Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

I

 

De conformidad con lo  dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación  de la causa seguida ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, instaurada en contra del ciudadano Marcelo Recchia, de  nacionalidad argentina  y titular de la cedula de  identidad Nº  80.338.701, por la supuesta comisión de los delitos de  INTERMEDIACIÓN  FINANCIERA y ESTAFA,  tipificados  en los artículos 430  de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 462 del Código Penal, respectivamente.

 

Tal solicitud fue formulada por el ciudadano Marcelo Recchia, asistido por los abogados Fernando Grisanti Belandria y María Antonia Rodríguez Mata.

 

El  18 de Octubre de 2005,  se dio cuenta en la Sala  del recibo de la  presente solicitud y  se designó  como  ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En la solicitud aparece lo siguiente:

 

“… acudimos a solicitar la Radicación  de la causa, en virtud de lo  siguiente: En el  mes de junio del año en curso el Ministerio Público a través  del Fiscal Auxiliar Undécimo del Estado Zulia (…) inició una investigación contra algunos sujetos  por la presunta captación irregular  de fondos  para ser invertidos en un negocio denominado por los medios de comunicación como  ‘LA VUELTA’ donde supuestamente  y en virtud de lo que  han declarado  públicamente los Fiscales encargados del caso, se empleaba  como  fachada legal  a una serie de empresas, entre las que se encontraba, según indican los medios de comunicación, la empresa AUTOLEASING, C.A.,  de la cual estatutariamente aparezco designado como Vicepresidente, todas ellas relacionadas a la compra, venta y alquiler de vehículos  (…) En fecha 29 de junio de 2005, el fiscal (…)  en una solicitud de Orden de Allanamiento, sin la menor motivación (…) sin ninguna motivación jurídica solicitó la prohibición de salida del país  de algunos  ciudadanos sólo  por el simple hecho de ser accionistas de la empresa (…) el Juzgado Sexto de Control (…) con falta de análisis  o estudio acuerda la solicitud fiscal (…) el 1° de agosto  de 2005, el Ministerio Público  solicitó ante el Juzgado Sexto de Control (…) algunas medidas innominadas (…) me han dejado  desprovisto de recursos para vivir y sustentar la  manutención  de mi familia (…) pudiéndose apreciar honorables Magistrados que nuevamente el tribunal de instancia incurre en inmotivación  (…) los fiscales en franco desacato se niegan a  remitir  las actuaciones al tribunal de la causa, asunto empleado como excusa  por los jueces  para no decidir los recursos de impugnación  presentados por las partes (…) debo hacer referencia  a ciertos valores agregados  como lo  constituyen el escándalo público denominado por algunos medios   como  la estafa mas grande  de todos los tiempos (…) ocupando  por meses la primera página de todos los diarios de circulación regional (…) recogiendo la opinión de políticos, empresarios, sacerdotes, deportistas, jefes policiales, llegando al punto de efectuar encuestas públicas  sobre el tema de  LA VUELTA (…)  Como  caso particular grave hay  que señalar el tinte político electoral  (…)  ya que uno de los señalados como principales captadores de dinero, es el  Ingeniero Freddy Manzano, el cual es el yerno del Alcalde del Municipio SAN FRANCISCO…”.  

 

Para avalar sus alegatos acompañó a la solicitud, varios artículos de prensa, cuyos titulares señalan lo siguiente:

 

1.Ejemplar del  Diario Panorama.

a-Fecha: 2 de julio de 2005.

b-Título: “Hay funcionarios públicos y loteros metidos en La Vuelta”.

 

2. Ejemplar del  Diario  Panorama.

a-Fecha: 2 de julio de 2005.

b-Título: “Entre cuatro mil y 87 millones de dólares invertirán en La Vuelta”.

 

3. Ejemplar del  Diario Panorama.

a- Fecha: 4 de julio de 2005.

b- Título: “Cuentas de La Vuelta en EEUU sólo tienen   $36”.

 

4. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 4 de julio de 2005.

b- Título: “Sólo 36 dólares habían en las cuentas en Miami de cabecillas de La Vuelta”.

 

5. Ejemplar del  Diario El Nacional.

a- Fecha: 9 de julio de 2005.

b- Título: “Di Martino vincula estafadores con red de narcotráfico”.

 

6. Ejemplar del Diario El Nacional.

a- Fecha: 10 de julio de 2005.

b- Título: “Aseguran que La Vuelta fue una estafa con implicaciones internacionales”.

 

7. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Alcaldía perdió dinero del Pilín y el Nissos Amargos”.

 

8. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “El documento del préstamo nunca se registro”.

 

9. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Rosseti pide a la Fiscalía que lo investigue”.

 

10. Ejemplar del Diario  La Verdad.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Allanan quinta La Macarena y apartamento de Freddy Manzano”.

 

11. Ejemplar del Diario El Regional.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Abogados introdujeron querella contra Di Martino”.

 

12. Ejemplar del Diario El Nacional.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Afectados pedirán ayuda al FBI en las pesquisas”.

 

13. Ejemplar del Diario El Regional.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Allanada vivienda donde funcionó La Vuelta”.

 

14. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Acusado penalmente Di Martino”.

 

15. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Demandaron por difamación a Di Martino”.

 

 

16. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título:“Manzano y sus socios crearon quince empresas con dinero de La Vuelta”.

 

17. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Allanaron las propiedades del yerno de Bijani”.

 

18. Ejemplar del Diario Panorama.

a. Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título: “Alcalde Di Martino hoy en la AN”.

 

19. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 14 de julio de 2005.

b- Título:“A Freddy  Manzano le dieron $80 millones para pagar y no  lo hizo”.

 

20. Ejemplar del Diario El Regional.

a-Fecha: 15 de julio de 2005.

b-Título:“CTV solicitó a la Fiscalía investigar a presidente de Fedepetrol”.

 

21. Ejemplar del Diario La Verdad.

a-Fecha: 15 de julio de 2005.

b-Título:“En la AN Di Martino reiteró señalamientos contra Rafael Rosales  y Freddy Manzano”.

 

22. Ejemplar del Diario La Verdad.

a-Fecha: 15 de julio de 2005.

b-Título:“Allanan galpón con 46 camionetas presuntamente relacionadas con La Vuelta”.

 

23. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 15 de julio de 2005.

b-Título:“Manzano y Saadi Bijani compararon dos galpones con dinero de la Estafa”.

 

24. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 15 de julio de 2005.

b-Título: “Jesse Chacón vincula a La Vuelta con el lavado de narcodólares”.

 

25. Ejemplar del Diario El Regional.

a.- Fecha: 15 de julio e 2005.

b.-Título:“Di Martino reitera vinculación de Rafael Rosales en La Vuelta”.

 

26. Ejemplar del Diario La Verdad.

a- Fecha: 15 de julio de 2005.

b-Título:“Con dólares preferenciales compraban autos de lujos”.

 

27. Ejemplar del Diario La Verdad.

a- Fecha: 15 de julio de 2005.

b- Título: “ AN  solicitará entrevista con Fiscal General”.

 

28. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 16 de julio de 2005.

b- Título: “La Vuelta en San Francisco”.

 

29. Ejemplar  del Diario El Nacional.

a- Fecha: 16 de julio de 2005.

b- Título: “Fiscalía pide a afectados por La Vuelta que denuncien”.

 

30. Ejemplar del Diario 2001.

a- Fecha: 16 de julio de 2005.

b- Título: “Lavado de dólares y narcotráfico detrás de la denominada  La Vuelta”.

 

31. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha: 16 de julio de 2005.

b- Título: “Biagio Parisi niega su salida de Polisur”.

 

32. Ejemplar del  Diario Panorama,

a- Fecha: 16 de julio de 2005.

b- Título “Hipotequé mi apartamento para invertir más y lo  perdí todo”.

 

33. Ejemplar del Diario  2001.

a- Fecha: 16 de julio de 2005.

b-Título: “Para el Ministro Jesse Chacón lavado de dólares y narcotráfico detrás de ‘La Vuelta’. Asesinato de Anderson”.

 

34. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 16 de julio de 2005.

b-Título: “Conozcan cómo nació La Vuelta”.

 

35. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 17 de julio de 2005.

b-Título: “Dólares de Cadivi tienen destino cierto”.

 

36. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 17 de julio de 2005.

b-Título: “Yo lo ví llorando porque no le querían pagar”.

 

37. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 17 de julio de 2005.

b-Título: “El paquete maracucho”.

 

38. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 19 de julio de 2005.

b-Título: “Allanan casa de padres de Freddy Manzano”.

 

39. Ejemplar del Diario El Universal.

a-Fecha: 19 de julio el 2005.

b-Título: “Allanan viviendas y empresas relacionadas en caso La Vuelta”.

 

40. - Ejemplar del Diario El Nacional.

 a-Fecha: 19 de julio de 2005.

 b-Título: “Saadi Bijani rechaza vinculación con red de estafa en  el Zulia”.

 

41. Ejemplar del Diario Ultimas Noticias.

a-Fecha: 19 de julio de 2005.

b-Título: “Lanzan granadas a local involucrado en La Vuelta”.

 

42. Ejemplar del Diario  El Reporte.

a-Fecha: 20 de julio de 2005.

b-Título: “La  Vuelta”.

 

43. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 20 de julio de 2005.

b-Título: “Rafael Rosales a la AN por caso La Vuelta”.

 

44. Ejemplar del Diario  La Verdad.

a-Fecha: 20 de julio de 2005.

b-Título: “Presentan en la Fiscalía elementos sobre  cuentas en el exterior de  La Vuelta”.

 

45. Ejemplar del Diario Panorama

a-Fecha: 21 de julio de 2005.

b-Título: “Los asistentes  a la última videoconferencia  de La Vuelta dejaron listas con sus nombres”.

 

46. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 21 de julio de 2005.

b-Título: “Fiscalía designó una comisión multidisciplinaria  para La Vuelta”.

 

47. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 21 de julio de 2005.

b-Título: “Ángel Rincón firmaba pagarés, la gente en  Maracaibo  lo tiene”.

 

48. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 21 de Julio de 2005.

b-Título: “Si, estuve en la Torre Claret, pero me siento mil veces arrepentido”.

 

49. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 22 de julio de 2005.

b-Título: “Néstor Rincón asegura que hubo un error en el allanamiento a su comando de campaña”.

 

50. Ejemplar del Diario La Verdad.

a-Fecha: 22 de julio de 2005.

b-Título: “La Verdad Verdadera”.

 

51. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 22 de julio de 2005.

b-Título: “Estados Unidos estudia aplicar la extradición a   cabecillas de La Vuelta”.

 

52. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 22 de julio de 2005.

b-Titulo: “Jonathan Schwartz. No  soy un broker, a mí me estafaron”.

 

53. Ejemplar  del Diario La Verdad.

a-Fecha: (semanario) 22 al 28 de julio de 2005.

b-Título: “Los Jefes de la Oposición a Chávez parecieran vivir en otro planeta”.

 

54. Ejemplar del Diario Panorama.

a- Fecha 1° de Agosto de 2005.

b-Título: “Remitido  a la Opinión Pública  y a la Fiscalía General de la República”.

 

55. Ejemplar del Diario La verdad.

a-Fecha: 3 de agosto de 2005

b-Título: “Interpelaron a Rafael Rosales, Énder Cardozo y Luís Rincón en la AN”.

 

56. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 3 de agosto de 2005.

b-Título: “La Vuelta. Ángel Rincón firmaba pagarés, la gente en Maracaibo los tiene”.

 

57. Ejemplar del Diario. (Se deja constancia  que no  se evidencia el nombre del diario impreso).

a-Fecha: 3de agosto de 2005.

b-Título: “Acusado por Di Martino niega nexos con La Vuelta”.

 

58. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 4 de agosto de 2005.

b-Titulo: “Exigen la entrega de 70 casa en La Lagunita Villas Country”.

 

59. Ejemplar del Diario Panorama.

a-Fecha: 4 de agosto de 2005.

b-Título: “Piden a Rincón y Cardozo la entrega de 70 viviendas”.

 

60. Ejemplar del Diario La Verdad.

a- Fecha: 10 de Agosto de 2005.

b- Título: “Informe Confidencial”.

 

61. Ejemplar del Panorama.

a- Fecha: 11 de agosto de 2005.

b- Título: “Saady Bijani declaró en la Fiscalia IX”.

 

62. Ejemplar del Diario  El Mundo.

a- Fecha: 14 de agosto de 2005.

b- Título: “AN no ha demostrado inocencia de Ender Cardozo ni Luis Rincón”.

 

63. Ejemplar  Diario El Mundo.

a- Fecha: 16 de agosto de 2005.

b-Titular: “Un secuestro, 24 allanamientos y ninguna imputación por el caso La Vuelta”.

 

64. Ejemplar Diario El  Mundo.

a-Fecha: 16 de agosto de 2005.

b-Título: “Sin noticias del plagio”.

 

65. Ejemplar Diario de Últimas Noticias.

a- Fecha: 16 de agosto 2005.

b-Título: “Se llevaron a la esposa e hijo  de 5 años de uno de los complicados en estafa La Vuelta”.

 

66. Ejemplar del Diario Últimas Noticias.

a-Fecha: 17 de agosto de 2005.

b-Título: Fiscal: “Caso La Vuelta no  tiene tinte político”.

 

67. Ejemplar del Diario El  Nacional.

a- Fecha: 19 de agosto de 2005.

b- Titular: “Bancos de EEUU recibieron fondos de La Vuelta”.

 

68. Ejemplar del Diario Panorama (Digital).

a- Fecha: 19 de agosto de 2005.

b- Título: “Auto Leasing pretendía hacer negocios con PDVSA”.

 

69. Ejemplar del Diario El Panorama.

 a- Fecha: 24  de agosto de 2005.

 b- Titular: “AN vendrá al Zulia para interpelación de La Vuelta”.

 

70. Ejemplar del Diario El Escándalo.

a- (Se deja constancia  de que no se evidencia la fecha del medio impreso).

b-Título: “AN interpelará  a señalados por  La Vuelta”.

 

72. Ejemplar del Diario (sin nombre).

a- ( Se deja constancia de que no se evidencia el nombre ni la fecha del diario impreso).

b- Titular: “Demostrada la inocencia de Ender Cardozo y Luis Rincón”.

 

 

II

                 

                  El 1° de noviembre de 2005, se recibió en la Sala de Casación Penal un escrito del abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor privado del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos,  a la que se hizo referencia en el capítulo anterior y solicitó adherirse a la petición  de radicación.

 

                        En el referido escrito planteó lo  siguiente:

 

“…de conformidad con el artículo 63 del COPP (sic), en concordancia con el artículo 438 ejusdem, aplicable en lo procedente  por analogía, vengo por medio del presente escrito y en nombre de mi defendido a ADHERIRME como efectivamente  me ADHIERO, a la solicitud de RADICACIÓN (…) Mi  cliente  FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS,  (…)  es IMPUTADO por el caso denominado por prensa marabina como ‘La Vuelta’ el cual ha sido objeto de un tratamiento tan desmesurado y desconsiderado por parte de los medios de comunicación (...) La desmesurada campaña de prensa se concreta en lo siguiente: PRIMERO: La denuncia en esta (sic) caso  es realizada por el Alcalde de Maracaibo, Doctor GIANCARLOS DI MARTINO, quien presumiblemente  en uso de los recursos públicos  propios del ente a su cargo, lo cual está siendo investigado  por la Fiscalía Novena de Maracaibo (…) El Alcalde Di Martino, cuyas motivaciones en este caso no resultan muy claras, ha llegado a pagar, presuntamente con dineros de su Alcaldía, páginas enteras en el Diario Panorama, encaminadas a desacreditar a los implicados (…) incluyendo a mi patrocinado (…) llegó a afirmar (…) que  la tal ‘vuelta’ no era otra cosa que una maniobra  diversionista montada  por la Agencia Central  de Inteligencia de los Estados Unidos para socavar  el gobierno revolucionario del Presidente Chávez (…) Di Martino  ha hecho uso de la Policía Municipal a su mando para hostigar a las personas por él señaladas, sin que el órgano encargado de la investigación (…) el Ministerio Público  se lo haya solicitado (…) SEGUNDO: La prensa marabina  y principalmente el Diario Panorama han dado un sesgo político  al caso, pues a nuestro representado se le denomina no por su nombre, sino como EL YERNO DE SAADY BIJANI, Alcalde del Municipio San Francisco, segundo en importancia en el Estado Zulia (…) quien es rival  natural de DI MARTINO (…) TERCERO: La prensa de Maracaibo, principalmente el diario Panorama, ha expuesto reiteradamente al escarnio público a varias personas, incluido mi representado acusándolos de estafadores …”.

 

 

         En este contexto, para fundamentar sus alegatos acompañó a la solicitud diferentes medios impresos a los cuales se hizo antes referencia  y otros relacionados en el mismo caso. Igualmente, acompañó  “… un disco compacto en formato PDF, que contiene reportes de noticias de prensa plana y  televisiva…”.

 

 

III

 

          El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer  de la solicitud de radicación de  un juicio y de  conmutación de las penas.

           

            El  artículo  63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

 

“ En los casos  de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto  razonado, que el  juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.     

 

                  Se advierte que en la radicación de un juicio, deben concurrir circunstancias claras y precisas para que la misma proceda, ya que separar del conocimiento de la causa al  juez que le corresponde, bien sea por el territorio, la materia, o  la persona, sin concurrir los supuestos que contemplan expresamente el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio  del juez natural y a la garantía constitucional al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                 

                  Ahora bien, los solicitantes basaron su petición, en que sus  representados al  igual que otras personas  han sido expuestas al  escarnio público por parte de los medios  de comunicación impresos: nacional y regional.

 

                  Al estudiar  los recaudos acompañados,  se evidencia que las notas de prensas, no señalan circunstancia  alguna capaz de causar alarma o escándalo público, que pueda afectar la correcta aplicación de la administración de justicia,  ni  enervar e interrumpir el curso normal del proceso,  llevado ante el Circuito Judicial  Penal  del Estado Zulia, por cuanto las notas  periodísticas asientan una cobertura ordinariamente acostumbrada para ese tipo de casos.

 

                  Estas notas periodísticas, como  lo ha decidido la Sala, sólo reflejan el ejercicio propio del derecho constitucional de la libertad de expresión consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

                  Es jurisprudencia reiterada de la Sala  de Casación Penal la siguiente:

   

“… que la circunstancia de que en la prensa nacional  aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público; ya que el escándalo público  que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) La comisión de todo  delito, en principio, tiene ribetes de escándalo  por que  es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho  reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo. (…)  Así que no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir  y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad  las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso  de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar (…) El presupuesto de sensación, alarma o escándalo público  a que se refiere el código adjetivo, no puede ser generado por declaraciones o la entrevistas que concedan (voluntariamente) los imputados, pues ello implicaría dejar a su arbitrio la manipulación de la noticia para así lograr  la eventual publicidad del hecho que se les imputa y formar el escándalo o  la alarma que se requiere para acordar la radicación (…) En efecto, de aceptarse tal  criterio, bastaría con que en cada caso los imputados o sus familiares convocaran a varias ruedas de prensa y expusieran sus particulares sentimientos y apreciaciones, para que se diera por existente un escándalo  y el juicio fuere radicado …”. (Magistrado Ponente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros. Sentencia Nro.  266  del 20-04-01). 

 

 

                   También se observa, que de las solicitudes tampoco se evidencia la paralización de la causa y  que la misma se encuentra en investigación.

 

                  En efecto, la Secretaría  de la Sala, se comunicó (vía  telefónica), con el  titular del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia  (abogado  Nelvi Parra) y también con la  abogado Marbelis  González,  Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público en el Estado Zulia, autoridad que instruye la causa, quienes informaron  que la causa se encuentra en la fase investigativa.

 

                  En virtud de lo expuesto se concluye, en que no están llenos los extremos exigidos  por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar procedente la radicación de esta causa. Así se decide.

                 

                  No obstante lo anterior, las partes pueden plantear la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

 

 

DECISIÓN

 

Por todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano Marcelo Recchia,  y el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos.

 

Ofíciese lo conducente.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

                       

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

                                          (ponente)

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS           

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

                                 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

                            

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

ERAA/mnl.
Exp. N° 05-000469.