Caracas, 17 de
Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el oficio N° 2103
del 8 de septiembre de 1998 proveniente del Ministerio de Justicia, en el que
remitió a la Sala Penal de la hoy extinta Corte Suprema de Justicia unos
recaudos relacionados con la solicitud de extradición del ciudadano español
JOSÉ LORENZO AYESTARÁN LEGÓRBURU, hecha el 13 de febrero de 1997 por la
Embajada de España mediante las notas diplomáticas N° 53 y N° 54 y según la solicitud de tramitación
contenida en la nota N° 219 del 7 de agosto de 1998.
El 9 de julio de 2002 la
Dirección General del Ministerio de Interior y Justicia, mediante oficio N°
1848 remitió a esta Sala una copia simple del oficio N° 27958 del 27 de junio
de 2002 suscrito por la ciudadana abogada ELIZABETH GALINDO MILLÁN, Directora
de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, en el cual informó que el
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2002 ordenó detener
con fines de extradición al ciudadano español JOSÉ LORENZO AYESTARÁN LEGÓRBURU.
La Sala, para decidir, observa lo siguiente:
en el caso bajo análisis, el ciudadano español investigado no ha sido
aprehendido por las autoridades para proseguir con el procedimiento de
extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que
impide a la Sala resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de
extradición requerida por el Gobierno Español. Así se
decide.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp.
98-127
AAF/ap