Magistrado Ponente Doctor
Eladio Ramón Aponte Aponte
I
De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la
Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Sexto de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, instaurada en contra del ciudadano Marcelo Recchia, de nacionalidad argentina y titular de la cedula de identidad Nº 80.338.701, por la supuesta comisión de los
delitos de INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA y ESTAFA, tipificados en los artículos 430 de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y 462 del Código Penal, respectivamente.
Tal solicitud fue formulada por el ciudadano Marcelo Recchia, asistido
por los abogados Fernando Grisanti Belandria y María Antonia Rodríguez Mata.
El 18 de Octubre de 2005, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó
como ponente al Magistrado Doctor
Eladio Ramón Aponte Aponte quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la solicitud aparece lo siguiente:
“… acudimos a
solicitar la Radicación de la causa, en
virtud de lo siguiente: En el mes de junio del año en curso el Ministerio
Público a través del Fiscal Auxiliar
Undécimo del Estado Zulia (…) inició una investigación contra algunos
sujetos por la presunta captación
irregular de fondos para ser invertidos en un negocio denominado
por los medios de comunicación como ‘LA
VUELTA’ donde supuestamente y en virtud
de lo que han declarado públicamente los Fiscales encargados del
caso, se empleaba como fachada legal
a una serie de empresas, entre las que se encontraba, según indican los
medios de comunicación, la empresa AUTOLEASING, C.A., de la cual estatutariamente aparezco designado
como Vicepresidente, todas ellas relacionadas a la compra, venta y alquiler de
vehículos (…) En fecha 29 de junio de
2005, el fiscal (…) en una solicitud de
Orden de Allanamiento, sin la menor motivación (…) sin ninguna motivación
jurídica solicitó la prohibición de salida del país de algunos
ciudadanos sólo por el simple
hecho de ser accionistas de la empresa (…) el Juzgado Sexto de Control (…) con
falta de análisis o estudio acuerda la
solicitud fiscal (…) el 1° de agosto de 2005,
el Ministerio Público solicitó ante el
Juzgado Sexto de Control (…) algunas medidas innominadas (…) me han dejado desprovisto de recursos para vivir y sustentar
la manutención de mi familia (…) pudiéndose apreciar
honorables Magistrados que nuevamente el tribunal de instancia incurre en
inmotivación (…) los fiscales en franco
desacato se niegan a remitir las actuaciones al tribunal de la causa,
asunto empleado como excusa por los
jueces para no decidir los recursos de
impugnación presentados por las partes
(…) debo hacer referencia a ciertos
valores agregados como lo constituyen el escándalo público denominado por
algunos medios como la estafa mas grande de todos los tiempos (…) ocupando por meses la primera página de todos los
diarios de circulación regional (…) recogiendo la opinión de políticos,
empresarios, sacerdotes, deportistas, jefes policiales, llegando al punto de
efectuar encuestas públicas sobre el
tema de LA VUELTA (…) Como
caso particular grave hay que
señalar el tinte político electoral (…) ya que uno de los señalados como principales
captadores de dinero, es el Ingeniero
Freddy Manzano, el cual es el yerno del Alcalde del Municipio SAN FRANCISCO…”.
Para avalar sus alegatos acompañó a la solicitud, varios artículos de
prensa, cuyos titulares señalan lo siguiente:
1.Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 2 de julio de 2005.
b-Título: “Hay funcionarios públicos y loteros metidos en La Vuelta”.
2. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 2 de julio de 2005.
b-Título: “Entre cuatro mil y 87 millones de dólares invertirán en La
Vuelta”.
3. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 4 de julio de 2005.
b- Título: “Cuentas de La Vuelta en EEUU sólo tienen $36”.
4. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 4 de julio de 2005.
b- Título: “Sólo 36 dólares habían en las cuentas en Miami de cabecillas
de La Vuelta”.
5. Ejemplar del Diario El
Nacional.
a- Fecha: 9 de julio de 2005.
b- Título: “Di Martino vincula estafadores con red de narcotráfico”.
6. Ejemplar del Diario El Nacional.
a- Fecha: 10 de julio de 2005.
b- Título: “Aseguran que La Vuelta fue una estafa con implicaciones
internacionales”.
7. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Alcaldía perdió dinero del Pilín y el Nissos Amargos”.
8. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “El documento del préstamo nunca se
registro”.
9. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Rosseti pide a la Fiscalía que lo
investigue”.
10. Ejemplar del Diario La
Verdad.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Allanan quinta La Macarena y apartamento de Freddy Manzano”.
11. Ejemplar del Diario El Regional.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Abogados introdujeron querella contra Di Martino”.
12. Ejemplar del Diario El Nacional.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Afectados pedirán ayuda al FBI en las pesquisas”.
13. Ejemplar del Diario El Regional.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Allanada vivienda donde funcionó La
Vuelta”.
14. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Acusado penalmente Di Martino”.
15. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Demandaron por difamación a Di
Martino”.
16. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título:“Manzano y sus socios crearon quince empresas con dinero de La
Vuelta”.
17. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Allanaron las propiedades del yerno
de Bijani”.
18. Ejemplar del Diario Panorama.
a. Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título: “Alcalde Di Martino hoy en la AN”.
19. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 14 de julio de 2005.
b- Título:“A Freddy Manzano le
dieron $80 millones para pagar y no lo
hizo”.
20. Ejemplar del Diario El Regional.
a-Fecha: 15 de julio de 2005.
b-Título:“CTV solicitó a la Fiscalía investigar a presidente de
Fedepetrol”.
21. Ejemplar del Diario La Verdad.
a-Fecha: 15 de julio de 2005.
b-Título:“En la AN Di Martino reiteró señalamientos contra Rafael
Rosales y Freddy Manzano”.
22. Ejemplar del Diario La Verdad.
a-Fecha: 15 de julio de 2005.
b-Título:“Allanan galpón con 46 camionetas presuntamente relacionadas
con La Vuelta”.
23. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 15 de julio de 2005.
b-Título:“Manzano y Saadi Bijani compararon dos galpones con dinero de
la Estafa”.
24. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 15 de julio de 2005.
b-Título: “Jesse Chacón vincula a La Vuelta con el lavado de
narcodólares”.
25. Ejemplar del Diario El Regional.
a.- Fecha: 15 de julio e 2005.
b.-Título:“Di Martino reitera vinculación de Rafael Rosales en La Vuelta”.
26. Ejemplar del Diario La Verdad.
a- Fecha: 15 de julio de 2005.
b-Título:“Con dólares preferenciales compraban autos de lujos”.
27. Ejemplar del Diario La Verdad.
a- Fecha: 15 de julio de 2005.
b- Título: “ AN
solicitará entrevista con Fiscal General”.
28. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 16 de julio de 2005.
b- Título: “La Vuelta en San Francisco”.
29. Ejemplar del Diario El
Nacional.
a- Fecha: 16 de julio de 2005.
b- Título: “Fiscalía pide a afectados por La Vuelta que denuncien”.
30. Ejemplar del Diario 2001.
a- Fecha: 16 de julio de 2005.
b- Título: “Lavado de dólares y narcotráfico detrás de la denominada La Vuelta”.
31. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha: 16 de julio de 2005.
b- Título: “Biagio Parisi niega su salida de
Polisur”.
32. Ejemplar del Diario Panorama,
a- Fecha: 16 de julio de 2005.
b- Título “Hipotequé mi apartamento para invertir más y lo perdí todo”.
33. Ejemplar del Diario 2001.
a- Fecha: 16 de julio de 2005.
b-Título: “Para el Ministro Jesse Chacón lavado de dólares y narcotráfico
detrás de ‘La Vuelta’. Asesinato de Anderson”.
34. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 16 de julio de 2005.
b-Título: “Conozcan cómo nació La Vuelta”.
35. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 17 de julio de 2005.
b-Título: “Dólares de Cadivi tienen destino
cierto”.
36. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 17 de julio de 2005.
b-Título: “Yo lo ví llorando porque no le querían
pagar”.
37. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 17 de julio de 2005.
b-Título: “El paquete maracucho”.
38. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 19 de julio de 2005.
b-Título: “Allanan casa de padres de Freddy
Manzano”.
39. Ejemplar del Diario El Universal.
a-Fecha: 19 de julio el 2005.
b-Título: “Allanan viviendas y empresas relacionadas en caso La Vuelta”.
40. - Ejemplar del Diario El Nacional.
a-Fecha:
19 de julio de 2005.
b-Título: “Saadi Bijani rechaza
vinculación con red de estafa en el
Zulia”.
41. Ejemplar del Diario Ultimas Noticias.
a-Fecha: 19 de julio de 2005.
b-Título: “Lanzan granadas a local involucrado en La Vuelta”.
42. Ejemplar del Diario El
Reporte.
a-Fecha: 20 de julio de 2005.
b-Título: “La
Vuelta”.
43. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 20 de julio de 2005.
b-Título: “Rafael Rosales a la AN por caso La
Vuelta”.
44. Ejemplar del Diario La
Verdad.
a-Fecha: 20 de julio de 2005.
b-Título: “Presentan en la Fiscalía elementos sobre cuentas en el exterior de La Vuelta”.
45. Ejemplar del Diario Panorama
a-Fecha: 21 de julio de 2005.
b-Título: “Los asistentes a la
última videoconferencia de La Vuelta
dejaron listas con sus nombres”.
46. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 21 de julio de 2005.
b-Título: “Fiscalía designó una comisión multidisciplinaria para La Vuelta”.
47. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 21 de julio de 2005.
b-Título: “Ángel Rincón firmaba pagarés, la gente
en Maracaibo lo tiene”.
48. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 21 de Julio de 2005.
b-Título: “Si, estuve en la Torre Claret, pero me siento mil veces
arrepentido”.
49. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 22 de julio de 2005.
b-Título: “Néstor Rincón asegura que hubo un error en el allanamiento a
su comando de campaña”.
50. Ejemplar del Diario La Verdad.
a-Fecha: 22 de julio de 2005.
b-Título: “La Verdad Verdadera”.
51. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 22 de julio de 2005.
b-Título: “Estados Unidos estudia aplicar la extradición a cabecillas de La Vuelta”.
52. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 22 de julio de 2005.
b-Titulo: “Jonathan Schwartz. No
soy un broker, a mí me estafaron”.
53. Ejemplar del Diario La
Verdad.
a-Fecha: (semanario) 22 al 28 de julio de 2005.
b-Título: “Los Jefes de la Oposición a Chávez parecieran vivir en otro
planeta”.
54. Ejemplar del Diario Panorama.
a- Fecha 1° de Agosto de 2005.
b-Título: “Remitido a la Opinión
Pública y a la Fiscalía General de la
República”.
55. Ejemplar del Diario La verdad.
a-Fecha: 3 de agosto de 2005
b-Título: “Interpelaron a Rafael Rosales, Énder
Cardozo y Luís Rincón en la AN”.
56. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 3 de agosto de 2005.
b-Título: “La Vuelta. Ángel Rincón firmaba pagarés, la gente en
Maracaibo los tiene”.
57. Ejemplar del Diario. (Se deja constancia que no
se evidencia el nombre del diario impreso).
a-Fecha: 3de agosto de 2005.
b-Título: “Acusado por Di Martino niega nexos con La Vuelta”.
58. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 4 de agosto de 2005.
b-Titulo: “Exigen la entrega de 70 casa en La Lagunita Villas Country”.
59. Ejemplar del Diario Panorama.
a-Fecha: 4 de agosto de 2005.
b-Título: “Piden a Rincón y Cardozo la entrega de 70 viviendas”.
60. Ejemplar del Diario La Verdad.
a- Fecha: 10 de Agosto de 2005.
b- Título: “Informe Confidencial”.
61. Ejemplar del Panorama.
a- Fecha: 11 de agosto de 2005.
b- Título: “Saady Bijani declaró en la Fiscalia
IX”.
62. Ejemplar del Diario El Mundo.
a- Fecha: 14 de agosto de 2005.
b- Título: “AN no ha demostrado inocencia de Ender Cardozo ni Luis
Rincón”.
63. Ejemplar Diario El Mundo.
a- Fecha: 16 de agosto de 2005.
b-Titular: “Un secuestro, 24 allanamientos y ninguna imputación por el
caso La Vuelta”.
64. Ejemplar Diario El Mundo.
a-Fecha: 16 de agosto de 2005.
b-Título: “Sin noticias del plagio”.
65. Ejemplar Diario de Últimas Noticias.
a- Fecha: 16 de agosto 2005.
b-Título: “Se llevaron a la esposa e hijo de 5 años de uno de los complicados en estafa
La Vuelta”.
66. Ejemplar del Diario Últimas Noticias.
a-Fecha: 17 de agosto de 2005.
b-Título: Fiscal: “Caso La Vuelta no
tiene tinte político”.
67. Ejemplar del Diario El
Nacional.
a- Fecha: 19 de agosto de 2005.
b- Titular: “Bancos de EEUU recibieron fondos de La Vuelta”.
68. Ejemplar del Diario Panorama (Digital).
a- Fecha: 19 de agosto de 2005.
b- Título: “Auto Leasing pretendía hacer negocios con PDVSA”.
69. Ejemplar del Diario El Panorama.
a- Fecha:
24 de agosto de 2005.
b- Titular: “AN vendrá al Zulia
para interpelación de La Vuelta”.
70. Ejemplar del Diario El Escándalo.
a- (Se deja constancia de que no
se evidencia la fecha del medio impreso).
b-Título: “AN interpelará a señalados por La Vuelta”.
72. Ejemplar del Diario (sin nombre).
a- ( Se deja constancia de que no se evidencia el nombre ni la fecha del
diario impreso).
b- Titular: “Demostrada la inocencia de Ender Cardozo y Luis Rincón”.
II
El 1° de noviembre de 2005, se
recibió en la Sala de Casación Penal un escrito del abogado Eric Lorenzo Pérez
Sarmiento, defensor privado del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, a la que se hizo referencia en el capítulo
anterior y solicitó adherirse a la petición de radicación.
En el referido escrito planteó lo siguiente:
“…de conformidad
con el artículo 63 del COPP (sic), en concordancia con el artículo 438 ejusdem,
aplicable en lo procedente por analogía,
vengo por medio del presente escrito y en nombre de mi defendido a ADHERIRME
como efectivamente me ADHIERO, a la
solicitud de RADICACIÓN (…) Mi
cliente FREDDY EDUARDO MANZANO
TINIACOS, (…) es IMPUTADO por el caso denominado por prensa
marabina como ‘La Vuelta’ el cual ha sido objeto de un tratamiento tan
desmesurado y desconsiderado por parte de los medios de comunicación (...) La
desmesurada campaña de prensa se concreta en lo siguiente: PRIMERO: La denuncia
en esta (sic) caso es realizada por el
Alcalde de Maracaibo, Doctor GIANCARLOS DI MARTINO, quien presumiblemente en uso de los recursos públicos propios del ente a su cargo, lo cual está
siendo investigado por la Fiscalía
Novena de Maracaibo (…) El Alcalde Di Martino, cuyas motivaciones en este caso
no resultan muy claras, ha llegado a pagar, presuntamente con dineros de su
Alcaldía, páginas enteras en el Diario Panorama, encaminadas a desacreditar a
los implicados (…) incluyendo a mi patrocinado (…) llegó a afirmar (…) que la tal ‘vuelta’ no era otra cosa que una
maniobra diversionista montada por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos para
socavar el gobierno revolucionario del
Presidente Chávez (…) Di Martino ha
hecho uso de la Policía Municipal a su mando para hostigar a las personas por él
señaladas, sin que el órgano encargado de la investigación (…) el Ministerio
Público se lo haya solicitado (…)
SEGUNDO: La prensa marabina y
principalmente el Diario Panorama han dado un sesgo político al caso, pues a nuestro representado se le
denomina no por su nombre, sino como EL YERNO DE SAADY BIJANI, Alcalde del
Municipio San Francisco, segundo en importancia en el Estado Zulia (…) quien es
rival natural de DI MARTINO (…) TERCERO:
La prensa de Maracaibo, principalmente el diario Panorama, ha expuesto reiteradamente
al escarnio público a varias personas, incluido mi representado acusándolos de
estafadores …”.
En
este contexto, para fundamentar sus alegatos acompañó a la solicitud diferentes
medios impresos a los cuales se hizo antes referencia y otros relacionados en el mismo caso. Igualmente,
acompañó “… un disco compacto en formato
PDF, que contiene reportes de noticias de prensa plana y televisiva…”.
III
El numeral 40 del artículo 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación
Penal la competencia para conocer de la
solicitud de radicación de un juicio y
de conmutación de las penas.
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“ En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause
alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o
excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el
proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el
fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las
partes, podrá ordenar, en auto razonado,
que el juicio se radique en un Circuito
Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión
deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Se advierte que en la
radicación de un juicio, deben concurrir circunstancias claras y precisas para
que la misma proceda, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio,
la materia, o la persona, sin concurrir
los supuestos que contemplan expresamente el artículo 63 del Código Orgánico
Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional
al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, los solicitantes
basaron su petición, en que sus
representados al igual que otras
personas han sido expuestas al escarnio público por parte de los medios de comunicación impresos: nacional y
regional.
Al estudiar los recaudos acompañados, se evidencia que las notas de prensas, no
señalan circunstancia alguna capaz de
causar alarma o escándalo público, que pueda afectar la correcta aplicación de
la administración de justicia, ni enervar e interrumpir el curso normal del
proceso, llevado ante el Circuito Judicial Penal
del Estado Zulia, por cuanto las notas
periodísticas asientan una cobertura ordinariamente acostumbrada para
ese tipo de casos.
Estas
notas periodísticas, como lo ha decidido
la Sala, sólo reflejan el ejercicio propio del derecho constitucional de la libertad
de expresión consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Es jurisprudencia reiterada de
la Sala de Casación Penal la siguiente:
“… que la
circunstancia de que en la prensa nacional
aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo
convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público;
ya que el escándalo público que un caso
puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito,
la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los
sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo por que
es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno,
mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y
en todo esto puede consistir el escándalo.
(…) Así que no es el escándalo en sí en lo que
se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o
inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado
por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda
oprimir y angustiar a los imputados, si
es que se dan en realidad las
condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los
hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las
situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los
medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime
si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa
jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y
venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole
se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su
congruo lugar (…) El presupuesto de sensación, alarma o escándalo público a que se refiere el código adjetivo, no puede
ser generado por declaraciones o la entrevistas que concedan (voluntariamente)
los imputados, pues ello implicaría dejar a su arbitrio la manipulación de la
noticia para así lograr la eventual
publicidad del hecho que se les imputa y formar el escándalo o la alarma que se requiere para acordar la
radicación (…) En efecto, de aceptarse tal
criterio, bastaría con que en cada caso los imputados o sus familiares
convocaran a varias ruedas de prensa y expusieran sus particulares sentimientos
y apreciaciones, para que se diera por existente un escándalo y el juicio fuere radicado …”. (Magistrado
Ponente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros. Sentencia Nro. 266
del 20-04-01).
También se observa, que de las solicitudes tampoco
se evidencia la paralización de la causa y
que la misma se encuentra en investigación.
En efecto, la Secretaría de la Sala, se comunicó (vía telefónica), con el titular del Juzgado Sexto de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (abogado Nelvi Parra) y también con la abogado Marbelis González,
Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público en el Estado Zulia, autoridad
que instruye la causa, quienes informaron que la causa se encuentra en la fase
investigativa.
En virtud de lo expuesto se
concluye, en que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico
Procesal Penal, para declarar procedente la radicación de esta causa. Así se decide.
No obstante lo anterior, las
partes pueden plantear la solicitud de radicación correspondiente, en caso de
surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos
expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR la radicación
solicitada por el ciudadano Marcelo Recchia,
y el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación
del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos.
Ofíciese lo conducente.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005. Años:
195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
(ponente)
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Los Magistrados,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/mnl.
Exp. N° 05-000469.