aunado al apoyo demostrado al “Comité de Víctimas Contra la Impunidad”, han
influido en la imparcialidad de los jueces que conforman ese circuito judicial.
Ha
considerado la Sala de Casación Penal, que la circunstancia de que en la prensa
nacional o local aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no
lo convierte “ipso facto” en un
juicio que cause el grado de conmoción, alarma o escándalo público que debe dar
lugar a la radicación, ya que la comisión de todo delito, en principio, causa
escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro e implica un
desenfreno, mal ejemplo, asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible
porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo. No
es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo
entendido como causa de alarma, inquietud, temor por un peligro, como causa de
sensación o emoción causada por un hecho. Es jurisprudencia reiterada de la
Sala que la alarma o escándalo debe ser tal, que influya injustamente en el
proceso valorativo del juez al dictar su fallo.
La Sala ha
podido constatar, de las fotografías, algunas notas de prensa publicadas en los
diarios acompañados a la solicitud, las grabaciones de videos consignadas por
el solicitante, donde aparecen declaraciones del Presidente del Circuito
Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal Superior de dicho Estado, así como
del ciudadano Nelson Pineda, Diputado del Consejo Legislativo, que no existen
juicios previos de valor que pudieran hacer presumir una imparcialidad de los
jueces vinculados al proceso, que pongan en duda la recta apreciación de los
hechos y la Justicia del consiguiente fallo.
De igual
manera, tampoco se encuentran probadas en autos la circunstancias de alarma y escándalo público, que según el
recurrente, han suscitado en la comunidad barquisimetana, las diversas notas
periodísticas acompañadas, y las declaraciones del Presidente del Circuito
Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal Superior de dicho Estado, que
pudieran perturbar la ecuánime administración de justicia en el Circuito Judicial Penal donde se
ventila el caso. Lo que reflejan las mismas es la cobertura que, normalmente,
da la prensa a los delitos graves, máxime cuando se ven involucrados miembros
de los cuerpos de seguridad del Estado.
Considera la
Sala, que la gravedad del delito atribuido a los procesados, es la única
circunstancia de las exigidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal
Penal, que aparece plenamente comprobada,
la cual por sí sola no es suficiente para la radicación del proceso.
En
consecuencia, se concluye que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud
que a tal efecto propusiera el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su
carácter de defensor de los imputados OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, JESÚS ARMANDO
GONZÁLEZ MENDOZA y EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE.
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, declara sin lugar la radicación
solicitada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de
defensor de los imputados.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los quince (15) días del mes de
noviembre del año 2005. Años 195º de la
Independencia y 146º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
El Magistrado
Vicepresidente,
Los Magistrados,
La Secretaria de la Sala,