Caracas, 17 de Noviembre de 2005

 

195° y 146°

 

 

Visto el oficio N° 2103 del 8 de septiembre de 1998 proveniente del Ministerio de Justicia, en el que remitió a la Sala Penal de la hoy extinta Corte Suprema de Justicia unos recaudos relacionados con la solicitud de extradición del ciudadano español JOSÉ LORENZO AYESTARÁN LEGÓRBURU, hecha el 13 de febrero de 1997 por la Embajada de España mediante las notas diplomáticas N° 53 y  N° 54 y según la solicitud de tramitación contenida en la nota N° 219 del 7 de agosto de 1998. 

 

 

El 9 de julio de 2002 la Dirección General del Ministerio de Interior y Justicia, mediante oficio N° 1848 remitió a esta Sala una copia simple del oficio N° 27958 del 27 de junio de 2002 suscrito por la ciudadana abogada ELIZABETH GALINDO MILLÁN, Directora de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, en el cual informó que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2002 ordenó detener con fines de extradición al ciudadano español JOSÉ LORENZO AYESTARÁN LEGÓRBURU.

 

 La Sala, para decidir, observa lo siguiente: en el caso bajo análisis, el ciudadano español investigado no ha sido aprehendido por las autoridades para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que impide a la Sala resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno Español. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES 

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 98-127

AAF/ap